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Sunday, 16 June 2013

Jeremy

Colombian coffee-growers successfully invoke GI in Spain

Critics and cynics have mocked the imbalance of bilateral trade agreements between the European Union and the countries of Latin America since they are so one-sided: for example, the European Union has far more geographical indications. However, the Class 46 European trade mark blog reports this week on the enforcement of a Colombian GI in Spain: the GI in question is "CAFÉ DE COLOMBIA", which was enough to prevent registration of a local applicant's CAFÉ DE NARIÑO trade mark.

You can read the Class 46 post here
EU Trade Agreement with Colombia and Peru here
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Tuesday, 4 June 2013

Patricia Covarrubia

Brazil: Monsanto defeated

    No comments:
We hear from Brazil that the Third Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) had denied an appeal brought by Monsanto Technology LLC to extend the term of the patent for genetically modified soybeans in Brazil. The court confirmed that the patent expired on August 31, 2010, i.e. 20 years after the date of its first abroad application.

Monsanto argued that the validity of the patent should extend as to match the foreign patent where it was granted. It is disputed that the remaining term of protection for the patent should be counted from the date of filing in Brazil and not the foreign application held abroad. Monsanto also argued that the trial of the case by the STJ should be suspended because a pending decision in the Supreme Court regarding a direct action of unconstitutionality which address the patent filing (Articles 230 and 231 of Law 9,279/96 (Industrial Property Law).

THE PIPELINE SYSTEM
A number of developing countries did not previously provide patent protection on certain products. When these countries became member of the TRIPS they were required to provide patent protection to such products and some took advantage of a transition period. Yet, during this period the developing country was required to accept ‘mailbox applications’ to be later examined when their national patent law would recognize the product as patentable. This system provides patents to inventions that were 'in the pipeline' of development. The pipeline protection enables individuals (natural or legal) to obtain patent protection on some products that would have otherwise been barred from consideration. At this stage is worth mentioning that a patent office evaluates whether an invention is ‘new’ as compared to the prior art before the date of application, which is usually the date of the patent application. Without this provision, individuals would be denied patents in countries that have only newly adopted patent laws because the invention is no longer new.

HERE COMES THE PROBLEM: PATENT PROTECTION AND TERM
 Some developing countries such as Brazil, Thailand, Argentina and Uruguay have provided pipeline patent protection BUT they parameters do differ. Yet we have seen steadiness in Brazil regarding the patent term. Since 2010, the Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) together with Brazilian courts, have applied an established rule i.e. ‘the twenty year patent term should not begin with the date the pipeline patent was granted but rather the earlier abroad filing date’. Clearly the term of specific pipeline patents has been effective and thus, some of the most successfully pharmaceutical companies have seen their drugs with shorter terms of protection e.g. Pfizer’s Viagra and Lipitor and Novartis’ Gleevec.
In 2011, Monsanto was also defeated by the same rule in Brazil: Monsanto unsusceffully brought a claim to extend two patents which involved the herbicide Roundup (here).


JUNE 2013
In this particular case I read another interesting fact: if the application made abroad was abandoned, this still will be the relevant date for calculating the term from which the 20yrs should run. The court's statement goes as follows: "the protection offered to foreign patents, called pipeline patent, lasts for the remaining term of protection in the country where it was deposited/first request, to the maximum term of protection granted in Brazil - 20 years - from the date of the first filing abroad, even if subsequently abandoned.”

Finally, the STJ noted that the pending trial in the Supreme Court that discusses the constitutionality of the Industrial Property law does not suspend any other actions that are handled at the STJ.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Corte Suprema rechaza casación por infracción de leyes de Propiedad Intelectual en uso de señal de TV

En Chile, la Corte Suprema (causa rol 8477-2011) desestimó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual presentada por la entidad pública Televisión Nacional de Chile (TVN), en contra de una empresa privada operadora de TV cable (VTR).

