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Monday, 18 April 2011

Patricia Covarrubia

GI turns gold in Brazil

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The secretary of culture of the state of Tocantins, Brazil, has met with the president of Instituto Nacional da Propriedad Nacional (INPI) to highlight the importance of geographical indication (GI) for the state. INPI’s president, Jorge Avila, indeed agreed and highlighted the enormous potential of the region.

Since 1988 the state has built its identity and GI is a powerful tool. To this effect, the application of Geographical Indication for the golden grass Jalapão (about 300 km from Palmas, capital of the state), traditional in the region, has been the first step. The golden grass, used for making jewelry and home furnishings, is a very unique product. According to the secretary, even the brightness of the material depends on the period in which the harvest takes place.

The state of Tocantins is also known for other products: Nativity, located in the southeast, is known as the city of gold, with a prominent production of gold. The crystal Cristalândia, located about 150 km from Palmas, and the seeds of beans, grown in paddy fields of the Lagoa da Confusão, a little over 200 km from the capital. I guess, we will see more GI applications from this Region in Brazil.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Coca Cola contra Cocaine en Chile y causales de denegación de registro

En Chile están teniendo lugar dos procedimientos de oposición marcaria entre Cocaine y Coca-Cola, la mayor empresa fabricante de bebidas cola del mundo. Esta última se opuso en Chile a dos solicitudes de registro ante el INAPI de la empresa Redux Beverages de la denominación "Cocaine" con cobertura para la clase clase 32 (bebidas energéticas, solicitud 918449) y clase 33 (licores, y bebidas energéticas que contengan alcohol, solicitud 918450), bajo la cual se comercializa una bebida energética desde el año 2006. La oposición se basa en los artículos 19 y 20 de la ley 19.039. 

Por su parte, el INAPI, haciendo uso de sus facultades oficiosas formuló también observaciones de fondo a las solicitudes basado en los artículos 19 y 20, letras E, F y K de la ley de Propiedad Industrial, que regula el sistema marcario chileno a nivel legal. Lo interesante de la observación de oficio del Instituto chileno, es que basa su negatoria en un literal del artículo 20 que dispone que no podrán registrarse como marcas comerciales las que sean "contrarias al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, comprendidas en éstas los principios de competencia leal y ética mercantil". La causal invocada (de por sí compleja) podría estar relacionada al contenido semántico de la denominación referida a una sustancia homónima sometida en Chile a prohibición legal (contenida en el listado del artículo 1º del reglamento 867 de 2008 de la ley 20.000, cuya incorporación podría estimarse como criterio estándar de denegación dependiendo del producto o servicio a cubrir). Igual criterio oficioso se empleó para la solicitud Cannabis (Nº853557), respecto de la clase 34 cigarros y tabaco, sobre la cual no se perseveró, y en la solicitud Cannabis Ale cuyo fallo denegó el registro, pero basado en un criterio de riesgo de confusión. En otra ocasión -en 2004- se concedió la marca (como conjunto) "Cáñamo La Revista de la Cultura del Cannabis" para todos los productos de la clase 18 del nomeclátor. Con la resolución del presente caso "Coca-Cola" / "Cocaine" quedará fijado el criterio del Instituto de Propiedad Industrial con relación a los signos que, en su concepto, sean contrarios al orden público, a la moral o a las buenas costumbres, definiendo los contornos del estándar, para claridad del registro.

En todo caso, según el oponente Coca-Cola, la marca "Cocaine" estaría infringiendo la libre competencia y llevaría a los consumidores a una confusión en el mercado. Para James Kirby, el cofundador de Redux Beverages, la empresa que fabrica "Cocaine", la oposición de Coca-Cola es “absurda... (porque) Coca-Cola no se ha opuesto a los registros de marca Cocaine en EEUU o México”, según consigna el Diario Financiero.

Fuente principal: www.df.cl
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Friday, 15 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Inapi lanza campaña de promoción de la Propiedad Intelectual

En Chile fue lanzada la campaña denominada “Protege tu idea. Protege tu creación. Conoce y utiliza las herramientas de protección de la propiedad intelectual en Chile”, presentada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) del Ministerio de Economía con el apoyo de instituciones encargadas de velar por los derechos de Propiedad Intelectual en Chile, como la Policía de Investigaciones (PDI); Servicio Nacional de Aduanas; Dibam y la División de Seguridad Pública del Ministerio del Interior. La presentación se efectuó en el marco del seminario: “Protección de la Propiedad Intelectual en Chile: Avances y Desafíos” realizado en la Universidad Adolfo Ibáñez, en el cual representantes del sector privado y público, especialistas e interesados en general, se reunieron para analizar los distintos instrumentos que Chile posee para proteger y promocionar estos derechos.

Fuente: Comunicaciones INAPI (Diego Ponce)
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Wednesday, 13 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Marca de vino chileno Toro de Piedra impedida de registro en Europa

El Tribunal General de la UE denegó hoy a la Sociedad Agrícola Requingua de Chile usar en el mercado europeo la marca "Toro de Piedra" para sus vinos, por considerar que hay riesgo de confusión con la Denominación de Origen española Toro (Zamora). La Justicia comunitaria dio la razón a la Denominación española y rechazó, en una sentencia, un recurso que había presentado la firma chilena, porque la Oficina europea de Armonización del Mercado Interior (OAMI) ya le había impedido el registro de "Toro de Piedra". El conflicto marcario comenzó cuando Requingua reclamó a la OAMI el reconocimiento de ese signo para distinguir bebidas alcohólicas.

El Consejo Regulador de la Denominación Toro se opuso por considerar que había riesgo de confusión con sus vinos y la OAMI avaló ese rechazo.

La sociedad chilena impugnó la decisión de la oficina europea ante el Tribunal General de la UE, y el tribunal de Luxemburgo en su sentencia (full text PDF-EN), desestimó los argumentos de Requingua y resolvió que ambos signos son globalmente similares. El Tribunal afirmó que al menos para una parte del público, los dos distintivos son "fuertemente similares desde un punto de vista conceptual", por incluir la palabra "toro" y con un grado medio de "similitud" en el ámbito fonético y visual. Añadió que como los productos en conflicto son idénticos y las marcas similares, la OAMI actuó acertadamente al denegar a la chilena su petición para registrar sus bebidas.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: Cambio en la dirección del IMPI


La Secretaría de Economía anunció cambios en la administración del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). Bruno Ferrari, titular de la Secretaría de Economía, informó que Jorge Amigo Castañeda presentó su renuncia al cargo de director general del IMPI. El nuevo titular  es  José Rodrigo Roque Díaz quien se ha desarrollado profesionalmente en ese instituto y en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.


Fuente: http://www.impi.gob.mx
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Tuesday, 12 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La OMPI premia invento cubano que ofrece tratamiento para la diabetes

Durante la 39 edición de la Feria Internacional de Invenciones en Ginebra, se entregó el premio al Mejor Invento Joven de la Ompi (WIPO Award for Best Young Inventor) al biofármaco de Cuba Heberprot-P, utilizado para el tratamiento del pie diabético. En esta ocasión participaron en la Feria cuarenta y cinco países con sobre mil innovaciones.Este mismo invento en marzo obtuvo la Medalla de Oro de la OMPI.

El producto ha sido desarrollado por el Centro de Ingeniería Genética y Biotecnología de Cuba (CIGB), y consiste en un medicamento novedoso y único prescrito para la terapia de la úlcera del pie diabético (UPD) basado en el factor de crecimiento humano recombinante mediante infiltración intralesional directamente en el sitio de la herida. El producto, ya utilizado en más de 20 mil pacientes de Cuba y otras partes del mundo y patentado en 15 países, acelera la cicatrización de UPD profundas y complejas y disminuye el riesgo de las amputaciones.

Además contribuye significativamente a mejorar la calidad de vida de los afectados, reduce el tiempo de cicatrización y con ello complicaciones derivadas como la gangrena y la infección.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Taller sobre Tratado de Derecho de Marcas (TLT) en Panamá

En la ciudad de Panamá, el Viceministro de Industrias y Comercio, Ricardo Quijano, inauguró ayer el Taller sub-regional relativo al Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas, que se realiza entre el 11 y 12 de abril.

