Tras casi dos años y medio de la publicación de la ley argentina Nº 22.355 sobre Marca Colectiva (27/03/2008) basada en el proyecto de Alicia Kirchner Ministra de Desarrollo Social, se han hecho algunas apreciaciones sobre su implantación y funcionamiento, especialmente por la justificación de su establecimiento, sus titulares exclusivos y su gratuidad, que le otorgan ciertas notas de peculiaridad.
Una marca colectiva en Argentina, según la ley "es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social". Sólo pueden solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 189/2004. Estos únicos beneficiarios de la ley (Efectores de la Economía Social) están exentos del pago de tasas (aranceles), y le corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social otorgarles asistencia gratuita en sus trámites de registro y elaboración de uso.
El contenido de esta figura jurídica del derecho marcario es interesante puesto que limita su registro en favor de un determinado grupo o cuerpo intermedio específico, que debe constituirse previamente para ser beneficiario de los derechos creados por esta norma, que según se explica en su exposición de motivos se trata de una herramienta complementaria de la economía social, destinado a estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta que posicionar una marca en un mercado globalizado, requiere de mucho esfuerzo e inversión para un empresario, barrera que se hace cuanto más fuerte y difícil cuando se trata de emprendimientos de la economía social que están sostenidos por productores, artesanos, agricultores u otros, que no cuentan con la estructura para producir en grandes escalas, limitando muchas veces sus ventas a la región o localidad en la que producen. Generalmente adolecen de visiones empresariales macro, aún cuando cuenten con productos que, por su alta calidad, podrían competir en cualquier mercado.
A diferencia del modelo argentino, que integra expresamente al texto normativo una justificación doctrinaria ("desarrollo de la economía social"), el significado más común de marca colectiva, es entenderlas como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva, siendo su titular una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa.
Acerca de la evaluación del funcionamiento de este modelo de marca colectiva argentino, como herramienta de creación de activos intangibles para sectores específicos de la sociedad, puede revisarse una reciente entrevista a Karina Yarochevsky Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.