Como el IP tango informó anteriormente, la llamada ley antipiratería aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados sigue (y seguirá) dando de que hablar.
De dicho proyecto, se destacan las importantes reformas al Código Penal Federal y a la Ley de la Propiedad Industrial para establecer la persecución de oficio al delito de piratería y endurecer las penas contra quien venda en vía pública objetos falsificados.
Ratificada por 359 votos, 26 en contra y 12 abstenciones, el dictamen turnado al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor, precisa:
“Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de 100 a 10,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que venda a cualquier consumidor final en vías o en lugares públicos, en forma dolosa y con el fin de especulación comercial, objetos que ostenten falsificaciones de marcas protegidas por esta ley".
“Si la venta se realiza en establecimientos comerciales, de manera organizada o permanente, se estará a lo dispuesto en los artículos 223 y 224 de esta ley. Este delito se perseguirá de oficio”.
Sin duda se trata de un paso importante en la batalla contra la piratería, pero dichas reformas ya están siendo cuestionadas por tratarse de medidas parciales, ya que, según la redacción de las mismas, se refieren únicamente a la piratería física, dejándose completamente de lado el tema de las descargas ilegales (piratería digital).
Otros, como era de esperar, las cuestionan completamente.
Sunday Surprises
13 hours ago