Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Sunday, 31 October 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Protección de variedades vegetales en Ecuador

Ecuador es un país exportador de flores, que ofrece alrededor de 400 variedades de rosas y genera más de 50.000 empleos directos con su industria. Se trata, en consecuencia, de un sector no menor en la economía ecuatoriana. Dentro de ese contexto la Amcham (Cámara de Comercio Americana Ecuatoriana ) convocó en octubre a  mesas redondas donde se discutió el tema de la propiedad intelectual en la obtención de vegetales, pues se está produciendo una disparidad en la competencia frente a empresas que pagan regalías por las variedades vegetales y las que no, con el consecuente impacto en el precio. De esta forma, el sector está preocupado por lo que consideran la falta de respeto que existe en Ecuador por las leyes que resguardan la propiedad intelectual, lo que puede generar desconfianza y distanciamiento entre su mercado y los recibidores de Europa, Rusia y Estados Unidos (principales compradores).

En este sentido Alfredo Corral, presidente del Comité de Propiedad Intelectual de la Amcham, estimó como “necesario que el respeto a la propiedad intelectual sea concebido como un elemento de desarrollo desde el Gobierno”, pues la institución encargada de la propiedad intelectual (IEPI) no brinda apoyo al sector floricultor,según afirmó el empresario.

Conforme datos aportados por Oscar Vela (panelista), en Ecuador el proceso que debe pasar todo obtentor para registrar una variedad de flor puede llevar más de 12 meses, a gran costo y con trabajo de alta especialización. Y de otra parte las tutelas (acciones legales) en contra de los productores que no pagan regalías por las variedades que cultivan se han  incrementado de 18 a 30 en 2009. Eso significa que "con esas cifras, se pierde la confianza en el país y sin ella perdemos capacidad competitiva ya que la renovación de variedades es lo que hace que nuestra flor mantenga un precio interesante en el mundo”, indica Roberto Nevado, gerente de la empresa Nevado Roses. En definitiva, el irrespeto por las leyes ecuatorianas genera -según Nevado- problemas comerciales, ya que algunos productores recurren a la reproducción ilegal y aprovechan lo que los otros productores consiguieron por la vía legal, lo que, en términos jurídicos,  significa situaciones de infracción a la propiedad industrial y competencia desleal, que atentan contra la seguridad jurídica e igualdad ante la ley que, en cifras, según datos no oficiales que se manejan en el sector, implicaría la existencia de entre 10% y 15% de plantas ilegales en el país.

Las normas de propiedad industrial deben ser respetadas desde en el país de cultivo, pues las variedades “piratas” o que no han cumplido con el pago de regalías, pueden ser detenidas y destruidas en los puertos de ingreso a los mercados de venta, como Madrid (España) y Amsterdam (Holanda), lo que produce desprestigio para todo el sector, conforme sostiene Dean Daule, representante para Ecuador de E.G. Hill Company. 

Ecuador es miembro de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) desde el 8 de agosto de 1997 como suscriptor del Acta de 1978 del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, por lo que no ha integrado aún a su ordenamiento jurídico la versión conocida como UPOV 91. En todo caso le corresponde a la  Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales (DNOV) del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual tramitar las solicitudes de derechos de obtentores conforme el artículo 260 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) ecuatoriana, revisar el cumplimiento de requisitos formales, publicar la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Intelectual, arbitrar las oposiciones en caso de tener lugar, y en su caso, en base al Examen Técnico de Distinción, Homogeneidad y Estabilidad (DHE) de la variedad, emitir el Dictamen Técnico y la correspondiente Resolución que aprueba o rechaza el registro, emitiendo finalmente el Certificado de Obtentor, en caso de ser procedente.
 

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr