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Monday, 26 September 2016

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

CHILE WIPO CASE

Una de las soluciones de las oficinas de Propiedad Industrial del mundo para mejorar la calidad y eficiencia de la relación con sus usuarios es el trabajo colaborativo de intercambio.  La existencia de un gran número de solicitudes que se presentan en varias oficinas genera duplicidades innecesarias que pueden evitarse  compartiendo información de exámenes de patentes.

Con el objetivo de alcanzar esta colaboración, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI, desarrolló WIPO CASE, que es un sistema que permite a las Oficinas interactuar entre sí, bajo dos modalidades. (a) Una de ellas permite el acceso a la plataforma de documentos de examen, lo que permite beneficiarse del trabajo de otras oficinas y (b) un segundo rol consiste en que además de acceder, las oficinas puedan hacer disponible su propia documentación.

Desde enero de 2016 que INAPI es oficialmente "oficina de acceso", lo que significa que puede visualizar el trabajo ejecutado por las oficinas proveedoras a través de esta plataforma. Pero con la idea de ser un aporte al sistema internacional de patentes, hoy está en condiciones de ser "oficina proveedora". Por tanto, fueron "disponibilizados" un importante número de documentos chilenos en WIPO CASE, para que las restantes oficinas puedan trabajar con esta información.

El sistema es utilizado por las oficinas de Australia, Brunei, Camboya, Chile, China, Estados Unidos, Filipinas, India, Indonesia, Israel, Japón, Malasia, Mongolia, Nueva Zelandia, la Oficina Europea de patentes (EPO), la Oficina Euroasiática de Patentes (EAPO), Papúa Nueva Guinea, República Democrática Popular Lao,  Singapur, Tailandia, Reino Unido y Vietnam.


Con este mecanismo de poner a disposición de otras oficinas documentos propios, Chile se trasforma en el primer país de Latinoamérica en incorporarse a este grupo, con el objetivo de lograr una tramitación más eficiente de las solicitudes de patentes. 

Fuente: Constanza Zülch (Comunicaciones INAPI)
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Thursday, 19 April 2012

Patricia Covarrubia

South America and PROSUR – will it be more than words?

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PROSUR’s members have met last week in Rio de Janeiro. The meetings took place at INPI’s office as well as at the headquarters of WIPO in Brazil in which they closed a draft regarding a formal cooperation agreement between PROSUR’s members (Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Peru, Suriname and Uruguay). The draft contains its objectives and its activities. This latest draft shall be signed in July 2012 in Chile. Basically, the aim is to promote the quality and alertness of intellectual property services in the region. The project is funded by the Inter-American Development Bank (IDB).


The goal:
  • In the trade mark area: still in the initial phase members are looking at the possibility of a trade mark registration for the whole region. It also includes an information portal for citizens of the region with information about services in each country and how to get them.
  • In the area of patents: experts from the countries involved will test the tools available for the proposed collaborative examination (the Brazilian e-PEC and/or WIPO Case - WIPO).
The project as such looks a step forward in the evolution of IP. More importantly the target appears to be the citizens of the region i.e. the inventors, the consumers, the business. Latin America does have good legislations in place-- in black and white, but the problem has been lack of communication to the citizens. I am referring to not the procedure or administration BUT just the bare understanding of what IP protection is. I recently finished an article for publication regarding Colombia and the Trade Mark legal system and the feeling I got is that consumers as well as manufacturers do not quite understand it, meaning why the need for registration (registration is not quite common (statistically speaking). In this regards, I do not think that looking and discussing at a communal registration system is the way to go - We are all familiar with the proverb “charity starts at home”, and therefore every country needs to bring up the culture of trade mark registration in their own nation before going for a communal one.

Source INPI.
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    Sunday, 26 February 2012

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    GOOGLE pierde en la OMPI disputa por dominio Youtube.com.pe de Perú

    Una reciente Decisión del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI resolvió que el dominio Youtube.com.pe registrado en Perú (registrador: Red Científica Peruana NIC.PE) no sea cancelado ni pase a nombre del demandante Google Inc, quedando en poder de su actual titular, la empresa "googel" (sic) ltd. domiciliada en China. De esta forma Google, dueña del famoso Youtube.com sufre un revés en su reclamación en sede OMPI. 

