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Thursday, 15 June 2023

IPTango

[Guest Post] Brazilian Patent Overview and Challenges for 2023!


IPTango is pleased to publish a guest post by Michelle Angelim and Leonardo Cordeiro (Gruenbaum, Possinhas & Teixeira), discussing the current scenario and challenges in the field of patent law in Brazil for this year.


As the world becomes increasingly innovative and technology-driven, it becomes more critical for a country to have fast and efficient patent prosecution. In recent years, Brazil has faced challenges in balancing interests in the intellectual property field, especially in the patent sector. Since the beginning of the pandemic, patents have been the focus of controversies and diverging interests, as balancing the legal, social, administrative, economic, and political influences in the Brazilian patent system is arduous.

Regarding the current Brazilian scenario, it is essential to emphasize that the country has been going through several changes, considering the recent government transitions.

One of these changes directly impacted the Brazilian Patent and Trademark Office (BPTO) because said Institute left the former Ministry of Economy and is now part of the Ministry of Development, Industry, Commerce and Services, which consequently generated significant changes in its directors and presidency. The current interim president, Dr Júlio Cesar Moreira (former Patent Director), has worked at BPTO for years and is one of those responsible for the implementations promoting good progress in the patent application prosecution, such as the backlog tackle project. This project defines, for example, the creation of the preliminary official action, which we will discuss below in more detail.

The backlog tackle project

The implementation of the collaborative examination, through the backlog tackle project, aims to reduce the number of pending patent applications substantially by using previously conducted prior art search reports from other patent offices, requesting amendments in the claims or technical arguments that defend the patentability of the invention over the cited prior art. This implementation has significantly improved the application prosecution, avoiding excessive official actions, promoting procedural economy, and reducing the time for resolution of the cases.

A) Preliminary official actions

A good strategy for complying with the preliminary official action is to conform the Brazilian application to an already allowed/granted or considered patentable subject matter of the same patent family. However, it is important to remember the need for adequacy of the amendments to the current legal provisions, such as the normative instructions and examination guidelines for different areas, to avoid related technical official actions. Furthermore, it is essential to take into account the national sovereignty over the examination, established by the
Paris Convention (CUP) in its Art. 4 bis (1); therefore, there are no guarantees that the Brazilian patent application will be immediately allowed because it was adapted to an application already granted in another country.

To submit a good argumentation before the BPTO, it is necessary to clearly explain how the technical characteristics of the invention solve the technical problem described. In addition, it is required to indicate the new technical effect achieved and the advantages in relation to the prior art, citing the lines and pages of the specification that contain this information. It is also important to comment on the cited prior art, highlighting the differences between the subject matter of the application and the cited prior art. This information should demonstrate that a person skilled in the art would not have sufficient resources or inspiration to create or achieve the claimed invention based on the cited documents.

B) Divisional applications and PPH agreements

A new practice that is becoming frequent is filing a divisional application at the moment of compliance with the preliminary official action. However, recently in this compliance, there has been a practice of conforming to the granted patent and filing a divisional application with a set of claims identical to the original ones. This practice has resulted in applicants' rejections and abandonments due to the difficulty of overcoming the objections.

In recent years, another relevant implementation was the creation of several diversified types of fast tracks and the BPTO signing PPH agreements with several countries (for more information about the countries, access the link). Accepting a fast track guarantees a reduction in the prosecution time from 10 - 12 years (average time of an application without fast track and not being part of the backlog tackle project) to 3 - 5 years up to the conclusion of the merit examination in the administrative sphere.

C) Article 32 of the IPL: amendments to the applications

In the prosecution of a patent application, a highly discussed point is the legitimacy of article 32 of the Industrial Property Law No. 9,279/1996 (IPL), which establishes that the applicant may proceed with amendments to the application until the request for examination, provided that these are limited to the subject matter initially disclosed in the application.

The examination must be requested within 36 months after the Brazilian or International filing date, and this is a crucial moment to perform amendments to broaden the scope of protection, for instance, increasing categories, moving the place of the characterizing term, changing categories, and others.

Based on the interpretation of the BPTO, established in resolution 93/2013, amendments must be based on the content initially disclosed and, after the request for examination, can only be performed to reduce the scope of protection or correct typographical errors, for example. Thus, discussions to make the BPTO's interpretation more flexible have been taking place in study groups, such as the Intellectual Property Interministerial Group (GIPI), where the applicant can proceed with amendments to broaden the scope of protection after the examination request, for example.

The National Strategy of Intellectual Property (ENPI), created in 2019, has been strengthening its position as a project to harmonize IP policies in the country, which restarted the GIPI as a technical entity with a thematic strategic plan that demonstrates the adequacy of the intellectual property sector to current needs, including the review of procedures.

