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Wednesday, 22 February 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Incendios en Chile y Propiedad Industrial

La magnitud catastrófica de los incendios forestales acaecidos en la zona centro sur de Chile ha requerido de medidas extraordinarias en todos los frentes. Desde la Propiedad Industrial se han implementado dos herramientas de INAPI para coadyuvar en la emergencia:

Se trata de información sobre tecnologías que, por haber expirado su plazo de protección, pueden ser usadas libremente en el país con fines productivos u otra actividad que sea de interés para los usuarios. Ha sido preparado por INAPI, en conjunto con el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, CNID.

El informe tiene dos secciones: la primera, enfocada en la detección de soluciones para enfrentar incendios forestales; y la segunda destinada a presentar una lista de la totalidad de las patentes que caducaron en Chile durante el mes de septiembre de 2016, donde se incluye la información más relevante de cada una de ellas, tales como titulares y solicitantes, entre otros antecedentes.

Este publicación está contextualizada con realidad forestal chilena pues en la actualidad son 40 millones de hectáreas de vegetación, entre las regiones de Coquimbo y Magallanes, susceptibles de ser arrasadas por el fuego. Asimismo, y según la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entre cada primavera y otoño ocurren un promedio de 5.800 incendios forestales en el país, aunque pocos son considerados de gran magnitud. A estos factores deben añadirse los efectos del fenómeno del cambio climático global y su consecuente alza en las temperaturas promedio en el planeta y la falta de agua.

Este escenario ha motivado que tanto INAPI como CNID, hayan estado trabajando con un grupo de expertos en la Comisión de I+D+i en "Resiliencia frente a los Desastres Naturales", CREDEN. Este trabajo dio como resultado la Estrategia Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación para un Chile Resiliente frente a desastres de origen natural.

Asimismo, CNID e INAPI han trabajado durante los últimos meses en elaborar un panorama tecnológico sobre la base de la información de patentes para la Comisión de I+D+i para la Resiliencia frente a Desastres Naturales, para determinar el conjunto de patentes de invención que son de interés para abordar las distintas etapas de un desastre, como lo son la prevención (incluyendo difusión y educación), mitigación de impactos, respuesta inmediata ante la emergencia, recuperación, reconstrucción, así como en la gestión y manejo de la resiliencia a nivel local y nacional. El documento considera, además, las tecnologías necesarias para investigar las distintas amenazas naturales.

(b) Ampliación de beneficios para solicitantes o representantes de zonas afectadas por incendios forestales: Se trata de dos medidas administrativas que complementan a las notificadas en enero.

b.1. Suspendió la notificación de resoluciones en los expedientes administrativos cuyo solicitante o representante tuviese su domicilio en las regiones del Maule y Biobío. Como consecuencia de la ampliación de la zona de catástrofe, INAPI extendió esta medida a todos los titulares o representantes que tengan su domicilio en las Provincias de Cardenal Caro y de Colchagua, de la Región de O'Higgins o en la región de la Araucanía.

b,2, Para el mismo tipo de expedientes se ampliaron los plazos pendientes, que estaban corriendo entre el 23 de enero y el 3 de marzo de 2017. Para esto, INAPI dictó resoluciones en cada uno de los expedientes afectados, con información pormenorizada de la extensión del plazo en cada caso.

Para obtener mayor asistencia en su caso particular, revise su expediente en línea y contáctese con el área de atención a usuarios, al correo inapi@inapi.cl o llamando a la central telefónica 228870400

Fuente: INAPI
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Tuesday, 21 February 2017

Patricia Covarrubia

Oops Panama did it again!

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We have some news from Panama, again! It was recently that we became aware of a patent regional initiative that was taking place in Latin America as part of CAF (Development Bank of Latin America). A little reminder: because of the low performance of the region in the development of own innovative technologies, CAF aimed to establish a regional program– to reverse this trend. What CAF did was to identify and prioritize certain factors/indicators such as: International patent applications (PCT); Patents granted in important markets; Royalties arising from the licensing of IP; and High technology exports. Once the data was collected the next step was to do a comparative analysis with other regions: Asia, North America and Europe.
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A few days ago Álvaro Atilano, the coordinator of the Technological Patents Regional Initiative for Development, informed us that "Panama added 84 technological concepts, with which the country is getting ready to start the patent application process required by international agencies to achieve their registry."

