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Monday, 21 May 2018

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México – Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de Marcas.


El pasado 18 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas.

En primer lugar, resulta destacable que se extiende la definición de marca, la cual, como en otras legislaciones, queda ahora definida como:

“todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

Con este cambio, la legislación mexicana permitirá ahora la protección de marcas no tradicionales, dado que una marca puede estar conformada por denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y formas tridimensionales.

Con la reforma, también se reconoce la distintividad adquirida o “secondary meaning”, es decir, se podrán registrar marcas que en principio no son registrables, por considerarse descriptivas o carentes de distintividad, cuando se demostrase su uso previo y efectivo en el comercio.

La reforma incorpora la figura del trade dress, es decir, se contempla ahora el registro como marca de elementos de imagen, tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que, al combinarse, distinga productos o servicios en el mercado.

En lo que respecta a la protección de Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas, se elimina el requisito de que éstas se encuentren previamente registradas; además de que se establece como causal de nulidad de un registro de marca, cuando éste se haya obtenido de mala fe.

Otra importante reforma es la incorporación de las marcas de certificación, las cuales desde ahora podrán protegerse para distinguir productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de calidad.

Con esta nueva reforma, una marca puede ser caducada cuando la misma no haya sido objeto de uso por un periodo de 3 años consecutivos. Para evitar la caducidad, se tendrá que presentar una declaración de uso. 

El texto completo de las reformas puede consultarse aquí.
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Thursday, 22 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Parlamentarios de Chile cuestionan Proyecto de Linkage que reforma Ley de Propiedad Industrial

Según comentamos en un post anterior, en Chile se ingresó en la Cámara de Diputados con fecha 5 de marzo en curso (Boletín 8183-03) el Proyecto que modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, intitulado "para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos". Este Proyecto conocido como "Ley sobre Linkage", pretendía por el Ejecutivo que fuese de “discusión inmediata” ( Mensaje 2-360), pero los parlamentarios de la Alianza y la Concertación (las dos principales fuerza legislativas), que integran las comisiones unidas de Economía y Salud, dijeron lo contrario en sesión de 21 de marzo, y solicitaron al Gobierno que retire la urgencia al proyecto de propiedad industrial para fortalecer la protección de principios activos de los medicamentos. 

Esta iniciativa es paralela con la reforma general que hoy se encuentra en proceso de consulta ciudadana y con la propuesta de modificación encauzada por la Comisión de Economía, Fomento y desarrollo de la Cámara para reformar el artículo 20 letra e) de la ley 19.039 de Propiedad Industrial de Chile, pendiente desde 2010.

Ahora bien, sobre el proyecto de linkage impulsado por el poder ejecutivo, según informa la prensa chilena, parece no satisfacer a los legisladores que, además de pedir tiempo para entender los alcances del texto y contar con la opinión de todos los actores involucrados, demandaron también un informe que permita determinar hipotéticamente cuánto sería el precio actual de los remedios si la ley estuviese vigente.

Son varios los diputados, tanto oficialistas como de oposición, que estiman que de estar en uso la norma, los medicamentos costarían un 40% más del valor que tienen en la actualidad. Otros, según informa la prensa,  acusan -en privado- que “no quedaría muy claro cuál es la utilidad de la aprobación del proyecto”.

Frente a este escenario el propio presidente de la Comisión de Economía, José Manuel Edwards (RN), reconoció que se requiere tiempo para discutir este tema de manera “más calmada” , agregando que mientras el gobierno norteamericano dice que “Chile no está cumpliendo la protección de la propiedad industrial como corresponde, queremos analizar esa opinión porque la postura oficial del Estado chileno es que sí estamos protegiendo esa propiedad”, acota la nota de prensa.

En ese sentido, Mónica Zalaquett (UDI) afirmó que la iniciativa “requiere de un debate” porque si bien “tenemos claro que el país tiene que cumplir con ciertos tratados, también tenemos que ver lo que es más beneficioso”.

Son dos los puntos que generan consenso en las comisiones unidas: la complejidad y los alcances de la iniciativa legislativa. En este sentido un integrante del grupo de Economía, Fuad Chahín (DC), admitió que “la mayoría de los parlamentarios no entendemos el sentido de este proyecto, más que hacerle un gesto a los laboratorios norteamericanos”, agregando que el ministro de Economía, Pablo Longueira -uno de los impulsores de la iniciativa-, debe “haber comprometido una reforma legal para sacar a Chile de la lista roja, pero que tal como está presentada por el gobierno incurre en dos aberraciones; una económica-sanitaria que establece en el corto plazo un aumento en el precio de los medicamentos genéricos, que son los que consumen principalmente la gente de clase media y de escasos recursos.

Una segunda aberración, según el legislador de oposición, es de tipo jurídica, porque se crearía “un estatuto diferenciado en materia de propiedad industrial para los principios activos, dado que tendrían un resguardo -en este procedimiento- mucho mayor con medidas precautorias de un año o años y medio, que el que tienen el resto de los bienes sujetos al tema de la propiedad intelectual”, acotó.

Fuente de la noticia: El Diario Financiero (www.df.cl) y de la tramitación www.camara.cl
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Monday, 12 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cambios profundos al sistema chileno de Propiedad Industrial: Linkage, UPOV '91 y reforma general

En Chile, el proceso de reformas al sistema de Propiedad Industrial está nuevamente en curso mediante el inicio del período de consulta ciudadana del Proyecto de nueva Ley de Propiedad Industrial, que recién reportamos.

Para aquellos interesados en formular apreciaciones sobre el borrador de proyecto de reforma de la ley de Propiedad Industrial de Chile, es útil contar con los textos de trabajo, disponibles en su versión borrador como en su texto comparado con la ley actualmente vigente (ex post reformas de implementación del TLT y PCT).

Además de esta reforma de carácter general - y de forma paralela, junto con las negociaciones del TPP en materia de salud pública y PI- agregándose a las reformas ya vigentes, ampliamente comentadas (que incluyen el Reglamento a ser publicado esta semana según se ha informado), ha sido ingresado en la Cámara de Diputados con fecha 5 de marzo en curso (Boletín 8183-03) el Proyecto que modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, intitulado "para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos". Este Proyecto (bastante debatido por la prensa) es conocido como Ley sobre linkage, y tiene el siguiente contenido conforme su propio tenor:

1. Propone el establecimiento de un sistema de información relativa a patentes en el Instituto de Salud Pública: Se incluye en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial una serie de declaraciones que serán requeridas por el Instituto de Salud Pública (ISP) en el marco del procedimiento de registro sanitario de un medicamento. El ISP por su parte, será el encargado de almacenar y poner a disposición del público el contenido de dichas declaraciones. 

2. Establece medidas precautorias para la protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo: El proyecto incorpora un instrumento judicial de protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo. Dicho instrumento consiste en una medida precautoria o prejudicial precautoria, que permite suspender el otorgamiento del registro sanitario de otro medicamento que presuntamente vulnere derechos protegidos por patentes sobre principios activos, cuando exista un juicio pendiente sobre la materia o se interponga la demanda correspondiente destinada a establecer si los actos realizados exceden el ámbito de la excepción Bolar. El proyecto pretende según su texto resguardar el derecho que establece la llamada excepción Bolar contenida en el inciso final del artículo 49 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, respetando a la vez los derechos exclusivos que confieren las patentes. 

El instrumento procesal beneficiará sólo a aquellos titulares de patentes que declaren ante la autoridad sanitaria el principio activo asociado al producto farmacéutico que se encuentre patentado para así asegurar transparencia y previsibilidad en el uso del sistema. 

Adicionalmente, se crean sanciones disuasivas en caso de declaraciones falsas que pretenden evitar el uso abusivo de la medida, otorgando -según expone el texto- un mayor equilibrio al sistema en su totalidad, que significa la incorporación de cuatro figuras jurídicas nuevas en el Título X de la Ley de Propiedad Industrial: 

(a) Una medida precautoria o prejudicial precautoria, a través de la cual el tribunal puede ordenar la suspensión del otorgamiento del registro sanitario de un producto farmacéutico por un plazo de hasta un año, en el caso de que exista una patente otorgada y vigente de un principio activo y siempre que se acompañe información que permita acreditar la existencia del derecho que se reclama y el riesgo de una inminente infracción. 

