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Tuesday, 13 March 2018

Patricia Covarrubia

Soft drinks and the right to freedom of expression

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The right to freedom of information of consumers cannot be unduly limited, the Colombian Constitutional Court Says.

Through sentence T-543/17, the Colombian Constitutional Court held that the consumer’s right to freedom of information cannot be limited, and that any decision that could have a negative impact on it, only can be adopted after a due process, ensuring the protection of the fundamental rights of all actors involved.

The fact given rise to this decision is the request of the Colombian soft drink company Postobón to the Superintendence of Industry and Commerce (SIC)for the prohibition of displaying on TV of the education campaign on the health problems caused by the consumption of sugar-sweetened drinks that was developed by the Colombian Association of Consumer Education.

As a result, the Superintendence ordered to suspend the transmission of the campaign on TV while the validity of the information on it was checked. The decision was made on the argument that there was a risk that the advertisements might mislead the consumers since the information provided did not contain the scientific sources supporting them and, therefore, did not meet all the requirements of ‘clarity, truthfulness, adequacy, opportunity, accuracy, comprehensibility, precision, and competence.’

Arguing a violation of the rights of freedom of expression and due process, the Colombian Association of Consumer Education argued against the decision. Nonetheless, this was confirmed by the Bogotá Circuit Court No. 4 on the first instance, and by the Civil Chamber of the Tribunal Court of Bogotá on the second instance. In sum, these Courts affirmed that the acts of the Superintendence were directed towards consumer protection, given that the Association did not present the scientific evidence supporting the content of the advertisements claiming threats to health by sugar consumption. Furthermore, they found no violation of fundamental rights.

A group of consumers also brought proceeding against the decision of the Superintendence. This group of citizens claimed their right to receive information about the potential damage to health caused by the consumption of sugar-sweetened drinks. This claim was denied in the first instance by the Family Division of the Superior Tribunal of Bogotá, but accepted by the Civil Cassation Court of the Supreme Court of Justice.

When reviewing the case, the Constitutional Court concluded that the decision adopted by the Superintendence of Industry and Commerce contravened the fundamental rights to freedom of expression, freedom of information, and due process. Similarly, that the decision constituted a measure of censorship because it established a prior check on information. For those reasons, it ordered to the Superintendence the withdrawal of the administrative act prohibiting the public display about consumption of sugar-sweetened drinks.

The case can be read here (in Spanish)
Post written by Florelia Vallejo Trujillo
Assistant Professor, Universidad del Tolima, Colombia
PhD Candidate University of Nottingham, UK


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Friday, 13 April 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Negociaciones del TPP en Chile sobre Propiedad Intelectual y secretismo

La   Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) de Chile ha informado que durante esta semana está teniendo lugar en Santiago una reunión Intersesional de negociaciones  sobre Propiedad Intelectual, en el marco del proceso de negociaciones del Acuerdo Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés). Asisten delegaciones de nueve países  que forman parte del proceso: Australia, Brunei, Chile, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam.

El grupo de Propiedad Intelectual ha sesionado durante 4 días con el objetivo de avanzar en uno de los capítulos más complejos del futuro acuerdo TPP y llegar de mejor manera a la próxima ronda oficial del proceso, a realizarse entre el 08 y 18 de mayo en Dallas, Estados Unidos. “El objetivo principal para Chile en la negociación del capítulo de Propiedad Intelectual en el marco del TPP, es lograr un acuerdo balanceado, que equilibre los derechos de los creadores por una parte y los derechos de los consumidores por otra, teniendo como marco de referencia los estándares internacionales en la materia”, sostuvo el Director General (s) de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), Rodrigo Contreras.

Con relación al carácter secreto del contenido de las negociaciones, la ONG Derechos Digitales y la Fundación Pro Acceso a principios de marzo ingresaron una solicitud para conocer con certeza los términos de la negociación, de la que hoy sólo se conocen filtraciones. La Direcon respondió de manera negativa, declarando parcialmente secretas las negociaciones. Este secretismo ha generado preocupación en la sociedad civil por la existencia de un serio riesgo a los derechos fundamentales de los ciudadanos por el acuerdo de normas que establezcan censura de sitios de Internet por eventuales infracciones a los derechos de autor, la eventual criminalización arbitraria de los usuarios de la red y el aumento de los plazos de protección del derecho de autor, junto con asuntos que pueden afectar a la salud pública y el acceso a los medicamentos.

Esta denegación parcial significa que no se conocerán los textos de la negociación, que ha sido declarada oficialmente secreta con posterioridad a la solicitud presentada por Fundación ProAcceso y ONG Derechos Digitales.

Para Daniel Álvarez, abogado de la  ONG Derechos Digitales, "es preocupante que la ciudadanía todavía no conozca información transparente de este TLC, en consideración a las expectativas inéditas que este tratado ha levantado en la opinión pública, y a que justamente esta semana se está negociando en nuestro país el capítulo de propiedad intelectual que resulta ser el más polémico de todo el TLC", señala la nota de prensa.


En este escenario la ONG Derechos Digitales, en conjunto con ASILFA, el Program on Information Justice and Intellectual Property de la American University y Knowledge Ecology International, ofrecieron este miércoles 11 de abril un almuerzo a los negociadores de Australia, Perú, Nueva Zelandia, Brunei, Singapur, Malasia, Vietnam, Estados Unidos y Chile. 

El encuentro comenzó con una exposición de la abogada norteamericana Krista Cox, de Knowledge Ecology International, quien presentó diversas observaciones a todo el capítulo sobre propiedad intelectual del TPP, que contempla normas sobre patentes farmacéuticas, derechos de autor, nombres de dominio e indicaciones geográficas, entre otras. Luego, expuso el asesor legal de ASILFA, José Luis Cárdenas, quien analizó críticamente las normas propuestas en el TPP sobre patentes farmacéuticas. Finalmente, cerró la sesión el prof. Sean Flynn, Director Asociado del Program on Information Justice and Intellectual Property de la American University, College of Law, quien expuso sobre las normas de enforcement contenidas en el texto del TPP.

Por su parte la ONG Derechos Digitales expuso sus puntos de vista, aprovechando esta instancia formal para transmitir a los delegados técnicos de los diversos países del TPP no sólo razones técnicas para defender un sistema de propiedad intelectual equilibrado entre la protección y el acceso a la cultura, sino también la preocupación que ha manifestado la sociedad civil chilena respecto a la posible vulneración de sus derechos en Internet.

En materia normativa, el actuar de la Direcon debe someterse íntegramente al orden constitucional y legal chileno, de manera que si bien "[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley" (arts. 5 y 10 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública), es esta propia ley la que dispone que las "únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente [como ha sido el caso] el acceso a la información", son, entre otras, las siguientes: [4.] Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país".

La calificación del secreto compete al organismo responsable, y sólo queda esperar que el secretismo (en la forma) no afecte al fondo (los derechos fundamentales), cuestión que, en todo caso, queda limitada por el control constitucional (ex ante y ex post) y una adecuada discusión en sede parlamentaria una vez que el tratado pase a ingresar el sistema chileno, sin perjuicio de instarse por una modificación de la ley Nº 20.285 para que en el futuro sea posible, mediante mecanismos seguros y racionales, acceder al contenido de negociaciones comerciales internacionales cuyo resultado pueda afectar derechos fundamentales.

Fuentes: Direcon/ El Mostrador/ Ong Derechos Digitales (contiene presentación descargable en inglés).

