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Thursday, 10 March 2022

Patricia Covarrubia

Creation of a Repository of Non-English IP Titles

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The IPKat blog is seeking to create a Repository of IP books written in languages other  than in English. Those of you who can suggest appropriate titles are encouraged to do so. More details on this initiative and the form for submitting your suggestions can be found here
Starfield Library, Seoul 2018 [by me ;)]

Amigos, el blog IPKat buscar crear un repositorio de libros de propiedad intellectual escritos en idiomas dsitintos al ingles. Se anima a aquellos de ustedes que puedan sugerir tituols apropriados a que lo hagan. Pueden encontrar mas detalles sonre esta iniciativa y el formulario para enviar sus sugerencias aqui. 





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Wednesday, 10 February 2021

Patricia Covarrubia

Call for Chapter *Intangible Cultural Heritage and Intellectual property*

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*Intangible Cultural Heritage and Intellectual property*

If you have expertise in these areas, I would love you to contribute to the book Transboundary Heritage and Intellectual Property Law: Safeguarding Intangible Cultural Heritage (Routledge, 2021)

You will be invited to write a chapter (8,000 words -- all inclusive: footnotes and bibliography). Drafts are due by the 31st of April 2021 (for internal peer-review purposes). If you would like to co-author the piece with someone, this is also welcome.

To maximize the potential impact of the volume in connecting transboundary heritage studies more firmly to intellectual property law, I kindly ask you to consider a chapter on ‘ownership’ bearing in mind that the book is interdisciplinary, so contemplate a reader that has no law background. I ask you to reflect on the following matters when drafting your chapter:

1. Concepts of property rights, possession rights and responsibilities; including collective rights, and control access. This should focus on key legal concepts.

2. Desires for access and control over traditional knowledge, and genetic resources.

3. Traditional proprietary system and how they operate in different contexts, for instance: civil law, common law, national law, international law, and customary law.

4. How does the law operate in practice in relation to transboundary intangible cultural heritage?

5. What are the flaws of the system? Suggestions to improve are welcome.

6. Please provide short examples if possible or you can develop the chapter on a case study.

Finally, if you would like to contribute, please submit an abstract of 400 words to me by the 8th of March, 2021. This will allow the editor to give some guidance at the early stages of preparation of the manuscript. In your abstract, please include the central thesis and the structure. Also, include a short biography and contact details.

Patricia Covarrubia

patricia.covarrubia@buckingham.ac.uk

 

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Tuesday, 5 March 2019

Patricia Covarrubia

How Venezuelan Crisis affects IP owners

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HOW VENEZUELAN CRISIS AFFECTS INTELLECTUAL PROPERTY OWNERS People who believe that cryptocurrencies have no real utility should look carefully at what is happening in Venezuela.

By Alvaro R. Bonilla. Founder BR Latin American IP LLC

You have probably never heard about the Petro, a cryptocurrency launched in October 2018 by the government of Venezuela as a measure to fight against an out of control inflation of more than 1.000.000%.

The "Petro" was launched about a year after the "Rabbit Plan" didn't work out. The "Rabbit Plan" was a national campaign for people to raise rabbits in their houses so they could have access to animal protein, something very scarce in once the richest country of Latin America. The plan did not meet the expectations as most people were not capable of killing what became their furry pet.

Well, now Petro has become the payment method for official fees for foreign IP applicants, but there is more than a catch with this.

How did we get to this point?

First, the Chavist Venezuelan government has never been a fan of Intellectual Property. In fact, they are against any private property and even more if it is an income producer private property.

For years the Venezuelan IP authority, the SAPI, became a black box were applications were filed but nothing happened. Not even a single patent was granted for many years.

One day, following the example of their socialist friends in Ecuador, they discovered that they could make a good amount of money charging incredible high official fees to foreign applicants.

The SAPI opened bank accounts in the US and later in Puerto Rico to receive payments from foreign applicants as it was not possible for them to pay in the local currency.

Later, as the Venezuela huge humanitarian, economic, social, political and international crisis became a regional problem, the US government started to impose sanctions against their regime.

The time when the SAPI was receiving thousands of dollars for a single patent annuity came to an end as their US-based bank accounts got closed.

On February 2nd, 2018, the Venezuelan Patent and Trademark Office (SAPI) advised the public to stop making registration related fee payments in foreign currency until the authorities could clarify the exchange rate to be applied. In fact, their official exchange rate is so distorted that if used applicants will end up paying pennies for their applications.

On August 23, 2018, the SAPI approved a new set of fees that represented a price increase of 142,000%, a move that sparked outrage among the IP community in Venezuela, with several of its leaders calling for the repeal of the measure.

On top of this, the SAPI entered back in low-activity mode, virtually halting the IP registration proceedings.

The situation did not change much until February 1st, 2019, when the SAPI published a new set of fees, which ended the year-long suspension of payments enacted on February 2018.

Not all was good news: according to the SAPI announcement, foreign applicants and right owners would have to make their payments in "Petros", the government-sponsored cryptocurrency.

Legal challenges have been announced against the measure, but their success is far from guaranteed.

The SAPI directive meant a new hurdle for US-based applicants, since on March 19th, 2018 the US government had issued an executive order effectively prohibiting any US person or within the US to provide financing for or otherwise deal in "any digital currency, digital coin, or digital token that was issued by, for, or on behalf of the Government of Venezuela on or after January 9, 2018."

So foreign applicants are now in a delicate situation if they do not use the Petros they might lose their IP rights in Venezuela. But if they use them to pay their fees they are at high risk of getting a sanction from the US.

Even though the "Petros" payment platform is not yet available for the general public, we recommend our clients to seek regulatory advice in their countries in order to avoid potential risks.

As with everything now in Venezuela we are not sure what is going to happen. At least we know for sure that as the "rabbit plan" is no longer working we will not have to pay official fees with rabbits.
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Wednesday, 14 February 2018

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Perú y Australia suscriben TLC


Gracias a nuestros amigos de Clarke, Modet & Cº, nos enteramos que el pasado 12 de febrero Perú y Australia han suscrito un tratado de libre comercio que eliminará aranceles entre ambos países. El acuerdo ha sido denominado como el acuerdo bilateral más “ambicioso” que ha firmado Perú.

