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Friday, 8 January 2021

Verónica Rodríguez Arguijo

[Publicación Invitada] Argentina: Desafíos y estrategias frente al nuevo procedimiento de resolución de oposiciones en materia de marcas


IPTango se complace en compartir con sus lectores la siguiente publicación invitada. 

En este artículo, Shirly Galante (Lerman & Szlak) analiza las estrategias y desafíos en el escenario actual del nuevo procedimiento de oposiciones en materia de marcas en Argentina. 

El Proceso de Solicitud de Registro Marcario

Previo al análisis del nuevo procedimiento de oposiciones, resulta pertinente detallar las generalidades del proceso de solicitud de registro marcario de conformidad con la legislación argentina. 

El proceso inicia con la presentación de la solicitud en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI). Una vez presentada, la solicitud se publica por 1 día en el Boletín de Marcas (Boletín), a efectos de darle publicidad. A partir de allí, se tienen 30 días para que terceros que crean tener mejor derecho, interpongan sus oposiciones. 

Vencido el plazo para presentar oposiciones, se notifica al solicitante a través del Boletín, acerca de las oposiciones y vistas oficiales que hubiera recibido su solicitud de registro marcario, teniendo un plazo de tres meses (sumado a un mes adicional concedido a algunas notificaciones por Boletín) para negociar amistosamente con los oponentes. 

Concluido el plazo amistoso de negociación, el INPI notifica por medio del Boletín, a todos los oponentes que no hubieran retirado las oposiciones, a efectos de que decidan si las mantienen o las retiran, en un plazo final de 15 días hábiles. Si las oposiciones se mantienen, en esta oportunidad pueden ampliarse los fundamentos y presentarse prueba, siendo obligatorio el pago de la tasa respectiva. Asimismo, los solicitantes son notificados por medio del Boletín, acerca de las oposiciones mantenidas, para que presenten su defensa en un plazo de 15 días hábiles. 

Una vez finalizados los plazos de traslados entre partes, existe un período de prueba de 40 días hábiles, después del cual, se notifica a las partes por Boletín para que presenten argumentos finales en un período de 10 días. Dentro de dicho plazo, las partes podrán informar si se encuentran negociando en una mediación o algún otro método alternativo de resolución de conflictos, produciéndose la única interrupción prevista en el procedimiento, de 30 días hábiles contados desde la presentación al INPI. Vencido el mismo, comienza a computarse automáticamente un plazo de 10 días hábiles, para que las partes informen si han llegado a un acuerdo, o de lo contrario, continúa el procedimiento de oposiciones. Finalmente, el INPI resuelve. 

El Nuevo Procedimiento de Oposiciones

Bajo la anterior regulación de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, en la medida que una marca hubiera recibido oposiciones, el solicitante tenía a su cargo el impulso principal del proceso, es decir, debía obtener el retiro de dichas oposiciones como condición necesaria para obtener la resolución final del registro marcario solicitado. 

Por ello, al vencimiento del plazo de un año de negociación, el solicitante debía o bien obtener el retiro de las oposiciones, o haber iniciado acciones legales para obtener el levantamiento, incluyendo la mediación prejudicial obligatoria y la demanda de cese de oposición antes del vencimiento. De no cumplirse con estos pasos, la solicitud de registro marcario era resuelta como “abandonada” por el INPI. 

De acuerdo con la nueva regulación de oposiciones incorporada a la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362 (Ley de Marcas modificada), por la Ley N° 27.444 de Simplificación y Desburocratización para el Desarrollo Productivo de la Nación, aprobada el 30/05/2018 y Resolución N° 183/2018 (Anexo I) (Resolución) aprobada el 12/07/2018, el oponente tiene la carga de impulsar la oposición. 

En tal sentido, la nueva Ley de Marcas modificada, establece el marco legal del procedimiento (p.ej., el nuevo plazo de negociación entre partes; la vía recursiva de la resolución final que se suscite, etc.), en tanto que la Resolución se encarga de reglamentar la Ley, detallando cómo se llevará a cabo el procedimiento, con todos los pasos y exigencias puntuales. 

La nueva dinámica de oposiciones consta esencialmente de dos etapas: el oponente presenta la oposición, luego se abre un período de negociación amistosa, y si la misma falla, se inicia el procedimiento de oposiciones en una segunda etapa, donde el oponente argumenta lo que a su derecho convenga, aporta las pruebas que considera pertinentes y paga una tasa adicional para mantener la oposición en el INPI. Si no lo hace, la oposición se convierte automáticamente en un “llamado de atención”, que no es vinculante para el examen de la solicitud de registro de marca. 

