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Friday, 9 February 2018

Patricia Covarrubia

Stop the Press: Decree encouraging innovation and scientific research is out

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Brazil. Yesterday (08/02/2018) the Official Gazette published Decree No. 9,283, of February 7, 2018, which establishes measures to encourage innovation, scientific and technological (ICT) research in the productive environment. This Decree regulates the Law of Innovation (no. 10,973).

In regards to intellectual property it establishes that the parties shall, in a specific legal instrument, set up the following:

  • ownership of IP;
  • participation in the results of the commercial exploitation of the creations resulting from the partnership;
  • status of commissioned works;
  • assignment of IP rights, licensing and technology transfer (TT);
  • if there are human resources training, IP rights should also be established.

In the case of public ICT Institutions, they should report annually to the Ministry of Science, Technology, Innovation and Communications on their IP policy – including works developed and the protection required, granted, licensed or if there has been TT licences agreement, among others.

Source INPI.
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Wednesday, 6 July 2016

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El conocimiento tácito

La voz «conocimiento» tiene significados variados según su uso contextual.
En la concepción económica el conocimiento tiene un rol central en las investigaciones relativas a las organizaciones, con un amplio elenco de consecuencias en la teoría de la dirección de empresas y, en términos más generales, en la teoría económica.

Para la reciente Directiva 2016/943 son secretos comerciales los conocimientos técnicos y la información empresarial de gran valor que no se han divulgado y se quieren mantener confidenciales. Esta información debe ser secreta, comercialmente valiosa y sometida a medidas razonables de protección, según exige la norma.

Por su parte el RECATT (Reglamento de exención por categorías de acuerdos de transferencia de tecnología Nº 316/2014) define los conocimientos técnicos como un conjunto de información práctica derivada de pruebas y experiencias, que es secreta, sustancial y determinada.

Dentro del contexto económico, uno de los usos dados a la palabra conocimiento, es el relacionado con la noción de Gestión del Conocimiento (Knowledge Management). Este concepto multidisciplinario reúne estrategias, herramientas y técnicas combinadas que coordinan recursos humanos, tecnología y procesos, y puede ser definido desde perspectivas sistemáticas, de las ciencias del conocimiento o de negocios. En este último sentido, puede decirse que consiste en la creación, captura, organización, acceso y uso de activos intelectuales (o capital intelectual), a través de un enfoque colaborativo e integrado, para la obtención de resultados positivos en los negocios de la empresa. En este contexto se le considera como un «recurso competitivo».

En este último ámbito, todas las contribuciones teóricas de la Gestión del Conocimiento tienen como centro común el análisis de las organizaciones desde una perspectiva basada en los conocimientos que éstas poseen.

Dentro de este escenario se han diferenciado varias clases de conocimiento, siendo relevante aquella clasificación que distingue dos conceptos fundamentales: el conocimiento explícito o codificado y el conocimiento tácito.

Esta división conceptual -formulada por Polanyi y desarrollada por Nonaka & Takeuchi- es relevante desde un punto de vista jurídico. Determina las formas que adopta la información objeto de intercambio comercial, no limitada a la tradicional transferencia de conocimiento codificado (v.gr. el paradigmático acuerdo de cesión o licencia), sino que abarca, además, al conocimiento tácito (en especial el técnico), que adquiere trascendencia en los procesos de conocimiento (v.gr. de externalización organizacional como los contratos KPO o de I+D), por tratarse de un vínculo de cooperación entre empresas/entidades, de mayor nivel de relaciones entre sus recursos humanos, por su propia función y propósito.

Las relaciones entre conocimiento tácito y codificado, objetivo y subjetivo y las skills and knowledge, tienen puntos de contacto con el secreto empresarial y figuras de externalización de procesos de conocimiento como formas servicios intensivos.

Esta concepción bifronte del conocimiento (tácito / codificado) se basa en tres ideas centrales: (i) que un conjunto articulado de reglas o algoritmos no alcanza para explicar el descubrimiento verdadero; (ii) que el conocimiento es público y, dado que es construido por seres humanos, es en gran medida personal y contiene emociones; y (iii) existe un conocimiento que subyace al conocimiento codificado y que es más fundamental que el mismo y es el conocimiento tácito.

Así, codificado es aquel conocimiento racional y objetivo que puede expresarse en palabras y números y ser compartido en forma de datos, fórmulas científicas, especificaciones, manuales y soportes similares. Este conocimiento puede ser correctamente transmitido entre individuos, formal y sistemáticamente. En cambio, el conocimiento tácito es altamente subjetivo y experiencial, difícil de formalizar y compartir con otros (v.gr. creencias, modelos mentales, ideas, intuiciones, redes, perspectivas), por lo que requiere ser articulado para su codificación.

El conocimiento tácito está profundamente enraizado en las acciones y experiencias personales, así como en ideales, valores o emociones del sujeto, existiendo dos dimensiones: una técnica y otra cognitiva. La dimensión técnica del conocimiento tácito abarca el tipo de habilidades y destrezas personales, a menudo referidas a un saber-hacer (know how). La dimensión cognitiva, en cambio, consiste en creencias, ideales, valores, modelos mentales, etc. los cuales están profundamente arraigados en cada sujeto, y que habitualmente se da por hecha.

En materia de contratación de I+D+i la distinción es relevante, pues se incardina con el factor más crítico en esta clase de procesos de conocimiento, cual es la propiedad intelectual relacionada con las operaciones, tanto con relación al background, como al foreground y al sideground. Este deslinde conceptual determina, en último término, las formas que adopta la información objeto de intercambio comercial y sus resguardos. Así, el concepto conocimiento explícito o codificado, corresponde, de forma principal aunque no exclusivamente, a aquellos bienes inmateriales susceptibles de ser transferidos por medio de los mecanismos de propiedad intelectual (en sentido amplio, que incluye la propiedad industrial), sometiéndose a sus estándares generalmente aceptados (v.gr. contenidos en los ADPICs, en el CUP, en las legislaciones nacionales, etc.).

Por su parte, respecto del denominado conocimiento tácito debe efectuarse una nueva distinción. En principio, este tipo de conocimiento tiene correspondencia con las denominadas skills and knowledge de los recursos humanos de las empresas y se le considera como difícil de transferir separado de los sujetos poseedores, pues se dice que viajan juntos. La dimensión teórica se enlaza con el concepto jurídico de la contratación intuitu personae, que establece una vinculación obligacional basada en la identidad o calidad de las personas que contratan o que ejecutan las actividades de las empresas (como entidades jurídicas proveedoras de conocimiento) o en atención a la propia reputación de la entidad contratante, o a sus trabajadores, socios y/o administradores. Se trata, aquí, de contratos no celebrados –exclusivamente- intuitu pecuniae, sino esencialmente en atención a un know how codificado (y, por lo tanto, incorporable en el acervo de una persona no física identificable por signos distintivos en el mercado) o tácito-técnico, propio de las personas físicas que actúan por o para la empresa respectivamente obligada, como puede ser una empresas de ingeniería, laboratorios de desarrollo, desarrollos informáticos, abogacía, auditorías, diseño industrial o, en general, servicios con valor agregado.

El fenómeno de la personalización del contrato inter-empresas y sus consecuencias jurídicas es relevante en tareas de alta complejidad y carga intelectual, pues se puede considerar como una causa esencial para que las partes entren en relación de provisión de funciones por largo tiempo, en atención a personas determinadas, sean funciones directivas o funciones operativas, y determina el nivel de riesgo de la operación (por la incertidumbre en la obtención de los resultados relacionada con los recursos humanos destinados a su ejecución).

Una ponderación favorable a la disminución del factor de riesgo (comercial, técnico, financiero y/o jurídico), vinculada a ciertas cualidades técnicas y/o éticas de los sujetos vinculados a las empresas respectivas o a éstas mismas y a los resultados esperados según esa ponderación, pueden ser una motivación determinante para la contratación, junto con los recursos financieros y tecnológicos de la empresa.