Además del evidente impacto tributario, el tratado aborda los siguientes asuntos en materia de Propiedad Intelectual:

  • La promoción de la protección eficiente, adecuada y balanceada, así como la ejecución de los derechos de Propiedad Intelectual.
  • El trato nacional, que asegura que los propietarios de derechos de ambos países reciban el mismo trato que los nacionales peruanos y australianos.
  • El establecimiento de mecanismos para facilitar la cooperación entre Australia y el Perú, en relación con la protección y ejecución de la propiedad intelectual.
  • La promoción de transparencia de los sistemas de propiedad intelectual, facilitando a los agentes económicos para obtener información sobre derechos existentes.
  • El reforzamiento de la centralidad del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y los tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

El tratado entrará en vigor 60 días luego de que las partes intercambien notificaciones certificando que han completado los procedimientos legales respectivos o en cualquier intercambio de notificaciones que las partes acuerden.

El texto completo del acuerdo se puede consultar aquí.

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Monday, 11 December 2017

Patricia Covarrubia

Food for thought

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Last month we advertised a conference i.e. Heritage Across Borders. This was now extended to 31st of December, 2017.

Under the session Tangible and Intangible and under the title: 'Intellectual Property and the Protection of Intangible Cultural Heritage: Emerging Themes and Challenges in Transboundary and Diaspora Contexts' I submitted a proposal that may be of interest to you [and I definitely will need your help with this paper]. In this proposal I am linking Intangible Heritage, Intellectual Property and Latin America.

You perhaps have heard that back in 2009, UNESCO supported the project to safeguard the intangible cultural heritage of the ‘Aymara’ communities of Bolivia, Chile and Peru. This was to be a 5 year project and I have not heard much about how did it go i.e. has this improved Aymara’s TK?
The Decision of the Intergovernmental Committee 4.COM 15B here, aimed to identify and prepare a catalogue of the Aymara’s TK [excited to read this catalogue (anyone?)]; it also involved to promote and disseminate Aymara’s oral and musical expressions, and moreover to support TK on the production of textile arts.

Here you have then an idea of what a proposal looks like or at least starts as…just put your minds to work and hopefully I will see you in China.

Original post here.
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Tuesday, 18 July 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Free Webinar: Protecting your Brand Abroad: Understanding the IP Landscape of Latin America


Webinar: Protecting your Brand Abroad: Understanding the IP Landscape of Latin America
Speaker: Patrica Covarrubia

Date: Thursday, July 20, 2017

Time: 15.00h (Brussels time)

Location: Online

Admission: Free (registration required here)

Language: English

Eligibility: Small and Medium-sized enterprises (Less than 250 employees) or SME intermediary associations from the European Union only

This webinar aims to give an overview to the European SMEs on how they can best protect their brand on Latin-American markets. The speaker will provide practical information on how to register, protect and enforce trade mark rights in Brazil, Colombia or Mexico, among other regions and how to effectively protect the logo of the company or the product.

SMEs will also be provided expert tips and watch-outs to bear in mind before, during and after entering the markets in those territories.

Moreover, any queries that the EU companies might have, shall be answered by the experts during the training session.

During the webinar you can expect:

- Detailed overview of trade mark registration, protection, and enforcement in Latin America 
- Overview of various possibilities of protecting the logo of the company or the brand
- How to benefit from the Madrid System
- Various case studies involving EU SMEs experiencing and overcoming issues with brand protection in Latin America.

About the Speaker: Ms. Patricia Covarrubia Patricia Covarrubia is a Venezuelan qualified lawyer, an academic, author, and commentator in Intellectual Property Law. She is Lecturer in Law at the University of Buckingham, UK. She has an LLM in European Law from Southampton, UK and a PhD from Brunel, UK. From 1993 to 1999 she worked as a lawyer in Venezuela. 

Dr. Covarrubia is manager and blogger in IP Tango (Intellectual Property weblog – Latin America). Her ongoing research interests and written publications include geographical indications and indications of origin, compulsory licenses in the pharmaceutical industry, genetic resources, trade marks, free trade agreements, and the protection of traditional knowledge. 

Latin America IPR SME Helpdesks is a European Union co-funded project that provides European SMEs with free, practical, business advice relating to IPR in Latin America. 

Source: Latin America IPR SME Helpdesk
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Wednesday, 22 February 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Incendios en Chile y Propiedad Industrial

La magnitud catastrófica de los incendios forestales acaecidos en la zona centro sur de Chile ha requerido de medidas extraordinarias en todos los frentes. Desde la Propiedad Industrial se han implementado dos herramientas de INAPI para coadyuvar en la emergencia:

Se trata de información sobre tecnologías que, por haber expirado su plazo de protección, pueden ser usadas libremente en el país con fines productivos u otra actividad que sea de interés para los usuarios. Ha sido preparado por INAPI, en conjunto con el Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, CNID.

El informe tiene dos secciones: la primera, enfocada en la detección de soluciones para enfrentar incendios forestales; y la segunda destinada a presentar una lista de la totalidad de las patentes que caducaron en Chile durante el mes de septiembre de 2016, donde se incluye la información más relevante de cada una de ellas, tales como titulares y solicitantes, entre otros antecedentes.

Este publicación está contextualizada con realidad forestal chilena pues en la actualidad son 40 millones de hectáreas de vegetación, entre las regiones de Coquimbo y Magallanes, susceptibles de ser arrasadas por el fuego. Asimismo, y según la Corporación Nacional Forestal (CONAF), entre cada primavera y otoño ocurren un promedio de 5.800 incendios forestales en el país, aunque pocos son considerados de gran magnitud. A estos factores deben añadirse los efectos del fenómeno del cambio climático global y su consecuente alza en las temperaturas promedio en el planeta y la falta de agua.

