Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Monday, 12 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cambios profundos al sistema chileno de Propiedad Industrial: Linkage, UPOV '91 y reforma general

En Chile, el proceso de reformas al sistema de Propiedad Industrial está nuevamente en curso mediante el inicio del período de consulta ciudadana del Proyecto de nueva Ley de Propiedad Industrial, que recién reportamos.

Para aquellos interesados en formular apreciaciones sobre el borrador de proyecto de reforma de la ley de Propiedad Industrial de Chile, es útil contar con los textos de trabajo, disponibles en su versión borrador como en su texto comparado con la ley actualmente vigente (ex post reformas de implementación del TLT y PCT).

Además de esta reforma de carácter general - y de forma paralela, junto con las negociaciones del TPP en materia de salud pública y PI- agregándose a las reformas ya vigentes, ampliamente comentadas (que incluyen el Reglamento a ser publicado esta semana según se ha informado), ha sido ingresado en la Cámara de Diputados con fecha 5 de marzo en curso (Boletín 8183-03) el Proyecto que modifica Ley N° 19.039, de Propiedad Industrial, intitulado "para fortalecer la protección de principios activos de medicamentos". Este Proyecto (bastante debatido por la prensa) es conocido como Ley sobre linkage, y tiene el siguiente contenido conforme su propio tenor:

1. Propone el establecimiento de un sistema de información relativa a patentes en el Instituto de Salud Pública: Se incluye en la Ley 19.039 de Propiedad Industrial una serie de declaraciones que serán requeridas por el Instituto de Salud Pública (ISP) en el marco del procedimiento de registro sanitario de un medicamento. El ISP por su parte, será el encargado de almacenar y poner a disposición del público el contenido de dichas declaraciones. 

2. Establece medidas precautorias para la protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo: El proyecto incorpora un instrumento judicial de protección de productos farmacéuticos que cuenten con patente de principio activo. Dicho instrumento consiste en una medida precautoria o prejudicial precautoria, que permite suspender el otorgamiento del registro sanitario de otro medicamento que presuntamente vulnere derechos protegidos por patentes sobre principios activos, cuando exista un juicio pendiente sobre la materia o se interponga la demanda correspondiente destinada a establecer si los actos realizados exceden el ámbito de la excepción Bolar. El proyecto pretende según su texto resguardar el derecho que establece la llamada excepción Bolar contenida en el inciso final del artículo 49 de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, respetando a la vez los derechos exclusivos que confieren las patentes. 

El instrumento procesal beneficiará sólo a aquellos titulares de patentes que declaren ante la autoridad sanitaria el principio activo asociado al producto farmacéutico que se encuentre patentado para así asegurar transparencia y previsibilidad en el uso del sistema. 

Adicionalmente, se crean sanciones disuasivas en caso de declaraciones falsas que pretenden evitar el uso abusivo de la medida, otorgando -según expone el texto- un mayor equilibrio al sistema en su totalidad, que significa la incorporación de cuatro figuras jurídicas nuevas en el Título X de la Ley de Propiedad Industrial: 

(a) Una medida precautoria o prejudicial precautoria, a través de la cual el tribunal puede ordenar la suspensión del otorgamiento del registro sanitario de un producto farmacéutico por un plazo de hasta un año, en el caso de que exista una patente otorgada y vigente de un principio activo y siempre que se acompañe información que permita acreditar la existencia del derecho que se reclama y el riesgo de una inminente infracción. 

Para efectos de establecer estándares que permitan al juez decretar esta medida, el proyecto se considerará cumplidos los requisitos antes mencionados si el titular de la patente presenta: 

i. Copia autenticada del certificado del registro de la patente del principio activo incluido en el producto farmacéutico cuyo registro sanitario se pretende suspender; 

ii. Copia de la declaración de dicha patente efectuada ante el Instituto de Salud Pública; y, 

iii. Copia de la solicitud de registro sanitario respecto del mismo principio activo contra la cual se pide la medida de suspensión, así como de las declaraciones efectuadas por el respectivo solicitante ante el Instituto de Salud Pública. 

(b) La propuesta incorpora además ciertos elementos destinados a facilitar la labor del juez al momento de levantar la medida. 

