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Wednesday, 14 September 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

VIII Ronda de negocación del Acuerdo Transpacífico (TPP) y la propiedad intelectual

El viernes 9 de septiembre comenzó en Chicago, Estados Unidos, la VIII Ronda de Negociaciones para un Acuerdo Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés), en la que participan, Chile, Australia, Brunei, Estados Unidos, Malasia, Nueva Zelandia, Perú, Singapur y Vietnam. Como ha acontecido en rondas anteriores, durante la semana estarán negociando los distintos grupos ya conformados, tales como Inversiones, Acceso a Mercados, Servicios, Asuntos Legales, Aduanas, Propiedad Intelectual, Cooperación, Medio Ambiente, Movilidad de Personas, Servicios Financieros, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Compras Públicas, Competencia, Asuntos Laborales, Temas Horizontales y Comercio Electrónico, entre otros.

En este marco, el día lunes recién pasado el Representante de Comercio de los Estados Unidos (USTR), pidió la eliminación de tarifas y una mayor protección de la propiedad intelectual para los medicamentos. El representante estadounidense dijo que la propuesta está destinada a promover el comercio de medicinas innovadoras y genéricas y garantizar los derechos de propiedad intelectual de los productores farmacéuticos.

Por su parte la ONG Médicos Sin Fronteras (MSF) hizo referencia a esta posición de EE.UU. considernándola como fuertemente restrictiva sobre la propiedad intelectual, que va más allá de lo requerido por el derecho comercial internacional, y que deja de lado compromisos previos suscritos para proteger la salud pública en acuerdos comerciales. “Nuestra experiencia alrededor del mundo muestra que los programas de tratamiento de MSF – y las vidas de nuestros pacientes – dependen de la disponibilidad de medicamentos genéricos de calidad y a precios accesibles,” explicó Sophie Delaunay, directora ejecutiva de la oficina de MSF en Estados Unidos. “Lo que aquí estamos viendo es que Estados Unidos y la industria farmacéutica están tratando de imponer algunas de las protecciones de patentes más severas que hayan existido, retrasando significativamente el ingreso de medicamentos genéricos en los países que suscriban al TPP, y generando así una contradicción fundamental entre las políticas comerciales de Estados Unidos y sus compromisos a favor de la salud global.”
Según MSF, EE.UU. tiene presión de sus socios comerciales, incluyendo países en desarrollo, para que efectivamente bajen los estándares para otorgar patentes, limiten la capacidad de cuestionar patentes, y creen nuevas formas de observancia de la propiedad intelectual, medidas que demoran el ingreso de drogas genéricas más accesibles. 

Intercambios entre el Congreso estadounidense y USTR indican que propondrán otras duras medidas que  podrían incluir la extensión de patentes que alargarían los derechos de exclusiva por más de 20 años; la creación de enlace de patentes, que retrasará la aprobación regulatoria de medicamentos genéricos; y plazos más extendidos de exclusividad de datos, que restringen aún más el acceso a los datos clínicos necesarios para la aprobación de drogas genéricas de forma expeditiva.

Aunque las partes que negocian el TPP no están obligadas a exponer sus posiciones de negociación al público (sólo el texto final acordado será divulgado públicamente), MSF cree que las negociaciones comerciales regionales y bilaterales, incluido el TPP, deben ser conducidas de manera abierta y transparente, permitiendo la participación de la sociedad civil y otros actores relevantes, asegurando así que las necesidades de salud pública reciban la atención adecuada. 

No siendo públicos los textos de las negociaciones en curso (que es nota característica de los procesos de firmas de TLC's) los ciudadanos de los países involucrados sólo podrían tener acceso a los contenidos por la vía de solicitar y recibir información de sus respectivas administraciones estatales de los procesos públicos que cada sistema permita (con mayor o menor anchura), y según queden o no sujetos a reserva o secreto, lo que dependerá de cada ley interna, justificadas normativamente respecto de la no divulgación conforme la ponderación de la autonomía y libertad de los individuos (afectada por los acuerdos estatales) frente a los intereses del bien común, sin perjuicio de la aprobación interna por los respectivos poderes legislativos del tratado que se suscriba.

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr