El pasado 11 de agosto de 2014, el
Superintendente De Industria y Comercio de Colombia, Doctor Pablo Felipe
Robledo, expidió la Resolución
No. 48348, por medio de la cual se regula la posibilidad de solicitar la
concesión de un signo distintivo en menos de seis (6) meses.
De acuerdo con la mencionada Resolución, un solicitante interesado en obtener el registro de una marca en un plazo inferior a seis (6) meses, contados desde la fecha de solicitud de la misma, deberá realizar tal petición de manera expresa en el formulario de registro o, en caso de solicitudes que ya estén en trámite, radicar un complemento de información, sometiendo el acto administrativo a la condición resolutoria tácita.
Así las cosas, en el evento en que
se invoque un derecho de prioridad que se viera afectado por el registro
concedido en el acto administrativo correspondiente, será obligación de la
Superintendencia de Industria y Comercio declarar su decaimiento o pérdida de
ejecutoria.
Teniendo en cuenta lo anterior, el
formulario de registro PI01-F01 ha sido modificado incluyendo tal solicitud. Conozca aquí la nueva versión.