No sólo cuestiones relacionadas con el movimiento estudiantil tienen ocupado al Congreso chileno. El Jueves 11 de agosto fue ingresado en la Cámara de Diputados (cámara baja del sistema bicameral chileno que comprende también un Senado) el Proyecto de ley N°7862-03 de iniciativa del Ejecutivo, que tiene por objeto modificar la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial a fin de estandarizar y mejorar el proceso de solicitud de marcas y patentes.
La modificación se basa en la necesidad de adecuar la legislación interna a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de Propiedad Industrial, tales como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT).
En cuanto al PCT, según informa el Mensaje del Ejecutivo, a casi dos años de su entrada en vigor en Chile se han detectado algunos aspectos que pueden ser modificados en la ley nacional, a fin de lograr un mejor funcionamiento del sistema de presentación y recepción en la fase nacional de las solicitudes de patentes de invención y de modelos de utilidad. De ahí que sea necesario establecer reglas de rango legal que perfeccionen estos aspectos y otorguen el máximo de seguridad jurídica a los usuarios. Algunas modificaciones propuestas son: a) Incorporación expresa de normas generales y definición de términos del PCT en la legislación nacional: por ejemplo definir el concepto "Solicitud internacional", establecer al INAPI como Oficina Receptora, establecer el español como idioma oficial de las solicitudes internacionales, etc,; b) Plazos de entrada en fase nacional y vigencia de derechos.
Con relación al TLT, establece sólo obligaciones de carácter formal pero no contempla un procedimiento alternativo de presentación de marcas comerciales, sino que señala un estándar que deberá ser observado por la oficina nacional de registro al momento de tramitar las solicitudes. Por ello, con relación al TLT, la reforma apunta a dos objetivos fundamentales:
a) Simplificar los procedimientos nacionales para el registro de marcas; y b) Establecer un marco regulatorio relacionado con cuestiones de procedimiento en las solicitudes de marcas, es decir, la estandarización de los requerimientos formales.
No obstante no contener normas de carácter sustantivo, es posible apreciar ciertas disposiciones que podrían entrar en conflicto con normas de la Ley N° 19.039, por lo que se hace necesaria una adecuación de este último cuerpo legal.
A la tramitación de este proyecto se le dio suma urgencia.