El procedimiento de oposiciones se vuelve similar de alguna forma al proceso europeo, en el que se incentiva a las partes a negociar una solución más o menos amistosa durante la etapa previa al procedimiento de oposiciones. 

Nuevas Estrategias Previas a la Oposición

La nueva regulación dio lugar a un cambio de enfoque y estrategias previas a la oposición en virtud de la necesidad del oponente de impulsar el procedimiento. Dichas estrategias incluyen entablar un contacto amistoso con el fin de llegar a un acuerdo; solicitar el desistimiento de la solicitud de registro marcario bajo apercibimiento de iniciar acciones legales; o incluso el envío de una Carta Documento solicitando el desistimiento y/o cese de uso de la marca (en caso de que la marca ya se use en el comercio), dentro de un plazo más reducido que el anterior que era de un año, por uno de tres meses. 

Otra alternativa, aunque no tan efectiva, pero sin gastos oficiales, es la presentación de un “llamado de atención”. El llamado de atención es un escrito similar a una oposición pero que no implica el pago de tasas, el cual se presenta con la esperanza de que el INPI lo tenga en cuenta y se obstaculice el registro solicitado. 

Tal como se ha mencionado, el llamado de atención no es vinculante por lo que el examinador no está obligado a considerarlo. Sin embargo, es una opción elegida por algunos solicitantes que desean abaratar costos sin necesidad de embarcarse en el procedimiento de oposiciones del INPI. No existe un plazo específico para presentarlo, pero se estila y es hasta conveniente, presentarlo en el período de oposiciones para que pueda ser evaluado por el analista durante el examen de la solicitud de registro marcario. 

Desafíos del Procedimiento de Oposiciones en el INPI

El procedimiento se inicia con la notificación a los oponentes respecto de aquellas oposiciones que no se hubieran retirado durante el plazo de levantamiento amistoso de las mismas. Dicha notificación tiene la finalidad de que el oponente manifieste su interés en mantener las oposiciones y de ser así, se pague el arancel correspondiente. 

Este reciente procedimiento posee las características de un juicio: ambas partes tienen la oportunidad de argumentar y aportar pruebas, decidiendo el INPI la procedencia o improcedencia de las oposiciones. La resolución emitida por el INPI es impugnable mediante un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal de la Capital Federal. 

El nuevo procedimiento de oposiciones representó un nuevo desafío para todos los Agentes de la Propiedad Industrial, dado que al inicio de su implementación no se tenía referencia sobre cómo funcionaría el proceso, las formalidades requeridas, así como el tipo de prueba que se admitiría, ya que la regulación al respecto no era lo suficientemente específica. 

En cuanto a la postura adoptada por el INPI, de la lectura de las primeras resoluciones que se emitieron en el último año desde que se implementó la normativa, puede notarse que mayormente se resolvieron casos de clara confusión marcaria, aplicándose la normal jurisprudencia y doctrina marcaria, tal como lo haría el Poder Judicial. 

Es así como se declararon fundadas las siguientes oposiciones: 
En tanto que se declaró infundada la oposición INDIAN STYLE vs. DESDE INDIA en clases 20, 24 y 25. 

Comentarios Finales

A continuación, se brindan algunas valoraciones respecto del nuevo procedimiento de oposiciones en la marcha: 

Etapas de Presentación y Mantenimiento de la Oposición 

Con miras a la celeridad procesal y sin incrementar excesivamente los costos, hubiera sido interesante que el procedimiento no se dividiera en dos etapas: presentación y mantenimiento de las oposiciones. En tal sentido, se podría haber incluido dentro de la misma etapa de presentación de oposiciones, los argumentos y prueba, tal como sucede en varios sistemas latinoamericanos. De tal suerte que, en dicha etapa se diera lugar a la negociación, sin necesidad de agregar una instancia y procedimiento por separado, como finalmente se hizo. 

Celeridad 

Originalmente, el objetivo era disminuir la llegada de este tipo de casos al Poder Judicial y acelerar los procesos marcarios. En la práctica, se ha demorado hasta 1 año el traslado de los argumentos del oponente al solicitante para ejercer su defensa, y hasta la fecha, se han emitido pocas resoluciones en relación con el caudal de procedimientos iniciados, por lo que no se puede confirmar la celeridad de los procesos. 

Etapa de Prueba 

Si bien existe una etapa de prueba (40 días hábiles), en la misma no intervienen las partes, sino que se limita a la actuación del INPI a través de constataciones en sus registros y páginas web, que se hubieren ofrecido y/o mencionado. Por lo tanto, la etapa de “argumentos finales”, similar a un alegato judicial, en el que se hace un resumen de todo lo transcurrido y la valoración de la prueba desarrollada, resulta en una repetición de la defensa inicial. 

