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Wednesday, 18 January 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Aclaración sobre el sentido de resolución de aranceles periciales en Chile

Con respecto a la entrada intitulada "Los aranceles periciales en Chile,sus nuevas tarifas y modalidades de pago", hemos recibido una gentil aclaración desde el Departamento de Comunicaciones del INAPI chileno con relación a la información siguiente que aportamos ayer:
   
"La resolución administrativa, adecuándose a los tiempos, establece además una modalidad de pago en dos cuotas (vale decir, establece un sistema de pago sujeto a plazo): la primera correspondiente al 70% del valor total del arancel pericial que se pagará al perito después de la entrega del informe pericial en INAPI, y la segunda cuota equivalente al restante 30% del arancel pericial, se pagará al perito una vez que haya entregado en INAPI el informe denominado ‘‘Respuesta del Perito’’, o una vez transcurrido el plazo legal para que el solicitante o las partes presenten observaciones al informe pericial, sin que hayan ejercido dicho derecho".

Diego Ponce, encargado de comunicaciones del INAPI, nos aclara, con su gentileza acostumbrada, que lo que la resolución quiere decir es que el solicitante debe cancelar el valor de una sola vez, siendo el INAPI quien, a fin de incentivar el proceso de elaboración de los informes por parte de los peritos, efectúa el pago en dos cuotas a ellos (en ese sentido ver el comunicado).

En definitiva, el texto del artículo segundo de esta resolución exenta, regula la relación entre el INAPI con los peritos, y no la relación entre los usuarios del sistema con el INAPI, de manera tal que se trataría, si seguimos esta interpretación, de un pago sujeto a condición suspensiva (entre el Estado y los examinadores), como fórmula de incentivo a la mejora de su gestión.Por ende, no hay pago en cómodas cuotas de los honorarios periciales a todo evento -en nuestra entusiasta interpretación pro usuario muy guiada por el art. 19 del Código Civil-, subsistiendo en todo caso el derecho (legal) al pago diferido del artículo 18 de la ley de Propiedad Industrial para quien quiera utilizarlo acreditando, eso sí, carencia de medios económicos. En fin, no todo lo que brilla es oro.

En todo caso el tenor literal del texto (art. 2) es el siguiente:

"Artículo segundo: El pago de los honorarios periciales se realizará en dos cuotas: la primera correspondiente al 70% del valor total del arancel pericial que se pagará al perito después de la entrega del informe pericial en INAPI, y la segunda cuota equivalente al restante 30% del arancel pericial, se pagará al perito una vez que haya entregado en INAPI el informe denominado ‘‘Respuesta del Perito’’, o una vez transcurrido el plazo legal para que el solicitante o las partes presenten observaciones al informe pericial, sin que hayan ejercido dicho derecho.

En caso que el solicitante se desistiere de la solicitud de derecho de propiedad industrial con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo, se pagará a este último el total del honorario pericial, aun cuando no se hubiere evacuado el informe pericial. Si el solicitante se desistiere después de evacuado el
informe pericial o la respuesta del perito, se pagará al perito el saldo pendiente.

En igual sentido se procederá en los casos que el Instituto resuelva el abandono de la solicitud, con posterioridad al nombramiento del perito y la aceptación del cargo (..) [contiene tabla]".

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr