La piratería genera externalidades negativas para las empresas, los consumidores y el estado. En efecto, a los primeros les diluye la fuerza distintiva, el valor comercial y publicitario de sus marcas, mientras que a los segundos les genera un impacto perjudicial para su salud y patrimonios, especialmente en sectores como el farmacéutico, eléctrico y tabacalero.
Los estados se ven también afectados por este flagelo al ver mermados sus ingresos tributarios por la evasión que genera la piratería por un lado, y por el otro deben lidiar con el aumento del gasto público que implica el combate al crimen organizado de la piratería.
En este sentido resulta una buena noticia que la Ley 20.435 que modifica la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual haya incorporado una agravante a los actos de piratería, cuando el responsable de los delitos haya formado parte de una agrupación o reunión de personas para cometer los mismos, sin necesariamente incurrir en los delitos de asociación ilícita tipificados en el artículo 292 del Código Penal y otras leyes especiales.
Es sabido que la piratería nunca se ha podido combatir adecuadamente recurriendo al delito de asociación ilícita puesto que su tipo penal describe una conducta que es muy difícil de probar, ya que como reconoce la Corte Suprema (sentencia de fecha 19 de noviembre de 2002 - rol Nº 1183-02): “…el delito de asociación ilícita contemplado en la Ley 19.366 debe estar constituida por dos o mas personas cuyas voluntades convergen para constituir un cuerpo organizado jerárquicamente, dirigido por uno o mas jefes, con reglas y directivas que deben acatar y hacer cumplir disciplinadamente (entre ellas el sigilo), con carácter mas o menos permanente en el tiempo, con la finalidad de cometer uno o mas de los delitos que contempla la ley 19.366.”
En consecuencia, cabe manifestar que esta reforma genera una agravante que constituye un desincentivo importante para los piratas, ya que permite castigar con mayor rigor punitivo a los individuos que se agrupen o reúnan para cometer los ilícitos que la ley describe, sin tener que recurrir al exigente artículo 292 del Código Penal.
Prepared by Rafael Pastor (Abogado de Baker & McKenzie, Chile), posted by Gilberto.
Friday, 14 May 2010
Chile. Asociación Ilícita y Propiedad Intelectual
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