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Wednesday, 19 June 2013

Patricia Covarrubia

Brazil is ready for the game

    No comments:
Brazil is getting ready...all the structures are almost in place for the forthcoming World Cup and actually this year games FIFA 'Confederations Cup' . Everyone is eager to use the games to boost their own businesses' activities and of course to market their products in connection with the games. However, the companies that have already won the bet to sponsor the games are also eager to get that exclusivity --they have earned that right for which they paid.


FIFA holds the exclusive use of term such as "Mundial 2014", "Copa do Mundo", "Copa 2014" or "São Paulo 2014" . The federal government, however, has an "exclusive license" to use the terms and are taking all precautions to protect the rights of trading partners. It is reported that the number of illegal marks overtakes the one reported in South Africa, which hosted the two competitions in 2009 and 2010 respectively.

A spokesperson for FIFA noted that the Confederations Cup and the World Cup have already closed all the deals relating to marketing and the ‘the package partner’ amount to 20 businesses and has reached a value of U.S. $ 1.4 billion.

Yet, prevention is one of the policies that Brazil is also working on – according to the following:

More than 100 cases of illegal use of the marks relating to the Confederations Cup and the World Cup in Brazil have been reported in the last six months. The person in charge for the protection of FIFA trade marks, Auke-Jan Bossenbroek, said that they have managed to contact most of the illegal traders and have solved the matters in an amicable way. In the same line, but quite controversial, the the FIFA Marketing Director, Thierry Weil noted that "What annoy us are big companies, who know they are doing something wrong."

The news noted that the surrounding of the stadiums will have a restriction on traders – the places will only be available to authorized ones. On the actual game days there will be two to three FIFA people who will be reporting any illegal cases to the local security.

Certainly, preventing people creating an unauthorised association between their goods and services and the games; and preventing any other activity that undermine the sponsor revenues as for example the sale of counterfeit and unnoficial goods should form part of the success of the games.
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Tuesday, 18 June 2013

Patricia Covarrubia

Brazil: the second medical use in patent law

    1 comment:
The development of a new use of an existing compound may be granted patent protection. This means that a second medical use can be claimed in an application even though the compound is known.


does a second use classify as a second chance?
This announcement comes from a recent decision brought by a tribunal in Rio de Janeiro, Brazil (Primeira Seção Especializada do Tribunal Regional Federal da 2ª Região). The tribunal went to establish that in principle everything that is not listed as ‘excluded’ or ‘non-patentable’ in the Law 9.279/96 is entitled to protection and so, it may allow the registration of the so-called second use patents.

This type of patent is also known in Europe as the ‘second medical use’ and granted following the practice of the Swiss Federal Intellectual Property Office (known as the Swiss type claims) and now very much in use by the European Patent Office (without the need to use Swiss type claims).

The declaration by the regional court came as an appeal case. The Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) had denied a patent for a second medical use to combat Déficit de Atenção / Hiperatividade (TDAH).

It is understood that a second use application must also meet the criteria of patentability and of course, one may ask: is the invention new? Actually is not BUT even though the conventional notion of novelty is not satisfied, it may be still protected if the use is not comprised in the state of the art.

This decision reminds me the situation in India. Both Brazil and India are leaders in the pharmaceutical industry and actually before being part of the TRIPS Agreement none of them recognised or granted patent in the pharmaceutical sector. After both countries became parties of the TRIPS we have seen how their respective national legislations and case law have transformed. Yet, India does not recognise and does not grant patent for second medical use e.g. Merrell Dow v Norton and Penn (known as the 'Terfenadine' decision). Moreover, the Indian Patent Act 2005 bans Evergreening. Will this mean that India will be far ahead than Brazil in the pharmaceutical market? We now need to wait and see if another Brazilian decision relating to second medical use overturns this one.

Source ABIFINA.
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Monday, 17 June 2013

Patricia Covarrubia

Perú: IP matters in the region known as VRAEM

    No comments:
News was read that in the River Valleys of Apurímac, Ene y Mantaro (known as VRAEM) did have busy IP days.