Los ministros de la Primera Sala Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y Rosa María Maggi; además del abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron de forma unánime la acción judicial interpuesta por TVN en contra de VTR Banda Ancha S.A., por el uso de la señal del canal estatal en la parrilla de la televisión de pago.

La resolución determinó que no hubo infracción de ley en la decisión que rechazó la demanda interpuesta por el canal de televisión abierta, al considerar que VTR no ha incumplido el contrato firmado en 1996 y que lo autorizó difundir la señal del demandante.

La entidad pública recurrente fundamenta que respecto del contenido de dicha señal de televisión tiene derecho de dominio, debido a que VTR ha utilizado gratuitamente desde siempre y hasta ahora los contenidos íntegros de su señal nacional, la que ha incorporado a su programación que ofrece a sus suscriptores con fines de lucro, por lo tanto, esa utilización vulnera lo dispuesto por la ley de Propiedad Intelectual N° 17.336 –vigente a la época de la demanda–, particularmente en lo que dice relación con sus derechos de autor y con sus derechos conexos. 

Asimismo, tales infracciones a esta especie de dominio, infringen también el derecho de propiedad que en sus diversas especies consagra el artículo 19 N° 24 y N° 25 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y los artículos 582 y 583 que regulan el dominio sobre las cosas corporales e incorporales.

La empresa demandada sostuvo que no hay vulneración a la Ley de Propiedad Intelectual, que son irrelevantes las normas sobre derechos de autor y de derechos sobre marcas, invocadas respecto de las pretensiones hechas valer, ni vulnera al derecho de propiedad consagrado constitucional y legalmente; que la actividad que realiza se encuentra autorizada contractualmente, que califica de mandato comercial, por lo que no puede ser revocado por el mandante a su arbitrio, ya que la ejecución interesa también al mandatario y a terceros. En suma, sostiene que lo que realmente alega el demandante es la utilización comercial de la señal pública y no la vulneración de dichos derechos. 

En definitiva, se resolvió que “[c]onfrontados los razonamientos que anteceden con el contenido de la pretensión anulatoria del recurrente, resulta prístino que la impugnación sobre inobservancia de las disposiciones normativas de fondo que se acusa, encierra una serie de alegaciones nuevas y, como tales, es menester recordar la improcedencia de hacer valer una o más causales de casación, fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litis, que, por lo demás, no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el dogma de la bilateralidad de la audiencia. Esta inadmisibilidad se impone, además, por cuanto no han podido ser violentadas por los magistrados del fondo reglas legales no invocadas por las partes al oponer sus excepciones, alegaciones o defensas. De ello resalta que el impugnante intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede, en circunstancias que no fueron incluidas en la disputa, para lo cual basta observar que mediante este recurso de derecho estricto -adhiriendo ahora al postulado de la sentencia- ha sostenido su derecho irrestricto a poner término al contrato innominado celebrado con la contraria, postulado que se aparta de aquel que constituye el fundamento de pretensión, cuyo sostén escapa e incluso se opone al acuerdo de voluntades sobre el cual requiere el término del contrato, convención que, como se dijo, nunca alegó ni menos requirió su término, de manera que no es efectivo aquello que enarbola en su arbitrio al sostener que es hecho indubitado que mediante su demanda TVN manifestó inequívocamente la voluntad de poner término al contrato, en circunstancias que ello no fue materia de discusión, para lo cual basta observar la resolución que recibió la causa a prueba, la que sólo contempló como cuestiones controvertidas si la demandada contaba con la autorización de los actores para continuar utilizando o transmitiendo a sus clientes las señales nacionales de libre recepción de los demandantes; titularidad del demandante de derecho de autor, derechos de dominio y derechos conexos sobre los programas transmitidos por sus señales, y la existencia de un mandato que ligue a las partes del presente juicio, cláusulas del mismo, en especial, naturaleza del encargo encomendado”.

Y agrega: “Que aun cuando lo precedente ya sería bastante para definir el destino del arbitrio de nulidad en estudio, es necesario, sin embargo, referirse a las demás normas invocadas como vulneradas por el sentenciador. En lo atinente a los artículos 582 y 583 del Código Civil, arguye que la sentencia efectúa una errada aplicación del derecho, al limitar injustificadamente el derecho de propiedad de TVN sobre la base de las obligaciones que pesan sobre ella en su calidad de concesionaria del servicio público de telecomunicaciones de radiodifusión de libre recepción, pues establece que TVN tiene la obligación de permitir a todos los habitantes del país la posibilidad de disponer de un servicio de televisión, en circunstancias que dicha obligación está dirigida a los destinatarios de su señal de recepción libre y pública y no alcanza a una empresa de telecomunicaciones que presta un servicio privado y oneroso a un conjunto determinado de clientes. Sobre el particular, el fallo tiene por acreditado que tanto TVN como UCTV son dueños del contenido de la programación que emiten y por lo tanto tienen derechos de autoría sobre el contenido de su programación (considerando 18°), concepto que reitera en los considerandos 22° y 23°. En el primero de los nombrados, enfatiza que en conformidad a lo señalado en el artículo 19 N° 25 de la Constitución, el derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos entre estos la paternidad, edición e integridad de la obra y que en conformidad a dicha disposición se desprende que los demandantes tienen un derecho de propiedad sobre las obras de su creación, y más específicamente sobre los contenidos de su programación, lo cual implica que tienen facultades de usar, gozar y disponer sobre dichos contenidos. A su vez, en el considerando 23° dispone que si bien puede existir discusión respecto a la forma por la cual llega la señal abierta a través de los canales de cable, no es discutible el hecho de que los contenidos programáticos en los cuales ha existido una inversión, y que por lo tanto tienen un valor susceptible de cuantificación económica, son de propiedad de la parte demandante, por lo que sólo ésta tiene la facultad de disposición sobre aquéllos”.

“Como se advierte, el fallo da efectivamente por acreditado el derecho de dominio y sus atributos que tiene TVN, pero igualmente establece el derecho de VTR para transmitir, por sus señales de cable, la programación que TVN y UCTV emite por sus señal abierta de su propiedad, que emana de un contrato entre las partes que se viene aplicando en el tiempo desde el año 1996. En consecuencia, los sentenciadores del grado no han infringido la normativa sobredicha, más bien la han interpretado y aplicado correctamente”, concluye.

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Thursday, 23 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Consejo Regulador del Tequila reelecto en la presidencia de Origin

Tiempo de elecciones en la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (Origin).

Por decisión de su Asamblea reunida en Burdeos, el Consejo Regulador del Tequila (CRT) presidirá entre 2013 y 2015 la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (oriGIn), siendo su responsable, Ramón González Figueroa, quien asumirá esa presidencia.

El CRT ejercerá esa presidencia por tercera vez desde su primera vez en 2009 en sustitución de Café de Colombia. En 2011, se dio la primera reelección durante la V Asamblea General celebrada en la ciudad de Guadalajara, en México.

Además se reeligió al español José Enrique Garrigós como su vicepresidente para Europa Occidental por un plazo de dos años. Garrigós es además presidente de "Origen España" desde la creación de este organismo en 2008, con sede en la Cámara de Comercio de Alicante, a la que accedió como máximo representante de la denominación de origen del Turrón de Jijona y Alicante. "Origen España" representa actualmente a más de 37 consejos reguladores de productos protegidos. 

La organización oriGIn es una ONG con sede en Ginebra, que está detrás de la coalición internacional de 110 países en apoyo a las Indicaciones Geográficas (IGs) para que se incluyan en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y para obtener la protección también para las Denominaciones de Origen (DOs).