Se visualiza así, claramente, un elemento que permite caracterizar jurídicamente los contratos relacionados con procesos de conocimiento, a partir de un concepto conocido en el derecho continental como «intuitu personae», entendido en un sentido amplio aplicable al contexto actual, jurídicamente más sofisticado que su original concepción dogmática, relacionada directamente con contratación entre personas físicas.

El próximo estadio de análisis del conocimiento está determinado por la evolución de la inteligencia artificial, que está tomando posición en la ejecución de tareas anticipadas por la ciencia ficción, que hoy son una realidad que moverá el paradigma hacia fronteras no humanas del conocimiento tácito.

Post publicado en Lvcentinvs
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Friday, 25 September 2015

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La anomia marcaria


La OAMI ha publicado el informe The economic cost of IPR infringement in sports goods donde nos habla del coste económico de la infracción de derechos de propiedad intelectual en el sector de artículos deportivos con pérdidas de ingresos para la industria, merma de empleos e impacto en las finanzas públicas, atribuyendo estos efectos a la presencia de productos falsificados en el mercado.

Este tipo de informes periódicos arrojan casi siempre similares resultados, lo que nos lleva a dos cuestiones: ¿Es la propiedad intelectual un bloque normativo de observancia más débil que otros? ¿Es la falsificación de productos un tipo de infracción que no tiene sanción social?

Uno de los rasgos de la moral es la autonomía manifestada por la aceptación de las normas por sus propios méritos, y no por haber sido dictadas por alguna autoridad, o por las circunstancias particulares en que deben ser aplicadas. No obstante, gran parte de nuestras acciones no tienen eficacia propia, sino como parte de prácticas sociales enmarcadas en un telón de fondo institucional. Una de esas acciones es el respeto a las normas de propiedad intelectual y más precisamente a las normas marcarias y de diseño.

En ese campo de acción (y principalmente de omisión) es perceptible a diario un constante incumplimiento del jus prohibendi marcario sin visos de sanción social. Es lo que podríamos denominar la anomia marcaria.

El término anomia es un concepto de raíz sociológica popularizado por Durkheim, aunque su sentido no es unívoco. Se puede entender – como lo hace Nino- como la falta de respeto a las normas. Y este desdén normativo, en sus distintos niveles, tiene agregadamente una incidencia directa en los niveles de productividad, eficiencia y crecimiento. Seguir leyendo...

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Thursday, 26 March 2015

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Proyecto de Ley de Propiedad Industrial de Chile pasa a la Comisión de Hacienda

El proyecto que modifica las leyes Nº 19.039, sobre propiedad industrial y Nº 20.254, que creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile, está en condiciones de ser visto por la Comisión de Hacienda del Senado para luego pasar a la Sala. 

El articulado de la norma fue despachado por los integrantes de la Comisión de Economía, quienes hace semanas venían votando las distintas indicaciones que fueron agrupadas por temáticas, dada la complejidad técnica de diversos apartados. En la última sesión se terminó por despejar lo relativo a los pueblos indígenas.  El presidente de la Comisión indicó que “cerca de 76 marcas de las colectividades de Rapa Nui podrían ser inscritas por ellas, mientras que el pueblo mapuche podría hacer lo propio respecto de palabras objetos y signos, por ejemplo el término quechua o machi [...] el sentido es evitar que otras personas puedan hacer uso de ellas comercialmente”.

Un aspecto de la norma que quedó pendiente, fue el relativo a los conocimientos tradicionales de las etnias pues el proyecto contemplaba definirlos y buscaba fórmulas mediante las cuales estas colectividades pudieran utilizarlos. El Ejecutivo se comprometió a elaborar una propuesta específica que proteja los conocimientos tradicionales de los pueblos originarios, por lo que las disposiciones asociadas fueron retiradas del texto en tramitación.

