Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Tuesday, 14 January 2014

Gilberto Macias (@gmaciasb)

Obligatoriedad de uso de marcas en Uruguay

A partir del pasado 1° de enero de 2014, los dueños de marcas registradas en Uruguay deberán usarlas “pública y efectivamente”, de forma directa o a través de un tercero licenciatario. Si la marca no es objeto de uso puede ser cancelada. 

La reciente aprobada Ley de Rendición de Cuentas No. 19.149, de 24 de octubre de 2013, (artículo 187) ha establecido la obligatoriedad del uso de las marcas registradas, como condición para su vigencia e instaura la posibilidad de presentar una acción de cancelación por falta de uso.

Dicha acción podrá ser solicitada por los titulares de un interés directo, personal y legítimo y solo en las siguientes circunstancias:

a) cuando no hubiera sido usada por su titular, por un licenciatario o por persona autorizada para ello, dentro de los cinco años consecutivos y siguientes a la fecha de su concesión o a la fecha de autorización de sus respectivas renovaciones.

b) cuando dicho uso se hubiera interrumpido por más de cinco años consecutivos.

No obstante, el registro no podrá ser cancelado cuando el titular pruebe que la falta de uso obedece a razones de fuerza mayor.

Tampoco se prevén posibles cancelaciones de oficio por la propia Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI) y se aclara que no se requerirá prueba del uso para renovar una marca.

 
Read More
Patricia Covarrubia

Peru: Doing more than a ‘bit’ for their heritage

    No comments:
Since 2010, the Inventions and New Technologies Directorate at INDECOPI has been working together with the Institute for Research on the Peruvian Amazon ( IIAP ) in recovering the collective knowledge of the native peoples.


By December 2013 INDECOPI has received 2,057 applications for registration of collective knowledge from 33 native communities and 5 rural communities and in total, 1,895 certificates for registration of collective knowledge have been awarded. In these cases, INDECOPI works as a guardian, a custodian of the information which can only be used under the principles established in the law that protects the collective knowledge (Law No. 27811 ). This law establishes a sui generis regime that protects the collective knowledge of indigenous peoples which are linked to biological resources i.e. biodiversity. More importantly, the Peruvian State recognizes the right of indigenous peoples to decide over their collective knowledge.


For example, last December INDECOPI presented 982 titles collective knowledge to thirteen indigenous communities of San Martin and Amazonas regions –an illustration of what is protected could be:
  • Knowledge related to annatto, used to cure conjunctivitis and have been handed down from father to son, for the native community of Kachipampa Kechwa .
  • Knowledge related to guava, used to cure upset stomach and used through generations of the native community Mishkiyakillu Kechwa.

Finally, INDECOPI reports that the aim is to “consolidate the rights that these communities have over their collective knowledge that have been preserved and passed down from generation to generation”. INDECOPI’s president added that INDECOPI is committed “to indigenous and rural communities” and “offers these tools to protect intellectual property of such priceless heritage”.



Source INDECOPI.
Read More

Monday, 13 January 2014

Patricia Covarrubia

Brazil: GI for a national product - bring up the cups!

    No comments:
The Industrial Property Journal published by the Brazilian Instituto National da Propiedade Industrial (INPI) on December 2013 informs the granting of a Geographical Indication (GI). This time around is not just any GI but actually in the form of a Denomination of Origin (DO) for a national product.


On 2010, INPI granted the first national DO to ‘Litoral Norte Gaúcho’ for rice; on 2012, the turn was for 'Vale dos Vinhedos’ for wines. Going back to today's news, the coffee producers in the Cerrado Mineiro region submitted an application on 2010 to INPI to obtain a DO for their coffee – although coffee Cerrado Mineiro already enjoyed an Indicação de Procedência (indication of source) granted by INPI in 2005.

In Brazil there are two types/forms of GIs, Indicação de Procedência and Denominação de Origem -- the latter is more valued because it shows that the product has special characteristics due to the influence of geographical environment together with natural and human factors occurring in the said geographic region.



INPI reports that “the Cerrado Mineiro region covers an area of 147,000 hectares with approximately 3,500 producers.” The region appears to have perfect seasons for the coffee production.
Read More

Sunday, 12 January 2014

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Lecturas de Propiedad Intelectual: «Sistema de premios», principios, justificación, justicia social y AED

La propiedad intelectual es materia de constantes debates y papers. La discusión sobre su justificación normativa, alternativas al sistema actual y métodos de análisis está abierta. A continuación una breve lista de publicaciones de artículos que pueden ser de interés para teóricos y prácticos:

Intellectual Property versus Prizes: Reframing the Debate de Benjamin N. Roin, (Harvard Law School), University of Chicago Law Review, Vol. 81, 2014; (Octubre 2013). Analiza el «Sistema de premios» como incentivos versus el «Sistema de derechos de propiedad intelectual». El debate no es nuevo, pero en este artículo se quiere replantear el problema (o pseudo problema), para sugerir soluciones. Contiene una revisión de la literatura relevante. A propósito de las patentes farmacéuticas define el sistema de premios (de forma simple) con la siguiente fórmula: consiste en que un Estado daría a las compañías farmacéuticas un premio monetario para su nuevas drogas en lugar de una patente. Ese es el incentivo, que sería financiado mediante altos impuestos. Concluye que hoy no puede darse por sentada lo que denomina «opinión de consenso» que consiste en que si un Estado puede establecer premios que ofrecen incentivos para la innovación equivalentes a la Propiedad Intelectual, se debe optar por los premios, porque los ciudadanos recibirían los mismos beneficios de la innovación sin la pérdida de eficiencia de los precios más altos para el consumidor. La comparación entre los dos enfoques depende de las ganancias proyectadas que se pueden conseguir a partir de reducciones en la pérdida eficiencia; del valor para la sociedad de un salvaguardia perpetua contra los incentivos sub-óptimos del Estado y de la capacidad de renegociación periódica que lo haga posible .

Pluralism, Principles and Proportionality in Intellectual Property de Justine Pila (St Catherine’s College, Faculty of Law, and the Institute of European and Comparative Law at the University of Oxford), Oxford Journal of Legal Studies (Octubre 2013). Este artículo analiza desde una perspectiva europea al modelo pluralista, basado en principios de la propiedad intelectual, propuesto por Robert Merges en Justifiying Intellectual Property.

Foreword: A Real Property Lawyer Cautiously Inspects the Edges of Intellectual Property de Carol M. Rose (The University of Arizona James E. Rogers College of Law), Arizona Legal Studies Discussion Paper No. 13-49 (Octubre 2013). Prólogo del libro Intellectual Property at the Edge: The Contested Countours of IP, (Rochelle Cooper Dreyfuss and Jane C. Ginsburg, eds., 2014, en prensa). Con una mirada que intenta provocar, la prologuista se pregunta desde el ángulo de un abogado real (tan real como los «real estate») de qué trata la propiedad intelectual (y qué no) y qué se pretende con ella a partir de los comentarios que se incluyen en el libro. A fin de cuentas la gran pregunta que domina el libro gira en torno a la forma en que las instituciones sociales y jurídicas pueden estructurar, alentar o desalentar la innovación.

Intellectual Property and Social Justice de Jan J. C. Kabel (University of Amsterdam), F. Columbus (ed.), Handbook of Social Justice, New York: Nova Publishers 2009; Amsterdam Law School Research Paper No. 2012-50; Institute for Information Law Research Paper No. 2012-43 ,(Abril 2012). Es un capítulo del libro «Manual de Justicia Social», dedicado explorar su relación con la propiedad intelectual. En especial, evalúa el impacto de esta última en la justicia social. Resume una posible forma de acercamiento a la justicia social, recordando las características especiales de los bienes de propiedad intelectual, entendidos como bienes semi – públicos. Así entendidos, explora la paradoja de que los bienes semi-públicos naturalmente no rivalizan y no son excluyentes, mientras que su protección permite al titular del derecho impedir eficazmente que terceros lo utilicen dentro de un plazo determinado. Luego revisa la razón de ser de la propiedad intelectual haciendo alusión a los incentivos para crear y promover la innovación como razones comúnmente aceptadas. Posteriormente, recurre a consideraciones de justicia para justificar que la propiedad intelectual tiene en su núcleo cuestiones de justicia social y que sus raíces van mucho más allá de cualquier construcción económica. Finalmente, expone las limitaciones a los derechos de propiedad intelectual y esboza algunas conclusiones sobre la posible relación entre la justicia social, la eficiencia económica y la propiedad intelectual 

