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Sunday, 4 March 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Publican nuevos formularios de marcas según estándar TLT

Una información de interés para los operadores prácticos de signos distintivos en Chile ha sido publicada por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI). Con la entrada en vigencia del TLT y su ley de implementación, modificatoria de la ley Nº 19.039, el Instituto ha publicado nuevas versiones de los formularios vinculados con las solicitudes, y demás actos procesales relacionados con Marcas e Indicaciones Geográficas (IG), que se encuentran disponibles para los usuarios en formato papel y digital.

Estos nuevos formularios están insertos en el proceso de modernización institucional de INAPI, que considera el cambio de su plataforma informática y la digitalización de todas las presentaciones que se realizan ante este organismo.

El Director Nacional de INAPI, Maximiliano Santa Cruz, puntualizó que “se trata de cambios necesarios y transitorios para alcanzar nuestra meta de contar muy prontamente con un formulario único para el registro de marcas y otro para anotaciones sobre estos derechos, simplificando la tramitación de las marcas comerciales en Chile”.

Los formularios electrónicos ya se encuentran disponibles para ser descargados y completados en el sitio web de la institución. Por otra parte, quienes cuenten con un stock de formularios antiguos que hayan adquirido en cajas de INAPI, podrán reemplazarlos sin costo alguno en las oficinas de Atención de Público de la institución, ubicadas en Moneda 975, piso 13, Santiago.

En cuanto al Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial, el actual, de agosto de 2005, estará vigente hasta la publicación del nuevo texto adecuado a las recientes modificaciones, que según el Instituto será publicada la segunda quincena de marzo. A partir de esa fecha, y tal como dispone el art. 4 del actual Reglamento vigente, sólo se recibirán solicitudes que se ajusten al nuevo formato de formulario.

Sobre el contenido de las modificaciones en los formularios, éstos han sido especialmente numerados para diferenciarlos de los anteriores, mejorando su distribución y diagramación, ampliando el campo para insertar la marca cuando se trata de marcas figurativas (mixtas o simplemente figurativas), e incorporando un espacio para indicar el Número de Custodia de Poderes o Personerías. El objetivo es que quienes deseen hacer uso de este nuevo servicio puedan incorporar este dato sin necesidad de acompañar en cada solicitud el Poder para actuar en nombre de terceros.

En cuanto a las marcas figurativas (denominadas etiquetas, referidas a su continente o soporte), para poder ser digitalizadas con precisión, deben ser insertadas por los usuarios en la misma solicitud y dentro de los límites máximos establecidos en el formulario. A partir de la entrada en vigor de la reforma al Reglamento de la Ley 19.039 se reducen de seis a tres la cantidad de ejemplares de la marca que deben acompañarse. Uno de ellos debe incorporarse (pegarse) en la misma solicitud y las dos copias restantes deben acompañarse en una hoja adjunta. Cuando la presentación sea hecha por Internet bastará con acompañar (subir) un solo ejemplar.

Los nuevos formularios están disponibles en internet.

Fuente: Inapi
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Friday, 2 March 2012

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

Japan-Peru FTA enters into force with relevant provisions on IP

On the first of March, a new Free Trade Agreement enters into force for Peru: the Economic Association Agreeement with Japan (in Spanish).

According to Andina, "under the pact, Japan and Peru will scrap tariffs on more than 99 percent of the value of goods traded between the two nations within 10 years after the effective date. Through the FTA, Japan expects to increase exports of automobiles, auto parts, and electronic items such as TVs, while Peru can offer goods including farm and marine products, among them pork, poultry, squid, asparagus and corn, and resources such as copper and zinc".

As it is usual in these kind of agreements, a chapter on intellectual property has been included to ensure effective protection and enforcement of these rights. While there are numerous provisions (21) and some of them clearly establish TRIPS-plus obligations, it does not seems that the treaty implies stricter commitments for Peru than those established in other FTAs such as the one with the US, the European Union (not yet in force), or in particular the Transpacific Partnership
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Wednesday, 29 February 2012

Jeremy

IP law in Colombia: now here's a book

A handsome-looking copy of a well-produced little book, Intellectual Property Law in Colombia, by Daniel Pena and Maria Catalina Carmona, has recently found its way on to my desk.  To my delight, I discovered that it was English. I then discovered why: it all goes to the book's provenance. As the publishers, Wolters Kluwer, explain:
"Derived from the renowned multi-volume International Encyclopaedia of Laws, this monograph provides a survey and analysis of the rules concerning intellectual property rights in Colombia. It covers every type of intellectual property right in depth – copyright and neighbouring rights, patents, utility models, trademarks, trade names, industrial designs, plant variety protection, chip protection, trade secrets, and confidential information. Particular attention is paid throughout to recent developments and trends. 
The analysis approaches each right in terms of its sources in law and in legislation, and proceeds to such legal issues as subject matter of protection, conditions of protection, ownership, transfer of rights, licences, scope of exclusive rights, limitations, exemptions, duration of protection, infringement, available remedies, and overlapping with other intellectual property rights. The book provides a clear overview of intellectual property legislation and policy, and at the same time offers practical guidance on which sound preliminary decisions may be based. Lawyers representing parties with interests in Colombia will welcome this very useful guide, and academics and researchers will appreciate its value in the study of comparative intellectual property law".
Appearing some four years after the first version came out, this is very much a descriptive, highly-focused no-nonsense book, very much for the practitioner seeking to understand the structure of Colombian IP or to home in on a specific provision of it. This is its strength and it will be a useful tool for anyone who needs to dig into the local legal IP landscape.

Bibliographic data: publication date December 2011 (though the copyright notice says '2012'. ISBN 9041138870; ISBN 13: 9789041138873. 222 pages. Paperback. US$ $103. Web page here
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Tuesday, 28 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Honduras asume presidencia del Consejo para los Acuerdos de Propiedad Intelectual relacionados con el comercio de la OMC

Honduras por primera vez y por consenso asumió el 24 de febrero en Ginebra, Suiza, la presidencia del Consejo de Propiedad Intelectual de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para ese propósito, el embajador representante permanente de Honduras ante la OMC, Dacio Castillo, asumirá el cargo por un año consecutivo.

La presidencia de los Acuerdos del Consejo de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC´s) de la OMC (Council for TRIPS), supervisa la aplicación de este Convenio, en particular, el cumplimiento de las obligaciones. También ofrece a sus miembros la oportunidad de celebrar consultas referentes a derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Desde Ginebra, el nuevo presidente del organismo en referencia, asumirá las funciones que le sean asignadas por los miembros y, en particular, les prestará la asistencia que le soliciten en el marco de los procedimientos de solución de diferencias.

En el desempeño de sus funciones, el consejo de los ADPIC's podrá consultar a fuentes que considere adecuadas y recabar información tales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

El embajador Castillo, fue el director general de Propiedad Intelectual de Honduras, jefe negociador del tema ante diferentes países, presidente del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), y ahora el presidente de los ADPIC’s.

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Monday, 27 February 2012

Patricia Covarrubia

Colombia: a twisted decision?

    No comments:

Recently, the Superintendency of Industry and Commerce of Colombia (SIC) refused the registration of the mark ‘i-Twist by KFC’ sought by Kentucky Fried Chicken International for meat, cheese, fish, poultry and canned vegetables.

SIC’s decision came after Gaseosa Posada Tobon S.A. opposed to the said registration. Gaseosa Posaba Tobon (known as postobon) owns the trade mark ‘twist’ for beer, mineral water, non-alcoholic drinks and other beverages (Class 32 Nice classification, ed 7th). It also owns the trade marks ‘ twist (caracol)’ for goods in Class 33 ( alcoholic drinks but beers) and ‘twist frost’ for goods in Class 32.

According to SIC the word marks have similarities which may present a risk of confusion. Moreover, the trade mark seeks to distinguish related goods and can be seen as complementary in their preparation; both products have same marketing channels, and thus, consumers may not differentiate the product and its commercial origin.

