
Thursday, 15 June 2023

Tuesday, 9 November 2021
[Guest Post] Brazil: Bill No. 12/2021 on compulsory licensing of patents
Friday, 18 June 2021

[Guest Post] The Brazilian Supreme Court defines the effects of the decision declaring the unconstitutionality of the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law
Sunday, 16 May 2021

[Publicación Invitada] Empaquetado genérico de medicamentos y la relevancia del uso de la marca
- Un medicamento está compuesto por dos tipos de sustancias: los principios activos y los excipientes.
- El principio activo es la materia prima, sustancia o mezcla de sustancias dotadas de un efecto farmacológico esperado. Por lo general, es un nombre complejo difícil de recordar y reconocer.
- Los excipientes constituyen una materia prima distinta del principio activo, que carece de actividad o efecto farmacológico. Sin embargo, se utilizan en la elaboración de un producto para darle forma farmacéutica definida y facilitar su conservación, administración y absorción.
- Un medicamento puede estar compuesto por más de un principio activo y distintos excipientes con diferencias de potencia o porcentaje.
- El objetivo de la etiqueta de un medicamento es no sólo describirlo e identificarlo, sino también evitar errores de medicación; así como proporcionar información clara sobre el manejo y almacenamiento apropiado del producto.
- El equivalente farmacéutico es el medicamento que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, en idéntica forma farmacéutica, pero que puede contener o no los mismos excipientes.
- El bioequivalente es la condición que se da entre dos productos farmacéuticos - equivalentes farmacéuticos – cuyos efectos son esencialmente los mismos. La bioequivalencia se hace con estudios clínicos en que se comparan un medicamento genérico con uno innovador.
- Un medicamento innovador es el que posee patente y corresponde a un producto o sustancia nueva que generalmente se emplea como producto de referencia, con base a evidencia clínica, seguridad, calidad y eficacia.
- Un medicamento genérico debe entenderse como un medicamento resultado y amparado en documentación del medicamento innovador con una bioequivalencia demostrada y una calidad establecida.
- Un medicamento genérico subestándar denominado también producto “fuera de especificación”, es un producto médico que no cumple con las normas de calidad o sus especificaciones, o ambas y, por ende, no alcanza las especificaciones necesarias para asegurar calidad, eficacia y seguridad.
- Un medicamento falsificado es el producto que tergiversa deliberada o fraudulentamente su identidad, composición y método de fabricación. No cumple con ningún tipo de norma de salud y se considera producto infractor a los derechos de patentes de un medicamento innovador.
Friday, 14 May 2021

[Guest Post] Propiedad Intelectual y Relaciones Comerciales entre la UE y Mercosur: ¿un nuevo Marco Internacional?
Las negociaciones de un acuerdo comercial
entre la Unión Europea (UE) y el Mercado
Común del Sur (Mercosur), una zona de integración económica entre Argentina,
Brasil, Paraguay y Uruguay, empezaron en 1999. En junio de 2019, la UE y el
Mercosur llegaron a un Acuerdo Comercial de Principio (el Acuerdo). El Acuerdo
aún no ha entrado en vigor de forma definitiva y las partes podrían todavía modificarlo.
De hecho, aparentemente, tras la reciente presión de España para vencer la
oposición de otros países de la UE al Acuerdo (y acelerar también los
procedimientos de ratificación de los acuerdos de la UE con México y Chile), se
ha barajado la opción de añadir al Acuerdo una cláusula adicional sobre el medio
ambiente.
Respecto a los estándares del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se aplica tanto a los países de la UE como a los países del Mercosur, en muchas áreas el Acuerdo incluye estándares más elevados de protección de los derechos de PI (ADPIC plus). En particular, cabe destacar las disposiciones del Acuerdo que se refieren a otros convenios internacionales. De hecho, el Acuerdo incluye una disposición específica sobre tratados internacionales de PI que reafirma los derechos y obligaciones en virtud de estos tratados únicamente para los Estados contratantes de estos (Art.X.9). Sin embargo, otras disposiciones conciernen directa o indirectamente otros tratados internacionales de PI.
En cuanto a derecho de autor y derechos conexos las disposiciones del Acuerdo abordan para las dos Partes los derechos establecidos bajo el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.
En lo que concierne los diseños, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de 1999 (del que hasta ahora ningún país del Mercosur es Estado contratante, Art.X.27) y que proteger los diseños nuevos y originales a través de un procedimiento de registración (Art.X.28).
Las obligaciones sobre indicaciones geográficas son también muy avanzadas (Subsección 4) sobre todo en lo que concierne la portada de la protección (Art.X.35) y el listado de indicaciones geográficas de la UE y el Mercosur que la otra parte tendrá que proteger (Anexos II y III al capítulo sobre PI). Finalmente, en materia de patentes, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.40).
Los estándares sobre los secretos comerciales del Acuerdo son también más elevados que los del Acuerdo sobre los ADPIC (Arts.X.42 y X.43). Asimismo, el Acuerdo hace referencia también a otros convenios, por ejemplo, subrayando los derechos y obligaciones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de 2001 (Art.X.6). Además, las partes subrayan la relevancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (Art.X.8). En materia de variedades vegetales hay que recalcar que las partes podrán elegir entre proteger las variedades vegetales conforme al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 como revisado en 1972 y 1978 o, alternativamente, en su versión revisada de 1991 (Art.X.41).
Dicho esto, cabe señalar que bajo el Art.4 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo al trato de la nación más favorecida, “[c]on respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros” de la OMC. Esto implica que, en principio, cualquier nuevo estándar de protección de la PI que sea ADPIC plus en aplicación de nuevos acuerdos comerciales del Mercosur o de la UE con otras partes/estados tendrá que ser extendido a todos los miembros de la OMC e incluso entre sí. Por lo tanto, el marco de las relaciones comerciales y en materia de PI entre la UE y Mercosur podría cambiar pronto como resultado de nuevos acuerdos comerciales.
Gabriele Gagliani, LLM, PhD
Lecturer en la Universidad Bocconi (Milán, Italia) & Profesor Adjunto en la Universidad Case Western Reserve (Cleveland, OH, EE.UU.)
gabriele.gagliani@unibocconi.it / gagliani.intlaw@gmail.com
Tuesday, 11 May 2021

[Guest Post] The Brazilian Supreme Court: The Direct Action for the Declaration of Unconstitutionality of the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law
Friday, 8 January 2021









