Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Sunday, 13 June 2021

IPTango

Paraguay’s accession to the Nice and Locarno Agreements


On 31 May 2021, Paraguay deposited its instrument of accession to the Nice and Locarno Agreements, administered by the World Intellectual Property Organization (WIPO).

The Treaties establish an international classification for the registration of trademarks (Nice Agreement) and industrial designs (Locarno Agreement).

Both Treaties will enter into force in Paraguay on 31 August 2021.

Review here more information about the international classifications.

Watch here a video featuring WIPO Director General Daren Tang welcoming Paraguay’s accession to the Agreements.

Source: WIPO website.
Read More

Tuesday, 8 June 2021

IPTango

The Role of IP in a Post-Crisis World - Global Digital Encounters Vol. 1


The final paper covering all the Global Digital Encounters (GDE) reports from May 2020 to May 2021 has been published.

FIDE (Legal and Business Research Foundation) and TIPSA (Transatlantic Intellectual Property Academy) organized the GDE to “support the international, European and national plans to overcome the sanitary and financial consequences of the COVID-19”.

The Encounters were scheduled from May 2020 to May 2021 around the topic ‘The role of IP in a new post-crisis world’. Forty-one panellists from over 15 countries participated in the GDE.



Likewise, hyperlinks to the recordings of the sessions and some questions posed during the GDE were included in the final paper. Download it here!

Credit: Image is courtesy of FIDE.
Read More

Saturday, 5 June 2021

Verónica Rodríguez Arguijo

2021 AIPPI Essay Prize


The International Association for the Protection of Intellectual Property (AIPPI) calls for submissions for the 2021 AIPPI Essay Prize.

The AIPPI Essay Prize was launched last year (as was announced here). The second edition of the competition introduces a video option. Thus, applicants can either write an essay in English or record a video on IP topics.

The 2021 competition topics are the following:

  • Sustainability and its effects on Intellectual Property after COVID-19.
  • Any relevant topic that you think would be interesting for consideration by AIPPI as a study topic in the near future.

There are two prizes, one for AIPPI members and one for IP students. The AIPPI member will receive a complimentary registration (or a refund if already registered) for the 2021 Congress. The IP Student will obtain “a free Join & Register place for the 2021 Congress”.

The winners will receive a certificate and can also record a video to speak about their essays (if applicable). The videos (about the essays or winning videos) will be shown during the AIPPI World Congress to be held online in October 2021. The winning essays or videos will be available on the AIPPI website.

Complete submissions must be sent to publications@aippi.org before 15 September 2021 (5 pm CEST). Recorded entries must be shared via a link (e.g., wetransfer.com).

Review here for more information about the competition.

Image by Gerd Altmann from Pixabay.
Read More

Tuesday, 1 June 2021

Verónica Rodríguez Arguijo

WIPO: Worldwide Symposium on Geographical Indications


The World Intellectual Property Organization (WIPO) will hold the Worldwide Symposium on Geographical Indications from 6 to 8 September 2021.

The biennial Symposium is “a forum for exchanging ideas and perspectives on issues relating to the use and protection of geographical indications”, where recent developments and technical insights into the field are discussed.

The 2021 edition will be held online and will include the following sessions:

  • Selected International Developments
  • The Socio-economic Impact of Geographical Indications
  • Commercialization Strategies for Geographical Indications
  • Geographical Indications and Trade
  • Geographical Indications and Sustainability
  • Challenges for Geographical Indications and the Internet Domain Name System

Review here the full program and the list of speakers. You can register here.

A virtual exhibition will also be launched on 6 September 2021. It will provide an overview of geographical indications (GI) and examples of products protected by GI from around the world. The exhibition will be available for six months.

Find here more information about the Symposium.

Image by Couleur from Pixabay.
Read More

Wednesday, 19 May 2021

IPTango

[Book Notice] The TRIPS Agreement, Drafting History and Analysis


The fifth edition of The TRIPS Agreement, Drafting History and Analysis, written by Professor Daniel Gervais (Vanderbilt University), was recently published.

The book contains “not only a historical view of the drafting history of the TRIPS Agreement but also practical commentary concerning its real-world application today. Some of the changes you will find with this edition include:

  • Updated and restructured comments on each article of the agreement.
  • A review of the latest reports by the Appellate Body and dispute-settlement panels.
  • Updated data on notification under the agreement.
  • A new section entitled The Life of TRIPS which covers work undertaken at the WTO on the agreement and ongoing discussions, organised by topic, including those on biotechnology, access to medicine, geographical indications and transfers of technology.
  • New perspectives on the future of TRIPS and its interpretation.
  • A clearer and easier to navigate format.”

The new edition “comes at a crucial period. It has been substantially updated, restructured and published in the aftermath of the landmark Australia tobacco plain packaging dispute and its subsequent appeals – the single most important case concerning the TRIPS Agreement in recent time”.

The author highlighted that the new edition “is a major rewrite”. It has a new “structure and all article comments updated” as well as a “new foreword by Antony Taubman” (WTO).

The book was published by Sweet & Maxwell. You can order here the print version, here the eBook/ProView version, and here both formats.

More information about ProView can be reviewed here.

Credit: the image is courtesy of Sweet & Maxwell.
Read More

Tuesday, 18 May 2021

Verónica Rodríguez Arguijo

Save the date for the Fourth Session of the WIPO Conversation on IP and AI!


The World Intellectual Property Organization (WIPO) will hold the Fourth Session of the WIPO Conversation on IP and AI from 22 to 23 September 2021.

The theme of the fourth session is “Data – beyond AI in a fully interconnected world”. It will be discussed “what data is and why this intangible asset increasingly matters and is changing how we do business, innovate and create. What are the key regulatory frameworks for data? How does data fit into the current IP system, and how can the IP system use data?”. The agenda, the information about the format (e.g., virtual meeting), and registration will be available afterwards.

The fourth session is organized by the IP and Frontiers Technologies Division of WIPO, which “is responsible for AI-related intellectual property policy issues” as well as other new technologies in light of the Fourth Industrial Revolution. The Division will have an impact on how … IP rights [are administered] and ensure that the IP system continues to provide an ecosystem that fosters economic growth and supports all innovators and creators”.

If you have a craving for more IP and AI, do not forget to review the following:

  • Navigate here the dedicated web page for the WIPO Conversation on IP and AI.
  • Find here more information about the Third Session of the WIPO Conversation on IP and AI, which took place in November 2020.
  • Read here about the Second Session, which was held in July 2020.
  • Review here more information about the First Session, which took place in September 2019.
  • Look at the summary of the First Session here. The summary of the Second and Third Sessions is available here.
  • Watch here the full recordings of the Sessions of the WIPO Conversation on IP and AI.
  • Check here the dedicated web page for Artificial Intelligence on the WIPO website.
  • Review here more information about the AI and IP Strategy Clearing House, a WIPO searchable feature containing the compilation of policies adopted by the Member States concerning AI and IP.
  • Watch here the archived version of the online exhibition “WIPO: AI and IP, A Virtual Experience”, held from September 2020 to March 2021.

Read More

Monday, 17 May 2021

IPTango

Perú: INDECOPI elimina de forma definitiva el pago de tasa por registro de marca colectiva


En el marco de los festejos del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) eliminó de forma definitiva el pago de tasa por registro de marca colectiva.

La eliminación definitiva del pago de tasa tiene como finalidad fomentar “la reactivación de los emprendedores y productores para combatir los efectos económicos adversos causados por la [pandemia de] COVID-19”.

La eliminación del pago de tasa por registro de marca colectiva se había decretado de forma temporal (Decretos Supremos No. 086-2017-PCM y No. 092-2018-PCM), para apoyar a los emprendedores y productores afectados por el fenómeno del Niño Costero, extendiéndose a todo el país en 2019.

En este contexto, INDECOPI señaló que entre 2017 y 2019, dicha eliminación temporal generó un ahorro, a emprendedores y productores, de aproximadamente S/ 8 799 467 (ocho millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete soles)". Dicho ahorro fue calculado con base en las 4 870 "solicitudes de marcas colectivas tramitadas por empresarios y productores nacionales durante dicho período”. El Instituto destacó que “766 agrupaciones de productores, artesanos y Mypes de todo el país se beneficiaron [de la eliminación del pago de la tasa]. El 54% (413) pertenece al ámbito rural; y, 77, son lideradas exclusivamente por mujeres”.

De igual manera, INDECOPI señaló que el plazo para otorgar marcas colectivas se redujo a 42 días, “siendo el plazo legal de 90 días hábiles”.

Aunado a la eliminación de tasa, INDECOPI publicó la Guía ‘Yo protejo mi marca colectiva’, la cual contiene información sobre qué son las marcas colectivas, cómo solicitar su registro, así como los costos y beneficios de registrarlas.

Asimismo, el Instituto “ha puesto a disposición de los emprendedores y productores organizados un programa de beneficios, sin costo alguno, relacionados a: capacitaciones sobre el uso, registro y gestión de marcas; asesoría técnica especializada en la identificación y clasificación de productos y servicios; búsqueda de antecedentes fonéticos o figurativos; apoyo técnico en el llenado de solicitudes de registro de marcas; generación y entrega de códigos QR conjuntamente al registro de marcas colectivas para la promoción y posicionamiento comercial de los productos y servicios, entre otros”.

Consulta aquí la página web de INDECOPI dedicada a marcas colectivas.

Revisa aquí el mapa interactivo de marcas colectivas en Perú.

Lee aquí la Guía ‘Yo protejo mi marca colectiva’, publicada por INDECOPI.

Fuente: Comunicado de prensa publicado por INDECOPI.

Crédito: Imagen de mailanmaik en Pixabay.
Read More

Sunday, 16 May 2021

IPTango

[Publicación Invitada] Empaquetado genérico de medicamentos y la relevancia del uso de la marca


IPTango se complace en compartir con sus lectores la siguiente publicación invitada.

En este artículo, Marissa Lasso de la Vega F. (socia de Alfaro, Ferrer & Ramírez, Fundadora y Presidenta de la Alianza Contra el Comercio Ilícito, Capitulo de Panamá) analiza la relevancia del uso de la marca, a la luz de las propuestas legislativas de empaquetado genérico de medicamentos.


Introducción

Recientes propuestas legislativas en América Latina, tal como el propuesto artículo 128 bis de la Ley de Fármacos II de Chile, contemplan la regulación del empaquetado genérico de medicamentos, estableciendo que una mayor proporción de la superficie total de la etiqueta o su empaque se destine al principio activo (denominación común internacional) y una menor proporción, se destine a la inclusión del nombre de la marca (nombre de fantasía) del medicamento.

Frente a esta iniciativa legislativa, consideramos importante destacar los siguientes aspectos claves:

  1. Un medicamento está compuesto por dos tipos de sustancias: los principios activos y los excipientes.
  2. El principio activo es la materia prima, sustancia o mezcla de sustancias dotadas de un efecto farmacológico esperado. Por lo general, es un nombre complejo difícil de recordar y reconocer.
  3. Los excipientes constituyen una materia prima distinta del principio activo, que carece de actividad o efecto farmacológico. Sin embargo, se utilizan en la elaboración de un producto para darle forma farmacéutica definida y facilitar su conservación, administración y absorción.
  4. Un medicamento puede estar compuesto por más de un principio activo y distintos excipientes con diferencias de potencia o porcentaje.
  5. El objetivo de la etiqueta de un medicamento es no sólo describirlo e identificarlo, sino también evitar errores de medicación; así como proporcionar información clara sobre el manejo y almacenamiento apropiado del producto.
  6. El equivalente farmacéutico es el medicamento que contiene idénticas cantidades de los mismos principios activos del producto al que es equivalente, en idéntica forma farmacéutica, pero que puede contener o no los mismos excipientes.
  7. El bioequivalente es la condición que se da entre dos productos farmacéuticos - equivalentes farmacéuticos – cuyos efectos son esencialmente los mismos. La bioequivalencia se hace con estudios clínicos en que se comparan un medicamento genérico con uno innovador.
  8. Un medicamento innovador es el que posee patente y corresponde a un producto o sustancia nueva que generalmente se emplea como producto de referencia, con base a evidencia clínica, seguridad, calidad y eficacia.
  9. Un medicamento genérico debe entenderse como un medicamento resultado y amparado en documentación del medicamento innovador con una bioequivalencia demostrada y una calidad establecida.
  10. Un medicamento genérico subestándar denominado también producto “fuera de especificación”, es un producto médico que no cumple con las normas de calidad o sus especificaciones, o ambas y, por ende, no alcanza las especificaciones necesarias para asegurar calidad, eficacia y seguridad.
  11. Un medicamento falsificado es el producto que tergiversa deliberada o fraudulentamente su identidad, composición y método de fabricación. No cumple con ningún tipo de norma de salud y se considera producto infractor a los derechos de patentes de un medicamento innovador.
La relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía

El medicamento innovador tiene evidencia clínica que demuestra su calidad, seguridad y eficacia. El medicamento genérico, si tiene bioequivalencia demostrada, cumple con calidad, seguridad y eficacia, y también aparece en su etiqueta o empaque el principio activo. Sin embargo, el medicamento genérico subestándar no alcanza las especificaciones requeridas para asegurar su calidad, seguridad ni eficacia y, mucho menos el medicamento falsificado, respecto del cual no sólo no se tienen datos, sino que se desconoce su origen, composición, método de fabricación y canales de comercialización.