En todo el mundo existen unas 6.000 Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen protegidas, de ellas unas 3.300 se encuentran en Europa; en América Latina y el Caribe hay 335 Denominaciones de Origen, entre ellas 14 productos mexicanos en 23 estados.

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Tuesday, 21 May 2013

Patricia Covarrubia

Peru: Collective marks for traditional products

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Under the theme "Peruvian ingenious: engine of development", the Peruvian Institute of free competence and intellectual property (INDECOPI) granted some collective marks. The said marks were addressed to rural farmers in the cities of: Abancay (for home noodles), Huancavelica (for native potatoes) and Lambayeque (for craft made with native cotton). These products are grown or made in traditional ways. 


The registration of the collective marks was the product of an alliance with AGRORURAL, Ministry of Agriculture, and UN Agency for Industrial Development Unit (UNIDO). INDECOPI informs that through the IP system, it has directly benefited 748 entrepreneurial rural families. It is claimed that the collective marks would help in the development and strengthening of these rural enterprises and moreover, it would bring benefits to the communities involved.

Source  INDECOPI.
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Sunday, 19 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) retiró su nuevo logo por falta de originalidad

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) retiró de su portal web su nuevo logotipo presentado a inicios del mes de mayo y solicitó a la empresa proveedora una nueva propuesta de “diseño creativo incluyente”, a fin de sustituir el anterior. 

El primer logo, resultó ser similar a una ilustración del banco de imágenes de la página de Internet CanStochPhoto, lo que generó críticas y comentarios en las redes sociales.

La reformulación del logo deberá ajustarse a las “necesidades institucionales para evitar algún tipo de vinculación con otro existente”, informó Andrés Ycaza, director ejecutivo del IEPI, a través de un boletín de prensa.

El logo anterior no solo fue cuestionado por tener similitud a otro, sino también por el costo que sería de $ 58.000. El monto, según el portal de compras públicas, incluye todo el proceso de difusión, diseño, entre otros aspectos.

La empresa que se encargó de diseñar el logo fue Maxtimsa -ubicada en Guayaquil- defendió su trabajo un día después de que el instituto le pidiera una explicación técnica a raíz de los comentarios que aparecieron en las redes sociales.

“Después de pasar por algunas ideas tales como engranajes, máquina, creación, país, bandera, perfil humano representando al ecuatoriano, lápiz, pincel, personas, globo de texto, entre otras. Todo evocando la creatividad del ecuatoriano. Caímos en cuenta que todo este proceso era un remolino de ideas y conceptos que queríamos plasmar con un lápiz sobre nuestros sketch. De ahí partió la idea de crear un remolino como imagen”, señaló la firma.

Para sostener sus argumentos, Maxtimsa adjuntó imágenes del proceso creativo y una dirección web en donde consta el video de presentación del logo trabajado.

El IEPI indicó que “al momento se está revisando la situación internamente para, en caso de existir situaciones que excedan el ámbito de acción de la entidad y (que) afecten su buen nombre, tomar las medidas del caso”, a fin de solucionar “esta desagradable situación”, al tiempo de explicar que toda creación es susceptible de sufrir coincidencia.

Como parte de su explicación para justificar la originalidad de su creación, Maxtimsa indicó que el lápiz, que proviene de un remolino o tornado, representa el brain storming o tormenta de ideas, que es el punto de partida de todo proceso creativo. 

El IEPI ha dado 10 días de plazo para que la empresa Maxtimsa presente un nuevo logotipo que no tenga conflicto alguno, que sea producto de la creatividad, aquella creatividad que se despertó en las redes sociales y que podrían resultar coincidencia con marcas conocidas.

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Saturday, 18 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

En Chile solicitan registro de Denominación de Origen del producto gourmet "Dulces de la Ligua"


Ante la presencia de autoridades, el INAPI de Chile recibió la primera solicitud de registro de Denominación de Origen para un producto nacional gourmet: los Dulces de la Ligua. 