    La reclamación de Google Inc. (que no fue respondida por la demandada) se basó en sus registros marcarios de EE.UU., Perú, Argentina, Colombia, España y en la Unión Europea; en el hecho de ser titular del mundialmente famoso portal de internet youtube.com, con dominio registrado desde el 2005; en el registro y uso de mala fe del titular chino; y en la Política, el Reglamento, las normas generales y principios de derecho que sean aplicables, dentro de los que se encuentran los Tratados suscritos por el Perú, como la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de 1929 (Convención de Washington), de la cual el Perú y los Estados Unidos de América son países miembros.

    La Experta resolvió rechazar la reclamación de Google teniendo en consideración la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" aprobada el 26 de agosto de 1999 (Política), su Reglamento (1999) y su Reglamento Adicional (2009) y las normas generales y principios generales del derecho aplicables al caso. De acuerdo a lo dispuesto en la Política (párrafo 4.a.), las circunstancias que deben analizarse a fin de determinar si se debe ordenar la transferencia de un nombre de dominio a la reclamante (Google) son las siguientes: 

    “[1.] El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a: 
    a. Marcas registradas en el Perú, de manera previa al registro de dominio y sobre la que el reclamante tenga derechos; o b. Denominaciones o indicaciones de origen protegidas en el Perú; o c. Nombres de personas naturales o seudónimos reconocidos públicamente en el Perú; o d. Nombres de entidades oficiales del Gobierno Central, Regional o Local del Perú; e. Nombres registrados en Registros Públicos del Perú de instituciones privadas; y 
    2. El solicitante de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
    3. El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe”. 

    El examen de estos tres elementos tendrá como efecto establecer la cancelación del registro o la transmisión de la titularidad del nombre de dominio en disputa, debiendo resolverse para ello una cuestión previa: La Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Perú y en vigor forman parte del derecho nacional y la Convención de Washington es uno de ellos. El art. 1 de dicho Tratado establece el principio de “trato nacional”, por el cual cada Estado tiene que aplicar a los nacionales o domiciliados de otros Estados su legislación nacional sin discriminación alguna, otorgándoles un trato no menos favorable que el que da a sus propios nacionales o domiciliados. Conforme lo establece expresamente el artículo 3 de la Convención de Washington “[t]oda marca debidamente registrada o legalmente protegida en uno de los Estados Contratantes, será admitida a registro o depósito y protegida legalmente en los demás Estados Contratantes, previo al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley nacional de dichos Estados”. La ley nacional -en este caso- es la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, norma derivada de un tratado de integración, que forma parte de la legislación peruana y que, en su artículo 154 establece que “[el] derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente”.

    De una interpretación del artículo 3ª citado, en concordancia con lo dispuesto por el principio de “trato nacional” consagrado en el artículo 1° de la Convención de Washington, fluye que siendo un principio del Derecho marcario andino que sólo el registro es constitutivo de derechos (a diferencia del sistema que rige en Estados Unidos de América) no puede reconocerse una protección mayor a un nacional de otro Estado que no cumple los requisitos formales establecidos en las normas legales del Perú, pues ello significaría un acto de discriminación en contra de los nacionales y domiciliados en Perú, hecho que no va acorde con el espíritu de trato igualitario a nacionales y domiciliados en Perú y en los demás Estados contratantes. Así, rechazó la aplicación de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de 1929 según el sentido reclamado por Google.

    En cuanto al fondo, la decisión se decanta por resolver el asunto sobre la base del principio prior in tempore potior in jure (reglado en la Política), considerando que el dominio Youtube.com.pe fue registrado el 29 de mayo del año 2006 y que el 7 de mayo del año 2007 es la fecha de registro más antigua de la marca Youtube en el Perú, que tiene un sistema marcario donde el registro es de carácter constitutivo, de manera que la fecha invocada del 14 de diciembre de 2006 como la primera solicitud ante el INDECOPI no puede tomarse en cuenta como marca previa siendo, en definitiva, ambas fechas posteriores al registro del nombre de dominio en disputa, que así visto tiene mejor derecho. 

    Con respecto a la fecha de primer uso en el comercio y los registros de la marca Youtube en EE.UU y en el resto del mundo, así como su condición de ser una marca con un conocimiento extendido en Internet y a nivel mundial, alegadas por Google, con relación a las normas internacionales examinadas como cuestión previa, no cumplen con el primer requisito establecido en la Política, por lo que no es admisible pronunciamiento en tal sentido sobre las otras dos circunstancias contenidas en el artículo de la Política [dado que se trata de circunstancias copulativas].

    En todo caso, la Política en su literal K "Disponibilidad de procedimientos judiciales" dispone que los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impiden que el demandante (o demandado) sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión.