Trade Marks
A Trade Mark registration was granted to the ‘Cooperativa Agraria Cafetalera Valle Río Apurímac (CACVRA)’ (Agrarian Coffee Cooperative of the Apurimac River Valley). The trade marks granted were the name "Coffee CACVRA" (actiually in English) and its logo. The co-op is already exporting organic coffee to Europe and the United States (this latter aimed to Starbucks), but with this mark, it is hoping to position itself better. The “cooperative has 2,500 members and a new production plant...founded in 1969 and is one of the most representative coffee cooperatives in VRAEM.” There is already a plan to submit a new application for trade mark registration for another agricultural product i.e cocoa (yet from the webpage I can see that they also work with other agricultural products such as chocolate and bananas). The cooperative explains that they are working directly with Valley farmers who produce coffee and cocoa, encouraging them to leave the coca leaves cultivation.

More Trade Marks
In the region, other businesses have decided to strengthen its presence in the market by registering their own names. Examples of these can be seen: a recycling company "flores del VRAEM", and the Asociación de Productores de Café Orgánico APOCAFE who registered the name QORY GREEN.

Copyright
The teachers Quintino Luisar Suyo, Abdón Mamani Ayala y Rimberti Choquenaira Mamani, from a local school located in Tupac Amaru, Pichari, in the department of Cusco have been the first in this area of the country to register a literary work. The book titled "Chinka Chinka" covers a romantic story of characters leaving in the VRAEM area.

Source INDECOPI.
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Sunday, 16 June 2013

Jeremy

Colombian coffee-growers successfully invoke GI in Spain

Critics and cynics have mocked the imbalance of bilateral trade agreements between the European Union and the countries of Latin America since they are so one-sided: for example, the European Union has far more geographical indications. However, the Class 46 European trade mark blog reports this week on the enforcement of a Colombian GI in Spain: the GI in question is "CAFÉ DE COLOMBIA", which was enough to prevent registration of a local applicant's CAFÉ DE NARIÑO trade mark.

You can read the Class 46 post here
EU Trade Agreement with Colombia and Peru here
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Tuesday, 4 June 2013

Patricia Covarrubia

Brazil: Monsanto defeated

    No comments:
We hear from Brazil that the Third Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) had denied an appeal brought by Monsanto Technology LLC to extend the term of the patent for genetically modified soybeans in Brazil. The court confirmed that the patent expired on August 31, 2010, i.e. 20 years after the date of its first abroad application.

Monsanto argued that the validity of the patent should extend as to match the foreign patent where it was granted. It is disputed that the remaining term of protection for the patent should be counted from the date of filing in Brazil and not the foreign application held abroad. Monsanto also argued that the trial of the case by the STJ should be suspended because a pending decision in the Supreme Court regarding a direct action of unconstitutionality which address the patent filing (Articles 230 and 231 of Law 9,279/96 (Industrial Property Law).

THE PIPELINE SYSTEM
A number of developing countries did not previously provide patent protection on certain products. When these countries became member of the TRIPS they were required to provide patent protection to such products and some took advantage of a transition period. Yet, during this period the developing country was required to accept ‘mailbox applications’ to be later examined when their national patent law would recognize the product as patentable. This system provides patents to inventions that were 'in the pipeline' of development. The pipeline protection enables individuals (natural or legal) to obtain patent protection on some products that would have otherwise been barred from consideration. At this stage is worth mentioning that a patent office evaluates whether an invention is ‘new’ as compared to the prior art before the date of application, which is usually the date of the patent application. Without this provision, individuals would be denied patents in countries that have only newly adopted patent laws because the invention is no longer new.

