El pasado 18
de mayo se publicaron en el Diario Oficial
de la Federación las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad
Industrial, en materia de marcas.
En primer lugar, resulta
destacable que se extiende la definición
de marca, la cual, como en otras legislaciones, queda ahora definida como:
“todo signo perceptible por los sentidos
y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro
y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su
misma especie o clase en el mercado”.
Con este cambio, la legislación mexicana
permitirá ahora la protección de marcas no tradicionales, dado que una marca
puede estar conformada por denominaciones, letras, números, elementos
figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y
formas tridimensionales.
Con la reforma, también se
reconoce la distintividad adquirida
o “secondary meaning”, es decir, se podrán registrar marcas que en principio no
son registrables, por considerarse descriptivas o carentes de distintividad, cuando
se demostrase su uso previo y efectivo en el comercio.
La reforma incorpora la figura del trade dress, es decir, se contempla ahora el registro como marca de elementos de
imagen, tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la
decoración o cualquier otro que, al combinarse, distinga productos o servicios
en el mercado.
En lo que respecta a la
protección de Marcas Notoriamente
Conocidas y Famosas, se elimina el requisito de que éstas se encuentren
previamente registradas; además de que se establece como causal de nulidad de
un registro de marca, cuando éste se haya obtenido de mala fe.
Otra importante reforma es la
incorporación de las marcas de
certificación, las cuales desde ahora podrán protegerse para distinguir
productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con
el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de
calidad.
Con esta nueva reforma, una marca
puede ser caducada cuando la misma no haya sido objeto de uso por un periodo de
3 años consecutivos. Para evitar la caducidad, se tendrá que presentar una declaración de uso.