Un medicamento puede ofrecerse en venta con el mismo principio activo (denominación común internacional) en su etiqueta o empaque. Sin embargo, aunque los medicamentos innovadores y genéricos estén rotulados con el mismo principio activo, esto no implica que no puedan contar con diferentes características (p.ej., color, sabor), mismas que no afectan el rendimiento, seguridad o efectividad del medicamento genérico.

En tal sentido, la marca permite identificar un medicamento con determinadas características de un fabricante frente a los de otro en el mercado. Asimismo, la marca o nombre de fantasía también puede contribuir a detectar un medicamento subestándar o falsificado (p.ej., si presenta errores gramaticales o de ortografía). De allí la importancia y relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía.

Comentarios

En este contexto, previo a la aprobación de cualquier legislación que contemple el empaquetado genérico de medicamentos, resulta necesario que cada país se asegure de contar previamente con la normativa legal correspondiente y las formas de control para asegurar – sin riesgo para el paciente – la intercambiabilidad y prohibir la sustitución.

En tal sentido, la intercambiabilidad (intercambio) y la sustitución de medicamentos no son sinónimos. La intercambiabilidad debe reconocerse como una decisión opcional y voluntaria del médico tratante, quien decide sobre el intercambio de un medicamento por otro, considerando que el otro tiene el mismo efecto terapéutico. Por el contrario, la sustitución debe reconocerse como una práctica en la que se dispensa un medicamento por otro – generalmente a nivel de farmacia – sin consultar al médico tratante y considerando únicamente el principio activo.

Debe considerarse que no todo medicamento rotulado con su principio activo (denominación común internacional) es un medicamento genérico. Por ello, la sustitución de medicamentos sin consultar al médico tratante y basada únicamente en el principio activo (o denominación común internacional) puede llevar a confusiones y errores con diversos riesgos de daño a la salud tales como un fallo terapéutico, una complicación de la enfermedad e incluso la muerte.

Aunado a lo anterior, se ha discutido en diversos foros el impacto que el empaquetado genérico de medicamentos pudiere implicar en términos de aumento en el contrabando y la falsificación de medicamentos y limitaciones o restricciones al uso de marcas.

En conclusión, antes de adoptar una normativa que contemple el empaquetado genérico de medicamentos, resulta pertinente considerar diversos factores, tales como la relevancia del uso de la marca o nombre de fantasía en los fármacos, la necesidad de demostrar y garantizar la equivalencia terapéutica de los medicamentos genéricos, así como asegurar la existencia de reglas claras sobre intercambiabilidad y prohibir la sustitución automática en medicamentos.

Créditos:
Primera imagen de HeungSoon en Pixabay.
Segunda imagen de Pexels en Pixabay.
Tercera imagen de Ajale en Pixabay.
Read More

Saturday, 15 May 2021

IPTango

Registration is now open! The A-CAPP Center’s “A Brand’s New World: Latin America” Virtual Conference


As it was announced here, the Center for Anti-Counterfeiting and Product Protection (A-CAPP Center), housed at Michigan State University, will hold the virtual conference A Brand’s New World: Latin America from 15 to 17 June 2021.

The online event will cover brand protection issues in Latin America. The main sessions will be held in English, Spanish and Portuguese.

The sessions topic areas include e-commerce, free trade zones and customs best practices. The programme and the full list of speakers can be reviewed here.

The event is offered free of charge, but registration is required. Register now!

A Brand’s New World is a free virtual conference series “on brand protection issues post-pandemic, looking into the future”. The first series was held in 2020, addressing brand protection and anti-counterfeiting matters by speakers from industry, academia, law enforcement, and government.

More information is available here.

The image is courtesy of the A-CAPP Center.
Read More

Friday, 14 May 2021

Patricia Covarrubia

[Guest Post] Propiedad Intelectual y Relaciones Comerciales entre la UE y Mercosur: ¿un nuevo Marco Internacional?

    No comments:

Las negociaciones de un acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y el Mercado Común del Sur (Mercosur), una zona de integración económica entre Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, empezaron en 1999. En junio de 2019, la UE y el Mercosur llegaron a un Acuerdo Comercial de Principio (el Acuerdo). El Acuerdo aún no ha entrado en vigor de forma definitiva y las partes podrían todavía modificarlo. De hecho, aparentemente, tras la reciente presión de España para vencer la oposición de otros países de la UE al Acuerdo (y acelerar también los procedimientos de ratificación de los acuerdos de la UE con México y Chile), se ha barajado la opción de añadir al Acuerdo una cláusula adicional sobre el medio ambiente.