Este escenario ha motivado que tanto INAPI como CNID, hayan estado trabajando con un grupo de expertos en la Comisión de I+D+i en "Resiliencia frente a los Desastres Naturales", CREDEN. Este trabajo dio como resultado la Estrategia Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación para un Chile Resiliente frente a desastres de origen natural.

Asimismo, CNID e INAPI han trabajado durante los últimos meses en elaborar un panorama tecnológico sobre la base de la información de patentes para la Comisión de I+D+i para la Resiliencia frente a Desastres Naturales, para determinar el conjunto de patentes de invención que son de interés para abordar las distintas etapas de un desastre, como lo son la prevención (incluyendo difusión y educación), mitigación de impactos, respuesta inmediata ante la emergencia, recuperación, reconstrucción, así como en la gestión y manejo de la resiliencia a nivel local y nacional. El documento considera, además, las tecnologías necesarias para investigar las distintas amenazas naturales.

(b) Ampliación de beneficios para solicitantes o representantes de zonas afectadas por incendios forestales: Se trata de dos medidas administrativas que complementan a las notificadas en enero.

b.1. Suspendió la notificación de resoluciones en los expedientes administrativos cuyo solicitante o representante tuviese su domicilio en las regiones del Maule y Biobío. Como consecuencia de la ampliación de la zona de catástrofe, INAPI extendió esta medida a todos los titulares o representantes que tengan su domicilio en las Provincias de Cardenal Caro y de Colchagua, de la Región de O'Higgins o en la región de la Araucanía.

b,2, Para el mismo tipo de expedientes se ampliaron los plazos pendientes, que estaban corriendo entre el 23 de enero y el 3 de marzo de 2017. Para esto, INAPI dictó resoluciones en cada uno de los expedientes afectados, con información pormenorizada de la extensión del plazo en cada caso.

Para obtener mayor asistencia en su caso particular, revise su expediente en línea y contáctese con el área de atención a usuarios, al correo inapi@inapi.cl o llamando a la central telefónica 228870400

Fuente: INAPI
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Monday, 20 February 2017

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

El uso efectivo de la marca registrada como carga del titular

¿Qué modalidad normativa constituye aquella que impone al titular de marca registrada su uso efectivo en el mercado? En términos dogmáticos, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esa condición de subsistencia de la titularidad dominical que transforma en condicional el derecho marcario?

A diferencia de lo establecido en la Sección 3 sobre el «Uso de la marca de la Unión», del Reglamento de Marca de la Unión Europea (RMUE), la expresión «Obligación de uso de la marca» usada en el Capítulo II de la Ley de Marcas de España (LM) parece no ser la adecuada a la modalidad normativa que regula la relación jurídica existente entre el titular, el signo y el resto de los agentes del mercado.

A partir de una atribución de incumbencia del uso marcario se sigue que más que una obligación se trata de una carga para su titular, y con ello se está frente a un potestad de propio interés dentro de una concepción dinámica de los derechos subjetivos con un criterio pragmático. Este enfoque puede ser funcional para asuntos probatorios, de derecho de propiedad, de renovación por pago de tasas, agotamiento y cumplimiento.

La cuestión inicial es definir desde un punto de vista normativo a la voz «carga», en especial en un contexto de propiedad industrial y en específico de derecho marcario. Para este fin es útil una distinción conceptual.

En general, respecto de las posiciones normativas o deónticas (que determinan qué está prohibido, permitido o es obligatorio dar, hacer o no hacer en un ordenamiento dado) existe en la comunidad jurídica una suposición -expresa o tácita- de que todas las relaciones jurídicas pueden (o deben) ser reducidas a derechos subjetivos y deberes correlativos (entendiéndolos como englobantes de obligaciones), y que estas categorías son adecuadas y suficientes para analizar toda clase de intereses jurídicos, materiales o procesales.

Sin embargo, como planteó germinalmente Hohfeld, las relaciones jurídicas estrictamente fundamentales son sui generis. Esto significa que las posiciones normativas en las que puede estar un sujeto en relación a otro sujeto a propósito de un objeto se reducen a ocho conceptos esenciales: derechos y deberes, libertades y no-derechos, potestades y sujeciones e inmunidades e incompetencias, y se pueden presentar a modo de pares correlativos (como derecho ⟺ deber) y opuestos (como libertad ⇎ obligación). Y en este sentido, si se ponen en relación las disposiciones de uso marcario con estos pares normativos es posible categorizar la condición normativa de uso del signo como una carga y no una obligación.

En apurada metáfora estas también llamadas modalidades deónticas son verdaderos «quarks» (conceptos jurídicos esenciales) que constituyen los «átomos» (conceptos jurídicos fundamentales), que a su vez en sus diversas combinaciones forman las «moléculas» (conceptos jurídicos complejos) que designan las situaciones en que se pueden encontrar los destinatarios de las normas de un sistema jurídico dado.

Por su parte, la existencia de la carga es inherente a las relaciones intersubjetivas aunque su identificación como concepto normativo es de origen procesal atribuido en siglo XX a Goldschmidt. Se trata de imperativos del propio interés atribuidos a sus titulares como potestades, a diferencia de las obligaciones que siempre representan imperativos impuestos por el interés de un tercero o de la comunidad y como tales exigibles coactivamente.

Su identificación como posición normativa sui generis ínsita en la potestad es útil frente a la estructura clásica y rígida de derechos subjetivos frente a las obligaciones correlativas, pues no agota todas las formas, momentos y modalidades normativas que regulan las conductas de los sujetos, tanto en la esfera privada, como en la esfera de procedimental.

La carga puede entonces definirse como una situación jurídica instituida en la ley o el contrato, consistente en el requerimiento de una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto, y cuya omisión trae aparejada una consecuencia gravosa para su titular, generalmente consistente en una sanción de pérdida de un derecho subjetivo relacionado.