Comments

It is essential to mention that the backlog tackle project was and continues to be a success in several technical areas, and, as a result, the backlog issue has now been practically solved in some areas and is advancing to end the backlog in others.

Therefore, based on the examples above, it is evident that Brazil is continuously working to become a more economically competitive country and of international interest without ceasing to value its internal innovation policies, yet, knowing its importance for the world's technological development.

Credits:
The first image is by Gerd Altmann from Pixabay.
The second image is by Ag Ku from Pixabay.
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Tuesday, 9 November 2021

IPTango

[Guest Post] Brazil: Bill No. 12/2021 on compulsory licensing of patents


IPTango is pleased to publish a guest post by Pedro Matheus and Leonardo Cordeiro (Gruenbaum, Possinhas & Teixeira), discussing the Brazilian bill No. 12/2021 on compulsory licensing of patents in cases of national or international emergencies, public interest or public calamity nationwide.


On 11 August 2021, the Brazilian Senate approved the Bill No. 12/2021 to amend the Brazilian Industrial Property Law and regulate the compulsory licensing of patents in cases of declaration of national or international emergencies or public interest by the Executive, or recognition of a state of public calamity nationwide by the National Congress.

The Bill No. 12/2021

The Bill establishes “rules and deadlines compatible with the urgency of the situation”, as well as a “power-duty of action by the Executive when facing the declaration of a National Interest Emergency”.

However, despite the alleged noble purposes, it seems the Bill does not imply significant changes to the compulsory licensing procedure already set forth via decree No. 3.201/1999. Likewise, it’s difficult to foresee how it will objectively solve the problems concerning the acquisition of COVID-19 vaccines in Brazil.

The Bill establishes some new rules and sets deadlines regarding the compulsory licensing procedure, such as a duty of the Executive to issue a list of the patents and patent applications that could be potentially useful during an emergency or exceptional situation (article 71, §2), as well as the participation of public organizations, research, and education institutions (such as universities) and other entities in the procedure (article 71, §3). However, it is not yet clear which patents could theoretically be subject to compulsory licensing since no previous studies point out which patents could be listed to be licensed due to the new Bill.

Moreover, Brazil is not a producer of Active Pharmaceutical Ingredients (API), mainly imported from India and China. Thus, it is also not clear how to license pharmaceutical technologies to “manufacturers with proven technical and economic capability”, according to article 71, §6 of the Bill, especially considering that the vaccines currently being produced in Brazil are already subject to transnational contracts, such as the ones between Instituto Butantã and Sinovac, and Fundação Oswaldo Cruz and AstraZeneca.

In this sense, even if there are patents regarding COVID-19 vaccines to be potentially licensed, Brazilian manufacturers would still depend on importing foreign APIs and know-how, which is one of the bottlenecks of the Brazilian COVID-19 vaccination program.

The logistics of importing foreign vaccines and APIs is the main bottleneck of Brazil’s vaccination and not the exclusivity of certain products due to the issuance of patents. It is important to note that Brazil has an exemplary vaccination program due to the capillarity of its system. According to the data of the National Plan for the operationalization of the vaccination against COVID-19, there are approximately 38 000 vaccination locations around the country and a population that, majority, responds positively to the call to receive their vaccine jabs.

As mentioned above, the licensing of any patent does not seem to tackle this issue since merely licensing a technology does not necessarily provide the means to reproduce such technology immediately.

In the view above, the Bill may also have an electoral connotation. Indeed, 2022 will be an electoral year in Brazil, and one of the main criticisms of the current Brazilian government has been the acquisition of vaccines and the handling of the pandemic.

The Bill became Law No. 14.200/2021 on 2 September 2021. However, the President used his veto to override a few provisions, such as the requirement for a patent owner to transfer know-how and provide supplies of medicines and vaccines, which, according to the veto’s text, would be challenging to implement and could discourage investments in technology and the formation of strategic commercial partnerships, such as the ones already mentioned above.

Comments

The new Law aims to clarify and establish rules for a procedure that already existed in Brazilian Law (the compulsory licensing of patents), and which has been reserved for moments of crisis when a patent holder is unable to properly provide the object of a patent that is strictly necessary to tackle and overcome such situation. Nevertheless, it is not yet clear how such a procedure would apply to the current COVID-19 pandemic and if it was indeed necessary to face the current situation since compulsory licensing was already established and could have been used if it was indeed essential.

On a final note, it is necessary to highlight that the Brazilian Congress opted to establish these new rules and regulations through amendments to the Industrial Property Law. In contrast, the previous regulations were set forth via presidential decree No. 3.201/1999, following a proper legislative technique.

Thus, if there is a need to establish new rules and deadlines in the future or to amend any other provision of the regulations, such amendments would require a new bill to be approved by the Congress (Federal Senate and the Chamber of Deputies), which could take more time than the issuance of a new presidential decree.