HERE COMES THE PROBLEM: PATENT PROTECTION AND TERM
 Some developing countries such as Brazil, Thailand, Argentina and Uruguay have provided pipeline patent protection BUT they parameters do differ. Yet we have seen steadiness in Brazil regarding the patent term. Since 2010, the Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) together with Brazilian courts, have applied an established rule i.e. ‘the twenty year patent term should not begin with the date the pipeline patent was granted but rather the earlier abroad filing date’. Clearly the term of specific pipeline patents has been effective and thus, some of the most successfully pharmaceutical companies have seen their drugs with shorter terms of protection e.g. Pfizer’s Viagra and Lipitor and Novartis’ Gleevec.
In 2011, Monsanto was also defeated by the same rule in Brazil: Monsanto unsusceffully brought a claim to extend two patents which involved the herbicide Roundup (here).


JUNE 2013
In this particular case I read another interesting fact: if the application made abroad was abandoned, this still will be the relevant date for calculating the term from which the 20yrs should run. The court's statement goes as follows: "the protection offered to foreign patents, called pipeline patent, lasts for the remaining term of protection in the country where it was deposited/first request, to the maximum term of protection granted in Brazil - 20 years - from the date of the first filing abroad, even if subsequently abandoned.”

Finally, the STJ noted that the pending trial in the Supreme Court that discusses the constitutionality of the Industrial Property law does not suspend any other actions that are handled at the STJ.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Corte Suprema rechaza casación por infracción de leyes de Propiedad Intelectual en uso de señal de TV

En Chile, la Corte Suprema (causa rol 8477-2011) desestimó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó demanda por infracción a la Ley de Propiedad Intelectual presentada por la entidad pública Televisión Nacional de Chile (TVN), en contra de una empresa privada operadora de TV cable (VTR).

Los ministros de la Primera Sala Nibaldo Segura, Juan Araya, Guillermo Silva y Rosa María Maggi; además del abogado integrante Jorge Lagos, rechazaron de forma unánime la acción judicial interpuesta por TVN en contra de VTR Banda Ancha S.A., por el uso de la señal del canal estatal en la parrilla de la televisión de pago.

La resolución determinó que no hubo infracción de ley en la decisión que rechazó la demanda interpuesta por el canal de televisión abierta, al considerar que VTR no ha incumplido el contrato firmado en 1996 y que lo autorizó difundir la señal del demandante.

La entidad pública recurrente fundamenta que respecto del contenido de dicha señal de televisión tiene derecho de dominio, debido a que VTR ha utilizado gratuitamente desde siempre y hasta ahora los contenidos íntegros de su señal nacional, la que ha incorporado a su programación que ofrece a sus suscriptores con fines de lucro, por lo tanto, esa utilización vulnera lo dispuesto por la ley de Propiedad Intelectual N° 17.336 –vigente a la época de la demanda–, particularmente en lo que dice relación con sus derechos de autor y con sus derechos conexos. 

Asimismo, tales infracciones a esta especie de dominio, infringen también el derecho de propiedad que en sus diversas especies consagra el artículo 19 N° 24 y N° 25 de la Constitución Política de la República, los tratados internacionales y los artículos 582 y 583 que regulan el dominio sobre las cosas corporales e incorporales.

La empresa demandada sostuvo que no hay vulneración a la Ley de Propiedad Intelectual, que son irrelevantes las normas sobre derechos de autor y de derechos sobre marcas, invocadas respecto de las pretensiones hechas valer, ni vulnera al derecho de propiedad consagrado constitucional y legalmente; que la actividad que realiza se encuentra autorizada contractualmente, que califica de mandato comercial, por lo que no puede ser revocado por el mandante a su arbitrio, ya que la ejecución interesa también al mandatario y a terceros. En suma, sostiene que lo que realmente alega el demandante es la utilización comercial de la señal pública y no la vulneración de dichos derechos. 