La presentación se basa en la alta reputación que los Dulces de la Ligua tienen en la sociedad chilena, como tradición centenaria y patrimonio gastronómico del país. Según un estudio representativo realizado por una investigación de mercado, el consumidor le atribuye una valorización especial y positiva a los dulces chilenos cuando son producidos en esta zona. 

La solicitud fue presentada por David Plaza, Presidente de la Asociación de Fabricantes de Dulces de la Ligua 

La iniciativa se enmarca en el Programa Sello de Origen, que desarrolla el Ministerio de Economía en conjunto con INAPI, para proteger y potenciar comercialmente aquellos productos característicos de nuestro país. 

Durante la ceremonia, también se hizo entrega del certificado “Sello de Origen” a la Sal de Cahuil, Boyeruca y lo Valdivia, como el primer producto minero que recibe una Denominación de Origen en Chile, tras determinarse la registrabilidad de la solicitud presentada por los salineros ante INAPI en agosto de 2012. 

Además, se entregó el Sello de Origen a todos los productos chilenos que a la fecha cuentan con una Indicación Geográfica o Denominación de Origen concedida por INAPI en el marco de este programa: Limón de Pica, Atún de la Isla de Pascua, Cangrejo Dorado de Juan Fernández y la Langosta de Juan Fernández. 

En la misma ocasión, desarrollada en dependencias de INAPI, se presentó también el nuevo portal web “Sello de Origen” (www.sellodeorigen.cl), dirigido especialmente a productores y público consumidor de estos productos. 

Con una navegación estructurada a través del mapa de Chile, el sitio incluye novedades como una ficha resumen por cada producto, fotos y puntos de contacto con los productores, documentos de referencia, noticias y material de apoyo. 

Además, ingresando una clave autorizada, los productores registrados podrán descargar el logo del Sello de Origen, para ser utilizado como elemento gráfico en sus etiquetados y como una herramienta de marketing. 

El programa Sello de Origen busca fomentar el uso y la protección de los productos tradicionales chilenos a través del registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas y de Certificación, con el fin de impulsar el emprendimiento y desarrollo productivo de comunidades de Chile. 

 
Fuente: Marcela Díaz Oviedo (Jefa Comunicaciones Institucionales INAPI)

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Monday, 13 May 2013

Patricia Covarrubia

More Chulucanas crafts’ workers are authorized to use DO

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The Peruvian National Institute for the Defence of Competition and Intellectual Property Protection (INDECOPI) has granted new authorizations to use the Denomination of Origin (DO) ‘Chulucanas’. A group of artisans in the village of La Encantada (Piura Region)are now able to use such a name in their art.

By using the word ‘Chulucanas’ the artisans would have better marketing -- it will distinguish similar products from theirs. Chulucanas as a DO recognizes that “its production has been made with unique techniques and materials in the world.”

INDECOPI reports in its website that Chulucanas was granted DO back on July 2006 after determining that the ceramics were the “result of the interaction of natural factors from the area (clay, sand, climate, mango leaf) and humans (technical rescued Tallan and Vicus cultures - 500 years AC) that demonstrate the connection between geographical origin and product characteristics.” In March 2008, INDECOPI recognized the ‘Regulatory Council of the Denomination of Origin Clulucanas’ and awarded the first 6 authorizations to use the DO. Today, eleven other ceramic crafters have managed to get the authorization to use the DO after demonstrating that their production complies with the requirements defined by relevant normative.

Finally, the Council of the Designation of Origin Chulucanas’s president was granted a trade mark in the said name.
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Sunday, 12 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Suiza reconoció la Denominación de Origen del Café de Huila de Colombia

Suiza reconoció la denominación de origen del Café de Huila, protegiendo los granos producidos en el departamento colombiano localizado al suroccidente del país entre el nacimiento del Río Riachón, municipio de Colombia y el pico de la Fragua, municipio de Acevedo, y entre el Alto de Las Oseras, municipio de Colombia y el páramo de Las Papas, municipio de San Agustín. 