The Law has already entered into force, but the Brazilian Congress can still maintain or overrule the Presidential decision regarding the vetoed provisions.

Credits:
First image by Alexandra_Koch from Pixabay.
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Friday, 18 June 2021

IPTango

[Guest Post] The Brazilian Supreme Court defines the effects of the decision declaring the unconstitutionality of the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law


IPTango is pleased to publish a guest post by Pedro Matheus and Leonardo Cordeiro (Gruenbaum, Possinhas & Teixeira), discussing the modulation of the effects of the decision declaring the unconstitutionality of the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law of Brazil. Read here their post on the Direct Action for the Declaration of Unconstitutionality of such provision.


On 12 May 2021, the Supreme Court defined the modulation of the effects of the decision that declared the unconstitutionality of the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law (LPI).

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Sunday, 16 May 2021

IPTango

[Publicación Invitada] Empaquetado genérico de medicamentos y la relevancia del uso de la marca


IPTango se complace en compartir con sus lectores la siguiente publicación invitada.

En este artículo, Marissa Lasso de la Vega F. (socia de Alfaro, Ferrer & Ramírez, Fundadora y Presidenta de la Alianza Contra el Comercio Ilícito, Capitulo de Panamá) analiza la relevancia del uso de la marca, a la luz de las propuestas legislativas de empaquetado genérico de medicamentos.


Introducción

Recientes propuestas legislativas en América Latina, tal como el propuesto artículo 128 bis de la Ley de Fármacos II de Chile, contemplan la regulación del empaquetado genérico de medicamentos, estableciendo que una mayor proporción de la superficie total de la etiqueta o su empaque se destine al principio activo (denominación común internacional) y una menor proporción, se destine a la inclusión del nombre de la marca (nombre de fantasía) del medicamento.

Frente a esta iniciativa legislativa, consideramos importante destacar los siguientes aspectos claves:

  1. Un medicamento está compuesto por dos tipos de sustancias: los principios activos y los excipientes.
  2. El principio activo es la materia prima, sustancia o mezcla de sustancias dotadas de un efecto farmacológico esperado. Por lo general, es un nombre complejo difícil de recordar y reconocer.
  3. Los excipientes constituyen una materia prima distinta del principio activo, que carece de actividad o efecto farmacológico. Sin embargo, se utilizan en la elaboración de un producto para darle forma farmacéutica definida y facilitar su conservación, administración y absorción.
  4. Un medicamento puede estar compuesto por más de un principio activo y distintos excipientes con diferencias de potencia o porcentaje.
  5. El objetivo de la etiqueta de un medicamento es no sólo describirlo e identificarlo, sino también evitar errores de medicación; así como proporcionar información clara sobre el manejo y almacenamiento apropiado del producto.
  6. El equivalente farmacéutico es el medicamento que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, en idéntica forma farmacéutica, pero que puede contener o no los mismos excipientes.
  7. El bioequivalente es la condición que se da entre dos productos farmacéuticos - equivalentes farmacéuticos – cuyos efectos son esencialmente los mismos. La bioequivalencia se hace con estudios clínicos en que se comparan un medicamento genérico con uno innovador.
  8. Un medicamento innovador es el que posee patente y corresponde a un producto o sustancia nueva que generalmente se emplea como producto de referencia, con base a evidencia clínica, seguridad, calidad y eficacia.
  9. Un medicamento genérico debe entenderse como un medicamento resultado y amparado en documentación del medicamento innovador con una bioequivalencia demostrada y una calidad establecida.
  10. Un medicamento genérico subestándar denominado también producto “fuera de especificación”, es un producto médico que no cumple con las normas de calidad o sus especificaciones, o ambas y, por ende, no alcanza las especificaciones necesarias para asegurar calidad, eficacia y seguridad.
  11. Un medicamento falsificado es el producto que tergiversa deliberada o fraudulentamente su identidad, composición y método de fabricación. No cumple con ningún tipo de norma de salud y se considera producto infractor a los derechos de patentes de un medicamento innovador.
La relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía

El medicamento innovador tiene evidencia clínica que demuestra su calidad, seguridad y eficacia. El medicamento genérico, si tiene bioequivalencia demostrada, cumple con calidad, seguridad y eficacia, y también aparece en su etiqueta o empaque el principio activo. Sin embargo, el medicamento genérico subestándar no alcanza las especificaciones requeridas para asegurar su calidad, seguridad ni eficacia y, mucho menos el medicamento falsificado, respecto del cual no sólo no se tienen datos, sino que se desconoce su origen, composición, método de fabricación y canales de comercialización.