International Intellectual Property Scholars Series: A Fundamental Critique of the Law-and-Economics Analysis of Intellectual Property Rights, Andreas Rahmatian (University of Glasgow), 17 Intellectual Property Law Review 191 (2013). Contiene una crítica al recurso metodológico del Análisis Ecónomico del Derecho (AED) como herramienta de análisis de los derechos de Propiedad Intelectual. El AED interpreta las normas e instituciones jurídicas con la metodología de la economía transformándolos en objetos irreconocibles lo que es especialmente cierto respecto de la Propiedad Intelectual: el análisis de las marcas es simplista y casi superfluo, y el de patentes y derecho de autor es perjudicial para esas instituciones jurídicas. La metodología económica no ha sido desarrollada para el análisis de la ley, y el propósito de la metodología jurídica no es la exploración científica de la eficiencia económica. La idea de un libre mercado global con sus propias leyes constantes como el fundamento último y límite del universo jurídico tiene connotaciones religiosas.
Read More

Monday, 30 December 2013

Patricia Covarrubia

A time to celebrate: new GI for Brazilian wine

    No comments:
The cultural history of Brazil was highlighted by an event where a GI was granted to winemakers in the region of Monte Belo do Sul (Aprobelo). This region is said to be the largest producer of grapes vitis per capita in Latin America (16 tons per capita).

INPI informs that the ceremony took effect on December, 13 at São Francisco de Assis Church and it was joined by “authorities, wine producers and their relatives” -- the organization of the winemakers is mostly family who, many of them, are descendants of migrants. INPI also noted that “the first migrants arrived in the region in 1877, starting a tradition of grapes and wines that strengthened over 136 years. However, the former stood out more than the latter”.

Ms M Nunes, INPI’s representative, observed that “combining innovation and tradition, you are on the path of sustainable development”.

Aprobelo brings together 11 wineries and received an Indicação de Procedência (Indication of Source/Origin).

Source INPI.
Read More

Friday, 13 December 2013

Gilberto Macias (@gmaciasb)

México – Celebra IMPI 20º Aniversario y se integra al proyecto TMclass de la OAMI


El pasado 10 de diciembre de 2013 se celebraron los primeros 20 años del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El IMPI es el organismo encargado de administrar el sistema de propiedad industrial en México.

En 1991 se promulgó la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial que generó la creación del IMPI como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio. Sin embargo, fue hasta el 10 de diciembre de 1993, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se creó el IMPI.

En estas dos décadas, el IMPI ha consolidado su presencia en toda la República Mexicana, a través de sus cinco oficinas regionales ubicadas en Nuevo León, Guanajuato, Puebla, Yucatán y Jalisco, además de sus oficinas centrales en la ciudad de México.

Para conmemorar el 20º aniversario del IMPI, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública ha puesto a la venta un billete de lotería billete de lotería con un premio de 10 millones de pesos en dos series. El sorteo será el próximo 18 de diciembre de 2013.

El IMPI también ha sido noticia recientemente por su integración al proyecto TMclass y por la puesta en marcha de la Búsqueda Figurativa de Marcas en Línea.


Desde el pasado 11 de diciembre de 2013 y en el marco de la cooperación entre el IMPI y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), el IMPI se ha convertido en la primera oficina de América Latina que se incorpora al proyecto TMclass desarrollado por la OAMI.