Pese a los posibles cambios que el Acuerdo pudiera sufrir, su capítulo sobre propiedad intelectual (PI) merece un vistazo en su actual forma en cuanto resultado de largas negociaciones. Además, la protección de los derechos de PI en las relaciones comerciales entre la UE y el Mercosur ha sido un tema delicado como destacaron varios actores consultados para la evaluación del impacto de la sostenibilidad del Acuerdo. Por ejemplo, por un lado, Rolls-Royce International Ltd. ha lamentado la falta de una protección adecuada de los derechos de PI en el Mercosur y, por otro lado, representantes del Foro Consultivo Económico-Social del Mercosur han llamado la atención sobre los efectos sobre desarrollo económico de una mayor protección de la PI en la región del Mercosur. 

Respecto a los estándares del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el Acuerdo sobre los ADPIC) en la Organización Mundial del Comercio (OMC), que se aplica tanto a los países de la UE como a los países del Mercosur, en muchas áreas el Acuerdo incluye estándares más elevados de protección de los derechos de PI (ADPIC plus). En particular, cabe destacar las disposiciones del Acuerdo que se refieren a otros convenios internacionales. De hecho, el Acuerdo incluye una disposición específica sobre tratados internacionales de PI que reafirma los derechos y obligaciones en virtud de estos tratados únicamente para los Estados contratantes de estos (Art.X.9). Sin embargo, otras disposiciones conciernen directa o indirectamente otros tratados internacionales de PI.


En cuanto a derecho de autor y derechos conexos las disposiciones del Acuerdo abordan para las dos Partes los derechos establecidos bajo el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas.


En materia de marcas, las partes tendrán que cumplir con el Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marca como modificado en 1979 (solo Argentina y Uruguay son Estados contratantes del Acta de Ginebra del mismo Arreglo, Art.X.21) y hacer sus mejores esfuerzos para cumplir con el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas como modificado en 2007 (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.21). Además, las Partes deberán tener en cuenta la Recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas notoriamente conocidas aprobada por la OMPI en 1999 (Art.Χ.24).


En lo que concierne los diseños, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Acta de Ginebra del Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales de 1999 (del que hasta ahora ningún país del Mercosur es Estado contratante, Art.X.27) y que proteger los diseños nuevos y originales a través de un procedimiento de registración (Art.X.28).


Las obligaciones sobre indicaciones geográficas son también muy avanzadas (Subsección 4) sobre todo en lo que concierne la portada de la protección (Art.X.35) y el listado de indicaciones geográficas de la UE y el Mercosur que la otra parte tendrá que proteger (Anexos II y III al capítulo sobre PI). Finalmente, en materia de patentes, las partes tendrán que hacer sus mejores esfuerzos para acceder al Tratado de Cooperación en materia de Patentes (del que hasta ahora solo Brasil es Estado contratante, Art.X.40).


Los estándares sobre los secretos comerciales del Acuerdo son también más elevados que los del Acuerdo sobre los ADPIC (Arts.X.42 y X.43). Asimismo, el Acuerdo hace referencia también a otros convenios, por ejemplo, subrayando los derechos y obligaciones en virtud del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992 y del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de 2001 (Art.X.6). Además, las partes subrayan la relevancia de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (Art.X.8). En materia de variedades vegetales hay que recalcar que las partes podrán elegir entre proteger las variedades vegetales conforme al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1961 como revisado en 1972 y 1978 o, alternativamente, en su versión revisada de 1991 (Art.X.41).


Dicho esto, cabe señalar que bajo el Art.4 del Acuerdo sobre los ADPIC, relativo al trato de la nación más favorecida, “[c]on respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros” de la OMC. Esto implica que, en principio, cualquier nuevo estándar de protección de la PI que sea ADPIC plus en aplicación de nuevos acuerdos comerciales del Mercosur o de la UE con otras partes/estados tendrá que ser extendido a todos los miembros de la OMC e incluso entre sí. Por lo tanto, el marco de las relaciones comerciales y en materia de PI entre la UE y Mercosur podría cambiar pronto como resultado de nuevos acuerdos comerciales.


Fuentes 'Sustainability Impact Assessment in Support of the Association Agreement Negotiations between the European Union and Mercosur' y El Pais


Gabriele Gagliani, LLM, PhD

Lecturer en la Universidad Bocconi (Milán, Italia) & Profesor Adjunto en la Universidad Case Western Reserve (Cleveland, OH, EE.UU.)

gabriele.gagliani@unibocconi.it / gagliani.intlaw@gmail.com  


Read More