En definitiva, se resolvió que “[c]onfrontados los razonamientos que anteceden con el contenido de la pretensión anulatoria del recurrente, resulta prístino que la impugnación sobre inobservancia de las disposiciones normativas de fondo que se acusa, encierra una serie de alegaciones nuevas y, como tales, es menester recordar la improcedencia de hacer valer una o más causales de casación, fundadas en la infracción de preceptos legales que abordan materias distintas de las discutidas en la litis, que, por lo demás, no fueron promovidas por las partes en la etapa de discusión, para conceder a la contraria la posibilidad de manifestar su parecer sobre la pertinencia de aplicarlas al caso sub judice, lo que obviamente, de aceptarse, atentaría contra el dogma de la bilateralidad de la audiencia. Esta inadmisibilidad se impone, además, por cuanto no han podido ser violentadas por los magistrados del fondo reglas legales no invocadas por las partes al oponer sus excepciones, alegaciones o defensas. De ello resalta que el impugnante intenta introducir alegaciones nuevas en esta sede, en circunstancias que no fueron incluidas en la disputa, para lo cual basta observar que mediante este recurso de derecho estricto -adhiriendo ahora al postulado de la sentencia- ha sostenido su derecho irrestricto a poner término al contrato innominado celebrado con la contraria, postulado que se aparta de aquel que constituye el fundamento de pretensión, cuyo sostén escapa e incluso se opone al acuerdo de voluntades sobre el cual requiere el término del contrato, convención que, como se dijo, nunca alegó ni menos requirió su término, de manera que no es efectivo aquello que enarbola en su arbitrio al sostener que es hecho indubitado que mediante su demanda TVN manifestó inequívocamente la voluntad de poner término al contrato, en circunstancias que ello no fue materia de discusión, para lo cual basta observar la resolución que recibió la causa a prueba, la que sólo contempló como cuestiones controvertidas si la demandada contaba con la autorización de los actores para continuar utilizando o transmitiendo a sus clientes las señales nacionales de libre recepción de los demandantes; titularidad del demandante de derecho de autor, derechos de dominio y derechos conexos sobre los programas transmitidos por sus señales, y la existencia de un mandato que ligue a las partes del presente juicio, cláusulas del mismo, en especial, naturaleza del encargo encomendado”.

Y agrega: “Que aun cuando lo precedente ya sería bastante para definir el destino del arbitrio de nulidad en estudio, es necesario, sin embargo, referirse a las demás normas invocadas como vulneradas por el sentenciador. En lo atinente a los artículos 582 y 583 del Código Civil, arguye que la sentencia efectúa una errada aplicación del derecho, al limitar injustificadamente el derecho de propiedad de TVN sobre la base de las obligaciones que pesan sobre ella en su calidad de concesionaria del servicio público de telecomunicaciones de radiodifusión de libre recepción, pues establece que TVN tiene la obligación de permitir a todos los habitantes del país la posibilidad de disponer de un servicio de televisión, en circunstancias que dicha obligación está dirigida a los destinatarios de su señal de recepción libre y pública y no alcanza a una empresa de telecomunicaciones que presta un servicio privado y oneroso a un conjunto determinado de clientes. Sobre el particular, el fallo tiene por acreditado que tanto TVN como UCTV son dueños del contenido de la programación que emiten y por lo tanto tienen derechos de autoría sobre el contenido de su programación (considerando 18°), concepto que reitera en los considerandos 22° y 23°. En el primero de los nombrados, enfatiza que en conformidad a lo señalado en el artículo 19 N° 25 de la Constitución, el derecho de autor comprende la propiedad de las obras y otros derechos entre estos la paternidad, edición e integridad de la obra y que en conformidad a dicha disposición se desprende que los demandantes tienen un derecho de propiedad sobre las obras de su creación, y más específicamente sobre los contenidos de su programación, lo cual implica que tienen facultades de usar, gozar y disponer sobre dichos contenidos. A su vez, en el considerando 23° dispone que si bien puede existir discusión respecto a la forma por la cual llega la señal abierta a través de los canales de cable, no es discutible el hecho de que los contenidos programáticos en los cuales ha existido una inversión, y que por lo tanto tienen un valor susceptible de cuantificación económica, son de propiedad de la parte demandante, por lo que sólo ésta tiene la facultad de disposición sobre aquéllos”.