February, all hands in: the CAF Method for the Accelerated Development of Patents.
This regional initiative led by CAF and carried out by the National Secretariat for Science, Technology, and Innovation saw in weeks time "the participation of 90 people from 16 companies of the private sector and state institutions. They were provided with 66 hours of instruction, which were helpful to create, design, structure, and present their innovative ideas with the objective of registering them through the Patent Cooperation Treaty (PCT)." Indeed, as Atilano put it, it was a 'useful week'.

Atilano added that the institutions became more aware that Panama can generate highly innovative ideas. He noted that participants came up "with a series of technological concepts that have good possibilities of being patented. These results, added to those of last year, when we obtained 136 technological concepts, help position Panama with respect to the registration of technological patent".

The CAF Method for the Accelerated Development of Patents seeks to 1)break the currently existing paradigms in the region regarding innovation; and 2)how to conceptualize patentable technologies, including drafting quality patents. CAF has previously used this method (accelerated development of patents) in Medellin, and Monterrey.

Thanks Atilano for passing this news - you did it again! well done.

For more information see here.
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Monday, 20 February 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El uso efectivo de la marca registrada como carga del titular

¿Qué modalidad normativa constituye aquella que impone al titular de marca registrada su uso efectivo en el mercado? En términos dogmáticos, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esa condición de subsistencia de la titularidad dominical que transforma en condicional el derecho marcario?

A diferencia de lo establecido en la Sección 3 sobre el «Uso de la marca de la Unión», del Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE), la expresión «Obligación de uso de la marca» usada en el Capítulo II de la Ley de Marcas de España (LM) parece no ser la adecuada a la modalidad normativa que regula la relación jurídica existente entre el titular, el signo y el resto de los agentes del mercado.

A partir de una atribución de incumbencia del uso marcario se sigue que más que una obligación se trata de una carga para su titular, y con ello se está frente a un potestad de propio interés dentro de una concepción dinámica de los derechos subjetivos con un criterio pragmático. Este enfoque puede ser funcional para asuntos probatorios, de derecho de propiedad, de renovación por pago de tasas, agotamiento y cumplimiento.

La cuestión inicial es definir desde un punto de vista normativo a la voz «carga», en especial en un contexto de propiedad industrial y en específico de derecho marcario. Para este fin es útil una distinción conceptual.

En general, respecto de las posiciones normativas o deónticas (que determinan qué está prohibido, permitido o es obligatorio dar, hacer o no hacer en un ordenamiento dado) existe en la comunidad jurídica una suposición -expresa o tácita- de que todas las relaciones jurídicas pueden (o deben) ser reducidas a derechos subjetivos y deberes correlativos (entendiéndolos como englobantes de obligaciones), y que estas categorías son adecuadas y suficientes para analizar toda clase de intereses jurídicos, materiales o procesales.

Sin embargo, como planteó germinalmente Hohfeld, las relaciones jurídicas estrictamente fundamentales son sui generis. Esto significa que las posiciones normativas en las que puede estar un sujeto en relación a otro sujeto a propósito de un objeto se reducen a ocho conceptos esenciales: derechos y deberes, libertades y no-derechos, potestades y sujeciones e inmunidades e incompetencias, y se pueden presentar a modo de pares correlativos (como derecho ⟺ deber) y opuestos (como libertad ⇎ obligación). Y en este sentido, si se ponen en relación las disposiciones de uso marcario con estos pares normativos es posible categorizar la condición normativa de uso del signo como una carga y no una obligación.

En apurada metáfora estas también llamadas modalidades deónticas son verdaderos «quarks» (conceptos jurídicos esenciales) que constituyen los «átomos» (conceptos jurídicos fundamentales), que a su vez en sus diversas combinaciones forman las «moléculas» (conceptos jurídicos complejos) que designan las situaciones en que se pueden encontrar los destinatarios de las normas de un sistema jurídico dado.

Por su parte, la existencia de la carga es inherente a las relaciones intersubjetivas aunque su identificación como concepto normativo es de origen procesal atribuido en siglo XX a Goldschmidt. Se trata de imperativos del propio interés atribuidos a sus titulares como potestades, a diferencia de las obligaciones que siempre representan imperativos impuestos por el interés de un tercero o de la comunidad y como tales exigibles coactivamente.

Su identificación como posición normativa sui generis ínsita en la potestad es útil frente a la estructura clásica y rígida de derechos subjetivos frente a las obligaciones correlativas, pues no agota todas las formas, momentos y modalidades normativas que regulan las conductas de los sujetos, tanto en la esfera privada, como en la esfera de procedimental.

La carga puede entonces definirse como una situación jurídica instituida en la ley o el contrato, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para su titular, generalmente consistente en una sanción de pérdida de un derecho subjetivo relacionado.