En el marco de la propiedad industrial configurado por derechos de exclusiva y momentos contractuales, se distinguen posiciones normativas como las cargas con una una faz activa o pasiva que en sede contractual son identificables de forma nítida en las llamadas cargas del acreedor. Es activa aquella posición de potestad del sujeto (titular o contratante) para dar, hacer o no hacer algo, sin que exista un titular de un derecho correlativo para exigírselo coactivamente pues es un imperativo de su propio interés que se administra como una carga, esto es, como una atribución de auto-responsabilidad y que tiene como opuesto la incompetencia (no-potestad o no-carga). Así, frente a esa posición su correlativo es la sujeción, que implica estar sujeto, expuesto o propenso a algo, tal como ocurre con los demás agentes del mercado frente a ese poder del titular: si ejerce el poder de uso dentro de plazo, su derecho de exclusiva genera la obligación correlativa de abstenerse los terceros de usarlo en el mercado sin autorización. En cambio, cuando esa misma posición de poder no se ejercita desembarazándose de la carga de uso inherente dentro de un plazo (5 años: arts. 15 y 51 RMUE y arts. 39, 41.2 y 58 LM) los demás agentes del mercado bajo sujeción normativa pasan a tener un derecho de pedir la extinción del derecho por caducidad y a no estar obligados a abstenerse. Esta última es la faz pasiva.


Por su parte, la naturaleza del bien inmaterial (marca), que es objeto de titularidad dominical exclusiva de naturaleza territorial, temporal y sujeto a condición de uso mediante la atribución de un derecho de exclusiva, contrasta con la perpetuidad y absolutez de la propiedad tradicional sobre bienes tangibles. Su componente negativo excluyente es el jus prohibendi, traducido, correlativamente, como una obligación de no hacer general de abstenerse de usar dicho bien inmaterial en el tráfico jurídico por cualquiera ajeno a su titular. La atribución del derecho subjetivo sustrae temporalmente el signo -con posibilidad de renovación en sede marcaria- desde el régimen de libertad competitiva bajo condición de ser usado en el tráfico marcando productos o servicios para los cuales la cobertura exclusiva y excluyente del registro faculta mediante una potestad. Si esa condición normativa basada en la función social de la propiedad y la libertad concurrencial no se cumple, la sanción es la caducidad del derecho registral por falta de uso efectivo.

Así, mientras la marca esté registrada y no venza el plazo, todos los que no tienen el poder de usarla quedan sujetos correlativamente a esa potestad de uso-carga de (no)uso. Si no se usa, se abandona y vuelve el sistema de dominio público para que cualquier interesado, antes bajo sujeción, pueda asumir ese poder y su carga inherente mediante registro. Si estando aún bajo sujeción un tercero infringe la marca cuya potestad está vigente para el titular este último puede ejercer su derecho de exclusión contra el tercero no autorizado para que se abstenga por vía compulsiva en caso de hacerlo. Se trata en definitiva de momentos y sub-momentos del ejercicio dinámico de un derecho subjetivo. En otras palabras, el poder-carga y su sujeción correlativa son el estadio potencial y previo del derecho excluyente y su obligación correlativa.

Esta dinámica se explica a partir de una posición originaria de libertad de un sujeto, que al entrar en relación con otros sujetos genera una segunda situación de responsabilidad frente a sí mismo constitutiva de un poder que de no ejercerse genera consecuencias tanto para el titular del derecho de exclusiva como para las otras partes de la relación, que están sujetas o expuestas a los efectos del desembarazo de la carga mediante el ejercicio del poder respectivo. Ambos enfoques de la potestad (activo y pasivo) en el esquema de conceptos esenciales son igualmente una carga que surge de la atribución del derecho de exclusiva sujeto a condición. El poder, en cuanto faz activa de la posición predeterminada por una fuente jurídica (como la legislación de marcas en este caso) es una carga del titular marcario pues al no ejercerse sobrevienen consecuencias que la propia fuente institucional del poder o potestad se encarga de determinar. Así entonces, tratándose de una potestad–carga de uso efectivo de la marca y no un derecho del titular, su correlativo sui generis es una sujeción y no una obligación. Lo mismo vale viceversa para los terceros no titulares frente al titular, mutatis mutandi.

Publicado originalmente en Lvcentinvs
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Thursday, 8 December 2016

Patricia Covarrubia

Latin American Index of Legislative Transparency – is it relevant for IP?

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This week the Latin American Index of Legislative Transparency was released. This index “aims to systematise and analyse relevant information about the Legislative Powers”. It promotes “transparency, access to information and accountability in the congresses of the Latin American region.”

The data compares the Congresses or Parliaments of Argentina, Chile, Colombia, Mexico and Peru, establishing therefore a “minimum standard of transparency in the political, administrative and proper work” of these institutions. The index takes the following data: Normative; Legislative work; Budget; and Administrative Management and Citizen Participation and Attention.

Is this relevant to IP and if so how?
IP is regulated by law, therefore we need to look at whether Latin American countries have a satisfactory legislative transparency.
For starts, will an invention/creation be protected as a matter of fact? And if so, do people know what to do to protect their work, where to go? I think that you got the idea by now.

With confidence we can say that in general Latin American legislation fulfil international standards. The majority of them have adapted their national legislation in accordance with TRIPS (WTO) and many other international agreements administered by WIPO. Other countries have taken a step further, for instance there are regional blocs which have harmonised IP law to high standards (e.g. CAN Decision 486) while others even have stricter rules after signing a bilateral agreement.

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Transparent OR invisible?
What is worst in the legislative arena?
However, legislation alone does not measure really the transparency or access to information that citizens do have. It is exactly the same as to say that legislation alone does not tell you if there is actually protection. There is a need to do a full study not merely based on laws as written but rather on the ‘before’, in 'between' and ‘after’ the law.

Recently I noted something similar but in regards to IP protection (here) acknowledging that there was the need to observe the World Bank data which provides a variety of measures for a country. The studied that I conducted reflected the very poor state of the selected countries’ regimes (with the exception of Chile) based on the indicators of: Control of Corruption; Government Effectiveness; Regulatory Quality; and Rule of Law.

