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Friday, 8 April 2011

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Colombia: Proyecto de Ley sobre infracciones de Derechos de Autor en Internet.

Gracias a Carolina Calderón nos enteramos que en Colombia se ha publicado un Proyecto de Ley para regular la responsabilidad por infringir derechos de autor en Internet.

El proyecto, denominado “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”, que es una especie de Ley Sinde o Ley Hadopi, pero con las cuestiones propias de Colombia.

Aquí puede consultarse el texto completo de dicho proyecto.

Una de la principales polémicas girará respecto al numeral que se adiciona al artículo 271 del Código Penal, el cual tipifica la conducta conocida como piratería en Internet, siendo ésta la que se realiza utilizando soportes digitales de obras protegidas por el derecho de autor y prestaciones protegidas por los derechos conexos, sin contar con la autorización de los autores y titulares de estos derechos. En otras palabras, se convierte en delito compartir archivos en formato digital a través de las redes.

Evidentemente las reacciones no se han hecho esperar.

Más información aquí y aquí.
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Thursday, 7 April 2011

Patricia Covarrubia

Sing aloud, loud, loud! is free

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Brazil, the Third Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) excluded the collection of copyright royalties in relation to a religious event. The event which took place in 2002 and was organised by the Archdiocese of Victoria was of free entrance and organised without any profit in mind.

First Instance: action was brought by the Central Bureau of Collection and Distribution (ECAD) and was heard by the Court of the Holy Spirit (TJES) which held that Article 68 of Law No 9.610/1998 authorize the collection of royalties. The Archdiocese appealed to the Supreme Court.

Appeal Court: reverted the first instance decision (full vote) --Rapporteur of the appeal, Minister Paulo de Tarso Sanseverino admitted that the isolated reading of Article 68 of Law No 9610/98 indicates the requirement of payment. However, he explained that "Articles 46, 47 and 48 provides limitations on copyrights”. The rapporteur noted that among these limitations are the right to intimacy and privacy, national development and culture, education and science.

Also, he noted that Article 13 TRIPS, of which Brazil is a signatory, allows the restriction of copyright if it does not interfere with the normal exploitation of the work or there is no unreasonably prejudice to the right holder. He concluded that in this specific case, “the fundamental right to freedom of worship and religion prevailed”.

More info here.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: Conflicto entre American Legend y American Gold

El Consejo de Estado resolverá si el registro de "American Legend" concedido la firma griega Karelia Tobacco Company, debe ser anulado, por la demanda instaurada por la Compañía Colombiana de Tabaco- Coltabaco dueña de la marca "American Gold".

Según la demanda, el registro previo de "American Gold" genera riesgo de confusión debido a que las similitudes entre sí son fundamentales, y se refieren a los mismos productos cubiertos por la misma clase 34 del nomenclátor de Niza, que distingue el tabaco; artículos para fumadores y cerillas.

En su oportunidad procesal Coltabaco se opuso al registro de Karelia en el año 2004, ante la División de Signos Distintivos por la causal de irregistrabilidad planteada en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, debido a que American Legend es "similarmente confundible con American Gold y se pretende proteger los mismos productos, lo que incremente la posibilidad de confusión en el público consumidor". La oposición fue rechazada por no presentar semejanzas que generen confusión directa o indirecta pues el elemento predominante de cada signo es el denominativo, cada uno de los cuales tiene diferente significado. La División estableció además que aunque ambos signos cuenta en sus elementos gráficos (un ave), éstas se representan de forma diferente, lo que indica que los elementos figurativos y nominativos proporcionan a cada marca distintividad suficiente para ser distinguidos por el público consumidor. Bajo estos argumentos, la entidad en primera instancia decidió conceder el registro de "American Legend".