As expected Kentucky Fried Chicken International appealed the decision, arguing that while the mark contains the word ‘twist’, there is not risk of confusion between the marks since the said mark contains other elements and is a composed term i.e. ‘i-twist’ and ‘by KFC’ all together. What is more, they state that this mark has a different character which is given by the type and font of the design.

Doing a little bit of digging at the SIC web page, I searched for the word ‘twist’. I found a few trade marks registered using this term e.g. ‘safe twist’, ‘twist-off’, ‘twister’, ‘twisted pleasure’, and ‘trident sandia twist’, upon others. Can you find any similarity with the trade mark ‘twist’?

I cannot see why SIC in this particular case found the trade mark ‘twist’ to be similar to ‘i-twist by KFC’. There are two things to be considered here: firstly, the opposition mark is ‘one term’ the other is a composed mark and it seems that the English word ‘twist’ is not after all uncommon in the Spanish speaker country of Colombia – thus, can the word twist be monopolized? Secondly, there is the consideration of the market i.e. are they the same goods? In one hand, beverages and on the other, meats and canned veggies. I questioned: are the marketing channels the same? Are they sold in the same shops? Are they placed in the same shelf of the supermarket or convenience stores? I believe that there is a good reason why KFC appealed: similarity between the trade marks and similarity between the goods are not present.

Source magazine MARCASUR.
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Sunday, 26 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

GOOGLE pierde en la OMPI disputa por dominio Youtube.com.pe de Perú

Una reciente Decisión del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI resolvió que el dominio Youtube.com.pe registrado en Perú (registrador: Red Científica Peruana NIC.PE) no sea cancelado ni pase a nombre del demandante Google Inc, quedando en poder de su actual titular, la empresa "googel" (sic) ltd. domiciliada en China. De esta forma Google, dueña del famoso Youtube.com sufre un revés en su reclamación en sede OMPI. 

La reclamación de Google Inc. (que no fue respondida por la demandada) se basó en sus registros marcarios de EE.UU., Perú, Argentina, Colombia, España y en la Unión Europea; en el hecho de ser titular del mundialmente famoso portal de internet youtube.com, con dominio registrado desde el 2005; en el registro y uso de mala fe del titular chino; y en la Política, el Reglamento, las normas generales y principios de derecho que sean aplicables, dentro de los que se encuentran los Tratados suscritos por el Perú, como la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de 1929 (Convención de Washington), de la cual el Perú y los Estados Unidos de América son países miembros.

La Experta resolvió rechazar la reclamación de Google teniendo en consideración la "Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio" aprobada el 26 de agosto de 1999 (Política), su Reglamento (1999) y su Reglamento Adicional (2009) y las normas generales y principios generales del derecho aplicables al caso. De acuerdo a lo dispuesto en la Política (párrafo 4.a.), las circunstancias que deben analizarse a fin de determinar si se debe ordenar la transferencia de un nombre de dominio a la reclamante (Google) son las siguientes: 

“[1.] El nombre de dominio sea idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a: 
a. Marcas registradas en el Perú, de manera previa al registro de dominio y sobre la que el reclamante tenga derechos; o b. Denominaciones o indicaciones de origen protegidas en el Perú; o c. Nombres de personas naturales o seudónimos reconocidos públicamente en el Perú; o d. Nombres de entidades oficiales del Gobierno Central, Regional o Local del Perú; e. Nombres registrados en Registros Públicos del Perú de instituciones privadas; y 
2. El solicitante de un nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre de dominio; y
3. El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe”. 

El examen de estos tres elementos tendrá como efecto establecer la cancelación del registro o la transmisión de la titularidad del nombre de dominio en disputa, debiendo resolverse para ello una cuestión previa: La Constitución Política del Perú establece que los tratados celebrados por el Perú y en vigor forman parte del derecho nacional y la Convención de Washington es uno de ellos. El art. 1 de dicho Tratado establece el principio de “trato nacional”, por el cual cada Estado tiene que aplicar a los nacionales o domiciliados de otros Estados su legislación nacional sin discriminación alguna, otorgándoles un trato no menos favorable que el que da a sus propios nacionales o domiciliados. Conforme lo establece expresamente el artículo 3 de la Convención de Washington “[t]oda marca debidamente registrada o legalmente protegida en uno de los Estados Contratantes, será admitida a registro o depósito y protegida legalmente en los demás Estados Contratantes, previo al cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley nacional de dichos Estados”. La ley nacional -en este caso- es la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, norma derivada de un tratado de integración, que forma parte de la legislación peruana y que, en su artículo 154 establece que “[el] derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente”.