En el marco de la propiedad industrial configurado por derechos de exclusiva y momentos contractuales, se distinguen posiciones normativas como las cargas con una una faz activa o pasiva que en sede contractual son identificables de forma nítida en las llamadas cargas del acreedor. Es activa aquella posición de potestad del sujeto (titular o contratante) para dar, hacer o no hacer algo, sin que exista un titular de un derecho correlativo para exigírselo coactivamente pues es un imperativo de su propio interés que se administra como una carga, esto es, como una atribución de auto-responsabilidad y que tiene como opuesto la incompetencia (no-potestad o no-carga). Así, frente a esa posición su correlativo es la sujeción, que implica estar sujeto, expuesto o propenso a algo, tal como ocurre con los demás agentes del mercado frente a ese poder del titular: si ejerce el poder de uso dentro de plazo, su derecho de exclusiva genera la obligación correlativa de abstenerse los terceros de usarlo en el mercado sin autorización. En cambio, cuando esa misma posición de poder no se ejercita desembarazándose de la carga de uso inherente dentro de un plazo (5 años: arts. 15 y 51 RMUE y arts. 39, 41.2 y 58 LM) los demás agentes del mercado bajo sujeción normativa pasan a tener un derecho de pedir la extinción del derecho por caducidad y a no estar obligados a abstenerse. Esta última es la faz pasiva.


Por su parte, la naturaleza del bien inmaterial (marca), que es objeto de titularidad dominical exclusiva de naturaleza territorial, temporal y sujeto a condición de uso mediante la atribución de un derecho de exclusiva, contrasta con la perpetuidad y absolutez de la propiedad tradicional sobre bienes tangibles. Su componente negativo excluyente es el jus prohibendi, traducido, correlativamente, como una obligación de no hacer general de abstenerse de usar dicho bien inmaterial en el tráfico jurídico por cualquiera ajeno a su titular. La atribución del derecho subjetivo sustrae temporalmente el signo -con posibilidad de renovación en sede marcaria- desde el régimen de libertad competitiva bajo condición de ser usado en el tráfico marcando productos o servicios para los cuales la cobertura exclusiva y excluyente del registro faculta mediante una potestad. Si esa condición normativa basada en la función social de la propiedad y la libertad concurrencial no se cumple, la sanción es la caducidad del derecho registral por falta de uso efectivo.

Así, mientras la marca esté registrada y no venza el plazo, todos los que no tienen el poder de usarla quedan sujetos correlativamente a esa potestad de uso-carga de (no)uso. Si no se usa, se abandona y vuelve el sistema de dominio público para que cualquier interesado, antes bajo sujeción, pueda asumir ese poder y su carga inherente mediante registro. Si estando aún bajo sujeción un tercero infringe la marca cuya potestad está vigente para el titular este último puede ejercer su derecho de exclusión contra el tercero no autorizado para que se abstenga por vía compulsiva en caso de hacerlo. Se trata en definitiva de momentos y sub-momentos del ejercicio dinámico de un derecho subjetivo. En otras palabras, el poder-carga y su sujeción correlativa son el estadio potencial y previo del derecho excluyente y su obligación correlativa.

Esta dinámica se explica a partir de una posición originaria de libertad de un sujeto, que al entrar en relación con otros sujetos genera una segunda situación de responsabilidad frente a sí mismo constitutiva de un poder que de no ejercerse genera consecuencias tanto para el titular del derecho de exclusiva como para las otras partes de la relación, que están sujetas o expuestas a los efectos del desembarazo de la carga mediante el ejercicio del poder respectivo. Ambos enfoques de la potestad (activo y pasivo) en el esquema de conceptos esenciales son igualmente una carga que surge de la atribución del derecho de exclusiva sujeto a condición. El poder, en cuanto faz activa de la posición predeterminada por una fuente jurídica (como la legislación de marcas en este caso) es una carga del titular marcario pues al no ejercerse sobrevienen consecuencias que la propia fuente institucional del poder o potestad se encarga de determinar. Así entonces, tratándose de una potestad–carga de uso efectivo de la marca y no un derecho del titular, su correlativo sui generis es una sujeción y no una obligación. Lo mismo vale viceversa para los terceros no titulares frente al titular, mutatis mutandi.

Publicado originalmente en Lvcentinvs
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Thursday, 16 February 2017

Patricia Covarrubia

Speeding the Patent Process: a first for Peru

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This week the Peruvian National Institute for the Defense of Competition and Protection of Intellectual Property (Indecopi) reported its first request for the Patent Prosecution Highway (PPH).
The application came from a Chilean company which is seeking to accelerate the process of granting its patent for a ‘method of manufacture for a concrete slab’.