¿Menores costos? 

Desde una perspectiva, el nuevo procedimiento de oposiciones es un sistema más justo que evita el abandono de centenas de solicitudes por parte de emprendedores y personas físicas que no tienen respaldo para costear gastos legales (p. ej., los relativos a la mediación) y judiciales, a través de procesos más económicos y rápidos. Sin embargo, desde otra perspectiva, se impone al oponente mayores costos, como es la tasa oficial por mantener la vigencia de cada oposición. El oponente, quien también puede ser una persona física y/o emprendedor, debe realizar el pago de la tasa a efecto de ser considerado parte en el proceso y mantener la oposición. 

Asimismo, podría considerarse que la tasa de mantenimiento de oposición fue contemplada para ser cubierta por grandes empresas, las cuales tienen mayor respaldo económico que PYMEs o personas físicas. En este sentido, la tasa fue objeto de queja por parte de la Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial, quien envió una Carta al INPI indicando su elevado valor (actualmente de $11.050) y solicitando – sin éxito - su reducción. 

De igual forma, tampoco se considera una disminución de la tasa tratándose de procesos relacionados que se resuelven en conjunto por involucrar marcas idénticas en distintas clases, lo que sin duda contribuiría a conseguir el objetivo de disminuir los costos. 

Desafíos de la Resolución Administrativa

Por último, representa realmente un desafío, o al menos durante los primeros años, para los analistas y expertos del INPI (organismo administrativo), emitir resoluciones adoptando funciones que, hasta la modificación de la Ley, eran jurisdiccionales. 


Para concluir, se espera que el nuevo procedimiento de oposiciones cumpla con los objetivos esperados y comience a avanzar rápidamente. 


Segunda imagen de Arek Socha en Pixabay.
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Saturday, 27 April 2019

Verónica Rodríguez Arguijo

Non-traditional trademarks and other amendments to the Mexican IP Law (Second Part)


This post was first published on The IPKat blog:

This Kat summarizes in the second part of the report on the second batch of amendments to the Mexican IP Law, the highlights of the provisions thoroughly modified in relation to trademarks and administrative procedures. Read the first part here. 

Trademarks 
Let’s dive into the amendments to Mexican IP Law!
Specific products and services. According to article 113 section IV, the specific products or services to be covered by the mark must be indicated in the application form. 

Co-existence agreements and letters of consent. The grounds for refusal of a trademark registration established in sections XVIII, XIX and XX of article 90 (which inter alia refer to signs confusingly similar to another in respect of which a pending application has been filed or a trademark registration in force) are not applicable to confusingly similar trademarks when the “… consent is expressed, in writing, in accordance with the Regulations of … [the] Law”. 

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Friday, 16 February 2018

Patricia Covarrubia

Access to Genetic Resources: Peru persistent monitoring body

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The Peruvian National Institute for the Defense of Free Competition and the Protection (INDECOPI) has a crucial office called The National Commission against Biopiracy. This body recently reported that during 2017 they identified 11 new cases of biopiracy, in different patent offices abroad. The respective oppositions are in process.

The report acknowledges that they are managing the respective oppositions in order to prevent the application from becoming patents (here). In order to do so, first the office needs to identify the application by monitoring work in the patent offices of the world. For the office to do so it has to allocate first national biological resources (Peruvian origin) and monitor this periodically.

For instance, INDECOPI reported that in 2017 it identified 13577 patent documents in which it observed the use of national biological resources. From this it could identify the 11 cases of biopiracy which relates to: Maca, Sacha Inchi, Tara, Aguaje, Huanarpo macho and Chuchuhuasi. The applications have taken place in China, Korea, Japan, Taiwan, Hong Kong and the Philippines. The one opposed in Taiwan, the IPO has already rejected the application.
For your information, the National Commission against Biopiracy continuously publish a monthly bulletin called ‘BioPat Peru’. This bulletin identifies developments in the use of the Peruvian biological resources in the world. Moreover, the practice of this body is shared internationally (in India, Mexico, Brazil, Switzerland and Vietnam).

The Andean countries has harmonized the law in regards to Biopiracy i.e. DECISION 391- Common Regime on Access to genetic resources. Peru has also LAW N ° 27811- which establishes the regime of protection of collective knowledge of indigenous peoples linked to biological resources. In general, these regulations establish that the “Peruvian State has sovereign rights over its genetic resources. Indigenous peoples have rights over the collective knowledge they have created, developed and preserved over the centuries, about the resources of the biodiversity of their environment.”
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Monday, 16 January 2017

Patricia Covarrubia

It is all about opportunities: opposing to trade marks in Mexico

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From José Luis Alvarez, Mexican Trademark Agent at Mexican Consulting & Development, SC, the blog received a newsletter about the (no so) recent updates in Mexico.