Un medicamento puede ofrecerse en venta con el mismo principio activo (denominación común internacional) en su etiqueta o empaque. Sin embargo, aunque los medicamentos innovadores y genéricos estén rotulados con el mismo principio activo, esto no implica que no puedan contar con diferentes características (p.ej., color, sabor), mismas que no afectan el rendimiento, seguridad o efectividad del medicamento genérico.

En tal sentido, la marca permite identificar un medicamento con determinadas características de un fabricante frente a los de otro en el mercado. Asimismo, la marca o nombre de fantasía también puede contribuir a detectar un medicamento subestándar o falsificado (p.ej., si presenta errores gramaticales o de ortografía). De allí la importancia y relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía.

Comentarios

En este contexto, previo a la aprobación de cualquier legislación que contemple el empaquetado genérico de medicamentos, resulta necesario que cada país se asegure de contar previamente con la normativa legal correspondiente y las formas de control para asegurar – sin riesgo para el paciente – la intercambiabilidad y prohibir la sustitución.

En tal sentido, la intercambiabilidad (intercambio) y la sustitución de medicamentos no son sinónimos. La intercambiabilidad debe reconocerse como una decisión opcional y voluntaria del médico tratante, quien decide sobre el intercambio de un medicamento por otro, considerando que el otro tiene el mismo efecto terapéutico. Por el contrario, la sustitución debe reconocerse como una práctica en la que se dispensa un medicamento por otro – generalmente a nivel de farmacia – sin consultar al médico tratante y considerando únicamente el principio activo.

Debe considerarse que no todo medicamento rotulado con su principio activo (denominación común internacional) es un medicamento genérico. Por ello, la sustitución de medicamentos sin consultar al médico tratante y basada únicamente en el principio activo (o denominación común internacional) puede llevar a confusiones y errores con diversos riesgos de daño a la salud tales como un fallo terapéutico, una complicación de la enfermedad e incluso la muerte.

Aunado a lo anterior, se ha discutido en diversos foros el impacto que el empaquetado genérico de medicamentos pudiere implicar en términos de aumento en el contrabando y la falsificación de medicamentos y limitaciones o restricciones al uso de marcas.

En conclusión, antes de adoptar una normativa que contemple el empaquetado genérico de medicamentos, resulta pertinente considerar diversos factores, tales como la relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía en los fármacos, la necesidad de demostrar y garantizar la equivalencia terapéutica de los medicamentos genéricos, así como asegurar la existencia de reglas claras sobre intercambiabilidad y prohibir la sustitución automática en medicamentos.

Créditos:
Primera imagen de HeungSoon en Pixabay.
Segunda imagen de Pexels en Pixabay.
Tercera imagen de Ajale en Pixabay.
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Friday, 14 May 2021

Patricia Covarrubia

[Guest Post] Propiedad Intelectual y Relaciones Comerciales entre la UE y Mercosur: ¿un nuevo Marco Internacional?

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Las negociaciones de un acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), una zona de integración económica entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, empezaron en 1999. En junio de 2019, la UE y el Mercosur llegaron a un Acuerdo Comercial de Principio (el Acuerdo). El Acuerdo aún no ha entrado en vigor de forma definitiva y las partes podrían todavía modificarlo. De hecho, aparentemente, tras la reciente presión de España para vencer la oposición de otros países de la UE al Acuerdo (y acelerar también los procedimientos de ratificación de los acuerdos de la UE con México y Chile), se ha barajado la opción de añadir al Acuerdo una cláusula adicional sobre el medio ambiente.


Pese a los posibles cambios que el Acuerdo pudiera sufrir, su capítulo sobre propiedad intelectual (PI) merece un vistazo en su actual forma en cuanto resultado de largas negociaciones. Además, la protección de los derechos de PI en las relaciones comerciales entre la UE y el Mercosur ha sido un tema delicado como destacaron varios actores consultados para la evaluación del impacto de la sostenibilidad del Acuerdo. Por ejemplo, por un lado, Rolls-Royce International Ltd. ha lamentado la falta de una protección adecuada de los derechos de PI en el Mercosur y, por otro lado, representantes del Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur han llamado la atención sobre los efectos sobre desarrollo económico de una mayor protección de la PI en la región del Mercosur. 

Respecto a los estándares del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se aplica tanto a los países de la UE como a los países del Mercosur, en muchas áreas el Acuerdo incluye estándares más elevados de protección de los derechos de PI (ADPIC plus). En particular, cabe destacar las disposiciones del Acuerdo que se refieren a otros convenios internacionales. De hecho, el Acuerdo incluye una disposición específica sobre tratados internacionales de PI que reafirma los derechos y obligaciones en virtud de estos tratados únicamente para los Estados contratantes de estos (Art.X.9). Sin embargo, otras disposiciones conciernen directa o indirectamente otros tratados internacionales de PI.


En cuanto a derecho de autor y derechos conexos las disposiciones del Acuerdo abordan para las dos Partes los derechos establecidos bajo el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


En materia de marcas, las partes tendrán que cumplir con el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marca como modificado en 1979 (solo Argentina y Uruguay son Estados contratantes del Acta de Ginebra del mismo Arreglo, Art.X.21) y hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas como modificado en 2007 (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.21). Además, las Partes deberán tener en cuenta la Recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas aprobada por la OMPI en 1999 (Art.Χ.24).


En lo que concierne los diseños, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de 1999 (del que hasta ahora ningún país del Mercosur es Estado contratante, Art.X.27) y que proteger los diseños nuevos y originales a través de un procedimiento de registración (Art.X.28).


Las obligaciones sobre indicaciones geográficas son también muy avanzadas (Subsección 4) sobre todo en lo que concierne la portada de la protección (Art.X.35) y el listado de indicaciones geográficas de la UE y el Mercosur que la otra parte tendrá que proteger (Anexos II y III al capítulo sobre PI). Finalmente, en materia de patentes, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.40).


Los estándares sobre los secretos comerciales del Acuerdo son también más elevados que los del Acuerdo sobre los ADPIC (Arts.X.42 y X.43). Asimismo, el Acuerdo hace referencia también a otros convenios, por ejemplo, subrayando los derechos y obligaciones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de 2001 (Art.X.6). Además, las partes subrayan la relevancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (Art.X.8). En materia de variedades vegetales hay que recalcar que las partes podrán elegir entre proteger las variedades vegetales conforme al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 como revisado en 1972 y 1978 o, alternativamente, en su versión revisada de 1991 (Art.X.41).


Dicho esto, cabe señalar que bajo el Art.4 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo al trato de la nación más favorecida, “[c]on respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros” de la OMC. Esto implica que, en principio, cualquier nuevo estándar de protección de la PI que sea ADPIC plus en aplicación de nuevos acuerdos comerciales del Mercosur o de la UE con otras partes/estados tendrá que ser extendido a todos los miembros de la OMC e incluso entre sí. Por lo tanto, el marco de las relaciones comerciales y en materia de PI entre la UE y Mercosur podría cambiar pronto como resultado de nuevos acuerdos comerciales.


Fuentes 'Sustainability Impact Assessment in Support of the Association Agreement Negotiations between the European Union and Mercosur' y El Pais


Gabriele Gagliani, LLM, PhD

Lecturer en la Universidad Bocconi (Milán, Italia) & Profesor Adjunto en la Universidad Case Western Reserve (Cleveland, OH, EE.UU.)

gabriele.gagliani@unibocconi.it / gagliani.intlaw@gmail.com  


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Tuesday, 11 May 2021

IPTango

[Guest Post] The Brazilian Supreme Court: The Direct Action for the Declaration of Unconstitutionality of the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law


IPTango is pleased to publish a guest post by Pedro Matheus and Leonardo Cordeiro (Gruenbaum, Possinhas & Teixeira), discussing the Direct Action for the Declaration of Unconstitutionality concerning the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law of Brazil. The provision establishes the minimum validity term of 10 years for patents and 7 years for utility models (counted from the granting date) to compensate for an excessive delay of the Brazilian National Institute of Industrial Property (INPI) to grant them.


On 28 April 2021, the Supreme Court heard the Direct Action for the Declaration of Unconstitutionality No. 5529 (ADI No. 5529) concerning the sole paragraph of article 40 of the Industrial Property Law (LPI), which establishes the minimum validity term of 10 years for patents and 7 years for utility models.

Background

The action was filed in May 2016 by the Attorney General’s Office (PGR), claiming, among other reasons, that the rule of the sole paragraph of article 40 violates the constitutional provision established in item XXIX of article 5th of the Brazilian Constitution, which grants “to the authors of industrial inventions a temporary privilege for its use”.

In the PGR’s opinion, by establishing a minimum term of validity of 10 years counted from the granting (that is, an uncertain date), the IP Law creates an unconstitutional rule since it would not be possible to determine the validity term of a patent, allegedly violating the temporary nature established in the constitution.

The PGR also argues that the challenged rule interferes with consumer’s rights and free competition, since the provision generates instability and unpredictability in the market, passing to the Brazilian society the burden caused by an eventual delay in patent examination by the Brazilian National Institute of Industrial Property (INPI), binding the consumer to the prices determined by the patent holder, for an undetermined time.

Moreover, according to the PGR, the rule violates the constitutional principle of isonomy since economic agents in identical situations receive different treatments depending on the duration of the administrative proceedings. The PGR also claims the rule stimulates the delay in the administrative analysis of patent applications.

The Preliminary Injunction

ADI No. 5529 received a record number of amicus curiae requests by civil organizations (with entities against and in favour of the PGR’s opinion), a situation highlighted by Justice Luiz Fux (President of the Court), which demonstrates the relevance and the controversy of the case.