Este taller es organizado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el Ministerio de Comercio e Industrias, a través de la Dirección General del Registro de Propiedad Industrial de Panamá (DIGERPI), en colaboración con la Asociación Panameña de Derecho de Propiedad Intelectual (APADEPI).

En la inauguración Quijano destacó que para facilitar el proceso de registro de marcas, el Tratado sobre Derechos de Marcas (TLT) busca uniformizar y agilizar estos procedimientos, a través de la simplificación y armonización de determinados aspectos en la duración de un trámite de registro de marcas y la administración de los registros en varias jurisdicciones a fin de que resulten tareas menos complicadas y más predecibles.

Enfatizó que este encuentro, que está dirigido a especialistas nacionales y de los países de la sub-región, será una valiosa oportunidad para conocer y compartir experiencias que permitan la consolidación y el desarrollo pleno de la Propiedad Intelectual en sus diversos aspectos, y en particular, en los temas referentes al Tratado de Derecho de Marcas y al Tratado de Singapur.

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Monday, 11 April 2011

Patricia Covarrubia

just look don't reproduce -- works of art exhibited in public places

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Reproduction for commercial purposes of works of art located in a public place without permission of the author infringes the copyright of the artist, the Fourth Chamber of the Superior Court of Justice (STJ) held.

Artist Sival Floriano Veloso filed an action for compensation for damages and suffering, againts the phone company Telemar Norte Leste S/A. In first Instance the Court of Maranhão ordered the phone company to pay R$ 250,000 to the author because the images of his sculptures were reproduced in phone cards without prior knowledge and consent.

The works at issue are located in the main city square of São José de Ribamar (MA) and were prepared at the behest of the state government. Telemar claimed that the works are public property and are in public area, they are of free access to the population, which would make the implicit permission ‘for use by all’. To this effect, Telemar argued that Article 48 of Law No 9.610/1998 limits the copyright of works permanently located in public places.

Telemar appealed and the STJ noted that the commercial interest, direct or indirect, does not affect Article 48 of Law No 9610/98, but Articles 77 and 78 do. According to the latter Articles which deal with the use of works of art, convey the right to expose it, but not the reproduction right, which authorization must be in writing and, presumably, for reward. The Junior Minister Aldir Finch, rapporteur of the appeal explained that the said work of art installed in public areas, although it is public property, it generates moral and material rights to the author.

Veloso's sculptures were reproduced in five models of pre-paid phone cards: there was a total of 50,000 copies sold each for R$ 6 reais. In four models, the works appear in the foreground and none bears the name of the artist.

Telemar's appeal was decided by majority vote.
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Jeremy

Association Agreement gets the thumbs-up

IP Tango has learned from Enrico Bonadio (City Law School, London) that the Association Agreement between the European Union and Central American states (here) has now been initialled.  Enrico has a particular interest in this topic, having recently written a Current Intelligence note for the Journal of Intellectual Property Law and Practice on the text of this treaty before the legal review took place (you can read it in full on the jiplp weblog here).  Enrico adds:
"The Agreement, after the legal review, has remained as such, save for the numbering, which has been changed (it is very strange, since the negotiator whom I contacted last August confirmed to me that the numbering would not change)." 
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Friday, 8 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

IP Doctoral Meeting in Spain

Under the framework of EIPIN Congress "New Trends of Intellectual Property Law", yesterday took place at Faculty of Law of University of Alicante (Spain) the VII EIPIN Doctoral Meeting specialised in Intellectual Property Law. EIPIN members are Queen Mary Intellectual Property Research Institute,University of London; Munich Intellectual Property Law Center, MIPLC; Centre for International Intellectual Property (CEIPI) at the University of Strasbourg and Magister Lvcentinvs of University of Alicante. The goal of those meetings is exchange experiences and legal theses, in a working dynamic of exposition, comments, discussions and closing remarks.The meeting was organized for Private International Law Area of University of Alicante, for our IP Tango contributor Aurelio López-Tarruella and Carmen María García under direction of Lecturer Manuel Desantes, well-known in the IP world. From Iberomerican Community, speakers of Costa Rica, Colombia, Chile and Spain presented papers of Ph.D legal topics about new trends in IP law around the world.From today until Sunday will take place the second part of EIPIN meeting.
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