“Como se advierte, el fallo da efectivamente por acreditado el derecho de dominio y sus atributos que tiene TVN, pero igualmente establece el derecho de VTR para transmitir, por sus señales de cable, la programación que TVN y UCTV emite por sus señal abierta de su propiedad, que emana de un contrato entre las partes que se viene aplicando en el tiempo desde el año 1996. En consecuencia, los sentenciadores del grado no han infringido la normativa sobredicha, más bien la han interpretado y aplicado correctamente”, concluye.

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Thursday, 23 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Consejo Regulador del Tequila reelecto en la presidencia de Origin

Tiempo de elecciones en la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (Origin).

Por decisión de su Asamblea reunida en Burdeos, el Consejo Regulador del Tequila (CRT) presidirá entre 2013 y 2015 la Organización para una Red Internacional de Indicaciones Geográficas (oriGIn), siendo su responsable, Ramón González Figueroa, quien asumirá esa presidencia.

El CRT ejercerá esa presidencia por tercera vez desde su primera vez en 2009 en sustitución de Café de Colombia. En 2011, se dio la primera reelección durante la V Asamblea General celebrada en la ciudad de Guadalajara, en México.

Además se reeligió al español José Enrique Garrigós como su vicepresidente para Europa Occidental por un plazo de dos años. Garrigós es además presidente de "Origen España" desde la creación de este organismo en 2008, con sede en la Cámara de Comercio de Alicante, a la que accedió como máximo representante de la denominación de origen del Turrón de Jijona y Alicante. "Origen España" representa actualmente a más de 37 consejos reguladores de productos protegidos. 

La organización oriGIn es una ONG con sede en Ginebra, que está detrás de la coalición internacional de 110 países en apoyo a las Indicaciones Geográficas (IGs) para que se incluyan en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y para obtener la protección también para las Denominaciones de Origen (DOs).

En todo el mundo existen unas 6.000 Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen protegidas, de ellas unas 3.300 se encuentran en Europa; en América Latina y el Caribe hay 335 Denominaciones de Origen, entre ellas 14 productos mexicanos en 23 estados.

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Tuesday, 21 May 2013

Patricia Covarrubia

Peru: Collective marks for traditional products

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Under the theme "Peruvian ingenious: engine of development", the Peruvian Institute of free competence and intellectual property (INDECOPI) granted some collective marks. The said marks were addressed to rural farmers in the cities of: Abancay (for home noodles), Huancavelica (for native potatoes) and Lambayeque (for craft made with native cotton). These products are grown or made in traditional ways. 


The registration of the collective marks was the product of an alliance with AGRORURAL, Ministry of Agriculture, and UN Agency for Industrial Development Unit (UNIDO). INDECOPI informs that through the IP system, it has directly benefited 748 entrepreneurial rural families. It is claimed that the collective marks would help in the development and strengthening of these rural enterprises and moreover, it would bring benefits to the communities involved.

Source  INDECOPI.
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Sunday, 19 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) retiró su nuevo logo por falta de originalidad

El Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI) retiró de su portal web su nuevo logotipo presentado a inicios del mes de mayo y solicitó a la empresa proveedora una nueva propuesta de “diseño creativo incluyente”, a fin de sustituir el anterior. 

El primer logo, resultó ser similar a una ilustración del banco de imágenes de la página de Internet CanStochPhoto, lo que generó críticas y comentarios en las redes sociales.

La reformulación del logo deberá ajustarse a las “necesidades institucionales para evitar algún tipo de vinculación con otro existente”, informó Andrés Ycaza, director ejecutivo del IEPI, a través de un boletín de prensa.

El logo anterior no solo fue cuestionado por tener similitud a otro, sino también por el costo que sería de $ 58.000. El monto, según el portal de compras públicas, incluye todo el proceso de difusión, diseño, entre otros aspectos.

La empresa que se encargó de diseñar el logo fue Maxtimsa -ubicada en Guayaquil- defendió su trabajo un día después de que el instituto le pidiera una explicación técnica a raíz de los comentarios que aparecieron en las redes sociales.