Back in August 2016, the blog reported that at the end of the said month Mexico was to implement an opposition system in trade mark – the amendment to the law dated April, 2016. At that time, Mexico was one of the few countries which did not provide for trade mark opposition proceedings.

Image result for mexicoThe Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) is the administrative authority legally authorized to conduct ex officio examinations of trade mark applications on absolute and relative grounds. In any case, Mexico was not bound to introduce opposition proceedings as a result of its accession to the Madrid System. However, the amendment would make the trade mark system more efficient and harmonizing trade mark system “with global trends and benefiting its users.”

The opposition proceeding while known and practiced in many jurisdictions, it's sometimes not clear what it really entails. Therefore, Jose Luis reports the following ‘good to know’ guidance:
“The amendment included in order to grant the opportunity to anyone who considers that an application violates the IPL´s provisions, to file an opposition within one month of the date of its publication in the Gazette. No extension of the one month opposition period is allowed. After that one month opposition period expires, a list of those applications that were opposed will be published in the Gazette within the following 10 business days.
It is important to mention that the opposition system has no binding effect on the Mexican Trademark Office’s (IMPI) conduct of the registration process and, in particular:
The opposition will not result in any suspension of the registration process;
Opposing an application does not grant the opposing party any status as an interested third party;
The opposition shall not automatically determine the outcome of the in-depth examination carried out by the IMPI; and
The IMPI may consider, in its analysis, the opposition and statements made in response by the applicant.”

And while we are in the topic of trade marks, The Nice Classification - the international classification of goods and services applied for the registration of marks, is now in its eleventh edition - entered into force on January 1, 2017.
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Tuesday, 16 August 2016

Patricia Covarrubia

Mexico: time to oppose to trade mark registration

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At the end of this month (August 30, 2016) Mexico will implement an opposition system in trade mark.

Image result for roadshowIn May this year the Latin America IPR SMEs Helpdesk and the UK Intellectual Property Office (UKIPO) collaborated on a roadshow in the UK. Participating in one of this workshops in Reading we cover ‘Intellectual Property Rights in Latin America – sources of help and support’ and one of the issues covered was the (lack of) trade mark opposition in Mexico.

Mexico is one of the few countries which does not provide for trade mark opposition proceedings. The Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) is the administrative authority legally authorized to conduct ex officio examinations of trade mark applications on absolute and relative grounds. As noted in the World Trademark Review, Mexico is not bound to introduce opposition proceedings as a result of its accession to the Madrid System, but this amendment would make the trade mark system more efficient. Colombia was the first Latin America emerging country to ratify the Protocol on the Madrid Agreement (2012), then Mexico (2013). Cuba signed in 1995.

On 23 August José Miguel Mena López, Legal Services Manager at Clarke, Modet & Cº Mexico will be holding a Webinar on the implementation of the opposition system in Mexico. Details of the Webinar and how to registry can be found here.
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Wednesday, 2 March 2016

Patricia Covarrubia

Genetic resources and TK: Peruvian IPO ‘will look for you, will find you, and will kill your patent’

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The Peruvians claim to be the leader in the protection of genetic resources and Traditional Knowledge (TK). This recent statement was submitted to the Asean-Pacific Economic Cooperation (APEC) member economies claiming that the Peruvian Commission Against Biopiracy (INDECOPI) has developed a strong and solid system to prevent biopioracy.

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Hello?...
Biopiracy is known as the unauthorised collection and/or use for commercial ends of genetic resources or TK. The Biopiracy Commission aims to track and identify cases of biopiracy around the world. In this way it prevents and protects Peruvian biological resources and TK by opposing to patent applications abroad and/or challenges granted patents.

The Peruvian legislation in regards to biopiracy comes in the form of a trade bloc Decision i.e. the Andean Community (CAN, whose members are Bolivia, Colombia, Ecuador and Peru) Decision 391 ‘Establishing the Common Regime on Access to Genetic Resources’.

The report shows that the Biopiracy Commission has resolved 15 cases, 6 of which related to ‘maca’. Patents granted using ‘maca’ for the production of medicaments for the treatment of osteoporosis, insomnia and to increase testosterone and as a nutritional supplement were successfully invalidated after the Commission intervention in Japan, Korea and Europe. Other cases have been successful at early stages since the Biopiracy Commission has opposed to the patent applications.

The president of the National Commission Against Biopiracy noted “the Peruvian State has sovereign rights over their genetic resources; while indigenous peoples have rights to the collective knowledge they have created, developed and preserved through the centuries.”

Source INDECOPI.
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