Coltabaco decidió recurrir de reposición con apelación subsidiaria buscando que la entidad anulara el registro. En primera instancia la División confirmó su fallo en 2007 y envió el expediente a la Superintendencia Delegada de la Propiedad Industrial con el fin de resolver la apelación presentada. En segunda instancia, Coltabaco sostuvo que la División se equivocó al conceder el registro, pues las marcas en conflicto presentan semejanzas que podrían generar confusión entre los consumidores en caso de coexistir en el mercado. Además, si bien las marcas no son idénticas, tienen elementos en común lo que podría generar en la "mente de los consumidores la idea equivocada que provienen del mismo fabricante" lo que afectaría el derecho en cabeza de la firma Coltobaco al tener la marca "American Gold". La Delegatura para la Propiedad Industrial estimó que si bien los signos coinciden en la expresión "American", sus denominaciones tienen significados conceptuales propios que son comprensibles por el público. La entidad estableció que "American Legend" se refiere a leyenda americana, mientras que "American Gold" es oro americano, lo que es fácilmente reconocido por el público medio. Junto a esto, el consumidor puede recordar los significados sin que se vea inducido a error en cuanto a los productos o en su origen empresarial.
Esto llevó a que se confirmara la decisión de la División de Signos Distintivos en el sentido de conceder el registro de la marca "American Legend" a la firma griega.

En la actual sede de discusión  la Superintendencia de Industria y Comercio defiende el registro concedido a Karelia al indicar que si bien las marcas comparten la expresión "American" este no es el factor relevante en los signos y que en su conjunto puede ser diferenciado por el consumidor, además las características gráficas de las marcas hace que el público pueda identificar que se trata de diferentes compañías.

A propósito de este asunto, es recurrente en el mundo del conflicto marcario que tanto los planteamientos como las decisiones giren en torno a establecer si en un  un caso dado las circunstancias de hecho (referidas a los signos) se  adecuan o no a un estándar modelo contenido en una norma, para definir la existencia de la causal invocada, siendo una de las más frecuentes (mundialmente) el riesgo de confusión (likelihood of confusion). Dicha tarea está referida a una valoración técnica que, en síntesis, implica una análisis semiótico, propio de la Semiología (o Semiótica en la terminología de Pierce). Así como en el mundo de las patentes el examen pericial es previo a la resolución jurídica, no sería ajeno a la metodología industrial el uso de reportes técnicos en materia de signos, para uniformar criterios, sin perjuicio de los sofisticados y extensos argumentos (esencialmente comparativos y apoyados en precedentes) de las sentencias marcarias de algunos tribunales especializados (destacables son las de la comunidad andina y el TJUE en sede prejudicial) que han llevado a crear criterios de valoración complementarios del estándar base. En definitiva, desde un punto de vista lógico la denominada justificación interna de la decisión judicial (su forma lógica) requiere una adecuada justificación externa (de contenido) que bien podría aportarse mediante informes de semiología aplicada al mundo de las marcas cuando la discusión se decida en una comparación de signo contra signo.
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Wednesday, 6 April 2011

Patricia Covarrubia

Monsanto’s intentions dismissed by Regional Court

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Last Thursday, March 31, 2011, a Brazilian Specialized Federal Regional Court upheld the action for rescission brought by INPI to overturn the extension of two patents owned by Monsanto, which involves the herbicide Roundup.

Monsanto had previously obtained a court order for the extension of such patents for 2007 and for 2012; however the decision of the Court retook the dates established by INPI - 2005 and 2010, respectively.

The court’s decision accords with the pipeline system -- a mechanism established by Brazilian legislation. The current Industrial Property Law (1996) included the pipeline to protect inventions like pharmaceutical and chemical areas which were not protected before (previous legislation did not protect these type of inventions). The pipeline system allowed manufacturers/inventors to apply to INPI within a year; however the term of patent validation was made considering the remaining term of the date it which the first filing was made abroad. INPI argues that the protection in Brazil cannot extend 20 years being counted from the first deposit/application.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: Segundo encuentro nacional de denominaciones de origen

Esta semana parece estar cargada de congresos. En Huatulco, Oaxaca, México, ayer comenzó el segundo "Encuentro Nacional de Denominaciones de Origen" en el Hotel Camino Real Zaaschila. El objetivo central del Encuentro es continuar con la vinculación de los representantes de las Denominaciones de Origen con los diversos organismos gubernamentales competentes para otorgar estímulos para la gestión y promoción de sus actividades, pero sobre todo, llegar a acuerdos que permitan posicionar a las Denominaciones de Origen Mexicanas en los mercados mundiales. El evento fue encabezado por el Gobierno del Estado de Oaxaca, la Delegación de la Unión Europea en México (DUE) y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