Fuente: Senado
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Wednesday, 31 August 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Venezuela: Científicos recurren contra Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación

Investigadores de varias universidades de Venezuela presentaron ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una solicitud de nulidad por inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el argumento de que este instrumento "frena dramáticamente el desarrollo de la ciencia y tecnología en el país".

En un documento ­presentado por los científicos Marisol Aguilera y Klaus Jaffe, de la Universidad Simón Bolívar; Carenne Ludeña y Félix J. Tapia, de la Universidad Central de Venezuela; Carlo Caputo, del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, y Benjamín Scharifker, de la Universidad Metropolitana­ se explica que entre los argumentos fundamentales para pedir la nulidad de la Ley de Ciencia y Tecnología están las disposiciones establecidas en los artículos 19 y 20 de la reforma que, de aplicarse, "podrían llegar incluso a suprimir la existencia de cualquier tipo de protección a la propiedad intelectual, con lo cual se frenaría aún más el proceso de innovación que la ley dice querer promocionar".

Señalan los recurrentes que en los citados artículos se observa que el derecho a la protección de la propiedad intelectual derivada de la creación científica y tecnológica quedaría seriamente afectado, pues se permite que sea la autoridad nacional la que establezca el régimen de propiedad intelectual sobre la creación científica y tecnológica que se desarrolle con recursos aprobados según el régimen establecido en esa ley o en normas generales en todo el país. En el instrumento legal no se señala cuáles son los límites de las restricciones que impondría la autoridad nacional en la definición del régimen de propiedad intelectual, por lo que los científicos advierten que podrían llegar incluso a eliminar la protección al derecho de tener autoría sobre las creaciones. Los científicos consideran que es urgente que el TSJ declare la nulidad de la reforma de la ley, porque se advierten consecuencias perjudiciales al avance de la ciencia y la tecnología en Venezuela. Ello también amerita que se otorguen de inmediato medidas cautelares mientras se define la situación, a fin de resguardar los derechos constitucionales de la comunidad científica y de las universidades, institutos y ONG que se desempeñan en las mismas áreas del saber.

Los científicos que cuestionan la reforma exigen que el instrumento legal sea modificado porque consideran que es contrario al texto constitucional, ya que restringe la actividad generadora de conocimiento al establecer el control financiero en manos del Estado, politizar la actividad científica al circunscribirla al ámbito ideológico del socialismo del siglo XXI, y no proteger efectivamente los derechos de propiedad intelectual sobre los desarrollos científicos y tecnológicos. Agregan que la entrega de recursos del sector privado al Estado, y no directamente al sector científico y académico, genera en la práctica un control absoluto de la investigación y desarrollo científicos, con la consecuente pérdida de autonomía de todas las instituciones científicas y académicas.

Fuente: www.entornointeligente.com 
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Thursday, 23 December 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Venezuela – Aprueba proyecto de Ley para controlar Internet.

La Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos. Dicha ley da facultades al gobierno para controlar los contenidos que se publican en Internet.

Al igual que ya lo hacía con la radio y la televisión, la ley prohíbe la publicación de contenidos “ofensivos”, “violentos” y que “fomenten zozobra en la ciudadanía”, “alteren el orden público”, “desconozcan a las autoridades” o “induzcan al homicidio”, y responsabiliza a los sitios web del contenido de los mensajes en ellos, algo que la oposición ya ha calificado de censura.

A partir de esta reforma a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, éstos deberán asumir la responsabilidad por la información de mensajes que inciten al odio, la intolerancia política y religiosa, la apología al delito, impliquen propaganda de guerra, alteren el orden público, desconozcan las autoridades legítimamente constituidas, induzcan al homicidio, entre otros tipificados como contenidos prohibidos.

Para evitar este tipo de publicaciones, la ley establece que "los proveedores de medios electrónicos deberán establecer mecanismos que permitan restringir, sin dilaciones, la difusión de mensajes divulgados que se subsuman en las prohibiciones contenidas en el presente artículo (27), cuando ello sea solicitado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones en ejercicio de sus competencias".

Más información aquí.
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