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Wednesday, 8 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Propiedad Intelectual y secretismo en el TPP (Acuerdo Transpacífico)

Las negociaciones sobre el capítulo de Propiedad Intelectual del TPP (Trans-Pacific Strategic Economic Partnership) -del cual hemos estado informado- han tensado el ambiente en el verano chileno. La cuestión tiene dos aristas, una de forma, y otra de fondo.La cuestión formal -pero no por eso menor- es que estas negociaciones (como ha sido la tónica) son secretas, y los ciudadanos chilenos no han podido tener acceso formal al contenido de lo que se está discutiendo. En cuanto al fondo, el contenido de las normas de este Tratado más controvertidas se centra en Derechos de Autor, Salud Pública, Agricultura, Cumplimiento forzado de las obligaciones, Derechos de los consumidores y Patentes y a pesar de tratarse de negociaciones secretas, fueron divulgadas por el sitio norteamericano keinonline (Knowledge Ecology International), actualmente disponible en internet

En este escenario de negociaciones secretas y fuertes regulaciones, en Chile surge un movimiento de internautas que abogan por mayor transparencia en el conocimiento de las negociaciones, iniciando una campaña denominada "¿SOPA en Chile?" encabezada por la ONG Derechos Digitales

La reacción oficial de la  Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile no se hizo esperar, emitiendo una declaración que en lo medular expresa que "[r]especto a las declaraciones de prensa recogidas por distintos medios de comunicación sobre el proceso negociados del TPP, la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) aclara que todos los procesos negociadores en los que Chile ha participado y participa actualmente (negociaciones comerciales con Tailandia, Hong Kong, India y TPP) y en general toda negociación comercial que realizan dos o más países, son de carácter reservado, debido al normal proceso de evolución de posturas y propuestas de quienes participan, por lo que no se hacen públicos los textos negociados hasta que éstas llegan a su fin. Además, este carácter de reservado se hace extensivo a todos los capítulos que se negocian en un Acuerdo Comercial, es decir, comercio de servicios, acceso a mercados, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios financieros, entre otros y no es sólo al capítulo de propiedad intelectual".

Y recientemente la ONG que encabeza la campaña ha informado que "[a]gradece la disposición permanente de ser recibidos por los equipos negociadores en los limitados espacios de participación establecidos, pero debemos ser enfáticos en señalar que en ninguno de esos espacios se ha permitido acceso al texto en negociación, como sí lo han hecho países como Estados Unidos, que cuenta con un Consejo Asesor que permite cierta participación de la sociedad civil de ese país. Agregando que "[e]n los próximos días presentaremos ante el Presidente de la República una solicitud de acceso a información pública a fin de que sea la máxima autoridad política del país, que por mandato constitucional debe llevar a cabo las negociaciones internacionales, quien decida levantar o mantener el secreto de acuerdos que pueden afectar de manera radical cómo los ciudadanos entienden, usan y aprovechan las potencialidades de Internet".

La cuestión, entonces, está abierta. La necesaria prudencia y recato en las negociaciones internacionales (propias de toda negociación racional de intereses relevantes), muchas veces necesariamente secretas, entran en tensión con los derechos constitucionales, que la sociedad civil demanda sean cumplidos en su ejercicio efectivo, principalmente porque a través de los Tratados Internacionales se conceden terrenos que pueden afectar la autonomía individual, en favor del bien común, concepto de textura sumamente abierta que deja espacio para zonas grises de interpretación jurídica. Por ende, el balancing entre los principios en juego constituye el centro del asunto.

Recordemos, en todo caso, que los tratados internacionales tienen modos de integración a los sistemas normativos internos muy dispares. En el caso chileno los artículos 32 nº 15; 54 nº1; 93 nº 1 y en el inciso 2º del artículo 5º de la Constitución Política reglamentan la forma en que ingresan al ordenamiento doméstico, sometiéndose a un proceso en el Congreso Nacional y revisión de constitucionalidad ex ante y potencialmente ex post.

Las actas de las negociaciones, entendidas como documentos de la Administración del Estado, quedan reguladas bajo el principio de transparencia de la función pública, en virtud del cual "[l]os actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado. Asimismo, es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas" y por lo tanto "[t]oda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esta ley. El acceso a la información comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales" (arts. 5 y 10 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública).

Y la excepción a la publicidad de esos actos parece estar dada por la regla del artículo 21 de la misma ley, que estable que las "únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: [4.] Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el interés nacional, en especial si se refieren a la salud pública o las relaciones internacionales y los intereses económicos o comerciales del país".

La discusión -sana, por lo demás- está planteada e involucra no sólo a la sociedad chilena, sino a todos los miembros de los demás países que son parte de la negociación: Australia, Brunei Darussalam, Chile, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Viet Nam.

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr


2 comments

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9 February 2012 at 15:44 delete

Que gran artículo, muy completo, informado y bien planteado.

Felicitaciones para su autor, Rodrigo Ramirez!!

Saludos cordiales,

MMA

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10 February 2012 at 19:04 delete

El secretario de economía de México acaba de manifestar que buscará la adhesión al TPP, esto en forma paralela a la presión que ejerce para la aprobación de ACTA y Ley Döring.

Les dejo su dirección: @BrunoFerrariG

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