    La Decisión fue pronunciada por Fanny Aguirre Garayar (Experto Único)
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    Monday, 18 July 2011

    Patricia Covarrubia

    Teamwork & Collaboration - does it work?

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    PROSUR, a group of nine South American countries – Argentina, Brazil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Peru, Suriname and Uruguay – formed to assist in the improvement of services to local and international users of the IP system will start very soon. In August the pilot project will start collaborative actions in the patent examination system, helping to speed tests throughout the region. The decision was made during a meeting on July 14, 2011 (as informed here), at the headquarters of the INPI, in Rio de Janeiro, with representatives from Argentina, Brazil, Chile, Ecuador, Paraguay, Peru and Uruguay.

    The countries will cross 300 patent applications in selected areas of biotechnology and mechanical system based in the technology platform called WIPO CASE allowing each country to examine the applications selected.

    In the same line, the meeting also is looking for the inclusion of brands in the next stages of the PROSUR project.

    In this pilot project, experts from each country will exchange information about the examination through online platform. This model of collaboration is said to help examinations to become more flexible and with higher quality.

    The results of this first stage will be discussed in late November - will it work? Lets give it a positive thinking, at the end as Jean Shepard lyrics say 'too much to gain to lose'.
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    Monday, 2 May 2011

    Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

    Chile: I Seminario de Cooperación en Exámenes Proyecto PROSUR 2011

    Entre el 25 y 28 de Abril tuvo lugar en Santiago de Chile el I Seminario de Cooperación en Exámenes Proyecto PROSUR 2011. El evento internacional financiado por la OMPI convocó a examinadores del área mecánica y biotecnológica de las oficinas de patentes de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Chile. 

    En la ocasión, los examinadores pudieron conocer, analizar y compartir experiencias tendientes a agilizar la tramitación de patentes, así como también, familiarizarse con la plataforma WIPO Case, herramienta elaborada por OMPI que soportará un proyecto piloto de PROSUR y permitirá hacer más eficiente el trabajo de los examinadores. La plataforma WIPO Case fue presentada por el Coordinador de Proyectos Regionales de OMPI, Paulo Agostinho, siendo bien recibida por los expertos. 

    Este Seminario exploró el establecimiento de mecanismos regionales eficientes y económicos que permitan mejorar la calidad de las patentes y evitar la duplicación innecesaria en el trabajo de examen de las solicitudes que se presentan en las oficinas de patentes como el INAPI, explicó el Director Nacional de INAPI, Maximiliano Santa Cruz. Además, agregó, “corresponde al primer avance concreto para una cooperación integral entre las Oficinas de Propiedad Intelectual en la región y Chile no podía quedar al margen de esto", indicó. 

    Las oficinas de patentes en general enfrentan hoy un problema común, que es el aumento en el número de solicitudes y el fuerte incremento en la complejidad técnica de éstas, al ser invenciones cada vez más sofisticadas. Por otra parte, las oficinas deben procesar estas solicitudes en tiempos que sean prudentes y útiles para no perjudicar a los solicitantes.

    Para hacerse cargo de este problema surgió el proyecto PROSUR, en el que participan Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay, Chile y Surinam, y que busca compartir, de forma no vinculante, informes de búsquedas y exámenes de patentabilidad entre las oficinas de patentes suramericanas.

    Al respecto, el Director Nacional de INAPI enfatizó que "de prosperar este plan piloto como el proyecto de colaboración general PROSUR, se desarrollaría respetando las legislaciones y la soberanía propia de cada país. Para ello, el posible intercambio de informes será no vinculante y solo se realizará con el fin de aprovechar el trabajo que realizan otras oficinas, lo que disminuiría considerablemente los tiempos de tramitación de éstas", indicó.

    Durante el Seminario, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual fue representada por el Director Regional de OMPI para América Latina y el Caribe, Carlos Mazal, y por el Coordinador de Proyectos Regionales de la organización, Paulo Agostinho, quien destacó que PROSUR básicamente nace “como la idea de compartir trabajo entre las oficinas latinoamericanas de manera de enfrentar el creciente número de solicitudes a un costo razonable y manteniendo una calidad en el análisis".

    A partir de este encuentro, se elaborará un documento de conclusiones y recomendaciones que será puesto a consideración de los Directores de las oficinas participantes en la próxima reunión de Jefes de Oficina, encuentro a efectuarse en mayo próximo en México.

    Fuente: www.inapi.cl : Diego Ponce (Comunicaciones Inapi)
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