Gracias a Gustavo Rodriguez, abogado de los solicitantes, hemos sabido que "el Indecopi de Perú declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por los solicitantes del signo El Pezweón y figura por considerar que resulta contrario a las buenas costumbres.
En este pronunciamiento, el Indecopi va más allá de lo que fue su primer pronunciamiento en contra: los solicitantes pretenden el registro de un signo determinado y es la autoridad la que invocando la prohibición que corresponda debe motivar adecuadamente su decisión de denegar el registro. No es el solicitante el que debe sustentar el porqué es registrable (ya que si alguien solicita el registro de un signo ello parte de la premisa de que éste será registrable a consideración del solicitante) sino la autoridad la que debe motivar el porqué de la denegatoria (lo cual nunca se hizo apropiadamente).
En este segundo pronunciamiento, el Indecopi va más allá y sostendría que no solamente los solicitantes tendrían que acreditar que el signo no es contrario a las buenas costumbres sino demostrar que éste es “socialmente aceptable”.
En opinión de Gustavo, el Indecopi, lejos de interpretar restrictivamente esta prohibición con bases tan subjetivas y difusas, ha llegado a una solución mucho más restrictiva y onerosa para los solicitantes de marcas".
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9 hours ago