(c) La propuesta incorpora en el Título X de la Ley 19.039 de Propiedad Industrial un nuevo Artículo 113 A, que sanciona con una multa a beneficio fiscal (de entre 3.000 a 10.000 Unidades Tributarias Mensuales) a quienes hagan uso abusivo de las declaraciones que hagan ante la autoridad. 

3. Contiene una definición legal de principio activo para acotar el objeto de protección: El Proyecto incorpora una definición de principio activo destinada, según informa, a dar mayor certeza sobre el ámbito de aplicación del nuevo sistema y hace explícitos los casos en los cuales este sistema no será aplicable. 

Finalmente, otra materia relevante ha sido la aprobación interna en Chile del "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales" de 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra según el Acta de 19 de marzo de 1991 (Boletín N° 6426-10), también conocido como UPOV 91, cuya aprobación por el Congreso Nacional fue comunicada al Presidente de la República por oficio de 17 de mayo de 2011. Este Tratado tuvo una sentencia de constitucionalidad favorable el 24 de junio de 2011, aunque no unánime (disidentes: Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino), motivada por una acción de inconstitucionalidad por diecisiete senadores dentro del control ex  ante de los artículos 7, 10 N° 3, 14 N° 2, 14, 15, 16, del UPOV. Recordemos, además, que como comentamos en su día, se encuentra también en tramitación la reforma que Regula derechos sobre obtenciones vegetales y deroga la ley 19.432, hoy en el Senado.



Read More
Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Inicio de consulta ciudadana para evaluar nueva Ley de Propiedad Industrial de Chile

El INAPI de Chile ha emitido el siguiente comunicado de prensa, anunciando la apertura de la consulta pública para la reforma de la Ley de Propiedad Industrial, en ciernes:

"Hasta el 29 de marzo estará abierta la consulta ciudadana que realiza la cartera, a través de su sitio web www.economia.gob.cl, respecto a la nueva Ley de Propiedad Industrial, que busca incentivar la innovación, transferir el conocimiento y permitir a los consumidores distinguir de mejor manera los productos y servicios en el mercado.

El proyecto, que será enviado al Congreso durante el primer semestre de este año , se enmarca dentro de las medidas de la Agenda de Impulso Competitivo que ha desarrollado y coordinado este ministerio, con el fin de eliminar las trabas burocráticas y hacer de Chile un país más competitivo.

Al respecto el ministro de Economía, Pablo Longueira, destacó la importancia de la iniciativa. “La propiedad intelectual es un tema muy importante en los procesos de emprendimiento e innovación. Uno de los objetivos de este Gobierno es hacer de Chile un país más competitivo. Conocer la percepción ciudadana mediante esta herramienta participativa, que nunca antes se había aplicado en este ámbito, sin duda fortalecerá este cuerpo legal, que busca perfeccionar y agilizar los procedimientos y protección de los derechos de propiedad industrial, en beneficio de los productores, emprendedores e innovadores del país”, expresó.

En específico, el Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), Maximiliano Santa Cruz, indicó que esta reforma deberá tener positivos efectos en tres grandes áreas. “En materias sustanciales, como puede ser la posibilidad de incorporar nuevas categorías existentes de propiedad industrial; en materias de procedimiento nos permitirá mejorar el proceso de tramitación de éstos derechos y, la tercera, en el ámbito de la observancia, podremos mejoras los actuales mecanismos que existen para asegurar el respeto de las normas de propiedad industrial en Chile”, aseguró.

La regulación de la propiedad industrial requiere estar en constante evolución para hacer frente a los nuevos desafíos que imponen los avances de la técnica y el desarrollo del comercio. La actual ley N° 19.039 fue promulgada en 1991 y posteriormente modificada los años 2005 y 2007, en respuesta a los compromisos internacionales contraídos, particularmente de los ADPIC y tratados de libre comercio. Si bien en su origen fue considerada un ejemplo de modernidad, con el paso de los años y los avances de la técnica y el comercio, muchas de las instituciones y procedimientos que contiene se han vuelto obsoletas.

El borrador del proyecto de ley que es presentado a la ciudadanía, pretende fortalecer la protección de los derechos de propiedad industrial, a través de la regulación de nuevos tipos de protección, como son las nuevas categorías de marcas, y de las materias de exclusión de protección, ya sea de marcas o patentes.

Además permitirá mejorar y agilizar los actuales procedimientos de registro de los derechos, considerando que tramitaciones dilatadas pueden producir que los derechos de las partes no sean oportunamente resguardados. Y, por último, se pretende fortalecer las normas de observancia, debido a que es necesario que existan los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las normas de propiedad industrial conforme a nuestra realidad nacional".

Fuente: Comunicado de Prensa Diego A. Ponce Gallardo (Encargado de Comunicaciones Externas INAPI)
Read More
Patricia Covarrubia

INPI publishes a basic guide for trade marks

    No comments:
In another attend to help its citizens the Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial
(INPI) has made available a trade mark manual which claims to be fully adapted to the recent launched e-marks and INPI’s Internet Portal. The manual is said to be safer and simple to use and thus helping the increase of further trade marks applications.

Madrid Protocol
I noticed that in the news released INPI mentioned that e-Marcas 2.0 will open the way for future multi-class applications as well as co-owned ones which, as the news noted, are requirements on the Madrid Protocol. Will this year be ‘the’ year for Brazil to access the Madrid Protocol? Watch this space!

The news finished by mentioning that INPI will use later this year the ‘Property Automation System’ (IPAS) which was developed by the World Intellectual Property Organization (WIPO).

Source INPI.
Read More

Sunday, 11 March 2012

Jeremy

Mexico defines orphan drugs, but leaves questions unanswered

Earlier this year, on 31 January, new provisions of Mexico's General Health Law (GHL) came into force, containing for the first time a definition of orphan drugs. Under Article 224 bis of the GHL, an orphan drug is defined as a drug "to diagnose, treat, or prevent a rare disease, affecting no more than 5 in 10,000 individuals". This definition, which was previously contained in the Mexican Pharmacopeia, is now a matter of Federal Law.

Under Article 224 Bis 1 the Health Ministry is given the power to implement such measures as are necessary to encourage and promote access to orphan drugs, including the making of recommendations to National Health Institutes with regard to research and development. Implementation of the new provisions lets the Health Ministry, through the Federal Commission for the Protection against Sanitary Risks (COFEPRIS), issue marketing authorisations for orphan drugs, in place of the simple official communications which have been issued since 2009. However, the new provisions do not provide an exhaustive body of law on the subject, nor do they establish Data Package/Regulatory Exclusivity for them. This being so, recognition of these rights may require litigation.

Source: newsletter from Olivares & Cia., SC, Mexico
Read More

Friday, 9 March 2012

Gilberto Macias (@gmaciasb)

X AAAML International Congress



Once again the Alumni Association of Magister Lvcentinvs (AAAML) has organized an interesting event which will be focused on Oppositions and Other Crucial Remedies in EU and Latin American Countries. The event will be held in Rome (Italy) on March 23, 2012.
The Congress will provide participants with an overview of general and specific aspects relating to opposition proceedings in Italy as well as in other EU and Latin Amerian countries.

It will also provide an overview of the most relevant case law. The Congress will focus on procedural aspects and trade mark protection strategies, as well as on issues related to the drafting and negotiation of contractual clauses allowing the licensee to enforce trade mark rights.

The Congress will also analyze legal pre-filing activities in order to minimize the risk of infringement. Specific tools will be addressed to enable attendees to apply critical strategies in order to arrange profitable agreements between the parties involved in opposition procedures.

Working language is English. Early-bird registration: until 15 March 2012.

More info here

Registration Form

Congress Leaflet


Read More
Patricia Covarrubia

Rural Areas are helped through collective marks

    No comments:
Promoting competitiveness of products in rural areas is one of the targets in Peru this year. To do so, INDECOPI together with AGRORURAL (part of the Peruvian Ministry of Agriculture) have established a partnership with the United Nations Industrial Development Organization (UNIDO) to promote the use and registration of collective marks in different regions.

Collective marks, are used by a group of people (or companies) to distinguish their products from others undertakings – only to be used by members of that group/organization. Usually the group encourages standards and establishes a common strategy. It also may help “to promote the attraction of the area where producers are located.” Internationally, the World Trade Organisation Agreement on Trade-Related Aspects of Intellectual Property Rights (TRIPs) requires the protection of collective marks - Peru is a member.


 
The trio, that is INDECOPI, AgroRural and UNIDO, discussed previous proposals from producers and selected some of them. The selected ones will now receive assistance in collective marks. The nominated were: ‘tallarin de casa’ Abanquino (Abancay - Apurimac Region), ‘native potatoes’ from the province of Acobamba (Huancavelica Region), 'native cotton' and 'honey of Lambayeque' (Lambayeque Region) and 'avocado Moro' and 'avocado Matacoto' (Ancash Region).

The program “not only seeks to promote the use and registration of collective marks, but to enable producers to have sufficient tools to help them improve their competitiveness and to develop successfully in the market.”

Source INDECOPI.
Read More

Thursday, 8 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

New book is out! Google and the Law

Recently was out a new book entitled "Google & the Law" and subtitled "Empirical Approaches to Legal Aspects of Knowledge-Economy Business Models", is published by Springer and is a product of the T. M. C. Asser Press. This book is a global collaboration text (as collective work), edited by our team member Aurelio López-Tarruella Martínez, and contain thirteen papers written by authors from several countries and legal cultures. One of them is our well-known blog founder Jeremy Phillips, who wrote a very interesting article called "Google AdWords: Trade Mark Law and Liability of Internet Service Providers".

The complete text may be read online and soon will be available in paper format. An excerpt is following:

"[G]oogle’s has proved to be one of the most successful business models in today’s knowledge economy. Its services and applications have become part of our day-to-day life. However, Google has repeatedly been accused of acting outside the law in the development of services such as Adwords, Googlebooks or YouTube. One of the main purposes of this book is to assess whether those accusations are well-founded. But more important than that, this book provides a deeper reflection: are current legal systems adapted to business models such as that of Google or are they conceived for an industrial economy? Do the various lawsuits involving Google show an evolution of the existing legal framework that might favour the flourishing of other knowledge-economy businesses? Or do they simply reflect that Google has gone too far? What lessons can other knowledge-based businesses learn from all the disputes in which Google has been or is involved?

This book is valuable reading for legal practitioners and academics in the field of information technologies and intellectual property law, economists interested in knowledge-economy business models and sociologists interested in internet and social networks".

The table of contents is available in internet with some sample pages.
Read More
Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

ONAPI e IMPI suscriben Memorando de Entendimiento en Propiedad Industrial

Continuando con la tendencia internacional de suscripción de Memorandos de Entendimiento-MDE (MoU: Memorandum of Understanding), la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) de República Dominicana y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), firmaron uno de estos instrumentos para materias de cooperación técnica, mediante el cual ambas instituciones se comprometieron a fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes para mejorar, expandir y fortalecer la administración de los sistemas de protección de la Propiedad Industrial en sus respectivos países.

El documento, firmado durante la visita del Director de ONAPI Juan José Báez a la ciudad de México, establece las modalidades de cooperación entre las partes tales como: Intercambio de expertos para la capacitación y especialización del personal técnico en las áreas de propiedad industrial, y la realización de seminarios y talleres de PI dirigidos a las pequeñas y medianas empresas de ambos países.

Además consagra el intercambio de informaciones sobre PI, desarrollo de proyectos de automatización y modernización, asistencia técnica para la gestión de solicitudes de patentes a través del intercambio de informes de búsqueda, exámenes de fondo y opiniones de patentabilidad.

ONAPI inicio su cooperación con el IMPI en el año 2006 y con este nuevo acuerdo se renueva la alianza con esta Oficina.

La firma del MDE se realizó en el marco de la "Expo Ingenio Inventos y Negocios", evento organizado por el IMPI, celebrado del 28 de febrero al 1º de marzo de 2012, en la Ciudad de México con la participación de inventores, autoridades mexicanas y centros de investigación e incubación.

Tanto la ONAPI como el IMPI vienen participando en el Sistema de Apoyo para la Gestión de Solicitudes de Patentes para los Países Centroamericanos y la República Dominicana (CADOPAT), programa evaluado por los países participantes a los fines de contribuir a su mejora. CADOPAT permite el apoyo del IMPI en la realización de informes técnicos en el área de patentes.

En el marco de su visita a la ciudad de México, Juan José Báez celebró reuniones con el presidente del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de Brasil, Jorge de Paula Costa Ávila, a los fines de fortalecer los lazos de cooperación que se mantienen con esta oficina, y con Maximiliano Santa Cruz, director del INAPI de Chile.

Fuente: Diariodiario
Read More

Wednesday, 7 March 2012

Patricia Covarrubia

Brazil on promoting and encouraging

    No comments:
Two different events but covering the same matter i.e. IP promotion, have occurred this month in Brazil. Indeed, the Brazilian Instituto Nacional da Propiedad Industrial (INPI) keeps promoting and encouraging innovation in Brazil. The action taken by Brazil this week covered the following:

Brazil and WIPO

An agreement is on its way. The Federal Government of Brazil and the World Intellectual Property Organization (WIPO) will expand IP cooperation between Brazil and the developing countries within South-South - especially in Africa. The role of Brazil is to lead as a supplier of aid and resources. The collaboration will be in the second half of this year, in Mozambique, where the English-speaking African countries will indicate Brazil as International Authority for International Search and Preliminary Examination for the Patent Cooperation Treaty (PCT). As it is common, the Brazilian partnership will include several activities such as technical cooperation with the national intellectual property offices, conducting courses and events, production of informational materials and discussion on the future of the international IP systems.

Brazil and France
Brazilian’s INPI and the French Institut National de la Propriété Industrielle (also INPI) held on March 2nd, the Innovation and Intellectual Property Workshop, in Rio de Janeiro. The event was aimed at discussing issues related to green patents and promoting the exchange of experience between the offices. Opening the event, Jean-Pierre Raffarin, former Prime Minister and 1st Vice President of the Senate, and Fondation Prospective et Innovation’s President, stressed the importance of adding aptitude to innovation and noted that this objective will be achieved by the establishment of partnerships and multilateral and bilateral agreements, being these one of the ways to form a global thinking in innovation and industrial development. To this, the INPI Patent’s director, Mr Julio Cesar Moreno, added that Brazil, which has been an innovator in research issues and sustainability, has ceased to be a spectator to be a well known exporter of this idea. Patricia Carvalho Reis, Brazilian INPI’s researcher also commented on green patents and stressed the importance of these patents to the economy mentioning that the project will ensure more flexibility in the examination of patent applications related to clean technologies. Then, the CEO of GDF SUEZ, Gerard Mestrallert intervened noting that there is the need also to “find new methods of innovation for the distribution of gas, water and electricity in order to create a new relationship between population and consumption of these networks”.

Source INPI.
Read More

Tuesday, 6 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Primer Registro de Marca de Certificación en Chile y su existencia normativa


El 5 de marzo de 2012 el INAPI ha otorgado la primera Marca de Certificación concedida en Chile, consistente en el "SELLO PROPYME" del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (su titular), y que tiene por objeto garantizar mejores condiciones para las empresas de menor tamaño del país. El sello se le entregará a las grandes entidades que cumplan con pagar a sus proveedores empresas de menor tamaño en un plazo máximo de 30 días corridos (naturales). Todas las empresas que adquieran este sello serán publicadas en la página http://www.sellopropyme.gob.cl/.

Según informó el Director de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, “esta Marca de Certificación es una herramienta que permite diferenciar aquellas empresas que tienen buenas prácticas en beneficio de nuestras pymes. Quienes quieran utilizar este signo pueden analizar su reglamento, que se encuentra disponible en nuestras oficinas”, subrayando la importancia de fomentar su uso, junto con las Indicaciones Geográficas (I.G.), Denominaciones de Origen (D.O.) y Marcas Colectivas.


En este marco, el Ministerio de Economía, a través de INAPI, trabaja en una serie de iniciativas que buscan fomentar el uso de estos signos distintivos que se encuentran dentro de la Ley de Propiedad Industrial. “Estas herramientas revisten gran importancia para lograr mejores niveles de posicionamiento dentro del mercado nacional e internacional, aumentar niveles de eficiencia productiva entre los pequeños y grandes productores y, por supuesto, beneficiar a los consumidores finales, quienes adquieren productos que poseen estándares de calidad y seguridad mayor", puntualizó Santa Cruz.

A propósito de este acto administrativo (de especial interés para las Pymes), es oportuno revisar algunos aspectos relevantes de esta clase de signos distintivos, y su actual vigencia normativa en Chile, materia que ya fue abordada críticamente en su día en un conocido blog chileno sobre propiedad industrial.

La expresión "Marca de Certificación" (llamada también marca de garantía) está referida a un concepto que no es uniforme ni goza de general aceptación en el derecho marcario comparado, cuyos contornos se confunden en algunas ocasiones con las marcas colectivas.

