El 5 de agosto de 2011 entró en vigencia en Chile el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT) que es uno de los complementos del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. La norma aspira simplificar y armonizar la presentación de solicitudes de marcas ante las oficinas de registro que son miembros del pacto internacional, reduciendo los costos de tramitación para los solicitantes y facilitando el registro extra nacional. La normativa reduce las formalidades relativas a la presentación de poderes bastando un poder simple para realizar alguna presentación ante el Inapi de Chile. De esta manera, se elimina el trámite de autorización ante notario del poder respectivo pues el texto normativo confiere la posibilidad de otorgar el poder a través de instrumento privado, sin perjuicio de la libertad del solicitante para someterlo a mayores solemnidades (v.gr. Protocolización o escritura pública), las que en todo caso serán una vía voluntaria no teniendo el atestado notarial forma ad solemnitatem.
Forman parte del TLT 48 países, entre los que se encuentran los países de la OCDE y de Iberoamérica forman parte además de Chile, Costa Rica, Cuba, El Salvador, España, Honduras, México, Nicaragua, Perú, República Dominicana y Uruguay.
La suscripción de este tratado no ha estado exenta de polémica pues tendría preocupados a los empresarios de distintos sectores, debido a la desvaloración que, según sostienen, provocaría en el valor de sus marcas. Según Max Villaseca, presidente de la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual (Achipi), este nuevo escenario provocaría una desvalorización de un 50% o más en el valor que tienen hoy las marcas y, además, dejarían de tener un valor para las bancos como prendas de garantía. Agregó que dirigentes de los gremios privados ya le han trasmitido su preocupación por lo que pueda pasar, razón por la cual buscan una solución intermedia a esta disyuntiva. La fórmula que propusieron al gobierno buscaba la protocolización de la transferencia, de tal manera de dejar acreditada la transacción, la que no fue acogida por el Instituto de Propiedad Industrial (Inapi).
Por su parte el Inapi afirma que la propuesta fue analizada con el Ministerio de Economía, llegándose a la conclusión que no era necesario incorporar la solución intermedia, porque iba en contra de la agenda de impulso competitivo. Además, en el Inapi aseguran que la entrada en vigencia del TLT no afectaría el valor de las marcas y que, por el contrario, ayudaría a simplificar los trámites en este mercado. Según Carolina Belmar, conservadora de marcas comerciales del Inapi, adoptando una posición afirma que “no estamos de acuerdo” con el argumento que señala que existiría una pérdida del valor de las marcas. La explicación del organismo se basa en que la entrada en rigor del TLT “no significa grandes cambios en el procedimiento. Creemos que se va a beneficiar a los que quieran transar marcas al poder eliminar requisitos”. La Cámara de Comercio de Santiago (CCS), es de opinión que “no influye en el valor de las marcas (lo que cae es el costo de registrar las marcas). Las marcas tienen un valor comercial intrínseco”. Finalmente, el Inapi afirmó que el TLT no afectaría las IFRS y más bien ayuda a que puede ser gestionado a beneficio del titular.
El Ministerio de Economía, por su parte, el jueves 11 de agosto gestionó el ingreso en la Cámara de Diputados el Proyecto de ley N°7862-03 que tiene por objeto modificar la Ley N° 19.039 sobre propiedad industrial a fin de estandarizar el proceso de solicitud de marcas adecuándolo al TLT, lo que constituye una oportunidad tanto política como técnica para plantear las posturas de los diversos interesados con relación al proceso de estandarización formal.
Fuente: www.df.cl