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Tuesday, 27 October 2020

Patricia Covarrubia

Indigenous Land as a Geographical Indication

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‘INPI grants first denomination of origin to indigenous people’

This is the title that the Brazilian Institute Nacional da Propiedad Industrial (INPI) uses for its headlines. My mind started to think of other cases in which a national IPO has recognized in one way or another indigenous peoples and communities. The first, that came into my mind was ‘Tejedurias Wayuu’ [maybe because I love a pretty bag –Xmas list (husband, are you reading this?] (Resolution 71098, 07 Dec 2011) which is a recognized Colombian Denomination of Origin (DO) and it refers to handicraft made by the women from the Wayuu tribe. The second example that came into mind was again from Colombia, the ‘Sombrero Zenu’ (DO) (Resolution 71097 07 Dec 2011) for a hat made by the Zenú Indigenous Reservation [husband, I don't want a hat or a new pot!]. ore in DOs in Colombia here.


Going back to the title and Brazil, the news was a bit different from what I was expecting. Why? you may ask. The Geographical Indication (GI) granted is the name of an Indigenous land and this is something new to me in the recognition of indigenous peoples on GI. In my previous examples, the DOs name refer to the peoples rather than to the land. While GI usually, if not always refers to the link with the region, or better say, the origin in a given ‘place’ - the terroir, the Colombian examples refer to the people.


Moreover, Brazil and more specifically, the INPI is recognizing the ‘Andirá-Marau’ (RPI 2598, 20 Oct 2020) an Indigenous Land as a GI for warana (native guarana) and warana bread (guarana stick). It is the first GI in the form of DO in Brazil to be used by indigenous people, which as noted in my thoughts, refers to the land. Conflicts over indigenous lands and territories have always existed and continue to exist. In this particular GI case, while we may appreciate the recognition of the government and state over the Andirá-Marau Indigenous land, the reality is that there is a pending conflict between the ownership of the area. The area was demarcated in 1982 and approved in 1986, which covers approx.  7,885 square kilometers (3,044 square miles) (Decreto 93.069 - 07/08/1986); Indigenous lands are administratively demarcated by the Fundação Nacional do Índio (FUNAI). Since 2002, the Sateré-Mawé people have asked FUNAIL to correct the boundaries of the Indigenous Andirá-Marau land so that it ‘corresponds to the area they actually occupy’.


The INPI reports that local biome in the ‘Andirá-Marau’ Indigenous land and the know-how of the indigenous Sateré-Mawé people play a key role in obtaining a differentiated product.

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Wednesday, 14 February 2018

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Rechazan recurso por lanzamiento de discos compactos de patrimonio Kawésqar

Los kawésqar, kawashkar, alacalufes o alakalufes son un grupo nómada indígena de la zona Austral de Chile, que recorrían en canoa los canales de la Patagonia occidental y por los canales que forman las islas ubicadas al oeste de la Isla Grande de Tierra del Fuego y al sur del estrecho de Magallanes. Su lengua es el kawésqar.

En el año 1971 se recopilaron cantos y relatos de este pueblo originario respecto de cuya propiedad intelectual se interpuso un recurso de protección constitucional en la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra de la productora Etnomedia y Consultora Limitada, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Magallanes y académico del Departamento de Antropología de la Universidad de Chile por la difusión de dicho material. El recurso fue rechazado de forma unánime porque la recurrente (Margarita Vargas) no posee un derecho indubitado sobre el material difundido.

Según resuelve la Corte, la recurrente no tiene ese derecho pues la recurrente no lo señala y aun entendiendo que el derecho respectivo sea el de propiedad intelectual del material utilizado, éste se encuentra controvertido, puesto que los recurridos sostienen que se trata de un derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural inmaterial que le pertenece a todo el Pueblo Kawésqar, no pudiendo ejercitarse un derecho de autor sobre éste en forma individual, el que, a mayor abundamiento, pertenece a la Universidad de Chile que lo adquirió por donación de los familiares de la antropóloga Dra. Grebe, sin que se acredite, además, que la recurrente tenga un poder para representar a la familia Kawésqar.

La sentencia agrega que, atendida la naturaleza del recurso de protección no es la vía idónea para resolver una situación jurídica relativa a la propiedad del material correspondiente al Pueblo Kawésqar, como igualmente si la recurrente es o no titular de la misma, ni menos aún acerca de su naturaleza, dilucidando si es un derecho de propiedad sobre el patrimonio cultural inmaterial de la comunidad antes mencionada.

En consecuencia, como no puede ejercitarse un derecho de autor sobre el material en forma individual y no existe en el asunto planteado un derecho indubitado, deberá recurrirse a la vía ordinaria que corresponda, en un procedimiento de lato conocimiento, en donde existe una etapa de discusión y prueba, en el que habrá de discutirse los aspectos antes señalados.

Fuente: Poder Judicial Corte de Apelaciones de Punta Arenas rol 737 - 2017
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Thursday, 9 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Disney retira intención de registrar el Día de los Muertos como marca

El martes recién pasado los estudios Disney informaron su intención de solicitar el registro de una marca relacionada con la fiesta del Día de Muertos de México del 1y 2 de noviembre, oportunidad en la que se ponen ofrendas para los seres queridos que han fallecido. 

La causa es que Disney buscó «proteger cualquier título potencial» de una película sobre el Día de Muertos que la compañía de animación Pixar —comprada por Disney en 2006— anunció el 2012 durante el CinemaCon bajo la dirección de Lee Unkrich (director Toy Story 3). No obstante, días después, dieron pie atrás con la decisión. 

Según detalló en un comunicado una portavoz de Disney : “el registro de marca tenía la intención de proteger cualquier título potencial de la película o alguna actividad relacionada”.

“Desde entonces se ha determinado que el título de la película cambiará, y por lo tanto estamos retirando nuestra solicitud de registro de marca”.

Usuarios de redes sociales en México pusieron este martes como uno de los temas más comentados el Día de Muertos, después de que el blog StitchKingdom.com reportara el intento de registrar la celebración mexicana.

En noviembre de 2003, la celebración del Día de Muertos, tal como la celebran las comunidades indígenas, entró en la lista del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, de la UNESCO.

Por otra parte, la reacción ante el intento de Disney por este registro fue sobredimensionanda según el director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pues no se sostiene en ninguna base oficial.

“No hemos recibido solicitud alguna y no por eso se va a privar al pueblo de México o ninguna comunidad fuera de realizar esta celebración”, dijo en entrevista Miguel Ángel Margáin, titular del IMPI. El organismo es el encargado de administrar el sistema de propiedad industrial en el país.

Al parecer el tema marcario ha quedado zanjado.

Fuente: CNNMexico
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