De una interpretación del artículo 3ª citado, en concordancia con lo dispuesto por el principio de “trato nacional” consagrado en el artículo 1° de la Convención de Washington, fluye que siendo un principio del Derecho marcario andino que sólo el registro es constitutivo de derechos (a diferencia del sistema que rige en Estados Unidos de América) no puede reconocerse una protección mayor a un nacional de otro Estado que no cumple los requisitos formales establecidos en las normas legales del Perú, pues ello significaría un acto de discriminación en contra de los nacionales y domiciliados en Perú, hecho que no va acorde con el espíritu de trato igualitario a nacionales y domiciliados en Perú y en los demás Estados contratantes. Así, rechazó la aplicación de la Convención General Interamericana de Protección Marcaria y Comercial de 1929 según el sentido reclamado por Google.

En cuanto al fondo, la decisión se decanta por resolver el asunto sobre la base del principio prior in tempore potior in jure (reglado en la Política), considerando que el dominio Youtube.com.pe fue registrado el 29 de mayo del año 2006 y que el 7 de mayo del año 2007 es la fecha de registro más antigua de la marca Youtube en el Perú, que tiene un sistema marcario donde el registro es de carácter constitutivo, de manera que la fecha invocada del 14 de diciembre de 2006 como la primera solicitud ante el INDECOPI no puede tomarse en cuenta como marca previa siendo, en definitiva, ambas fechas posteriores al registro del nombre de dominio en disputa, que así visto tiene mejor derecho. 

Con respecto a la fecha de primer uso en el comercio y los registros de la marca Youtube en EE.UU y en el resto del mundo, así como su condición de ser una marca con un conocimiento extendido en Internet y a nivel mundial, alegadas por Google, con relación a las normas internacionales examinadas como cuestión previa, no cumplen con el primer requisito establecido en la Política, por lo que no es admisible pronunciamiento en tal sentido sobre las otras dos circunstancias contenidas en el artículo de la Política [dado que se trata de circunstancias copulativas].

En todo caso, la Política en su literal K "Disponibilidad de procedimientos judiciales" dispone que los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el procedimiento administrativo obligatorio no impiden que el demandante (o demandado) sometan la controversia a un tribunal competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión.

La Decisión fue pronunciada por Fanny Aguirre Garayar (Experto Único)
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Saturday, 25 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Solicitan protección en la OMPI por artículo 6ter del CUP de Marca País Perú

El Estado peruano está desarrollando un cuidada estrategia de implantación y protección de su marca país "Perú", tanto en su esfera de mercado como jurídica. En este último sentido y con el fin de proteger la marca "Perú" en países extranjeros, el presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, Hebert Tassano, solicitó oficialmente a la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) que comunique a los países miembros del Convenio de París y de la Organización Mundial de Comercio (OMC) que "Perú" es un signo oficial de control y de garantía, adoptado por el Estado Peruano,que cuenta con un reglamento que establece las condiciones para su uso y control interno, y como tal no puede ser empleado en el comercio sin autorización.

La petición se basa en la aplicación del artículo 6ter del Convenio de París de 1883 (CUP), sobre prohibiciones en cuanto a los emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales, que dispone limitaciones referidas a la utilización sin permiso de las autoridades competentes, de los escudos de armas, banderas, y otros emblemas de Estado de los países de la Unión, signos y punzones oficiales de control y de garantía adoptados por ellos, así como toda imitación desde un punto de vista heráldico ( Nº1.(a) ). 

En cuanto a la forma de ejercicio del derecho, el procedimiento por medio del cual un Estado u organización internacional intergubernamental, parte del CUP, solicita protección del emblema o signo oficial respectivo, consiste en una comunicación formal a la Oficina Internacional de la OMPI, la cual transmitirá la comunicación a los otros Estados parte en el Convenio de París. Desde el 31 de marzo de 2009, esta comunicación se hace bajo la forma de una publicación semestral en una base de datos electrónica en el sitio web de la OMPI y desde 1992 existen directrices sobre la interpretación del artículo. Esta comunicación, que es condición necesaria para la protección de escudos de armas, y otros emblemas de Estado y signos y punzones oficiales de control y de garantía, no es obligatoria para la protección de las banderas de los Estados. Sobre la vaguedad de la expresión “ otros emblemas de Estado” se interpreta su sentido como referida a todo emblema que constituya el símbolo de la soberanía de un Estado, que a menudo contiene elementos heráldicos, tales como un león, un águila, o el sol.

En cuanto a  los signos y punzones oficiales de control y de garantía - como lo solicitado por el Estado Peruano-, el objetivo de la protección es certificar que un Estado o una organización designada a tal efecto por un Estado, ha controlado que ciertos productos cumplen con normas específicas o tienen un nivel determinado de calidad. Los signos y punzones oficiales de control y de garantía existen en varios Estados respecto de los metales preciosos o de productos tales como la mantequilla, el queso, la carne, los equipos eléctricos, etc. En principio, los signos y punzones oficiales de control y de garantía también pueden aplicarse a los servicios, por ejemplo, los relativos a la educación, al turismo, etc.

La protección de un signo oficial de control y de garantía es más limitada que la protección de un emblema de Estado. El artículo 6ter 2) dispone que dicha protección “`[se] aplicará solamente en los casos en que las marcas que los contengan estén destinadas a ser utilizadas sobre mercancías del mismo género o de un género similar.” En virtud del artículo 16 del TLT (Tratado sobre el Derecho de Marcas), esta disposición se extiende también a los servicios. 

El ámbito de la protección que el artículo 6ter concede a todo emblema u otro signo oficial no es de carácter general, pues el fin de la norma es únicamente el de prohibir el registro y la utilización de las marcas que son idénticas a los emblemas o signos oficiales arriba expuestos o que presentan similitud con ellos, vale decir, establece un motivo de denegación absoluto o prohibición de registro.

El artículo 6ter es aplicable sólo a las marcas de fábrica o de comercio y no obliga a los Estados parte en el CUP a denegar o invalidar el registro, ni a prohibir la utilización de los emblemas de Estado u otros signos oficiales como marca de servicio o como elemento de una marca de servicio. Sin embargo, los Estados gozan de libertad en ese sentido y, en virtud del artículo 16 del TLT y del artículo 16 del Tratado de Singapur sobre el Derecho de Marcas, los Estados miembros de esos Tratados están obligados a otorgar la protección del artículo 6ter contra el registro o uso como marcas de servicio.

En el caso peruano, no es la primera vez que por medio del INDECOPI solicita a los países miembros del CUP hacer aplicable el artículo 6ter, habiendo solicitado anteriormente la protección para la Bandera Nacional, de Guerra, Escudo Nacional y de Guerra, Gran Sello del Estado y el Pabellón Nacional.


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Friday, 24 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chinese Intellectual Property Office signed a Cooperation Agreement with INAPI


In an official visit to Santiago de Chile, the Chinese Intellectual Property Office - SIPO - signed a Cooperation Agreement with Chile’s National Institute of Industrial Property –INAPI. This Agreement is the first signed by SIPO and a Latin-American country and comprises several areas of interest for both Offices, stressing the excellent opportunities of collaboration toward common goals. 

On Thursday, February 23th, a delegation of the Intellectual Property Office of China (SIPO), led by its Deputy Commissioner, Dr. Li Yuguang, visited the National Institute of Industrial Property of Chile(INAPI) with the purpose of exchanging valuable experiences in the field of IP and to start a program of cooperation between both agencies. To facilitate the achievement of these goals, INAPI and SIPO signed an Agreement that will lay the foundation for mutual cooperation activities on issues relating to the creation, use, promotion, protection and management of industrial property rights between the two countries. 