El proyecto TMclass tiene como objetivo facilitar al usuario la clasificación de productos y servicios a los que pertenece una marca, siendo una herramienta útil que ayudará en la presentación de marcas y a organizar productos y servicios en la clase correcta.
 
 
 
 
Read More

Monday, 9 December 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

I Jornada de Derecho del Vino y Denominaciones de Origen en Chile

En la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), se realizará por primera vez la Jornada de Derecho del Vino y Denominaciones de Origen.

El objetivo del encuentro es reflexionar, dialogar y debatir, desde una perspectiva académica e interdisciplinaria, en torno a los principales aspectos de regulación, gestión e institucionalidad de la industria vitivinícola y las denominaciones de origen, especialmente en lo relativo a la institucionalidad vigente en Chile así como las propuestas de modificación, entre otras materias.

La jornada organizada  por la Facultad de Derecho (PUC), tendrá lugar mañana martes 10 de diciembre en el Campus de la Casa Central y tiene un valor de $45.000.

Los paneles temáticos son los siguientes:

1. Análisis comparativo (o Derecho del Vino y denominaciones de origen en el extranjero)
a) Experiencias comparadas en la regulación e institucionalidad del vino.
2. La industria del vino: conceptos introductorios
a) Historia del vino en Chile: patrimonio, identidad y procesos colectivos.
b) El concepto de terroir y su importancia en la industria vitivinícola.
c) Otras nociones técnicas intrínsecamente vinculadas a la industria.
3. Denominaciones de origen
a) Régimen normativo vigente en Chile. Revisión crítica
b) Las denominaciones de origen de vinos en los tratados internacionales y su impacto en Chile.
c) Problemáticas y estrategias en torno al registro de denominaciones de origen nacionales y extranjeras.
4. Intervención administrativa en la industria del vino
a) Institucionalidad del vino en Chile.
b) Regulación del etiquetado y su impacto en la industria.
c) Régimen fiscalizador y sancionatorio en materia de vinos.

Por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) (que es patrocinador del evento) intervendrán como ponentes Carolina Belmar (Subdirectora de Marcas, Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen), y Carmen Paz Álvarez (Jefa del Departamento Internacional) quien expondrá sobre "Regulación del Derecho del vino y Denominación de Origen".

Entre otras ponencias figuran las de Benjamín Gómez "Derecho del Vino y Denominaciones de Origen en el Extranjero: Análisis Comparativo"; y Marcos Morales "La experiencia de Wines of Chile y su Marca de Certificación para el programa Sustentavid".

La Jornada de Derecho del Vino y Denominaciones de Origen está dirigida a profesionales, académicos, funcionarios públicos, estudiantes de pre y post grado ligados a las distintas disciplinas relacionadas con la regulación, gestión e institucionalidad de la industria vitivinícola y las denominaciones de origen.

Mayor información en la web de la facultad organizadora.

Fuentez: INAPI/Derecho PUC
Read More

Friday, 6 December 2013

Patricia Covarrubia

Brazuca: an ordinary ball?

    No comments:
Tuesday the 3rd was the date FIFA uncovered the official ball for the 2014 World Cup Brazil. It is the 12th official ball that adidas made for the FIFA World Cup.

The ball named Brazuca will not be disappointing. According to many sources, from newspapers, to organizations, and even footballers videos, it is claimed that the ball has a new technology and indeed is innovative. Brazuca has been under development since the end of 2010 and have been tested for more than 2 and 1/2 years.

The innovation appears to focus on the ‘new structure of the ball’. Specifically, “Brazuca COVER: Six panels of premium PU that has been bonded for reduced water absorption and perfect roundness. Revolutionary panel shape creates flight speed and enhances roundness.”

A Patent?Looking at the biggest and useful patent search engine out there i.e. Espacenet, I am afraid I could not find the said ball. One of the latest ball from adidas recorded in the database is a ‘Ball with pseudo seams’ applied for on, 03.03.2010 –claimed priority day 03.04.2009. Its examination is in progress BUT looking at the drawing I may say that this is not the ball I am looking for. So, if you have any luck or do know about the application, please share the info.