Conceptualmente, una marca de certificación, en sentido amplio (según el estándar OMPI), es un signo distintivo susceptible de representación gráfica destinado certificar que determinados productos o servicios cumplen con ciertas normas relativas a la calidad, los materiales o el modo de fabricación, o bien, certifican que el prestador de los servicios o el fabricante de los productos ha cumplido con ciertas normas, o que pertenece a determinada organización o asociación o que son originarios de un cierto punto geográfico. Este signo, dependiendo del Estado que los reconozca, puede ser usado por todo aquel que cumpla los requisitos para su uso, o bien que su uso quede supeditado a la autorización dada por el titular (que no necesariamente es colectivo). En el caso de las marcas colectivas usualmente -aunque no exclusivamente- su uso queda restringido a aquél que la colectividad titular determina, según sea la concepción que de la marca colectiva se tenga en el Estado respectivo. La diferencia entre ambos signos, en definitiva, puede estar dada por el telos de cada uno: certificar el cumplimiento de una norma o estándar -la de certificación-, o bien la pertenencia a una asociación con un fin identificatorio determinado -la colectiva-.

A nivel normativo, el Convenio de la Unión de París de 1883 no define a estos tipos de signos -de certificación y colectivos- y se limita en su artículo 7bis (incorporado en el Adpic en el art. 2.1.) a establecer que los países de la Unión se comprometen a admitir el depósito y a proteger las "marcas colectivas". Esta disposición garantiza el registro y la protección de las marcas colectivas en los países distintos al país de constitución de la asociación titular de dicha clase de marca, lo que significa que aunque la respectiva asociación no se haya constituido con arreglo a la legislación del país donde se reclama protección, ese solo hecho no es razón para denegarla. Además, establece expresamente el derecho de cada Estado miembro a aplicar sus propias condiciones de protección y a rehusar a ella si la marca colectiva es contraria al interés público. Sobre las marcas de certificación el Convenio de París guarda silencio.

Respecto del sistema de signos distintivos chilenos, en la última versión de la ley 19.039 que regula la propiedad industrial (recién modificada por implementación del PCT y TLT), contiene una sola norma que hace referencia (en términos muy amplios) a las marcas que pueden ser usadas colectivamente, y es el art. 19 bis:

"[E]n el caso que se solicite el registro de una marca a favor de dos o más titulares, éstos, actuando de consuno, podrán requerir que se registre también un reglamento de uso y control de la misma, que será obligatorio para los titulares e inoponible para terceros. En este caso, los comuneros podrán renunciar al derecho a pedir la partición de la comunidad por un período determinado o indefinidamente.[referido a una comunidad dominical de derecho común, de varios copropietarios del bien inmaterial].

El Departamento podrá objetar el registro del reglamento, en caso que contenga disposiciones ilegales o que induzcan a error o confusión al público consumidor.

El reglamento de uso y control deberá presentarse junto a la solicitud de marca y se resolverá conjuntamente. El Departamento podrá hacer observaciones, hasta antes de dictar la resolución definitiva, las que deberán ser corregidas en un plazo máximo de sesenta días.

El incumplimiento por parte de alguno de los comuneros de las normas previstas en el reglamento de uso y control, dará acción a cualquiera de los demás comuneros para solicitar el cumplimiento forzoso y/o la indemnización de perjuicios conforme a las normas del Título X de esta ley.

Con igual procedimiento y efectos podrá registrarse una marca para ser usada colectivamente, con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios. En este caso, la marca no podrá ser cedida a terceras personas. [referido a la aplicación de las normas regulatorias de la comunidad dominical común a un marca que pueda ser usada colectivamente, con limitación de cesibilidad]."


Por su parte el Reglamento de ejecución de la Ley (pronto a ser reformado) guarda silencio sobre esta clase de signos.

Frente a este escenario normativo, el INAPI en un esfuerzo loable por colmar el vacío, dictó la Circular Nº 9 de 15 de noviembre de 2011, que "Informa sobre el registro de marcas y certificación", mediante un articulado donde sobre la base del artículo 19 bis, informa primero sobre marcas colectivas, en segundo lugar sobre las marcas de certificación, posteriormente agrega un tercer acápite sobre disposiciones comunes, para clausurar el texto con una cuarto acápite sobre su vigencia desde su publicación en el Diario Oficial. 

