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Thursday 20 January 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Litigio marcario por habanos cubanos Cohiba en Europa



La Corporación cubana Habanos S.A. o Habanos S.A. (La Habana, Cuba), recurrió ante el Tribunal General de la Unión Europea (UE) para la anulación de la resolución que rechazó su oposición y otorgó el reconocimiento en el mercado europeo para la clase 34 del nomeclátor de la marca de tabaco Kiowa, solicitada el 30 de julio de 2004, por considerar que no existe riesgo de confusión con la marca de puros Cohiba, registrada anteriormente, según resolvió la  2° sala de recursos de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) el 31 de marzo de 2008.

La vista del recurso de anulación presentado el 9 de junio de 2008 por Corporación Habanos S.A. contra la OAMI de la UE y la compañía española Tabacos de Centroamérica, empresa comercializadora de los productos Kiowa, tuvo lugar el 18 de enero de 2011.

La Corporación Habanos impugnó la decisión por la que la OAMI reconoció la marca Kiowa para la venta en el mercado europeo de tabaco, cigarrillos, puritos y otros artículos para fumadores, según el informe para la vista.

La entidad cubana objetó que la OAMI  desestimara el riesgo de confusión entre los signos en conflicto y que no tuviera en cuenta que la marca registrada Cohiba es renombrada. Expuso que los signos distintivos son idénticos desde el punto de vista fonético y en el diseño gráfico de las marcas, pues en el caso de Cohiba aparece un indio americano taíno y en la otra, un indio kiowa.

En el caso de la marca "Kiowa", aparece la cabeza mirando hacia la derecha, mientras que en la de Cohiba mira a la izquierda. La sociedad cubana recalcó que Cohiba merece una protección reforzada debido a su prestigio mundial.

Por su parte, la OAMI rechazó todos estos argumentos y expuso que los consumidores de tabaco europeos están, por lo general, más atentos e informados cuando adquieren tabaco que cuando compran otros productos. En cuanto a los signos, la oficina registradora europea esgrimió que el público percibirá en la marca Cohiba que el perfil de la cabeza se parece más a una mujer y no a un indio taíno. La OAMI señaló que los términos que motivaron el litigio tienen diferencias conceptuales y que eso basta para contrarrestar "la escasa similitud fonética" entre ambos.  

Fuente: www.abc.es

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr


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Unknown
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20 January 2011 at 23:44 delete

muchas gracias por la informacion, estoy siguiendo el tema y no conocia los resultados.

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