In this context, the Supreme Court scheduled to hear ADI No. 5529 on 7 April, with Justice Dias Toffoli as rapporteur. However, the Court heard another constitutional case regarding the fight against the COVID-19 pandemic and postponed the decision on the merits of ADI No. 5529.

Nevertheless, and despite the postponement, Justice Dias Toffoli issued his opinion in advance, in which he recognized the unconstitutionality of the sole paragraph of article 40.

Justice Dias Toffoli also granted a preliminary injunction to suspend the validity of the challenged rule only concerning patents related to pharmaceutical products and processes and medical equipment and/or materials for the use in healthcare with ex nunc effects [i.e. no retroactive effects]”.

The Declaration of Unconstitutionality

After further postponements in the following weeks due to the judgement of other cases with relevant political and social repercussions, the hearing was held on 28 April.

In such session, oral arguments were presented by the PGR (the action’s plaintiff), the Union Advocate General, the Federal Union (in favour of the dismissal of the action and maintenance of the rule), and the 15 amici curiae (defending both the constitutionality and unconstitutionality of the rule, depending on the interests of their associates/affiliates).

Once the oral arguments were presented, which extended throughout the afternoon of 28 April, Justice Fux (the President of the Court) ended the session and adjourned the judgement to the next day.

On 29 April, Justice Dias Toffoli started reading his opinion (more than 80 pages long), recognizing the unconstitutionality of the sole paragraph of article 40.

Since the rapporteur had already divulged his opinion, there were no surprises regarding its content. He advocated for the recognition of the unconstitutionality of the rule, arguing, among other things, that patent protection does not start with the granting since article 44 of the LPI establishes that the protection granted by the patent is retroactive to the date of publication of the application.

The rapporteur also argued that there are no similar rules in other jurisdictions, characterizing the minimum term of 10 years established in the sole paragraph as a rule exclusive to Brazilian legislation, and he further mentioned that its eventual exclusion from the national legislation would not conflict with the Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPS).

Moreover, the rapporteur agreed with the PGR’s opinion that the rule violates some constitutional principles relating to the efficiency of public administration. He alleged that the existence of the rule could induce the Brazilian National Institute of Industrial Property (INPI) to delay the analysis of patent applications and allow applicants to postpone the administrative proceeding to obtain a longer term of protection.

The judgement was adjourned again on 29 April and 5 May. Thus, another session was held on 6 May in which the Supreme Court decided, by a majority of votes, that the sole paragraph of article 40 is unconstitutional.

In this sense, Justices Kassio Nunes Marques, Alexandre de Moraes, Edson Fachin, Rosa Weber, Cármen Lúcia, Ricardo Lewandowski, Gilmar Mendes and Marco Aurélio Mello agreed with Justice Dias Toffoli’s opinion. On the other hand, Justices Luis Roberto Barroso and Luis Fux dissented, recognizing the constitutionality of the rule.

Due to the declaration of unconstitutionality of the rule, the Court began analyzing the proposal to modulate the effects of the decision, i.e., if the decision will have retroactive or prospective effects and if such effects will be applied to patents and utility models in all technological areas.

However, considering the possible consequences arising from the declaration, the Justices decided to resume discussing the modulation of the effects of the decision in the next session, to be held on 12 May 2021.

Stay tuned!

Credits:
Second image by Steve Buissinne from Pixabay.
Third image by succo from Pixabay.
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Friday, 8 January 2021

Verónica Rodríguez Arguijo

[Publicación Invitada] Argentina: Desafíos y estrategias frente al nuevo procedimiento de resolución de oposiciones en materia de marcas


IPTango se complace en compartir con sus lectores la siguiente publicación invitada. 

En este artículo, Shirly Galante (Lerman & Szlak) analiza las estrategias y desafíos en el escenario actual del nuevo procedimiento de oposiciones en materia de marcas en Argentina. 

El Proceso de Solicitud de Registro Marcario

Previo al análisis del nuevo procedimiento de oposiciones, resulta pertinente detallar las generalidades del proceso de solicitud de registro marcario de conformidad con la legislación argentina. 

El proceso inicia con la presentación de la solicitud en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Una vez presentada, la solicitud se publica por 1 día en el Boletín de Marcas (Boletín), a efectos de darle publicidad. A partir de allí, se tienen 30 días para que terceros que crean tener mejor derecho, interpongan sus oposiciones

Vencido el plazo para presentar oposiciones, se notifica al solicitante a través del Boletín, acerca de las oposiciones y vistas oficiales que hubiera recibido su solicitud de registro marcario, teniendo un plazo de tres meses (sumado a un mes adicional concedido a algunas notificaciones por Boletín) para negociar amistosamente con los oponentes. 

Concluido el plazo amistoso de negociación, el INPI notifica por medio del Boletín, a todos los oponentes que no hubieran retirado las oposiciones, a efectos de que decidan si las mantienen o las retiran, en un plazo final de 15 días hábiles. Si las oposiciones se mantienen, en esta oportunidad pueden ampliarse los fundamentos y presentarse prueba, siendo obligatorio el pago de la tasa respectiva. Asimismo, los solicitantes son notificados por medio del Boletín, acerca de las oposiciones mantenidas, para que presenten su defensa en un plazo de 15 días hábiles. 

Una vez finalizados los plazos de traslados entre partes, existe un período de prueba de 40 días hábiles, después del cual, se notifica a las partes por Boletín para que presenten argumentos finales en un período de 10 días. Dentro de dicho plazo, las partes podrán informar si se encuentran negociando en una mediación o algún otro método alternativo de resolución de conflictos, produciéndose la única interrupción prevista en el procedimiento, de 30 días hábiles contados desde la presentación al INPI. Vencido el mismo, comienza a computarse automáticamente un plazo de 10 días hábiles, para que las partes informen si han llegado a un acuerdo, o de lo contrario, continúa el procedimiento de oposiciones. Finalmente, el INPI resuelve. 

El Nuevo Procedimiento de Oposiciones

Bajo la anterior regulación de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, en la medida que una marca hubiera recibido oposiciones, el solicitante tenía a su cargo el impulso principal del proceso, es decir, debía obtener el retiro de dichas oposiciones como condición necesaria para obtener la resolución final del registro marcario solicitado. 

Por ello, al vencimiento del plazo de un año de negociación, el solicitante debía o bien obtener el retiro de las oposiciones, o haber iniciado acciones legales para obtener el levantamiento, incluyendo la mediación prejudicial obligatoria y la demanda de cese de oposición antes del vencimiento. De no cumplirse con estos pasos, la solicitud de registro marcario era resuelta como “abandonada” por el INPI

De acuerdo con la nueva regulación de oposiciones incorporada a la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 (Ley de Marcas modificada), por la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, aprobada el 30/05/2018 y Resolución N° 183/2018 (Anexo I) (Resolución) aprobada el 12/07/2018, el oponente tiene la carga de impulsar la oposición

En tal sentido, la nueva Ley de Marcas modificada, establece el marco legal del procedimiento (p.ej., el nuevo plazo de negociación entre partes; la vía recursiva de la resolución final que se suscite, etc.), en tanto que la Resolución se encarga de reglamentar la Ley, detallando cómo se llevará a cabo el procedimiento, con todos los pasos y exigencias puntuales. 

La nueva dinámica de oposiciones consta esencialmente de dos etapas: el oponente presenta la oposición, luego se abre un período de negociación amistosa, y si la misma falla, se inicia el procedimiento de oposiciones en una segunda etapa, donde el oponente argumenta lo que a su derecho convenga, aporta las pruebas que considera pertinentes y paga una tasa adicional para mantener la oposición en el INPI. Si no lo hace, la oposición se convierte automáticamente en un “llamado de atención”, que no es vinculante para el examen de la solicitud de registro de marca. 

El procedimiento de oposiciones se vuelve similar de alguna forma al proceso europeo, en el que se incentiva a las partes a negociar una solución más o menos amistosa durante la etapa previa al procedimiento de oposiciones. 

Nuevas Estrategias Previas a la Oposición

La nueva regulación dio lugar a un cambio de enfoque y estrategias previas a la oposición en virtud de la necesidad del oponente de impulsar el procedimiento. Dichas estrategias incluyen entablar un contacto amistoso con el fin de llegar a un acuerdo; solicitar el desistimiento de la solicitud de registro marcario bajo apercibimiento de iniciar acciones legales; o incluso el envío de una Carta Documento solicitando el desistimiento y/o cese de uso de la marca (en caso de que la marca ya se use en el comercio), dentro de un plazo más reducido que el anterior que era de un año, por uno de tres meses. 

Otra alternativa, aunque no tan efectiva, pero sin gastos oficiales, es la presentación de un “llamado de atención”. El llamado de atención es un escrito similar a una oposición pero que no implica el pago de tasas, el cual se presenta con la esperanza de que el INPI lo tenga en cuenta y se obstaculice el registro solicitado. 

Tal como se ha mencionado, el llamado de atención no es vinculante por lo que el examinador no está obligado a considerarlo. Sin embargo, es una opción elegida por algunos solicitantes que desean abaratar costos sin necesidad de embarcarse en el procedimiento de oposiciones del INPI. No existe un plazo específico para presentarlo, pero se estila y es hasta conveniente, presentarlo en el período de oposiciones para que pueda ser evaluado por el analista durante el examen de la solicitud de registro marcario. 