Así las cosas, la cuestión puede reducirse a dos interrogantes: ¿tienen reconocimiento legal las marcas de certificación en Chile? y, en su caso, ¿es posible colmar una laguna normativa mediante una circular administrativa?.

Sobre el reconocimiento legal, y sin necesidad de buscar la llamada naturaleza (dentro de la dimensión jurídica) de la "Marca de Certificación" (y de paso de la "Marca Colectiva"), sea que se entienda como un derecho personal de exclusiva con un jus prohibendi de carácter general (como obligación de no hacer), sea como un derecho real sobre bienes inmateriales, o como quiera conceptualizarse, una cuestión menos abstracta es determinar si el ordenamiento jurídico chileno la considera un nomen juris, vale decir, como un conector lingüístico entre ciertos antecedentes de hecho con sus consecuentes jurídicos. 

Y al respecto existe un solo inciso (art. 19 bis in fine), en que sin mayores distinciones reglamenta bajo un solo concepto que "[c]on igual procedimiento y efectos podrá registrarse una marca para ser usada colectivamente, con la finalidad de garantizar la naturaleza o cualidad de determinados productos o servicios. En este caso, la marca no podrá ser cedida a terceras personas". Más allá de este texto, la ley no contiene ninguna otra mención al respecto, limitándose a expresar literalmente que una marca no sólo puede ser propiedad de varios (en un régimen de condominio común) sino que ser usada de la misma forma (por una misma agrupación de individuos sujetos facultativamente a un reglamento) con el fin de garantizar la naturaleza (origen) o cualidades de ciertos productos o servicios, siendo en tal caso intransferible a terceros. Así, con la sola  interpretación gramatical de la norma, no es posible sostener que con las propiedades de dicho enunciado se esté refiriendo al término "Marca de Certificación" y/o a la expresión "Marca Colectiva" (al menos en su sentido doctrinario), y que como tales, tengan pleno reconocimiento autónomo en el ordenamiento jurídico chileno.

Por lo tanto, se plantean dos problemas: uno de interpretación de la norma para su recta aplicación (que parece referirse sólo a un tipo de marca -la llamada colectiva-) y otro de integración normativa, destinada a llenar el vacío. Y al parecer ambos objetivos -interpretativo e integrador- con buena voluntad han querido ser cumplidos mediante la Circular Nº9, que claramente distingue y define dos tipos o categorías jurídicas de marcas a partir de una frase, en un esfuerzo que sólo puede tener asidero en el principio de legalidad. 

En definitiva, ¿tiene fuerza vinculante la circular informativa, capaz de colmar el vacío legal o al menos interpretar la norma legal en un sentido extensivo?. La respuesta está en la fuente y procedimiento generativo de la norma y la disposición normativa (Circular), que implica que su legalidad está limitada -según expone su propio tenor y antecedentes- a la función de difusión y prestación de servicios a los usuarios del art. 3 d) de la ley 20.254 que creó el INAPI para la administración y atención de los servicios de propiedad industrial conforme las leyes sobre la materia y para promover la protección y difundir el acervo tecnológico (art.2 de la misma ley), todo con relación al art. 6 y 7 de la Constitución Política de la República, que en lo medular dispone que los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley, de manera tal que [t]odo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.


En todo caso, con buena voluntad, y más allá de la ilegalidad del verdadero fin regulatorio de la Circular Informativa (que incluso excede el texto legal, generando falsas antinomias), el art. 19 bis de la ley parece ser suficiente para admitir la validez de una pretensión marcaria requerida al Instituto como órgano público, como la recién concedida. Así, apoyada en su solo texto legal, y más allá del problema terminológico del concepto, es legalmente admisible una pretensión no necesariamente colectiva, aunque de uso colectivo, sobre un signo bajo reglamento de uso de carácter facultativo, no enajenable a terceros, destinado a garantizar la naturaleza o cualidades de bienes o servicios determinados, que conforme el devenir de las reformas incursas es muy necesario y esperable que sea asumido con mejor técnica legislativa, para bondad del sistema.

Fuente de la noticia: Comunicado de Prensa INAPI (Marcela Díaz Oviedo, Jefa Comunicaciones Institucionales)
Read More