Regarding the water (not) absorption, Mr Mecking, business unit director for football hardware, explains that “...the Brazuca only gains 0.2 per cent of his weight in wet conditions, so it performs equally well in all conditions.” [The FIFA standard is 10 per cent]. This appears to be a good sign since the World Cup will be played in the rainy season.

I do have to admit that while searching for the patent I got distracted by other patent applications made by Adidas. Therefore we are to expect some new inventions in t-shirts, a bladder for the ball, studs, soles and the like. One invention that definitely captured my attention was a recent application made by LOCHEN ROMAIN EMMANUEL on 2013-09-03...a ‘Football vuvuzela maraca’.

The Brazuca is a registered word Community Trade mark (CTM) since 2012 for sports equipment not included in other classes (Nice classification No 28); and since 2013, for clothing, footwear, headgear (Nice Classification No 25).

More info here, here and here.
Read More

Sunday, 1 December 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Entra en vigencia la nueva reglamentación para los dominios .CL

Hoy 1 de diciembre ha entrado en vigencia la nueva política para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL, que actualiza los procedimientos relacionados con la inscripción de dominios y la resolución de controversias.

Las nuevas políticas responden a una estrategia de NIC Chile para adecuarse a las prácticas desarrolladas globalmente por la industria, que fueron discutidas y acordadas con la comunidad nacional de Internet, representada en el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP.

En estos cambios, NIC Chile activará un nuevo sistema de inscripción y gestión basado en cuentas de usuario desde las cuales se podrá administrar los dominios.  A partir de ahora todas las nuevas inscripciones de nombres se realizarán a través de las cuentas de usuario, por lo que los interesados deberán seleccionar la opción 'Crear Cuenta' en la ventana 'Clientes Registrados' del sitio www.nic.cl.

Además se han simplificado los procesos, destacando entre ellos la inscripción inmediata de los nombres de dominio apenas sean pagados y la admisión de inscripción directa de dominios por parte de extranjeros, sin necesidad de requerir de un representante local. También se establece el procedimiento de revocación como el método general de disputa de un nombre de dominio .CL.

Más información en www.nic.cl/nuevoCL.

Fuente: NIC Chile
.
Read More

Thursday, 28 November 2013

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Publican "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes"

En Chile en el año 2009 se publicaron los primeros lineamientos de las directrices de patentes del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), que buscaban entregar orientaciones sobre la práctica y criterios de examen de algunos aspectos sustantivos en el análisis de patentes. 

Este mes de Noviembre el INAPI ha publicado un documento completo, consolidado y dinámico sobre criterios y prácticas legales, en la prosecución y en el análisis de solicitudes de patentes denominado "Directrices de examen y procedimiento de registro de Patentes". El objetivo es hacer más ágil el proceso para solicitar y obtener patentes de invención, modelos de utilidad y diseños o dibujos industriales.

Un borrador de estas directrices fue puesto a disposición de la ciudadanía, cuando fueron sometidas a consulta pública durante el primer semestre de 2013 en el portal de INAPI, y las opiniones vertidas en esa instancia se incorporaron en el texto definitivo.  

En opinión del Subdirector de Patentes de INAPI, Esteban Figueroa, "nuestro Instituto se ha planteado el gran desafío de sistematizar en un sólo documento la práctica mantenida por la oficina en relación a la Ley de Propiedad Industrial y su Reglamento, mediante la publicación de las Directrices de Patentes, con la finalidad de fortalecer y modernizar las herramientas que provee INAPI, así como responder a las necesidades de información y de certeza jurídica de los inventores, sus representantes, los agentes y el público en general".

