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Monday, 29 March 2010

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Mexico: Ley de protección de datos personales


Según nos cuenta Juan Ángel Garza Vite (Universidad Autónoma de Nuevo León), la Comisión de Gobernación de Mexico ha aprobado recientemente el dictamen por el cual se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

Esta ley "coloca al país a la vanguardia en la protección de derechos de tercera generación, y lo pone a la altura de una democracia moderna". Ahora bien, el proceso para su adopción ha sido largo. El 30 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación de México la modificación de la Constitución Mexicana por la cual se faculta al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales:

"Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a XXIX-N. ...
XXIX-O. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares".

De acuerdo con el artículo segundo transitorio de dicha publicación el "Congreso de la Unión deberá expedir la ley en la materia en un plazo no mayor de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto". Por lo tanto, el plazo termina el 30 de abril del presente año y para su promulgación todavía es preciso el visto bueno de la Cámara de senadores.

La necesidad de llevar a cabo esta reforma legislativa viene también provocada por presiones externas: Mexico es el único país junto a Turquía de la OECD que no cuenta con una legislación en la materia. Gracias a ella "toda persona tendrá la facultad de decidir quién, cómo y para qué usa su información personal, por lo que es indispensable abatir el mercado negro de la información que actualmente prevalece en el país, para dejar de ser considerado como un paraíso de datos personales".

Asimismo, la Ley permitirá ampliar la oferta de servicios en sectores como “outsourcing” para servicios de tratamiento de datos de empresas trasnacionales; servicios de almacenamiento de datos; de telecomunicaciones.

Desafortunadamente, en IP Tango no hemos tenido acceso al texto de ley pero estaremos encantados de recibirla de algún miembro de la audiencia.


Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez


1 comments:

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Arturo
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1 April 2010 at 00:43 delete

El siguiente vínculo permite conocer el texto de una iniciativa en esta materia: http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2010/feb/20100202-III.html

Ignoro si esta es la iniciativa aprobada por la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados; si lo es, es probable que haya sufrido algunos cambios dentro de la comisión.

Es importante destacar que la aprobación por parte de la Comisión de Gobernación es apenas el primer paso del proceso legislativo. La iniciativa de Ley debe ser aprobada ahora por el Pleno de la Cámara de Diputados, y posteriormente enviada a la Cámara de Senadores, donde será turnada a la comisión correspondiente de esa Cámara para, de ser aprobada, someterse a votación en el Pleno del Senado.

Finalmente, la ley deberá ser promulgada por el Presidente de la República, quien tiene derecho de veto.

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