Para efectos de establecer estándares que permitan al juez decretar esta medida, el proyecto se considerará cumplidos los requisitos antes mencionados si el titular de la patente presenta: 

i. Copia autenticada del certificado del registro de la patente del principio activo incluido en el producto farmacéutico cuyo registro sanitario se pretende suspender; 

ii. Copia de la declaración de dicha patente efectuada ante el Instituto de Salud Pública; y, 

iii. Copia de la solicitud de registro sanitario respecto del mismo principio activo contra la cual se pide la medida de suspensión, así como de las declaraciones efectuadas por el respectivo solicitante ante el Instituto de Salud Pública. 

(b) La propuesta incorpora además ciertos elementos destinados a facilitar la labor del juez al momento de levantar la medida. 

(c) La propuesta incorpora en el Título X de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial un nuevo Artículo 113 A, que sanciona con una multa a beneficio fiscal (de entre 3.000 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales) a quienes hagan uso abusivo de las declaraciones que hagan ante la autoridad. 

3. Contiene una definición legal de principio activo para acotar el objeto de protección: El Proyecto incorpora una definición de principio activo destinada, según informa, a dar mayor certeza sobre el ámbito de aplicación del nuevo sistema y hace explícitos los casos en los cuales este sistema no será aplicable. 

Finalmente, otra materia relevante ha sido la aprobación interna en Chile del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991 (Boletín N° 6426-10), también conocido como UPOV 91, cuya aprobación por el Congreso Nacional fue comunicada al Presidente de la República por oficio de 17 de mayo de 2011. Este Tratado tuvo una sentencia de constitucionalidad favorable el 24 de junio de 2011, aunque no unánime (disidentes: Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino), motivada por una acción de inconstitucionalidad por diecisiete senadores dentro del control ex  ante de los artículos 7, 10 N° 3, 14 N° 2, 14, 15, 16, del UPOV. Recordemos, además, que como comentamos en su día, se encuentra también en tramitación la reforma que Regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley 19.432, hoy en el Senado.



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Friday, 16 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Obama ha firmado la Ley de Reforma del sistema de Patentes de EE.UU.

Continuando la información del post Far away but close to home de nuestro blog, ha quedado firmada la ley de reforma del sistema de patentes de Estados Unidos, la más profunda desde 1952. La Leahy-Smith America Invents Act fue aprobada en el Senado por 89 votos contra 9 el 8 de septiembre y hoy tuvo lugar su promulgación.El lugar escogido fue la Thomas Jefferson High School for Science and Technology in Alexandria, Virginia. 

Una de las principales reformas es la nueva versión del § 102 (35 USC § 102) que establece que una persona tendrá derecho a una patente a menos que la invención reivindicada se haya hecho pública antes de la fecha de presentación efectiva de la solicitud respectiva, vale decir, establece el sistema conocido como "First-Inventor- To - File (FITF) system" que reemplaza al "First- To-Invent (FTI) system" quedando así alineado con la mayoría de los países del mundo, respecto de los cuales, en especial solicitantes extranjeros, la reforma generará algunas otras consecuencias.

Las excepciones siguen siendo las revelaciones públicas hechas por el inventor o por otra persona que haya recibido la información del inventor un año o menos antes de la fecha de presentación efectiva de la solicitud de patente (plazo de gracia o divulgación inocua). Por otra parte, la divulgación de las aplicaciones publicadas y las patentes no son estado de la técnica si la materia divulgada vino directamente o indirectamente del inventor. El texto completo de la reforma está disponible en inglés.
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Wednesday, 14 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Venezuela will amend its Intellectual Property Law

The Autonomous Service for Intellectual Property (SAPI) is preparing to amend the Intellectual Property Law, said José Villalba, the president of the Venezuelan agency.

Villalba told state-run news agency AVN that SAPI will publish three proposals from different sectors in order to inform people and to discuss the draft projects. "We have agreed to amend the Intellectual Property Law, but we believe in the concept of people acting as lawmaker. This law can not be the result of secret discussions of one or another political group. For instance, was the law proposed by (former minister) Eduardo Samán the result of a discussion?"

Villalba recalled that the current law was passed in 1955, and was not abrogated.

The official said that Venezuela and member countries of the Bolivarian Alliance for the Peoples of Our America- ALBA (Bolivia, Commonwealth of Dominica, Cuba, Ecuador, Nicaragua, Saint Vincent and the Grenadines, Antigua and Barbuda,) are subject to treaties signed with the World Trade Organization (WTO), which regulates oil marketing aspects, among other issues.


