Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Thursday, 9 November 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

EE.UU.: Jurado resuelve en contra de dueño de inmueble y a favor de grafiteros

El martes recién pasado finalizó en Brooklyn un juicio que resolvió si el graffiti, a pesar de su naturaleza transitoria, debe o no ser reconocido como obra de arte. El jurado a cargo decidió que el desarrollador inmobiliario demandado (Jerry Wolkoff) es responsable de la destrucción hace tres años de 50 pinturas murales que habían sido pintadas en las paredes de sus edificios en Queens y cometió infracción tipificada en la Visual Artists Rights Act of 1990 (VARA), 17 U.S.C. § 106A.

El caso se remonta al mes de noviembre de 2013, cuando el propietario del inmueble dispuso que se cubrieran con pintura blanca los graffitis que estaban en los edificios de su propiedad en Long Island City, Queens, en un complejo llamado 5Pointz, un verdadero oasis legal conocido como la Naciones Unidas del Grafitti

Posteriormente el dueño demolió el edificio de almacenes para construir lo que hoy es un edificio de departamentos de lujo. En esos almacenes el propio dueño invitó durante 20 años a los artistas a mostrar su arte en las paredes del complejo industrial, convirtiéndolo en "el mayor museo del aerosol al aire libre del mundo", según el abogado de los artistas que demandaron por los daños y perjuicios por la destrucción de la estrucutura en que se plasmaban los grafittis.

El núcleo de la discusión jurídica es la ley VARA de 1990, que otorga a los artistas ciertos derechos sobre su obra. En este sentido la norma en su texto original indica que: "(a)Rights of Attribution and Integrity.—Subject to section 107 and independent of the exclusive rights provided in section 106, the author of a work of visual art—
(1) shall have the right—
(A) to claim authorship of that work, and
(B) to prevent the use of his or her name as the author of any work of visual art which he or she did not create;
(2) shall have the right to prevent the use of his or her name as the author of the work of visual art in the event of a distortion, mutilation, or other modification of the work which would be prejudicial to his or her honor or reputation; and
(3) subject to the limitations set forth in section 113(d), shall have the right—
(A) to prevent any intentional distortion, mutilation, or other modification of that work which would be prejudicial to his or her honor or reputation, and any intentional distortion, mutilation, or modification of that work is a violation of that right"

Antes de que el edificio fuera demolido en 2014, el juez del primer caso planteado decidió que los artistas no tenían derecho a que su trabajo, pintado en el exterior de un edificio de dominio ajeno e imposible de separar de los muros, se conservara indefinidamente. 

En un segundo intento judicial, en el año 2015, volvieron a entablar una demanda, esta vez por por daños y perjuicios en virtud de los derechos morales y el derecho a la integridad de su trabajo conforme a la ley, a pesar de la propiedad ajena del inmueble o la ubicación de las pinturas. El juez del Distrito Este de Nueva York, Frederic Block, resolvió derivar el asunto a un jurado, que es el que acaba de resolver en favor de los artistas El veredicto del jurado, en el Tribunal Federal de Distrito en Brooklyn, servirá como una recomendación para el juez que presidió el caso y que emitirá un fallo final.

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr