El Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile ha informado la publicación de una versión actualizada de sus Directrices de Examen de Patentes. El texto actualizado se puede consultar en www.inapi.cl, en la sección "Biblioteca Digital", "Libros", específicamente en la página 125 y siguientes.
La versión actualizada aborda los siguientes puntos:
1) Clarifica que en el evento que una solicitud pudiera dar origen a más de una solicitud divisional, INAPI debe verificar que la solicitud original no se encuentre con resolución definitiva. Si así fuera, las eventuales solicitudes divisionales que pudieran devenir, sean de primera o segunda generación, no podrán beneficiarse del tratamiento de una solicitud divisional e INAPI dispondrá, entre otras medidas, la corrección de la base de datos, eliminando la mención "divisional".
En consecuencia, la presentación de sucesivas solicitudes divisionales tiene como limitación, que la solicitud original no tenga resolución definitiva emitida por INAPI.
En consecuencia, la presentación de sucesivas solicitudes divisionales tiene como limitación, que la solicitud original no tenga resolución definitiva emitida por INAPI.
2) Aclara y establece que dado que la solicitud divisional se separa de la solicitud original para efectos de su examen, y conserva la misma prioridad de esta última, se le aplican las mismas normas que a la solicitud original para determinar su vigencia, así como para el pago de tasas.
3) Para efectos de determinar el pago de las tasas de mantención de las solicitudes divisionales se establece la fecha de término de los quinquenios o decenios de la solicitud original. En el caso que la tramitación de la solicitud divisional demore más de un quinquenio o decenio según corresponda, se habrán de pagar ambos periodos juntos, una vez que se concede la solicitud divisional, que por cierto, es el mismo procedimiento que se sigue respecto de cualquier solicitud.
4) Se deja expresa constancia que para el caso que la patente original obtuviera una extensión en el plazo de vigencia en virtud de las normas sobre Protección Suplementaria, arts. 53 Bis 1 y siguientes de la Ley 19.039, dicha extensión no será aplicable a la(s) solicitud(es) divisional(es) de la solicitud original, ya que la alegación de eventuales demoras injustificadas dice relación con las particularidades de la tramitación y, en ese contexto, con el requerimiento que se formulara y concediera, si fuera el caso, por el Tribunal de Propiedad Industrial.
FUENTE: INAPI