Actualmente México cuenta con las siguientes 13 Denominaciones de Origen acompañadas de su respectivo año de publicación en el DOF:Tequila (1974),Mezcal (1994), Olinalá (1994), Talavera (1995), Bacanora (2000), Ámbar de Chiapas (2000), Café Veracruz (2000), Sotol (2002), Charanda (2003), Mango Ataulfo del Soconusco Chiapas (2003), Café Chiapas (2003), Chile Habanero de Yucatán (2008) y Vainilla de Papantla (2009).



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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Congreso Internacional de Propiedad Industrial en La Habana

La importancia del registro de marcas y patentes y el uso de las denominaciones de origen en el biocomercio centrarán los debates y discusiones del IV Congreso de Propiedad Industrial (OCPI), que tiene lugar en La Habana desde el 5 al 7 de abril. María de los Ángeles Sánchez Torres, directora de la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial (OCPI), informó que Octavio Espinosa, Director de la División de Asistencia Legislativa de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), intervendrá en el encuentro para actualizar a sus delegados sobre esta temática. En tanto, la Master en Ciencias Hosanna Rodríguez Calvo, Agente Oficial de Propiedad Industrial de Habanos, S. A. y Profesora Adjunta de la Universidad de La Habana (UH), evaluará la marcas y denominaciones de origen hacia el biocomercio, precisó la también presidenta del Comité Organizador del foro. Al encuentro, que acogerá el Hotel Occidental Miramar, en esta capital, han confirmado su asistencia más de 100 delegados y especialistas procedentes de empresas y entidades de Chile, Costa Rica, Ecuador, México, Panamá, República Dominicana, Venezuela y el país anfitrión, indicó.
Los temas a tratar pasan por la franquicia: sistema de negocios a desarrollar por empresas cubanas, las marcas en el ciberespacio, acciones de Cuba Ron para la defensa de sus marcas, y reflexiones sobre criterios de competencia internacional en sedes de contratos de licencias de marcas, serán algunas de los tópicos que analizará el cónclave. Otras materias versarán sobre la solución de conflictos en sede de propiedad intelectual: especial referencia a las marcas; zona fronteriza entre el derecho de autor y las marcas; y la experiencia en el uso de las marcas colectivas. La industria del ron también estará presente para relatar sus experiencias a través de expertos como Juan González Escalona, director de Operaciones, Corporación CUBA RON, S.A., Arián Remedios Ortega, especialista de Havana Club Internacional, S.A., y Sergio Valdés Dorta, director de exportaciones de Havana Club Internacional.

Fuente: www.habanaenlinea.cu
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Monday, 4 April 2011

Jeremy

Appealing against Honduras office decisions? You'd better be quick

The Honduras Code of Civil Procedure, passed as long ago as 2007, finally came into operation on 1 November 2010. The new code shortens the term for appealing against decisions of government agencies, including the Department of Intellectual Property.

The new Code reduces the deadline to one month from service of the administrative decision. Appeals must now be filed before a specialized Contentious Administrative Court, whose decisions are themselves subject to review by the Court of Contentious Administrative Appeals.

Source: INTA Bulletin, 1 April 2011, Vol. 66, No. 7
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Friday, 1 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Inapi rebaja tasa de transmisión PCT y otros cobros oficiales

Mediante un comunicado de prensa el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) informa que a partir de hoy, y con el objeto de incentivar el uso de las marcas y patentes, se rebajarán los valores por los cobros relativos al pago los documentos, formularios y certificados de derechos industriales, junto a una importante disminución en la tasa de transmisión que se encuentra establecida dentro del procedimiento de presentación de solicitudes de patentes en el marco del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT). “Una de las funciones esenciales de INAPI es facilitar el uso del sistema y potenciar al máximo los beneficios que otorga la propiedad industrial. En este sentido, la rebaja de tasas y cobros es un incentivo concreto para nuestros usuarios que esperamos se traduzca un mayor uso de las herramientas e instrumentos que INAPI pone a disposición del público”, explicó el Director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz Scantlebury.

Esta medida se coincide con el objetivo del Ministerio de Economía relativos de reducir los trámites y facilitar el uso de las herramientas que la ley otorga a innovadores y emprendedores en general.
En cuanto a la reducción de cobros se informó que “[a]nalizamos todos aquellos cobros que se pueden cambiar, sin la necesidad de modificar nuestra ley, y el resultado es la rebaja de las tasas que ahora informamos”, explicó Santa Cruz.

La tasa de transmisión corresponde al cobro que realiza INAPI por la presentación de solicitudes PCT en su rol de Oficina Receptora, motivo por el cual básicamente es pagada por residentes. Esta tasa se rebajará de 350 USD a 130 USD, situando a Chile dentro del promedio de otras oficinas en cuanto al cobro por este concepto.

“Creemos que esta medida impactará positivamente en un mayor uso de esta herramienta por los innovadores nacionales y posicionará a INAPI como una atractiva oficina receptora de solicitudes PCT”, aseguró el Director Nacional del INAPI.

Otras de las rebajas que comienzan a regir hoy, se refiere a los cobros de documentación de marcas comerciales, patentes de invención, diseños industriales, dibujos industriales, modelos de utilidad, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, indicaciones geográficas y denominaciones de origen y, otra documentación asociada al reconocimiento de los derechos de propiedad industrial. La rebaja por estos conceptos alcanza hasta un 50% respecto a su valor anterior, lo que significará un ahorro anual agregado para los usuarios de alrededor de 300 millones de pesos (aprox. 600.000 USD).

Se advierte que las reducciones aplicadas por INAPI se refieren a aquellos cobros regulados por resoluciones exentas. Las tasas para el registro, anotación y transferencias de patentes y de marcas están establecidas por ley, por lo que el INAPI y el Ministerio de Economía están evaluando posibles modificaciones legales que permitan reducir aun más los trámites y tasas relativas a los derechos de propiedad industrial.

Fuente: Comunicaciones INAPI (Diego Ponce)
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Patricia Covarrubia

Theories about the Nazca Lines: is it a calendar? A map? Was made by aliens?

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The electronic newspaper peru.com brings us the news that Peru has launched a logo for its country. It reports that the “variety of cultures, attractive products and the charm of the landscape are the characteristics of the new image of the country that will be projected to the world.”

Certainly promoting the image of a country is a key to sponsor and to encourage tourism,exports and also to attract more foreign investment.

The logo: what does it tell us?

The logo Peru is written with the letter 'P ' in a coil and has an ‘at’ (@) sign to represent the modernity of the country. Also, the report continues explaining the sign: “the spiral symbolizes the set of cultural expressions as the Lines of Nazca [geoglyphs located in the Nazca Desert in southern Peru (a UNESCO World Heritage Site)] and represents a developing country with a prosperous future too.”

I personally love it when I am aware of the meaning of a logo – it symbolises no only what is expected from a mark/logo, but also the feelings that are behind it. Positively the Nazca Lines will have just one theory at the moment: promoting its country.
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Patricia Covarrubia

Brazilian next wanna-bees: local apicultural activity

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The Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) has received a Denomination of Origin application for Manguezais de Alagoas for propolis.

The application was brought by the coordinator and also the consultant of the Project Red propolis of Alagoas Sebrae/AL. The president of Uniprópolis and producer of propolis Mario Calhoun supported the application as well.

The red propolis of Alagoas occurs in the coastal and lagoon of the State of Alagoas, a small state in north-eastern, Brazil. The propolis botanical origin is a leguminosae plant (scientific name: Dalbergia ecasthophilum).

According to studies conducted by the University of São Paulo, the red propolis contains medical properties such as: antioxidant, anti-inflammatory and antibiotic and is used by pharmaceutical companies from various countries.

According to INPI’s information, obtaining the registration of Geographical Indication does indeed “contribute to the development and enhancement of production of micro and small beekeepers in the region. Moreover, recognition of the originality of the product will increase Brazil's participation in international propolis, making the product more competitive.”

Surely if the application succeed the red propolis of Alagoas is going to ‘bee happy’

More info regarding the red propolis of Alagoas click here.
For a blog regarding bee propolis benefits click here.
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