Having said that, it comes as no surprise to see Chile in second place at the Latin American Index. Mr Del Favero, legislative coordinator at the Fundación Ciudadano Inteligente, a representative of the Latin American Transparency Legislative Network, stressed the rationale and outcome of the index. It observed that it allows to compare “how the policies of transparency and participation in the Congresses of the continent are developed, with the idea of promoting its consolidation and, thus, democracy.” However, Mr Del Favero also noted that there were certain issues that can make the Chilean level index to improve  - for instance, in relation to “generating independent control bodies within the Congress that can watch how the legislative activity is developed”.

The index reveals a regional average of 50% and Chile obtained 64% taking Costa Rica to the first place with an index of 72%.

I finish then with a speech given by Michelle K. Lee , the 2014 Deputy Director Under Secretary of Commerce for IP and USPTO: “transparency in an open, democratic, and innovation-oriented society is a good thing.”

Source Camara de Diputados de Chile.
The full index can be found here.
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Monday, 30 November 2015

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Declaración Conjunta de las Oficinas de Propiedad Intelectual de la Alianza del Pacífico


Las agencias de propiedad industrial de los cuatro países que forman la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), emitieron una Declaración Conjunta en la que acordaron “incrementar los esfuerzos para permitir, en el futuro, la adopción de medidas que beneficien significativamente, y cada vez más, a los usuarios de nuestros respectivos sistemas de propiedad industrial”.

El IMPI, la SIC, el INDECOPI  y el INAPI  decidieron encaminar sus actividades de colaboración en los siguientes aspectos:

- Firmar un convenio sobre procedimientos acelerados de patentes que, entre otras cosas, facilite la realización de exámenes rápidos, económicos y de alta calidad en esta materia, agilice los trámites en favor de los solicitantes y reduzca la carga de trabajo de las cuatro oficinas;

- Explorar posibles medidas tendientes a la armonización y simplificación de trámites en el ámbito marcario, entre ellas, la implementación de formularios uniformes para la solicitud de registros, y

- Concretar el Programa piloto de la plataforma tecnológica de difusión de información y transferencia de tecnología, así como realizar talleres y seminarios de intercambio de experiencias e información.

El Grupo Técnico de Propiedad Intelectual de la Alianza del Pacífico tomó nota de la Declaración Conjunta y acordó atender los aspectos propuestos incorporando en los trabajos de este Grupo las primeras dos actividades y continuar con las gestiones para la implementación del Proyecto piloto sobre la plataforma tecnológica de difusión de información y transferencia de tecnología.

El texto completo de la Declaración Conjunta puede consultarse aquí.

Más información sobre la Alianza del Pacífico aquí.

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Friday, 2 May 2014

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Special 301 Report 2014

China, India, Rusia, Argelia, Argentina, Chile, Indonesia, Pakistán, Tailandia y Venezuela son los países que han sido incluidos en la Priority Watch List contenida en el "Special 301 Report" de 2014, que desde hace 25 años prepara la Office of the United States Trade Representative (USTR) en virtud de la Section 301 Trade Act of 1974.

Otros países de iberoamérica que han sido incluidos en la lista son Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Paraguay y Perú. De Europa figura Finlandia y Grecia. España no ha sido incluida.  

El texto completo está disponible aquí.
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Tuesday, 4 February 2014

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

PROSUR reúne en Chile a jefes de algunas oficinas de propiedad industrial de Suramérica


Los jefes de las oficinas de Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Chile estarán desde el 3 al 6 de febrero en INAPI analizando los avances en materia de cooperación e integración regional.

PROSUR surgió hace un par de años con un objetivo: fomentar el uso del sistema de propiedad industrial como herramienta estratégica para promover la innovación, la competitividad y el emprendimiento, favoreciendo a innovadores, comunidad científica, empresas, pymes y universidades de la región. Esta instancia de cooperación regional establecida entre las oficinas de marcas y patentes de Brasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y Chile, este último representado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), se están reuniendo en Chile, en el edificio de INAPI, desde el 3 al 6 de febrero para analizar los avances que han tenido en materia de cooperación. Sólo Surinam no estará presente en esta oportunidad.

Por su vinculación en el comercio, la propiedad intelectual tiene un fuerte componente internacional. Muchos de los estándares de protección así como también las características de los procedimientos de registro se negocian a nivel multilateral. En este contexto, tener lazos regionales fuertes como los que se tienen con PROSUR, fortalece el trabajo que realiza cada oficina.

PROSUR trabaja para integrar sistemas para el intercambio de documentación y en materia de institucionalización del grupo, y como línea de trabajo, los países acordaron generar una plataforma informática que permita a cada oficina compartir los exámenes de patentes que cada una de ellas realiza. Esta plataforma colectiva se realizará con las herramientas que permiten las tecnologías de la información. Esto logrará, en el caso de las oficinas que administran estos derechos, aumentar la eficiencia y calidad en el proceso de búsqueda, examen y decisiones que diariamente deben realizar evitando la duplicación innecesaria que se produce cuando los distintos analizan una misma solicitud de patentes sin beneficiarse del trabajo que realizan sus pares.

Fuente: Constanza Zülch Barrios (Encargada Comunicaciones Institucionales INAPI)
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Sunday, 12 January 2014

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Lecturas de Propiedad Intelectual: «Sistema de premios», principios, justificación, justicia social y AED

La propiedad intelectual es materia de constantes debates y papers. La discusión sobre su justificación normativa, alternativas al sistema actual y métodos de análisis está abierta. A continuación una breve lista de publicaciones de artículos que pueden ser de interés para teóricos y prácticos:

Intellectual Property versus Prizes: Reframing the Debate de Benjamin N. Roin, (Harvard Law School), University of Chicago Law Review, Vol. 81, 2014; (Octubre 2013). Analiza el «Sistema de premios» como incentivos versus el «Sistema de derechos de propiedad intelectual». El debate no es nuevo, pero en este artículo se quiere replantear el problema (o pseudo problema), para sugerir soluciones. Contiene una revisión de la literatura relevante. A propósito de las patentes farmacéuticas define el sistema de premios (de forma simple) con la siguiente fórmula: consiste en que un Estado daría a las compañías farmacéuticas un premio monetario para su nuevas drogas en lugar de una patente. Ese es el incentivo, que sería financiado mediante altos impuestos. Concluye que hoy no puede darse por sentada lo que denomina «opinión de consenso» que consiste en que si un Estado puede establecer premios que ofrecen incentivos para la innovación equivalentes a la Propiedad Intelectual, se debe optar por los premios, porque los ciudadanos recibirían los mismos beneficios de la innovación sin la pérdida de eficiencia de los precios más altos para el consumidor. La comparación entre los dos enfoques depende de las ganancias proyectadas que se pueden conseguir a partir de reducciones en la pérdida eficiencia; del valor para la sociedad de un salvaguardia perpetua contra los incentivos sub-óptimos del Estado y de la capacidad de renegociación periódica que lo haga posible .

Pluralism, Principles and Proportionality in Intellectual Property de Justine Pila (St Catherine’s College, Faculty of Law, and the Institute of European and Comparative Law at the University of Oxford), Oxford Journal of Legal Studies (Octubre 2013). Este artículo analiza desde una perspectiva europea al modelo pluralista, basado en principios de la propiedad intelectual, propuesto por Robert Merges en Justifiying Intellectual Property.

Foreword: A Real Property Lawyer Cautiously Inspects the Edges of Intellectual Property de Carol M. Rose (The University of Arizona James E. Rogers College of Law), Arizona Legal Studies Discussion Paper No. 13-49 (Octubre 2013). Prólogo del libro Intellectual Property at the Edge: The Contested Countours of IP, (Rochelle Cooper Dreyfuss and Jane C. Ginsburg, eds., 2014, en prensa). Con una mirada que intenta provocar, la prologuista se pregunta desde el ángulo de un abogado real (tan real como los «real estate») de qué trata la propiedad intelectual (y qué no) y qué se pretende con ella a partir de los comentarios que se incluyen en el libro. A fin de cuentas la gran pregunta que domina el libro gira en torno a la forma en que las instituciones sociales y jurídicas pueden estructurar, alentar o desalentar la innovación.

Intellectual Property and Social Justice de Jan J. C. Kabel (University of Amsterdam), F. Columbus (ed.), Handbook of Social Justice, New York: Nova Publishers 2009; Amsterdam Law School Research Paper No. 2012-50; Institute for Information Law Research Paper No. 2012-43 ,(Abril 2012). Es un capítulo del libro «Manual de Justicia Social», dedicado explorar su relación con la propiedad intelectual. En especial, evalúa el impacto de esta última en la justicia social. Resume una posible forma de acercamiento a la justicia social, recordando las características especiales de los bienes de propiedad intelectual, entendidos como bienes semi – públicos. Así entendidos, explora la paradoja de que los bienes semi-públicos naturalmente no rivalizan y no son excluyentes, mientras que su protección permite al titular del derecho impedir eficazmente que terceros lo utilicen dentro de un plazo determinado. Luego revisa la razón de ser de la propiedad intelectual haciendo alusión a los incentivos para crear y promover la innovación como razones comúnmente aceptadas. Posteriormente, recurre a consideraciones de justicia para justificar que la propiedad intelectual tiene en su núcleo cuestiones de justicia social y que sus raíces van mucho más allá de cualquier construcción económica. Finalmente, expone las limitaciones a los derechos de propiedad intelectual y esboza algunas conclusiones sobre la posible relación entre la justicia social, la eficiencia económica y la propiedad intelectual 

International Intellectual Property Scholars Series: A Fundamental Critique of the Law-and-Economics Analysis of Intellectual Property Rights, Andreas Rahmatian (University of Glasgow), 17 Intellectual Property Law Review 191 (2013). Contiene una crítica al recurso metodológico del Análisis Ecónomico del Derecho (AED) como herramienta de análisis de los derechos de Propiedad Intelectual. El AED interpreta las normas e instituciones jurídicas con la metodología de la economía transformándolos en objetos irreconocibles lo que es especialmente cierto respecto de la Propiedad Intelectual: el análisis de las marcas es simplista y casi superfluo, y el de patentes y derecho de autor es perjudicial para esas instituciones jurídicas. La metodología económica no ha sido desarrollada para el análisis de la ley, y el propósito de la metodología jurídica no es la exploración científica de la eficiencia económica. La idea de un libre mercado global con sus propias leyes constantes como el fundamento último y límite del universo jurídico tiene connotaciones religiosas.
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Wednesday, 6 November 2013

Gilberto Macias (@gmaciasb)

V CONGRESO INTERNACIONAL UAIPIT

Un año más UAIPIT, en colaboración con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, organiza su tradicional Congreso Internacional, el cual en esta ocasión versará sobre “La mediación de controversias internacionales sobre propiedad industrial”.
 
El V Congreso UAIPIT, que se celebrará el día 22 de noviembre de 2013 en la Universidad de Alicante, tiene como objetivo profundizar en los aspectos más relevantes de la mediación en conflictos de propiedad intelectual e industrial. 
 
Para ello, contará con numerosos expertos nacionales e internacionales que abordarán la resolución de controversias en materia de propiedad intelectual e industrial, subrayando los aspectos prácticos de las distintas funciones de los participantes en la mediación, las técnicas y herramientas del mediador y los distintos métodos de la mediación, a través de la resolución de casos prácticos de propiedad intelectual, el entrenamiento y los juegos de rol (role playing), en todas las fases del procedimiento de mediación.
 
Como clausura del Congreso, el Proyecto UAIPIT otorgará su Distinción de Honor a D. Ignacio de Castro en reconocimiento a su contribución a la protección de la Propiedad intelectual e industrial y/o al impulso de la resolución alternativa de controversias en materia de propiedad intelectual, así como su apoyo a UAIPIT.
 
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Wednesday, 31 July 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Papers sobre Propiedad Intelectual: justificación, complejidad, justicia, religión & felicidad

Un conocido aforismo dice: "intuiciones sin conceptos, son ciegas; conceptos sin intuiciones son vacíos”. En otras palabras, una práctica sin teoría es ciega, y una teoría sin práctica es vacua.