In this occasion, Maximiliano Santa Cruz, National Director of INAPI said, "this cooperation Agreement, which is the first signed by SIPO with a South American office, is a clear example of the excellent relations existing between both agencies." “In the past, Chile was the first South American country to establish diplomatic relations and the first country to sign an FTA with the People's Republic of China (in force since 2006), and now we are pleased to be the first Office in the Region to strengthen our bonds with SIPO through this kind of instruments” . 

"This activity resents the efforts of INAPI to integrate our country into the international IP landscape" said Santa Cruz.

Source: Press release (INAPI Eileen Frodden K.)

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Thursday, 23 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Noveno Newsletter "Propiedad Industrial e Innovación" del Inapi de Chile

El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) de Chile ha publicado la novena edición de su Newsletter denominada "Propiedad Industrial e Innovación", con el objetivo de difundir información de interés sobre propiedad industrial y generar un espacio de formación en esta materia. Con este nuevo número se inicia el segundo año de vida de esta publicación especializada.

El tema de portada destaca el hecho que Chile lidera el uso de marcas comerciales ajustado al PIB, según el último informe estadístico de la OMPI denominado "Indicadores Mundiales de la Propiedad Intelectual 2011". El análisis también recalca la significativa disminución del país respecto de su stock de patentes en trámite. Además aborda en lenguaje sencillo los impedimentos para registrar marcas comerciales,destacando en su concepto que existen cinco consideraciones que pueden impedir que una solicitud sea concedida por el INAPI. 

Adicionalmente, la publicación incluye una columna de opinión de Esteban Figueroa, subdirector de Patentes de INAPI, quien analiza la positiva evolución que ha tenido la tramitación de patentes en el país tras la puesta en marcha del PCT durante 2011, convirtiendo a Chile en el tercer país de Latinoamérica en presentación de solicitudes mediante este mecanismo.

La publicación completa está disponible para ser descargada en PDF.

Fuente: Comunicaciones(INAPI)
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Cuba y su nueva legislación de Propiedad Industrial: Clonar seres humanos está prohibido


En la isla de Cuba se han dictado recientemente tres Decretos-Leyes relacionados con la Propiedad Industrial.

El Decreto-Ley 290, establece que pueden solicitar patentes y registros las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad legal para hacerlo. Por su parte, el Decreto-Ley 291 se refiere al régimen jurídico de la protección de las variedades vegetales, incluidos los híbridos.Y el Decreto-Ley 292, regula lo relacionado con el registro de esquemas de trazado de circuitos integrados que sean originales.

La Gaceta Oficial de ese país describió las medidas como una actualización de la legislación nacional en materia de protección de invenciones, dibujos, modelos industriales, variedades vegetales y los esquemas de trazado de los circuitos integrados. Las normas vigentes para regular el registro, las patentes y los derechos de propiedad deben ponerse a la altura del desarrollo tecnológico y de los cambios jurídicos en el escenario internacional. Además, la actualización se enmarca en la necesidad de aplicar las disposiciones en temas de propiedad intelectual de la Organización Mundial del Comercio, de la cual Cuba es miembro desde abril de 1995.

Como aspectos destacables de la nueva normativa, se decretó que "[P]ueden solicitar patentes y registros ante la Oficina, las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, con capacidad legal para ejercer sus derechos y realizar actos jurídicos".

Entre las prohibiciones, dictadas en la esfera de las investigaciones científicas, figuran la clonación de seres humanos y de órganos, tejidos y sus partes o elementos y los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano. Se prohíbe registrar patentes sobre los animales, las plantas, así como el uso de embriones humanos con fines industriales y comerciales. También estarán prohibidas las soluciones en las que Cuba considere necesario impedir su explotación comercial para proteger la vida o evitar daños ambientales.

En materia de Variedades Vegetales el Decreto-Ley 291 califica de "obtentor" a "la persona natural que crea una variedad vegetal" y establece que ella "perciba estímulos morales" por su creación y "a participar en los beneficios que se obtengan por la explotación de dicha variedad".

Este país posee un reconocido sector biotecnológico aplicado al campo de la medicina.

La información completa sobre este asunto está disponible en internet.

Fuente:  http://www.cronica.com.mx

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