“Después de pasar por algunas ideas tales como engranajes, máquina, creación, país, bandera, perfil humano representando al ecuatoriano, lápiz, pincel, personas, globo de texto, entre otras. Todo evocando la creatividad del ecuatoriano. Caímos en cuenta que todo este proceso era un remolino de ideas y conceptos que queríamos plasmar con un lápiz sobre nuestros sketch. De ahí partió la idea de crear un remolino como imagen”, señaló la firma.

Para sostener sus argumentos, Maxtimsa adjuntó imágenes del proceso creativo y una dirección web en donde consta el video de presentación del logo trabajado.

El IEPI indicó que “al momento se está revisando la situación internamente para, en caso de existir situaciones que excedan el ámbito de acción de la entidad y (que) afecten su buen nombre, tomar las medidas del caso”, a fin de solucionar “esta desagradable situación”, al tiempo de explicar que toda creación es susceptible de sufrir coincidencia.

Como parte de su explicación para justificar la originalidad de su creación, Maxtimsa indicó que el lápiz, que proviene de un remolino o tornado, representa el brain storming o tormenta de ideas, que es el punto de partida de todo proceso creativo. 

El IEPI ha dado 10 días de plazo para que la empresa Maxtimsa presente un nuevo logotipo que no tenga conflicto alguno, que sea producto de la creatividad, aquella creatividad que se despertó en las redes sociales y que podrían resultar coincidencia con marcas conocidas.

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Saturday, 18 May 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

En Chile solicitan registro de Denominación de Origen del producto gourmet "Dulces de la Ligua"


Ante la presencia de autoridades, el INAPI de Chile recibió la primera solicitud de registro de Denominación de Origen para un producto nacional gourmet: los Dulces de la Ligua. 

La presentación se basa en la alta reputación que los Dulces de la Ligua tienen en la sociedad chilena, como tradición centenaria y patrimonio gastronómico del país. Según un estudio representativo realizado por una investigación de mercado, el consumidor le atribuye una valorización especial y positiva a los dulces chilenos cuando son producidos en esta zona. 

La solicitud fue presentada por David Plaza, Presidente de la Asociación de Fabricantes de Dulces de la Ligua 

La iniciativa se enmarca en el Programa Sello de Origen, que desarrolla el Ministerio de Economía en conjunto con INAPI, para proteger y potenciar comercialmente aquellos productos característicos de nuestro país. 

Durante la ceremonia, también se hizo entrega del certificado “Sello de Origen” a la Sal de Cahuil, Boyeruca y lo Valdivia, como el primer producto minero que recibe una Denominación de Origen en Chile, tras determinarse la registrabilidad de la solicitud presentada por los salineros ante INAPI en agosto de 2012. 

Además, se entregó el Sello de Origen a todos los productos chilenos que a la fecha cuentan con una Indicación Geográfica o Denominación de Origen concedida por INAPI en el marco de este programa: Limón de Pica, Atún de la Isla de Pascua, Cangrejo Dorado de Juan Fernández y la Langosta de Juan Fernández. 

En la misma ocasión, desarrollada en dependencias de INAPI, se presentó también el nuevo portal web “Sello de Origen” (www.sellodeorigen.cl), dirigido especialmente a productores y público consumidor de estos productos. 

Con una navegación estructurada a través del mapa de Chile, el sitio incluye novedades como una ficha resumen por cada producto, fotos y puntos de contacto con los productores, documentos de referencia, noticias y material de apoyo. 

Además, ingresando una clave autorizada, los productores registrados podrán descargar el logo del Sello de Origen, para ser utilizado como elemento gráfico en sus etiquetados y como una herramienta de marketing. 

El programa Sello de Origen busca fomentar el uso y la protección de los productos tradicionales chilenos a través del registro de Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.), Marcas Colectivas y de Certificación, con el fin de impulsar el emprendimiento y desarrollo productivo de comunidades de Chile. 

 
Fuente: Marcela Díaz Oviedo (Jefa Comunicaciones Institucionales INAPI)

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