Las 224 páginas de las directrices se dividen en dos grandes secciones que comprenden tanto los aspectos procedimentales como los aspectos técnicos y legales para el examen de fondo. La primera sección se refiere a los requisitos de presentación de las solicitudes de patente y el procedimiento de tramitación, incluyendo el examen de forma y el procedimiento contencioso. La segunda sección trata el examen de fondo de las solicitudes desarrollando los criterios aplicables a la revisión de los requisitos sustantivos de patentabilidad y otras exigencias de la Ley y su Reglamento.

Las directrices de patentes buscan proporcionar lineamientos generales para ser tenidos en cuenta al momento de presentar y tramitar una solicitud dentro del proceso de registro de patente. Toda solicitud de patente será analizada caso a caso, de acuerdo a su propio mérito y los antecedentes acompañados en el expediente respectivo, conforme a la Ley de Propiedad Industrial, su Reglamento y normas vigentes que sean aplicables a cada solicitud en particular materias que, de acuerdo a lo informado por INAPI, estas directrices vienen a reforzar.

Con relación a este tipo de instrumentos, y tal como tuvimos oportunidad de apreciar a propósito de su homólogo en materia marcaria, su indudable utilidad es más bien de una "guía" o "manual de usuario", pues por su (no) imperatividad podría estimarse una manifestación del llamado "soft law" (término propio del derecho internacional) carente de fuerza legal vinculante que trata materias de orden normativo, y que son usuales en el derecho comparado (conocidas precisamente como Guidelines). 

En este sentido el propio texto advierte que "el presente documento recoge los criterios generalmente aplicados por INAPI para el examen de las solicitudes de patente, pero no constituye, ni constituirá, una fuente propia de derecho y no deroga ni modifica las disposiciones legales o reglamentarias que regulan los derechos de propiedad industrial. En este sentido, el presente documento busca proporcionar lineamientos generales, no vinculantes, para ser tenidos en cuenta al momento de presentar una solicitud de registro". 

En otras palabras, puede entenderse que este esfuerzo pretende hacer menos compleja la interpretación y aplicación de las normas que configuran el sistema de propiedad industrial como un todo, acercando a los inventores e investigadores no expertos la terminología y buenas prácticas de una forma ordenada y de fácil comprensión, pero en ningún caso ha de entenderse como una recta y única interpretación de la ley y su reglamento (por lo demás en plena fase de reforma) que corresponde, en definitiva, a los tribunales competentes, incluyendo al Director Nacional actuando como órgano resolutor administrativo.

Adviértase que estas directrices contienen algunos conceptos que ya han sido interpretados por la Corte Suprema, cuyo es el caso del llamado "efecto sorprendente", entendido como "el carácter inesperado de un resultado". En este sentido el documento se encarga acertadamente de aclarar que "corresponde a un indicio de nivel inventivo, y no es un sustituto del análisis de nivel inventivo. Por lo tanto, el análisis de nivel inventivo no podrá fundarse en la búsqueda de dicho resultado inesperado, ni deberá usar como sinónimos efecto sorprendente y nivel inventivo". No obstante, la persistencia en el uso de este concepto no legal (al estar contenido en este documento) puede no erradicar la práctica (fuera de norma) de invocarlo expresamente en los informes de los peritos examinadores, aun cuando es entendible que se refiere a un referente del fuero interno en el proceso de análisis, indiciario del requisito de fondo, que puede estimarse como equivalente a la falta de obviedad de la solución que se pretenda reivindicar.

En definitiva, y sin perjuicio de la valiosa utilidad para los operadores técnicos y jurídicos, la denominación directriz sigue sin ser la más adecuada. En sentido estricto, según disponen las normas de interpretación de la ley (Código Civil), en su sentido natural significa el "conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo" (RAE) de forma que aporta un contenido normativo ajeno a la tradición jurídica chilena, que no se aviene con la intención informativa del texto. Tal vez en la reforma legislativa se incorpore expresamente el concepto dentro del sistema de Propiedad Industrial y se le defina como una palabra técnica. Por ahora, el término y sentido más exacto es "guía", cuya bondad técnica quedará sin duda demostrada por su uso.

Read More