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Tuesday, 28 June 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Se inicia período de análisis abierto de futura reforma a ley de Propiedad Industrial

Con el fin de introducir futuras modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) del Ministerio de Economía de Chile ha invitado a todos los interesados a enviar, hasta el 25 de julio de 2011 sus propuestas para incorporar modificaciones a la normativa de propiedad industrial. 

El INAPI habilitó un formulario electrónico especial que se encuentra en el sitio web www.inapi.cl, para que los interesados envíen sus propuestas de análisis del actual cuerpo legal que regula las marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, denominaciones de origen e indicaciones geográficas, entre otros derechos.

El Director del Inapi, Maximiliano Santa Cruz, sostuvo que a diferencia de otras áreas de la legislación, la regulación de la propiedad industrial requiere estar en evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo de la economía. Esta medida se enmarca en los objetivos que actualmente desarrolla el Ministerio de Economía en lo que respecta a incentivar el esfuerzo nacional en I+D, estableciendo acciones tendientes en dinamizar el sector productivo y eliminar las trabas burocráticas que puedan existir. Por esta razón el Ministerio de Economía encomendó al INAPI realizar un análisis acabado de la legislación vigente “con el objeto de identificar mejoras que permitan potenciar la propiedad industrial y entregar elementos de protección eficientes y modernos para el desarrollo del país”, indicó Santa Cruz.

Es en este marco, y en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 20.500 sobre participación ciudadana en la gestión pública, es que el INAPI abrió un periodo de levantamiento de ideas con el fin de analizar y recopilar temas relevantes que pudieran ser incluidos en una posible reforma a la legislación de propiedad industrial en nuestro país.

Para un mayor orden en el envío de las propuestas, se definieron tres grandes áreas en las que los interesados pueden enviar sus análisis: Materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial, Materias procedimentales, que se refiere a mejoras en los procedimientos de tramitación de éstos derechos y, la tercera, respecto a la Observancia, es decir, posibles mejoras en los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial.


De este orden de materias propuesto para la consulta, se rescata una idea subyacente, cual es que las normas regulatorias de los derechos de exclusiva forman parte de una política de promoción de la innovación a nivel esencialmente de resultados (fase ex post), y cuya estructura debe incardinarse con las políticas de promoción de la innovación a través de otros mecanismos como las ayudas públicas o subvenciones, (fase ex ante). Vale decir, las normas de propiedad industrial no son un cuerpo de reglas aisladas, y su reforma requiere ser enfrentada con un nivel de abstracción mayor, considerándolas como una pieza del sistema general de innovación.

Una concepción del sistema de propiedad industrial como un sistema normativo complejo que integra un sistema normativo de innovación (de distintas jerarquías normativas y materias), que involucra normas que regulan tanto políticas de protección como de fomento de la innovación, dentro de un esquema normativo internacional de alcance global (baste pensar en el PCT y el Tratado de Marcas), permitirá mejorar el entramado normativo desde una perspectiva más amplia que una mera referencia a los derechos de exclusiva, valorizando al tiempo como factor común entre ambas políticas públicas destinadas a promover la innovación como motor de desarrollo. 

En este sentido, el sistema normativo de propiedad industrial chileno no se agota con la ley Nº 19.039 de 25 de enero de 1991, reformada por la ley 19.996 (11.03.2005) y ley 20.169 (26.01.2007), sino que comprende otros textos normativos, algunos, v.gr., con contenido reglamentario, esencialmente de índole procedimental, como el Decreto 236 (01.12.2005) del Ministerio de Economía que contiene el Reglamento de la Ley 19.039; otros referidos a Medidas de Frontera como el Título II de la Ley Nº 19.912 (04.11.2003); otros referidos a políticas de promoción de la innovación como la ley 20.241 (19.01.2008) sobre Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y Desarrollo, y las normas aplicables del Código Penal chileno, debiendo agregarse las normas constitucionales e internacionales que forman parte del bloque regulatorio, recién reseñado en términos gruesos.

Los comentarios a esta reforma deben ser enviados mediante el formulario electrónico que se ha dispuesto para ello o a través de un correo electrónico dirigidos a la siguiente dirección: consultareformalegal@inapi.cl.


El plazo para enviar comentarios vence el día 25 julio a las 12:00 hrs.


Fuente principal: Diego Ponce Comunicaciones INAPI
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