Image result for speedyThe accelerated process called PPH: when applying to a foreign jurisdiction a national office may have a PPH, meaning a ‘fast-track examination procedure’. This PPH will usually be an agreement that 2 states or a region may have.

In this particular case Peru has signed an agreement with the member countries of the Pacific Alliance (Chile, Colombia and Mexico). Therefore, when a patent application receives a “favourable opinion on the patentability of an invention in the patent offices of the member countries [in this case from Chile] … Indecopi will take into account the results of that examination”.

The PPH allows the “exchange of information between patent offices, avoids duplication of efforts and accelerates the granting procedures”. Peru recently signed a PPH with PROSUR - Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay and Uruguay (see previous post here) and has already signed another one with Spain.

Source INDECOPI.
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Tuesday, 7 February 2017

Patricia Covarrubia

Mercosur: advancing on IP

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Mercosur is one of the sub-regional trade agreement existing in Latin America. It consists of 4 parties: Argentina, Brazil, Paraguay and Uruguay – Venezuela was suspended on December 1, 2016. The agreement regulates tariffs; rules of origin; technical barriers to trade; sanitary and phytosanitary measures; services; among others. However it does not have a unique set of regulations in regards to intellectual property as its counterpart The Andean Community (CAN) which members are Bolivia, Colombia, Ecuador, and Peru - Venezuela withdraw in 2006.

While Mercosur does not have a regulation on IP, it is discussing cooperation in this area. We heard that on February 1st all presidents of national IPO from these countries met “to discuss technical cooperation among countries and discuss IP proposals for international negotiations.”

Will this cooperation have anything to do with the EU and Mercosur pending FTA?
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What I see as IP negotiation.
The EU is currently negotiating a trade agreement with Mercosur. Included in this trade negotiations is the topic of IP. The EU is Mercosur's first trading partner and it is the biggest foreign investor in the region (rising from €130 billion in 2000 to €387 billion in 2014 – see European Commission Trade here). Moreover, one of the EU's biggest export tradeable goods to Mercosur are chemicals and pharmaceuticals (24%), no doubt that the EU wants to negotiate an IP section. The next round of negotiation is in March 2017.
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Monday, 6 February 2017

Patricia Covarrubia

Discussing: Doha Declaration and The Trans-Pacific Partnership (TPP)

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Image result for doha declarationTaking a new temporal post in Brunel University I am preparing seminars by the week. Today I finished with the students in the International Intellectual Property module the topic of the Doha Declaration, specifically TRIPS and public health. Of course there were the news last week about the “waiver” which is now a permanent amendment of the TRIPS and I was bound to cover this. But as I lecture students, I notice that I go into details and analysis in the legislation, and so I try to leave the seminars with a more personal touch. The majority of students I have are foreigners who mostly will return to they country. Is then a waiver the solution? I asked them; or one of many? Why there has been only one case using the waiver i.e. Rwanda. But on the other side, I asked them to see jurisdictions such as Thailand and Ecuador using compulsory licenses and then see the consequences of this. I also noted that some countries will use it as a political propaganda. I certainly let students to know that legislation is one thing but the practice may be another.

In the same line, in 2 weeks time I set up some questions to them in regards to the TPP since the topic we will be covering is IPRs and bilateral and regional trade agreements. Apart from the obvious questions they need to deal with I ask them to see the two sides of the coin in this particular agreement. Indeed the information is two sided: “strong and effective protection and enforcement of IP rights” i.e. restrictive measures contained in it. For example it is said that the measures threaten the access to generic drugs and biosimilars, impose new trade conditions in the seed market, and restrict freedom of expression, among others. On the other hand, it is said that all IP “commitments are aligned with the Doha Declaration on TRIPS and Public Health, affirming the rights of countries to take measures to promote public health.” They need to understand that in a table on negotiations we need to see this: and is it to us in such table to establish a right balance? I asked them to look at Article 7 and 8 of the TRIPS (principles and objectives).



Image result for TPPThen one of the last questions for the development of the tutorial is: will the TPP be now a better balanced agreement - since the President of United States Mr Donald Trump has withdrawn from it. OR, can we say that without the US it may be a ‘meaningless’ agreement as Japan’s prime minister, Shinzo Abe, indicated after Trump’s announcement.

Will definitely tell you what a room packed with more than 10 nationalities will have to say...remembering that in the room there will be citizens from developed countries, developing ones and I believe one from a LDC. Definitely, worth hearing and excited to be part of the debate.
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