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Wednesday 18 January 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Los aranceles periciales en Chile,sus nuevas tarifas y modalidades de pago

Una información para los operadores del sistema de propiedad industrial ha sido publicada el lunes 16 de enero de 2012 en el Diario Oficial de Chile. Por resolución exenta Nº 664 de diciembre de 2011, a partir del 01 de febrero del 2012 comenzarán a regir nuevos aranceles para los exámenes periciales que se realizan a las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos industriales, diseños industriales, y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. Según informa el INAPI, este arancel no sufría modificaciones desde el año 2009, adecuándose ahora en base a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC).


El pago del arancel constituye un trámite que debe acreditarse dentro de 60 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que ordena el examen de la solicitud nacional (art. 8 de la Ley 19.039). Su naturaleza es de una carga para el solicitante (imperativo de su propio interés), por ello que en caso de no efectuarse el pago dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por abandonada. 

Acreditado el pago el INAPI procede a nombrar un perito del sector de la técnica de la patente o diseño industrial (sometido este último en el sistema chileno a peritaje de novedad), según sea el tipo de solicitud. El perito que acepta la designación, debe emitir un informe pericial escrito con el análisis técnico de la solicitud sujeto a las normas legales y reglamentarias, pudiendo orientarse por circulares informativas vigentes. El informe que elabora el perito nombrado contendrá un dictamen técnico sobre el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos de patentabilidad cuya opinión servirá de base - aunque no de manera decisoria, per se, ni vinculante para el resolutor-, junto con otros antecedentes del proceso, para que el Director Nacional resuelva la solicitud de concesión, acogiéndola o rechazándola.


No obstante la carga del pago, el artículo 18 bis (basado en el principio constitucional de igualdad ante la ley) establece que "[el] costo del informe pericial a que hace referencia el artículo 6º de esta ley, igualmente [como las tasas de ingreso y concesión] quedará diferido, debiendo el Jefe del Departamento [actual Director Nacional] designar a un perito perteneciente al registro que al efecto lleva el Departamento [actual Instituto] según el sistema de turnos establecido por el reglamento de esta ley. El perito estará obligado a aceptar el cargo bajo sanción de ser eliminado del registro, a la vez que desempeñarlo con la debida diligencia y prontitud.Igualmente, se anotará en el registro el nombre del perito que evacuó el informe y los honorarios devengados, debiendo ser pagados al tiempo que establezca el reglamento por quien aparezca como titular del registro. En el caso de no pago oportuno de los derechos y honorarios periciales diferidos, el Departamento declarará la caducidad de la patente.

La resolución administrativa, adecuándose a los tiempos, establece además una modalidad de pago en dos cuotas (vale decir, establece un sistema de pago sujeto a plazo): la primera correspondiente al 70% del valor total del arancel pericial que se pagará al perito después de la entrega del informe pericial en INAPI, y la segunda cuota equivalente al restante 30% del arancel pericial, se pagará al perito una vez que haya entregado en INAPI el informe denominado ‘‘Respuesta del Perito’’, o una vez transcurrido el plazo legal para que el solicitante o las partes presenten observaciones al informe pericial, sin que hayan ejercido dicho derecho.

En caso que el solicitante se desistiere de la solicitud de derecho de propiedad industrial con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo, se pagará a este último el total del honorario pericial, aun cuando no se hubiere evacuado el informe pericial. Si el solicitante se desistiere después de evacuado el informe pericial o la respuesta del perito, se pagará al perito el saldo pendiente.

En igual sentido se procederá en los casos que el Instituto resuelva el abandono de la solicitud, con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo.

Fuente: Comunicaciones INAPI / Diario Oficial de Chile

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr