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Sunday, 16 May 2021

IPTango

[Publicación Invitada] Empaquetado genérico de medicamentos y la relevancia del uso de la marca


IPTango se complace en compartir con sus lectores la siguiente publicación invitada.

En este artículo, Marissa Lasso de la Vega F. (socia de Alfaro, Ferrer & Ramírez, Fundadora y Presidenta de la Alianza Contra el Comercio Ilícito, Capitulo de Panamá) analiza la relevancia del uso de la marca, a la luz de las propuestas legislativas de empaquetado genérico de medicamentos.


Introducción

Recientes propuestas legislativas en América Latina, tal como el propuesto artículo 128 bis de la Ley de Fármacos II de Chile, contemplan la regulación del empaquetado genérico de medicamentos, estableciendo que una mayor proporción de la superficie total de la etiqueta o su empaque se destine al principio activo (denominación común internacional) y una menor proporción, se destine a la inclusión del nombre de la marca (nombre de fantasía) del medicamento.

Frente a esta iniciativa legislativa, consideramos importante destacar los siguientes aspectos claves:

  1. Un medicamento está compuesto por dos tipos de sustancias: los principios activos y los excipientes.
  2. El principio activo es la materia prima, sustancia o mezcla de sustancias dotadas de un efecto farmacológico esperado. Por lo general, es un nombre complejo difícil de recordar y reconocer.
  3. Los excipientes constituyen una materia prima distinta del principio activo, que carece de actividad o efecto farmacológico. Sin embargo, se utilizan en la elaboración de un producto para darle forma farmacéutica definida y facilitar su conservación, administración y absorción.
  4. Un medicamento puede estar compuesto por más de un principio activo y distintos excipientes con diferencias de potencia o porcentaje.
  5. El objetivo de la etiqueta de un medicamento es no sólo describirlo e identificarlo, sino también evitar errores de medicación; así como proporcionar información clara sobre el manejo y almacenamiento apropiado del producto.
  6. El equivalente farmacéutico es el medicamento que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, en idéntica forma farmacéutica, pero que puede contener o no los mismos excipientes.
  7. El bioequivalente es la condición que se da entre dos productos farmacéuticos - equivalentes farmacéuticos – cuyos efectos son esencialmente los mismos. La bioequivalencia se hace con estudios clínicos en que se comparan un medicamento genérico con uno innovador.
  8. Un medicamento innovador es el que posee patente y corresponde a un producto o sustancia nueva que generalmente se emplea como producto de referencia, con base a evidencia clínica, seguridad, calidad y eficacia.
  9. Un medicamento genérico debe entenderse como un medicamento resultado y amparado en documentación del medicamento innovador con una bioequivalencia demostrada y una calidad establecida.
  10. Un medicamento genérico subestándar denominado también producto “fuera de especificación”, es un producto médico que no cumple con las normas de calidad o sus especificaciones, o ambas y, por ende, no alcanza las especificaciones necesarias para asegurar calidad, eficacia y seguridad.
  11. Un medicamento falsificado es el producto que tergiversa deliberada o fraudulentamente su identidad, composición y método de fabricación. No cumple con ningún tipo de norma de salud y se considera producto infractor a los derechos de patentes de un medicamento innovador.
La relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía

El medicamento innovador tiene evidencia clínica que demuestra su calidad, seguridad y eficacia. El medicamento genérico, si tiene bioequivalencia demostrada, cumple con calidad, seguridad y eficacia, y también aparece en su etiqueta o empaque el principio activo. Sin embargo, el medicamento genérico subestándar no alcanza las especificaciones requeridas para asegurar su calidad, seguridad ni eficacia y, mucho menos el medicamento falsificado, respecto del cual no sólo no se tienen datos, sino que se desconoce su origen, composición, método de fabricación y canales de comercialización.

Un medicamento puede ofrecerse en venta con el mismo principio activo (denominación común internacional) en su etiqueta o empaque. Sin embargo, aunque los medicamentos innovadores y genéricos estén rotulados con el mismo principio activo, esto no implica que no puedan contar con diferentes características (p.ej., color, sabor), mismas que no afectan el rendimiento, seguridad o efectividad del medicamento genérico.

En tal sentido, la marca permite identificar un medicamento con determinadas características de un fabricante frente a los de otro en el mercado. Asimismo, la marca o nombre de fantasía también puede contribuir a detectar un medicamento subestándar o falsificado (p.ej., si presenta errores gramaticales o de ortografía). De allí la importancia y relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía.

Comentarios

En este contexto, previo a la aprobación de cualquier legislación que contemple el empaquetado genérico de medicamentos, resulta necesario que cada país se asegure de contar previamente con la normativa legal correspondiente y las formas de control para asegurar – sin riesgo para el paciente – la intercambiabilidad y prohibir la sustitución.

En tal sentido, la intercambiabilidad (intercambio) y la sustitución de medicamentos no son sinónimos. La intercambiabilidad debe reconocerse como una decisión opcional y voluntaria del médico tratante, quien decide sobre el intercambio de un medicamento por otro, considerando que el otro tiene el mismo efecto terapéutico. Por el contrario, la sustitución debe reconocerse como una práctica en la que se dispensa un medicamento por otro – generalmente a nivel de farmacia – sin consultar al médico tratante y considerando únicamente el principio activo.

Debe considerarse que no todo medicamento rotulado con su principio activo (denominación común internacional) es un medicamento genérico. Por ello, la sustitución de medicamentos sin consultar al médico tratante y basada únicamente en el principio activo (o denominación común internacional) puede llevar a confusiones y errores con diversos riesgos de daño a la salud tales como un fallo terapéutico, una complicación de la enfermedad e incluso la muerte.

Aunado a lo anterior, se ha discutido en diversos foros el impacto que el empaquetado genérico de medicamentos pudiere implicar en términos de aumento en el contrabando y la falsificación de medicamentos y limitaciones o restricciones al uso de marcas.

En conclusión, antes de adoptar una normativa que contemple el empaquetado genérico de medicamentos, resulta pertinente considerar diversos factores, tales como la relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía en los fármacos, la necesidad de demostrar y garantizar la equivalencia terapéutica de los medicamentos genéricos, así como asegurar la existencia de reglas claras sobre intercambiabilidad y prohibir la sustitución automática en medicamentos.

Créditos:
Primera imagen de HeungSoon en Pixabay.
Segunda imagen de Pexels en Pixabay.
Tercera imagen de Ajale en Pixabay.
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Friday, 8 January 2021

Verónica Rodríguez Arguijo

[Publicación Invitada] Argentina: Desafíos y estrategias frente al nuevo procedimiento de resolución de oposiciones en materia de marcas


IPTango se complace en compartir con sus lectores la siguiente publicación invitada. 

En este artículo, Shirly Galante (Lerman & Szlak) analiza las estrategias y desafíos en el escenario actual del nuevo procedimiento de oposiciones en materia de marcas en Argentina. 

El Proceso de Solicitud de Registro Marcario

Previo al análisis del nuevo procedimiento de oposiciones, resulta pertinente detallar las generalidades del proceso de solicitud de registro marcario de conformidad con la legislación argentina. 

El proceso inicia con la presentación de la solicitud en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Una vez presentada, la solicitud se publica por 1 día en el Boletín de Marcas (Boletín), a efectos de darle publicidad. A partir de allí, se tienen 30 días para que terceros que crean tener mejor derecho, interpongan sus oposiciones

Vencido el plazo para presentar oposiciones, se notifica al solicitante a través del Boletín, acerca de las oposiciones y vistas oficiales que hubiera recibido su solicitud de registro marcario, teniendo un plazo de tres meses (sumado a un mes adicional concedido a algunas notificaciones por Boletín) para negociar amistosamente con los oponentes. 

Concluido el plazo amistoso de negociación, el INPI notifica por medio del Boletín, a todos los oponentes que no hubieran retirado las oposiciones, a efectos de que decidan si las mantienen o las retiran, en un plazo final de 15 días hábiles. Si las oposiciones se mantienen, en esta oportunidad pueden ampliarse los fundamentos y presentarse prueba, siendo obligatorio el pago de la tasa respectiva. Asimismo, los solicitantes son notificados por medio del Boletín, acerca de las oposiciones mantenidas, para que presenten su defensa en un plazo de 15 días hábiles. 

Una vez finalizados los plazos de traslados entre partes, existe un período de prueba de 40 días hábiles, después del cual, se notifica a las partes por Boletín para que presenten argumentos finales en un período de 10 días. Dentro de dicho plazo, las partes podrán informar si se encuentran negociando en una mediación o algún otro método alternativo de resolución de conflictos, produciéndose la única interrupción prevista en el procedimiento, de 30 días hábiles contados desde la presentación al INPI. Vencido el mismo, comienza a computarse automáticamente un plazo de 10 días hábiles, para que las partes informen si han llegado a un acuerdo, o de lo contrario, continúa el procedimiento de oposiciones. Finalmente, el INPI resuelve. 

El Nuevo Procedimiento de Oposiciones

Bajo la anterior regulación de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, en la medida que una marca hubiera recibido oposiciones, el solicitante tenía a su cargo el impulso principal del proceso, es decir, debía obtener el retiro de dichas oposiciones como condición necesaria para obtener la resolución final del registro marcario solicitado. 

Por ello, al vencimiento del plazo de un año de negociación, el solicitante debía o bien obtener el retiro de las oposiciones, o haber iniciado acciones legales para obtener el levantamiento, incluyendo la mediación prejudicial obligatoria y la demanda de cese de oposición antes del vencimiento. De no cumplirse con estos pasos, la solicitud de registro marcario era resuelta como “abandonada” por el INPI

De acuerdo con la nueva regulación de oposiciones incorporada a la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 (Ley de Marcas modificada), por la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, aprobada el 30/05/2018 y Resolución N° 183/2018 (Anexo I) (Resolución) aprobada el 12/07/2018, el oponente tiene la carga de impulsar la oposición

En tal sentido, la nueva Ley de Marcas modificada, establece el marco legal del procedimiento (p.ej., el nuevo plazo de negociación entre partes; la vía recursiva de la resolución final que se suscite, etc.), en tanto que la Resolución se encarga de reglamentar la Ley, detallando cómo se llevará a cabo el procedimiento, con todos los pasos y exigencias puntuales. 

La nueva dinámica de oposiciones consta esencialmente de dos etapas: el oponente presenta la oposición, luego se abre un período de negociación amistosa, y si la misma falla, se inicia el procedimiento de oposiciones en una segunda etapa, donde el oponente argumenta lo que a su derecho convenga, aporta las pruebas que considera pertinentes y paga una tasa adicional para mantener la oposición en el INPI. Si no lo hace, la oposición se convierte automáticamente en un “llamado de atención”, que no es vinculante para el examen de la solicitud de registro de marca. 

El procedimiento de oposiciones se vuelve similar de alguna forma al proceso europeo, en el que se incentiva a las partes a negociar una solución más o menos amistosa durante la etapa previa al procedimiento de oposiciones. 

Nuevas Estrategias Previas a la Oposición

La nueva regulación dio lugar a un cambio de enfoque y estrategias previas a la oposición en virtud de la necesidad del oponente de impulsar el procedimiento. Dichas estrategias incluyen entablar un contacto amistoso con el fin de llegar a un acuerdo; solicitar el desistimiento de la solicitud de registro marcario bajo apercibimiento de iniciar acciones legales; o incluso el envío de una Carta Documento solicitando el desistimiento y/o cese de uso de la marca (en caso de que la marca ya se use en el comercio), dentro de un plazo más reducido que el anterior que era de un año, por uno de tres meses. 

Otra alternativa, aunque no tan efectiva, pero sin gastos oficiales, es la presentación de un “llamado de atención”. El llamado de atención es un escrito similar a una oposición pero que no implica el pago de tasas, el cual se presenta con la esperanza de que el INPI lo tenga en cuenta y se obstaculice el registro solicitado. 

Tal como se ha mencionado, el llamado de atención no es vinculante por lo que el examinador no está obligado a considerarlo. Sin embargo, es una opción elegida por algunos solicitantes que desean abaratar costos sin necesidad de embarcarse en el procedimiento de oposiciones del INPI. No existe un plazo específico para presentarlo, pero se estila y es hasta conveniente, presentarlo en el período de oposiciones para que pueda ser evaluado por el analista durante el examen de la solicitud de registro marcario. 

Desafíos del Procedimiento de Oposiciones en el INPI

El procedimiento se inicia con la notificación a los oponentes respecto de aquellas oposiciones que no se hubieran retirado durante el plazo de levantamiento amistoso de las mismas. Dicha notificación tiene la finalidad de que el oponente manifieste su interés en mantener las oposiciones y de ser así, se pague el arancel correspondiente. 

Este reciente procedimiento posee las características de un juicio: ambas partes tienen la oportunidad de argumentar y aportar pruebas, decidiendo el INPI la procedencia o improcedencia de las oposiciones. La resolución emitida por el INPI es impugnable mediante un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. 

El nuevo procedimiento de oposiciones representó un nuevo desafío para todos los Agentes de la Propiedad Industrial, dado que al inicio de su implementación no se tenía referencia sobre cómo funcionaría el proceso, las formalidades requeridas, así como el tipo de prueba que se admitiría, ya que la regulación al respecto no era lo suficientemente específica. 

En cuanto a la postura adoptada por el INPI, de la lectura de las primeras resoluciones que se emitieron en el último año desde que se implementó la normativa, puede notarse que mayormente se resolvieron casos de clara confusión marcaria, aplicándose la normal jurisprudencia y doctrina marcaria, tal como lo haría el Poder Judicial. 

Es así como se declararon fundadas las siguientes oposiciones: 
En tanto que se declaró infundada la oposición INDIAN STYLE vs. DESDE INDIA en clases 20, 24 y 25

Comentarios Finales

A continuación, se brindan algunas valoraciones respecto del nuevo procedimiento de oposiciones en la marcha: 

Etapas de Presentación y Mantenimiento de la Oposición 

Con miras a la celeridad procesal y sin incrementar excesivamente los costos, hubiera sido interesante que el procedimiento no se dividiera en dos etapas: presentación y mantenimiento de las oposiciones. En tal sentido, se podría haber incluido dentro de la misma etapa de presentación de oposiciones, los argumentos y prueba, tal como sucede en varios sistemas latinoamericanos. De tal suerte que, en dicha etapa se diera lugar a la negociación, sin necesidad de agregar una instancia y procedimiento por separado, como finalmente se hizo. 

Celeridad 

Originalmente, el objetivo era disminuir la llegada de este tipo de casos al Poder Judicial y acelerar los procesos marcarios. En la práctica, se ha demorado hasta 1 año el traslado de los argumentos del oponente al solicitante para ejercer su defensa, y hasta la fecha, se han emitido pocas resoluciones en relación con el caudal de procedimientos iniciados, por lo que no se puede confirmar la celeridad de los procesos. 

Etapa de Prueba 

Si bien existe una etapa de prueba (40 días hábiles), en la misma no intervienen las partes, sino que se limita a la actuación del INPI a través de constataciones en sus registros y páginas web, que se hubieren ofrecido y/o mencionado. Por lo tanto, la etapa de “argumentos finales”, similar a un alegato judicial, en el que se hace un resumen de todo lo transcurrido y la valoración de la prueba desarrollada, resulta en una repetición de la defensa inicial. 

¿Menores costos? 

Desde una perspectiva, el nuevo procedimiento de oposiciones es un sistema más justo que evita el abandono de centenas de solicitudes por parte de emprendedores y personas físicas que no tienen respaldo para costear gastos legales (p. ej., los relativos a la mediación) y judiciales, a través de procesos más económicos y rápidos. Sin embargo, desde otra perspectiva, se impone al oponente mayores costos, como es la tasa oficial por mantener la vigencia de cada oposición. El oponente, quien también puede ser una persona física y/o emprendedor, debe realizar el pago de la tasa a efecto de ser considerado parte en el proceso y mantener la oposición. 

Asimismo, podría considerarse que la tasa de mantenimiento de oposición fue contemplada para ser cubierta por grandes empresas, las cuales tienen mayor respaldo económico que PYMEs o personas físicas. En este sentido, la tasa fue objeto de queja por parte de la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, quien envió una Carta al INPI indicando su elevado valor (actualmente de $11.050) y solicitando – sin éxito - su reducción

De igual forma, tampoco se considera una disminución de la tasa tratándose de procesos relacionados que se resuelven en conjunto por involucrar marcas idénticas en distintas clases, lo que sin duda contribuiría a conseguir el objetivo de disminuir los costos. 

Desafíos de la Resolución Administrativa

Por último, representa realmente un desafío, o al menos durante los primeros años, para los analistas y expertos del INPI (organismo administrativo), emitir resoluciones adoptando funciones que, hasta la modificación de la Ley, eran jurisdiccionales


Para concluir, se espera que el nuevo procedimiento de oposiciones cumpla con los objetivos esperados y comience a avanzar rápidamente. 


Segunda imagen de Arek Socha en Pixabay.
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Wednesday, 6 November 2019

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Impacto económico de las marcas en América Latina


ASIPI e INTA acaban de publicar el informe “Las marcas en América Latina: Estudio de su impacto económico en 10 países de la región”. Este informe es una extensión del informe previamente publicado en el 2016.

En ese primer informe, se evaluó la contribución económica de las industrias intensivas en marcas en Chile, Colombia, Perú, Panamá, y México. En este nuevo informe, se actualizan los resultados de los citados países y se extendió el análisis a cinco nuevos países: Argentina, Brasil, Costa Rica, Guatemala y República Dominicana.

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Tuesday, 9 April 2019

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Brasil más cerca de Madrid


La Cámara de Diputados de Brasil aprobó el pasado 3 de abril el Proyecto de Decreto Legislativo nº 860/2017 sobre el tratado internacional "Protocolo referente al Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas", más conocido como Protocolo de Madrid. El texto ahora pasa al Senado Federal.

El Sistema de Madrid permite proteger una marca en gran número de países mediante la obtención de un registro internacional que surte efecto en cada una de las Partes Contratantes que se hayan designado. Consta actualmente de 104 Miembros y abarca 120 países, que representan más del 80% del comercio mundial.

La preparación operativa realizada por el INPI para la implementación del Protocolo de Madrid abarca la modificación de los sistemas de TI utilizados en el procesamiento de pedidos de marca, la creación y modificación de procedimientos operativos, la edición de actos normativos y manuales, una reestructuración interna y el dimensionamiento y capacitación de los equipos.

Brasil sería el 7º país del continente americano que se adheriría al Sistema de Madrid.
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Monday, 21 May 2018

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México – Reformas a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de Marcas.


El pasado 18 de mayo se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reformas y Adiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, en materia de marcas.

En primer lugar, resulta destacable que se extiende la definición de marca, la cual, como en otras legislaciones, queda ahora definida como:

todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado”.

Con este cambio, la legislación mexicana permitirá ahora la protección de marcas no tradicionales, dado que una marca puede estar conformada por denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como por signos holográficos y formas tridimensionales.

Con la reforma, también se reconoce la distintividad adquirida o “secondary meaning”, es decir, se podrán registrar marcas que en principio no son registrables, por considerarse descriptivas o carentes de distintividad, cuando se demostrase su uso previo y efectivo en el comercio.

La reforma incorpora la figura del trade dress, es decir, se contempla ahora el registro como marca de elementos de imagen, tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que, al combinarse, distinga productos o servicios en el mercado.

En lo que respecta a la protección de Marcas Notoriamente Conocidas y Famosas, se elimina el requisito de que éstas se encuentren previamente registradas; además de que se establece como causal de nulidad de un registro de marca, cuando éste se haya obtenido de mala fe.

Otra importante reforma es la incorporación de las marcas de certificación, las cuales desde ahora podrán protegerse para distinguir productos y servicios con ciertas cualidades y reglas de uso establecidas, con el fin de agregar mayor valor a la marca y generar más productos y servicios de calidad.

Con esta nueva reforma, una marca puede ser caducada cuando la misma no haya sido objeto de uso por un periodo de 3 años consecutivos. Para evitar la caducidad, se tendrá que presentar una declaración de uso

El texto completo de las reformas puede consultarse aquí.
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Thursday, 21 July 2016

Gilberto Macias (@gmaciasb)

IMPI VS REPUVE: DE LOS EXCESOS AL ABSURDO JURÍDICO

Durante décadas el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (en adelante IMPI), se caracterizó por ser una institución transparente y de gran reconocimiento por sus criterios al momento de emitir resoluciones, que robustecían la generación de tesis y jurisprudencia en los Tribunales Federales.

Es así que incluso llevó a buen puerto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación temas trascendentes como la primer Controversia Constitucional en materia de Denominaciones de Origen de México, protegiendo a los productores de chile habanero la península de Yucatán.

Sin embargo, tal parece que algo se rompió en la actual administración, ya que desde el inicio de este periodo son muchas las voces que desde diversos medios de circulación nacional (aquí y aquí) e internacional (aquí) han acusado al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial de favorecer a ciertos despachos y abogados con diversas resoluciones en materia de marcas y patentes.

Lo cierto es que, desde nuestra perspectiva, esas voces parecen llevar un cierto grado de verdad al presenciar asuntos como el que se contiene en el PC 1454/2015 (N-385) 11933 en el que se resuelve una acción de nulidad “de oficio”, y lo pongo entre comillas porque son contados los asuntos que el IMPI toma como oficiosos.

La marca REPUVE propiedad de un particular, desde 2009 ha venido ganándole todas las instancias a la Secretaría de Gobernación hasta lograr la firmeza de esas sentencias ante Tribunales Colegiados de Circuito. Sin embargo, a finales del 2015 el IMPI inició de manera oficiosa una nueva acción de nulidad de la marca reproduciendo prácticamente los argumentos y contenido de los procedimientos contenciosos y juicios previamente resueltos.

Al tratarse de las mismas partes, misma marca a anular e incluso los mismos argumentos, cualquier abogado promovería acciones para hacer valer la “COSA JUZGADA” o el principio “NON BIS IN IDEM”; sin embargo el IMPI de forma ruin, se desmarcó señalando que aún cuando la acción de nulidad la inicio la misma actora de los juicios anteriores, es decir, la Secretaría de Gobernación, ellos como autoridad la admitieron de forma oficiosa y por ello se asumen como actores, rompiendo esa identidad de partes.

Dicho esto, el IMPI se convierte en actor y autoridad resolutoria en un procedimiento totalmente ilegal, ya que, repito, el IMPI se asume como Juez y Actor a la vez, por lo que obviamente se resuelve a favor en menos de un mes un recurso que dilata generalmente entre 8 meses y un año.

Sin embargo, lo verdaderamente grave y absurdo de la situación recae en el fundamento de su declaración oficiosa de nulidad, en la que van más allá de la Ley y de la lógica y expresamente señalan que el REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR es una ORGANIZACIÓN referida por una ASOCIACIÓN DE PERSONAS REGULADA POR UN CONJUNTO DE NORMAS EN FUNCIÓN DE FINES DETERMINADOS.

Esto lo sostiene el IMPI aún y cuando el legislador permanente en la Ley del Registro Público Vehicular vigente, expresamente define al Registro Público Vehicular como:

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la operación, funcionamiento y administración del Registro Público Vehicular. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
El Registro Público Vehicular es un instrumento de información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que tiene como propósito otorgar seguridad pública y jurídica a los actos que se realicen con vehículos.”

Artículo 7.- El Registro estará conformado por una base de datos integrada por la información que de cada vehículo proporcionen las autoridades federales, las Entidades Federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.”

Es decir que el IMPI, en su exceso y absurdo proceder, otorga personalidad jurídica a un “instrumento de información” que se compone por bases de datos, lo que a todas luces constituye un fraude a la ley, y atenta contra el Estado de Derecho al atribuirse facultades legislativas que no son propias de un organismo público descentralizado.

Así de crítica está la situación en el IMPI, por lo que ahora deberán pronunciarse la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y su caso los Tribunales Federales. Estaremos atentos.

* Nuevamente, como ya lo hicimos en nuestro post del 23/11/2015, invitamos a nuestros amigos del IMPI para que nos contacten y expongan su versión sobre este asunto.

Post preparado por Hugo Alday (Alhen Abogados) y publicado previamente en Lvcentinvs. 
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Wednesday, 8 June 2016

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Colombia – Concede primera marca táctil a la textura de la botella de “OLD PARR”

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante Resolución No. 34.530 de 2016, concedió a la sociedad Diageo Brands B.V.,  una marca táctil, consistente en una textura (superficie) grabada en relieve de apariencia craquelada, cuarteada o resquebrajada, creada a partir de la aglomeración de formas geométricas irregulares que incluyen en su mayoría, pentágonos, romboides y hexágonos, cuyos lados o segmentos de línea miden entre 3 y 6 milímetros de longitud, entre 0,08 y 0,5 milímetros de altura y entre 0,1 y 1 milímetros de grosor, para identificar bebidas alcohólicas excepto cervezas, productos comprendidos en la Clase 33 de la Clasificación Internacional.

Así mismo, los lados/segmentos de línea y las áreas contenidas dentro de dichos segmentos de línea son lisas, el material en el que se use esta textura será vidrio de color ámbar y se podrá usar en distintos tamaños. 

La marca, que corresponde a la botella del scotch whisky Old Parr, se solicitó con las siguientes imágenes:


Evidentemente el registro de esta clase de marcas no es sencillo, de hecho, en este caso concreto la Dirección de Signos Distintivos de la SIC solicitó al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina de Naciones, una Interpretación Prejudicial para que el alto Tribunal se pronunciara respecto de:
  •  ¿Si se puede registrar una textura específica como una marca táctil?;
  • ¿Cómo se cumple el requisito de la distintividad de una marca táctil?;
  • ¿Cómo opera la representación gráfica?, y
  • ¿Si el análisis de distintividad está absolutamente ligado al tipo de producto o servicio que el signo identifica
Considerando la interpretación de las normas dadas por el Tribunal, la SIC consideró que la textura solicitada por Diageo, tal y como fue descrita en la solicitud, se ajusta a los requisitos de distintividad necesarios para ser identificada por los consumidores en el mercado de bebidas alcohólicas.

Más información aquí.

Fuente: SIC
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Wednesday, 16 December 2015

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México: Se aprueba reforma a la Ley de Propiedad Industrial – Llegan las Oposiciones!!



El Pleno del Senado de la República aprobó con 75 votos a favor el dictamen que contiene proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, que tiene por objetivo establecer un “Sistema de oposición”, que beneficie al sistema de propiedad industrial y a sus usuarios.

Con la aprobación de este sistema de oposiciones,  se espera que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) evalué de mejor manera el registro de un signo distintivo a fin de evitar la expedición de títulos que podrían invadir un derecho previamente concedido o, en su caso, sustraer del dominio público denominaciones comunes en una industria determinada.

 De acuerdo a lo señalado en la iniciativa aprobada:

 “Se estima que la inclusión de la oposición al registro de un signo distintivo disminuirá la presentación de solicitudes de declaración administrativa de nulidad, en particular aquellas fundamentadas en registros otorgados por error o inadvertencia del Instituto”.


También se espera que disminuya el número de solicitudes de declaración administrativa de infracción.

Tal y como señalamos hace varios años en IPtango, con la llegada de las oposiciones, el registro de signos distintivos en México podrá ser más dinámico y de mayor interacción entre los sujetos intervinientes.

Recomendamos la lectura del artículo sobre El Sistema de Oposición en México escrito por los Lvcentinvs Juan Ángel Garza Vite  y Angel Diez Bajo.

Fuente: Quadratin.

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