Para aprovechar la necesaria interrelación entre ambas caras de una misma moneda puesta en relación con la propiedad intelectual, a continuación enlazamos a sus fuentes algunos artículos de interés (en inglés), que contienen materias novedosas, sobre todo en el ámbito de la justificación de la PI:

Putting Intellectual Property in Its Place: Rights Discourses, Creative Labor, and the Everyday: Introduction de Laura J . Murray (Queen’s University), S. Tina Piper (McGill University – Faculty of Law) y Kirsty Robertson (University of Western Ontario). El texto es la introducción al libro de mismo nombre que, a partir de una base empírica (de casos), revisa la relación entre la creatividad y el derecho de propiedad intelectual. Parte de la premisa que, a pesar de toda la atención crítica concentrada en este sector del derecho desde la cátedra, la política y el activismo, su rol con relación a la creatividad está sobredimensionado. De ahí que se pretenda “poner en su lugar” al derecho de propiedad intelectual a partir de su puesta en relación con su uso en el día a día por la comunidad.

What Can Intellectual Property Law Learn from Happiness Research? de Estelle Derclaye (University of Nottingham, School of law): Contiene un enfoque novedoso sobre líneas de investigación de la propiedad intelectual. Si en un tiempo fue tendencia el Análisis Económico del Derecho (AED) ahora una nueva corriente aporta otro enfoque (coadyuvante) al fenómeno clásico del derecho de la propiedad intelectual: el punto de vista de la felicidad o investigación del bienestar.

IP and the Lens of Complexity de Michal Shur-Ofry (Faculty of Laws, Hebrew University of Jerusalem): Este artículo examina los puntos de contacto entre la propiedad intelectual y la “teoría de la complejidad”. La complejidad se centra en los sistemas compuestos por un gran número de componentes que interactúan entre sí, explorando las normas que rigen su comportamiento y desarrollo. Esta teoría se utiliza actualmente para analizar y explicar una serie de fenómenos humanos, sociales, económicos y naturales. Sus conocimientos interdisciplinarios se aplican a un gran número de sistemas y redes: desde los sistemas biológicos y ecológicos, a través del sistema social, a otras redes de comunicación y de internet. Desde este punto de partida, el derecho de propiedad intelectual es un objeto ineludible de análisis dentro del marco teórico de la complejidad.

The Relationship between Foundations and Principles in IP Law de Robert P. Merges (University of California, Berkeley – School of Law): Merges es autor del libro “Justifying Intellectual Property” (2011) (está disponible una reseña de Dennis Crouch) donde distingue dos niveles en el campo de la propiedad intelectual: el nivel básico (o fundamental) y el nivel de principios de nivel medio. Este artículo profundiza la relación entre ambos niveles, donde el primero se refiere a justificaciones últimas de un sistema de propiedad intelectual (porqué) y el segundo a cuestiones prácticas a partir de normas vigentes (cómo).

Duty, Consequences, & Intellectual Property de Shubha Ghosh (University of Wisconsin Law School): Este último artículo tiene como base las apreciaciones del economista y filósofo premio Nobel Amartya Sen sobre la Bhagavad Gita y los conceptos hindúes de la justicia (niti y nyaya) para examinar aspectos éticos relacionados con la construcción de políticas de propiedad intelectual. Revisa la justificación consecuencialista de la propiedad intelectual a través de los debates sobre trabajo en el pensamiento ético y religioso. Plantea la justificación insatisfactoria de la propiedad intelectual en base a los incentivos (haciendo eco de críticas del sector académico), abordando algunas nuevas perspectivas. Este paper fue preparado para un simposio sobre Propiedad Intelectual & Pensamiento Religioso, que se llevó a cabo en la University of St Thomas Law School, el 5 de abril de 2013.


Publicado originalmente por el autor en Lvcentinvs.


 
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Tuesday, 9 April 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú y Vietnam en negociaciones sobre propiedad intelectual

En una reunión a nivel de expertos sostenida en Hanoi, Vietnam y Perú abordaron relaciones bilaterales en los campos de comercio y propiedad intelectual, entre otras materias. 

El encuentro se acordó en Lima a principios del mes pasado durante la III Reunión del Mecanismo de Consultas Bilaterales entre las cancillerías de los dos países, durante la cual evaluaron las medidas destinadas a impulsar la cooperación en diversos ámbitos. 

El vicecanciller Ho Xuan Son, al frente de la delegación vietnamita a esa cita, reiteró la invitación de su gobierno para que el presidente de Perú, Ollanta Humala, viaje a Hanoi. 

La reunión de consultas antecedió a una visita a Lima de la vicepresidenta de la Asamblea Nacional de Vietnam Nguyen Thi Kim Ngan, en búsqueda de relaciones más intensas entre los parlamentos de ambos países. 

En medio del desarrollo dinámico de los lazos bilaterales, el gobierno peruano decidió abrir su embajada en la capital vietnamita. 

Con relaciones diplomáticas formalizadas en 1994, las dos naciones aumentaron tres veces el comercio bilateral en los últimos cinco años, el cual llegó a 180 millones de dólares el año pasado. 

Vietnam desarrolla importantes proyectos de inversión en los sectores de petróleo y telecomunicaciones en Perú.

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Saturday, 3 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial y Desarrollo

Representantes de las oficinas de Propiedad Industrial de Argentina, España, México, Uruguay, Paraguay y Brasil se reunieron el día 3 de agosto de 2011, como continuación de la reunión realizada el 31 de marzo en Madrid, en la sede del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina. El objetivo del encuentro fue analizar el informe del Director Asesor Principal de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), Ernesto Rubio, encargado de realizar un estudio que sirva de base para la elaboración de un Programa Iberoamericano sobre Propiedad Industrial y Desarrollo.

El Presidente del INPI de Argentina, Mario Aramburu, recordó que existe un mandato presidencial, formulado hace un año en la Cumbre de Mar del Plata, para la elaboración de este Programa y que hay un atraso en su concreción. De la misma reunión participaron autoridades de la OMPI y el Director de la División de Asuntos Económicos de la SEGIB (Secretaría General Iberoamericana), Federico Poli.

En la primera sesión, Ernesto Rubio de la OMPI presentó el informe de su estudio, en el cual remarcó las diferencias y las asimetrías en los distintos INPIs de la región en cuanto a la gestión de Propiedad industrial. También recalcó el fortalecimiento de los Institutos, especificando que el mandato contiene un fuerte componente tendiente a la creación de medidas o acciones que permitan el mayor uso de propiedad industrial en los sectores académicos, empresarios y especialmente en las Pymes. Es importante, sostuvo, que el fortalecimiento logrado no se remita sólo a los Institutos, sino que también a los usuarios.

Durante la segunda sesión, Rubio delineó los elementos esenciales que debería contener el Proyecto de Programa Iberoamericano que será presentado en la reunión que se celebrará en Buenos Aires en septiembre próximo.

En la reunión, Federico Poli (SEGIB), delineó el cronograma, los pasos a seguir y los requisitos que deben reunir los proyectos que serán discutidos y sometidos al comité de la SEGIB para su ingreso oficial a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno que se celebrará en Paraguay, los días 28 y 29 de octubre de 2011.

Esta reunión fue preparatoria de la que tendrá lugar en la misma sede del INPI Argentina los días 15 y 16 de septiembre próximos para acordar las bases de formulación del Programa Iberoamericano de Propiedad Industrial y Desarrollo en cumplimiento del Programa de Acción de Lisboa y de Mar del Plata.

Fuente: SEGIB
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Friday, 12 August 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

ONAPI y OMPI realizan programa de formación en República Dominicana

La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) y la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial de República Dominicana (ONAPI) iniciaron el "Programa de Formación para formadores en la Gestión Efectiva de los Activos de Propiedad Intelectual (PI) para las Pequeñas y Medianas Empresas" (Pymes) que comenzó el lunes 9 de agosto y culmina hoy en el auditorio del Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CE·IRD). 


La iniciativa tiene como objetivo contribuir con la formación de los recursos humanos de las Pymes en materia de gestión de activos de PI, para beneficio de los sectores interesados y de la producción nacional. La actividad se enmarca dentro del Plan de la Academia Nacional de la Propiedad Intelectual (ANPI), de manera preliminar para que al momento de la puesta en funcionamiento de la ANPI -cuya inauguración será el próximo 29 de agosto del presente año- República Dominicana cuente con un número importante de formadores tanto de la ONAPI como de la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA).


Juan José Báez, Director General de ONAPI, informó que "la OMPI a través de la Academia Mundial y la División de Pymes está confiando en nosotros, por lo que nos convertimos en el primer país de la región del Caribe y Centroamérica donde se implementa este programa dirigido única y exclusivamente para PYMES". Baez aseguró que esto es el resultado de ser los primeros en implementar las guías de la OMPI para este segmento de la producción nacional cuyo objetivo principal es básicamente el uso de las referidas guías.

El programa contempla talleres, mesas redondas y exponencias a cargo de profesionales nacionales e internacionales, expertos en materia de propiedad intelectual, entre los que se destacan los señores Marco Marzano de Marinis, Administrador de Programa, División de Pequeñas y Medianas Empresas de la OMPI, Gustavo Schotz, Director del Centro de la Propiedad Intelectual de la Universidad Austral de Buenos Aires, Argentina y la abogada Josefina Moreno Garcia, de México. De República Dominicana participan técnicos de la ONAPI entre ellos Ayalibis Garcia, Ivette Janet Vargas, Victor Ramirez, Carolina Morales, Carlos Medina, Raquel Núñez, Arlette de La Rosa, Lesli Franco, Josefina Aquino, Diana Cordero, Ramona de Aza, Narcis Tejada, entre otros

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Tuesday, 26 April 2011

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Día Mundial de la Propiedad Intelectual y la escuela de derechos de autor de YouTube.

Como seguramente saben de sobra los lectores de IPtango el día de hoy se celebra el Día Mundial de la Propiedad Intelectual. Evidentemente no podíamos dejar pasar el día sin mencionarlo.

Y aprovechando la entrada, les dejo con una noticia recién leída sobre derechos de autor

Resulta que YouTube ha creado una escuela de Derechos de Autor para combatir el uso ilegítimo de contenidos protegidos por los derechos de autor.

A partir de ahora, el usuario infractor recibirá una notificación de copyright y un video de casi cinco minutos que lo introducirá de manera virtual a la escuela "YouTube Copyright School".

Las personas deberán ver esa grabación, a través de la cual se les contará en qué consiste la propiedad intelectual y cómo funciona la ley que protege ese derecho. La intención de YouTube no es otra que el intentar crear conciencia en aquellas personas que suben material sin permiso del autor antes de que reincidan y su cuenta sea borrada.

La empresa se encargará de cancelar las cuentas de usuarios que infrinjan varias veces las leyes de copyright, que hasta la fecha eran clausuradas tras acumular tres notificaciones de comportamiento ilícito.

Seguramente será un tema que dará mucho de que hablar.
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Tuesday, 30 November 2010

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México: COFETEL fomenta la piratería?


La industria de películas, música y fonogramas se encuentra sumamente molesta por la decisión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) de ir en contra de un acuerdo antipiratería que se está diseñando a escala mundial en Internet.

COFETEL se ha manifestado en contra de este acuerdo debido a que el mismo puede convertirse en una traba para la penetración y acceso a los servicios de Internet. Su principal argumento es que “los proveedores de servicios de Internet no pueden convertirse en la autoridad que decida que tipo de contenido son de propiedad intelectual”.

La molestia de la industria es tan grande que han acusado a COFETEL de fomentar la piratería. Evidentemente la industria apoya al 100% el ACTA, pues ven en él su única opción para detener las perdidas millonarias que están sufriendo.

Más información aquí y aquí.
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