Desafíos del Procedimiento de Oposiciones en el INPI

El procedimiento se inicia con la notificación a los oponentes respecto de aquellas oposiciones que no se hubieran retirado durante el plazo de levantamiento amistoso de las mismas. Dicha notificación tiene la finalidad de que el oponente manifieste su interés en mantener las oposiciones y de ser así, se pague el arancel correspondiente. 

Este reciente procedimiento posee las características de un juicio: ambas partes tienen la oportunidad de argumentar y aportar pruebas, decidiendo el INPI la procedencia o improcedencia de las oposiciones. La resolución emitida por el INPI es impugnable mediante un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. 

El nuevo procedimiento de oposiciones representó un nuevo desafío para todos los Agentes de la Propiedad Industrial, dado que al inicio de su implementación no se tenía referencia sobre cómo funcionaría el proceso, las formalidades requeridas, así como el tipo de prueba que se admitiría, ya que la regulación al respecto no era lo suficientemente específica. 

En cuanto a la postura adoptada por el INPI, de la lectura de las primeras resoluciones que se emitieron en el último año desde que se implementó la normativa, puede notarse que mayormente se resolvieron casos de clara confusión marcaria, aplicándose la normal jurisprudencia y doctrina marcaria, tal como lo haría el Poder Judicial. 

Es así como se declararon fundadas las siguientes oposiciones: 
En tanto que se declaró infundada la oposición INDIAN STYLE vs. DESDE INDIA en clases 20, 24 y 25

Comentarios Finales

A continuación, se brindan algunas valoraciones respecto del nuevo procedimiento de oposiciones en la marcha: 

Etapas de Presentación y Mantenimiento de la Oposición 

Con miras a la celeridad procesal y sin incrementar excesivamente los costos, hubiera sido interesante que el procedimiento no se dividiera en dos etapas: presentación y mantenimiento de las oposiciones. En tal sentido, se podría haber incluido dentro de la misma etapa de presentación de oposiciones, los argumentos y prueba, tal como sucede en varios sistemas latinoamericanos. De tal suerte que, en dicha etapa se diera lugar a la negociación, sin necesidad de agregar una instancia y procedimiento por separado, como finalmente se hizo. 

Celeridad 

Originalmente, el objetivo era disminuir la llegada de este tipo de casos al Poder Judicial y acelerar los procesos marcarios. En la práctica, se ha demorado hasta 1 año el traslado de los argumentos del oponente al solicitante para ejercer su defensa, y hasta la fecha, se han emitido pocas resoluciones en relación con el caudal de procedimientos iniciados, por lo que no se puede confirmar la celeridad de los procesos. 

Etapa de Prueba 

Si bien existe una etapa de prueba (40 días hábiles), en la misma no intervienen las partes, sino que se limita a la actuación del INPI a través de constataciones en sus registros y páginas web, que se hubieren ofrecido y/o mencionado. Por lo tanto, la etapa de “argumentos finales”, similar a un alegato judicial, en el que se hace un resumen de todo lo transcurrido y la valoración de la prueba desarrollada, resulta en una repetición de la defensa inicial. 

¿Menores costos? 

Desde una perspectiva, el nuevo procedimiento de oposiciones es un sistema más justo que evita el abandono de centenas de solicitudes por parte de emprendedores y personas físicas que no tienen respaldo para costear gastos legales (p. ej., los relativos a la mediación) y judiciales, a través de procesos más económicos y rápidos. Sin embargo, desde otra perspectiva, se impone al oponente mayores costos, como es la tasa oficial por mantener la vigencia de cada oposición. El oponente, quien también puede ser una persona física y/o emprendedor, debe realizar el pago de la tasa a efecto de ser considerado parte en el proceso y mantener la oposición. 

Asimismo, podría considerarse que la tasa de mantenimiento de oposición fue contemplada para ser cubierta por grandes empresas, las cuales tienen mayor respaldo económico que PYMEs o personas físicas. En este sentido, la tasa fue objeto de queja por parte de la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, quien envió una Carta al INPI indicando su elevado valor (actualmente de $11.050) y solicitando – sin éxito - su reducción

De igual forma, tampoco se considera una disminución de la tasa tratándose de procesos relacionados que se resuelven en conjunto por involucrar marcas idénticas en distintas clases, lo que sin duda contribuiría a conseguir el objetivo de disminuir los costos. 

Desafíos de la Resolución Administrativa

Por último, representa realmente un desafío, o al menos durante los primeros años, para los analistas y expertos del INPI (organismo administrativo), emitir resoluciones adoptando funciones que, hasta la modificación de la Ley, eran jurisdiccionales


Para concluir, se espera que el nuevo procedimiento de oposiciones cumpla con los objetivos esperados y comience a avanzar rápidamente. 


Segunda imagen de Arek Socha en Pixabay.
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