Fernando Castro, miembro del Comité Nacional de Cafeteros, confirmó la noticia y destacó que el hecho blindará los intereses de los caficultores huilenses, pues tendrán la posibilidad de recibir mejores precios y garantizará que ningún café de otros orígenes sea comercializado bajo la denominación ‘Café del Huila’.

Según informó “[l]a noticia es que las denominaciones de orígenes hasta ahora son reconocidas por Colombia, sin embargo, la denominación de origen del café de Colombia y la de Huila fueron reconocidas por el Gobierno suizo y es la primera vez que Suiza da un reconocimiento a un país o territorio fuera del de ellos”.

Además en directivo colombiano sostuvo que el reconocimiento dado por Suiza beneficiará a los granos de Huila en los países que conforman la Unión Europea, y le permitirá posicionarse ese mercado junto con "ayudar a que el sobreprecio de estos cafés, independientemente si se negocian por intermedio de la Federación o no, lleguen directamente a los caficultores". Agregó que "hay que recordar que recientemente la Federación Nacional de Cafeteros hizo una batalla jurídica para que el Gobierno español le quitara la patente a un comerciante que tenía la marca café del Huila registrada a su nombre, perjudicando a nuestros productores. Esto garantiza que no vuelva a ocurrir nunca más en la Unión Europea”.

Este reconocimiento es el resultado de años de trabajo de la Federación Nacional de Cafeteros, que por medio del análisis de más de 1.900 muestras de café recolectadas en la zona geográfica del Huila examinadas con la tecnología de espectro infrarrojo cercano, pudo obtener la huella del café del Huila, esencial para implementar el uso de su Denominación de Origen.

La cobertura de la declaratoria para el café del Huila sólo ampara a la especie Coffea Arabica, que se siembra en la región, y a las variedades que previo estudio son recomendadas por Cenicafé, dentro de las cuales se incluye la variedad Castillo.
 
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Thursday, 9 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Disney retira intención de registrar el Día de los Muertos como marca

El martes recién pasado los estudios Disney informaron su intención de solicitar el registro de una marca relacionada con la fiesta del Día de Muertos de México del 1y 2 de noviembre, oportunidad en la que se ponen ofrendas para los seres queridos que han fallecido. 

La causa es que Disney buscó «proteger cualquier título potencial» de una película sobre el Día de Muertos que la compañía de animación Pixar —comprada por Disney en 2006— anunció el 2012 durante el CinemaCon bajo la dirección de Lee Unkrich (director Toy Story 3). No obstante, días después, dieron pie atrás con la decisión. 

Según detalló en un comunicado una portavoz de Disney : “el registro de marca tenía la intención de proteger cualquier título potencial de la película o alguna actividad relacionada”.

“Desde entonces se ha determinado que el título de la película cambiará, y por lo tanto estamos retirando nuestra solicitud de registro de marca”.

Usuarios de redes sociales en México pusieron este martes como uno de los temas más comentados el Día de Muertos, después de que el blog StitchKingdom.com reportara el intento de registrar la celebración mexicana.

En noviembre de 2003, la celebración del Día de Muertos, tal como la celebran las comunidades indígenas, entró en la lista del Patrimonio Oral e Intangible de la Humanidad, de la UNESCO.

Por otra parte, la reacción ante el intento de Disney por este registro fue sobredimensionanda según el director del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), pues no se sostiene en ninguna base oficial.

“No hemos recibido solicitud alguna y no por eso se va a privar al pueblo de México o ninguna comunidad fuera de realizar esta celebración”, dijo en entrevista Miguel Ángel Margáin, titular del IMPI. El organismo es el encargado de administrar el sistema de propiedad industrial en el país.

Al parecer el tema marcario ha quedado zanjado.

Fuente: CNNMexico
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