Creative Commons International es una organización sin fines de lucro, dedicada a facilitar el intercambio y la construcción colectiva sobre el trabajo cultural de las personas, de manera armónica con las leyes de propiedad intelectual.
El origen de las licencias Creative Commons (CC) está en el año 1998 cuando el Congreso de los EE.UU. aprobó la extensión de la duración de los derechos de autor en 20 años a través de la
Copyright Term Extension Act (CTEA). Como respuesta a esta norma, el editor
Eric Eldred llegó hasta la Corte Suprema norteamericana defendiendo algunos derechos constitucionales, representado por el abogado y profesor de derecho de la Universidad de Stanford
Lawrence Lessig. Aunque Eldred perdió el caso, decidió junto con Lessig aprovechar los esfuerzos invertidos, para desarrollar un proyecto al que denominaron
Creative Commons. Frente a los hechos legislativos consumados, el proyecto buscó utilizar la ley vigente de una manera más flexible devolviendo el equilibrio entre el autor y el usuario.Uno de los proyectos de esta organización (que lleva el mismo nombre) son las
Licencias Creative Commons, consistentes en seis textos estándar, acompañados de otros menos utilizados disponibles en la web CC. En esencia, estos textos sirven para que un autor pueda autorizar algunos derechos sobre su creación en unas condiciones determinadas reservándose el resto de los derechos.
Las herramientas de CC proveen a todas las personas, sin distinción de ninguna clase, para que de una forma simple y estandarizada concedan permisos de copyright a su trabajo creativo. Las licencias permiten a las personas cambiar de manera simple los términos establecidos en el copyright, desde el absoluto “todos los derechos reservados” al más flexible “algunos derechos reservados”.
Así, las licencias de CC no debe ser entendidas como una alternativa a la legislación vigente sobre propiedad intelectual (en el sentido de ser una opción excluyente de un modelo por otro) sino que trabajan en conjunto, de forma que los titulares de los derechos pueden modificar sus términos de copyright para amoldarlos mejor a sus necesidades de cada caso.Dicho de otra forma, es un modelo jurídico que facilita la distribución de contenidos dejando atrás el paradigma paternalista que protege a los autores y creadores por defecto, en una lógica todo o nada, sin posibiilidad de disponer de sus bienes inmateriales. Permite que sean los propios creadores quienes especifiquen libremente cuáles de sus obras se pueden distribuir, copiar o modificar, sin que quien lo haga tenga que pedirles autorización cada vez. Si un creador quiere estar protegido por el derecho de autor, por disposición legal, la norma actúa supletoria y automáticamente en reemplazo de la voluntad del autor desde el momento mismo de su creación, sin que deba cumplir ninguna obligación salvo con la carga de registrar para preconstituir prueba respecto de su obra.En cambio, si un creador quiere proteger sólo ciertos derechos (de aquellos no irrenunciables), y permitir que su obra pueda ser traducida a otro idioma, (por ejemplo) el sistema de derecho de autor, por defecto, no lo permite, pues el sistema legal le reserva todos los derechos sobre ella, mediante una presunción.De esta forma el peso de la prueba de las autorizaciones recae en el usuario porque todos los derechos del autor quedan reservados para él. Mediante algunas de las licencias CC se pueden evitar estas cortapisas absolutas, y asegurar a los autores que su obra pueda ser reutilizada con las limitaciones que él mismo desee, que parten desde la mera atribución o reconocimiento de autoría, hasta la posibilidad de no permitir que se hagan obras derivadas a partir de la original, mediante un método digital intuitivo y una simbología que transmite las facultades y limitaciones de manera muy simple.
Como el sistema coexiste con el del derecho de autor, Creative Commons International ha colaborado con expertos en propiedad intelectual de diversos países para asegurar que sus licencias tengan validez en todo el mundo sin entrar en conflicto con el derecho vigente, de manera que puedan coexistir. En este contexto, desde hace año y medio, un grupo de costarricenses trabajó bajo el nombre de "Cultura Libre CR" para introducir esta iniciativa al país centroamericano.
Las licencias internacionales de Creative Commons han sido revisadas por expertos en propiedad intelectual de Costa Rica y otros países, quienes las han traducido y revisado que no existan incompatibilidades con la legislación costarricense. El proceso se inició formalmente en diciembre del 2009 con la firma de un acuerdo de entendimiento por la parte de la Universidad de Costa Rica y Creative Commons Internacional.
Entre las últimas iniciativas de Creative Commons International, el 12 de octubre recién pasado se lanzó el
Public Domain Mark, que es un sistema de etiquetado de dominio público que permite que las obras libres de derecho de autor sean marcadas de una forma que claramente comunique su calidad pública, y permita que sean fácilmente encontradas en Internet, aumentando de manera efectiva el valor del dominio público haciendo que aquellas obras libres de derechos de dominio autoral sean realmente accesibles al público. La etiqueta hace patente la libertad para reutilizar el material, es decir, no deja lugar a dudas que no existe una obligación de no hacer que pese sobre la utilización de la obra que se encuentra en una posición de libertad de uso, más allá de las propias derivadas de la paternidad. En el mundo fue
Europeana (biblioteca, museo y archivo digital de Europa) la primera en adoptar este sistema de etiquetado. Europeana tiene entre sus socios el Rijksmuseum de Amsterdam, la Biblioteca Nacional de Francia y los Archivos Federales de Alemania.
Esta tendencia ya tiene derivados. De los mismos ideólogos de Creative Commons, surgió un proyecto dedicado exclusivamente a las publicaciones científicas denominado
Science Commons y el
más reciente CC Learn sobre fomento de modelos abiertos dentro del sistema educativo.