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Wednesday, 8 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Propiedad Intelectual y secretismo en el TPP (Acuerdo Transpacífico)

Las negociaciones sobre el capítulo de Propiedad Intelectual del TPP (Trans-Pacific Strategic Economic Partnership) -del cual hemos estado informado- han tensado el ambiente en el verano chileno. La cuestión tiene dos aristas, una de forma, y otra de fondo.La cuestión formal -pero no por eso menor- es que estas negociaciones (como ha sido la tónica) son secretas, y los ciudadanos chilenos no han podido tener acceso formal al contenido de lo que se está discutiendo. En cuanto al fondo, el contenido de las normas de este Tratado más controvertidas se centra en Derechos de Autor, Salud Pública, Agricultura, Cumplimiento forzado de las obligaciones, Derechos de los consumidores y Patentes y a pesar de tratarse de negociaciones secretas, fueron divulgadas por el sitio norteamericano keinonline (Knowledge Ecology International), actualmente disponible en internet

En este escenario de negociaciones secretas y fuertes regulaciones, en Chile surge un movimiento de internautas que abogan por mayor transparencia en el conocimiento de las negociaciones, iniciando una campaña denominada "¿SOPA en Chile?" encabezada por la ONG Derechos Digitales

La reacción oficial de la  Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no se hizo esperar, emitiendo una declaración que en lo medular expresa que "[r]especto a las declaraciones de prensa recogidas por distintos medios de comunicación sobre el proceso negociados del TPP, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) aclara que todos los procesos negociadores en los que Chile ha participado y participa actualmente (negociaciones comerciales con Tailandia, Hong Kong, India y TPP) y en general toda negociación comercial que realizan dos o más países, son de carácter reservado, debido al normal proceso de evolución de posturas y propuestas de quienes participan, por lo que no se hacen públicos los textos negociados hasta que éstas llegan a su fin. Además, este carácter de reservado se hace extensivo a todos los capítulos que se negocian en un Acuerdo Comercial, es decir, comercio de servicios, acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios financieros, entre otros y no es sólo al capítulo de propiedad intelectual".

Y recientemente la ONG que encabeza la campaña ha informado que "[a]gradece la disposición permanente de ser recibidos por los equipos negociadores en los limitados espacios de participación establecidos, pero debemos ser enfáticos en señalar que en ninguno de esos espacios se ha permitido acceso al texto en negociación, como sí lo han hecho países como Estados Unidos, que cuenta con un Consejo Asesor que permite cierta participación de la sociedad civil de ese país. Agregando que "[e]n los próximos días presentaremos ante el Presidente de la República una solicitud de acceso a información pública a fin de que sea la máxima autoridad política del país, que por mandato constitucional debe llevar a cabo las negociaciones internacionales, quien decida levantar o mantener el secreto de acuerdos que pueden afectar de manera radical cómo los ciudadanos entienden, usan y aprovechan las potencialidades de Internet".

La cuestión, entonces, está abierta. La necesaria prudencia y recato en las negociaciones internacionales (propias de toda negociación racional de intereses relevantes), muchas veces necesariamente secretas, entran en tensión con los derechos constitucionales, que la sociedad civil demanda sean cumplidos en su ejercicio efectivo, principalmente porque a través de los Tratados Internacionales se conceden terrenos que pueden afectar la autonomía individual, en favor del bien común, concepto de textura sumamente abierta que deja espacio para zonas grises de interpretación jurídica. Por ende, el balancing entre los principios en juego constituye el centro del asunto.

Recordemos, en todo caso, que los tratados internacionales tienen modos de integración a los sistemas normativos internos muy dispares. En el caso chileno los artículos 32 nº 15; 54 nº1; 93 nº 1 y en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política reglamentan la forma en que ingresan al ordenamiento doméstico, sometiéndose a un proceso en el Congreso Nacional y revisión de constitucionalidad ex ante y potencialmente ex post.

Las actas de las negociaciones, entendidas como documentos de la Administración del Estado, quedan reguladas bajo el principio de transparencia de la función pública, en virtud del cual "[l]os actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas" y por lo tanto "[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales" (arts. 5 y 10 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública).

Y la excepción a la publicidad de esos actos parece estar dada por la regla del artículo 21 de la misma ley, que estable que las "únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: [4.] Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país".

La discusión -sana, por lo demás- está planteada e involucra no sólo a la sociedad chilena, sino a todos los miembros de los demás países que son parte de la negociación: Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Viet Nam.
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