Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Monday 20 December 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Variedades Vegetales en Chile

La ley 19.342 de 1994, que regula en Chile los derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales bajo las condiciones del UPOV 78, está en vías de ser reformada. El proyecto de ley que "Regula el Derecho sobre Obtenciones Vegetales y deroga la ley 19.342" tiene su origen  en el año 2008 cuando el Ministerio de Agricultura terminó de redactar un proyecto que se presentó al Congreso el 14 de enero de 2009, el que actualmente se encuentra ad portas de iniciar  su segundo trámite legislativo (en el comienzo de 2011) , tras pasar por un complejo proceso en la Cámara de Diputados.

Como ha sido la tónica, con motivo de los compromisos adquiridos tras la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos (2003), Chile se obligó a adecuar su legislación en materia de propiedad intelectual vegetal para cumplir con dicho acuerdo comercial, debiendo haber adherido al UPOV 91 antes del 1 de enero de 2009, lo que implica un atraso en su compromiso internacional, hoy en vías de ser cumplido.

La normativa vigente de obtentores vegetales otorga un derecho de propiedad intelectual a quien crea una nueva variedad vegetal (agrícola o frutícola), la que debe cumplir con cinco requisitos para ser registrada como propia: ser nueva, distinta, homogénea, estable y con denominación varietal. La entidad encargada del Registro de Variedades Vegetales es la División Semillas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que hoy cuenta con 670 variedades protegidas, de las cuales 594 son extranjeras y 76 son chilenas.

Las modificaciones a la actual ley se adaptan a los reglamentos de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) e incluyen, entre otros aspectos, el aumento de la extensión de la propiedad intelectual de nuevas variedades de 18 a 25 años en el caso de los árboles y vides, y de 15 a 20 años para otras especies. Además, establece el alcance de la propiedad sobre el producto de la cosecha y acota el privilegio del agricultor a un número de hectáreas definido. La actual legislación protege únicamente el material de reproducción, (las semillas), en cambio, el UPOV 91 trasciende al producto de esa semilla y se extiende al grano cosechado.

Más allá del cumplimiento formal del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, la modificación legal apunta también a mejorar la competitividad del sector agroindustrial y prevenir las infracciones a los derechos intelectuales. 

En cuanto al incremento de la competitividad del sector agroalimentario, tendría lugar mediante la creación y comercialización de nuevas variedades vegetales, de mejor calidad para el mercado doméstico e internacional, permitiendo un mejor acceso al material genético de primera categoría que se produce a nivel mundial, para ampliar nuevas líneas de investigación a variedades agrícolas y frutícolas. Igualmente, aseguraría a los inversionistas extranjeros una adecuada protección de sus nuevos desarrollos, permitiendo, especialmente a los productores frutícolas chilenos, acceder para su producción a variedades frutales que están siendo demandadas en los mercados de exportación . En la actualidad la creación de nuevas variedades puede realizarse mediante técnicas de selección y cruce de especies, mutagénesis o técnicas convencionales de fitomejoramiento (en donde se cambia el genoma completo de la especie) y transgénesis (donde se modifican uno o dos genes).

En su dimensión preventiva de infracciones, la nueva norma apunta a reforzar el derecho de propiedad intelectual de nuevas variedades, evitando la venta y comercialización de semillas piratas, vale decir, de aquellas que hayan sido reproducidas a partir de una variedad registrada previamente. En la práctica muchos agricultores extranjeros son reacios a enviar sus variedades a Chile pues son copiadas ilegítimamente, lo que merma la credibilidad y competitividad del sector. Dentro de las acciones más representativas de infracción, algunas tipificadas como delito en el Derecho chileno (en especial el artículo 44 de la ley vigente) está el exportar la fruta de una variedad sin haber obtenido autorización del titular, cambiar el nombre de una variedad protegida por el de una variedad libre (aquellas que siempre han existido o que son creadas y que han perdido la novedad), y cambiar el nombre de una variedad protegida por el de una variedad de fantasía.

Fuente: www.df.cl

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr