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Friday, 3 February 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Perú: Condenan por infracción a derecho moral de paternidad a economista Hernando de Soto

Hernando de Soto Polar es un economista peruano que escribió en coautoría un libro intitulado "El Otro Sendero, La respuesta económica al terrorismo" y que, entre otras cosas, fue mencionado en alguna oportunidad como posible candidato al Nobel de Economía. El caso es que el pasado 4 de enero la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del Indecopi de Perú resolvió sancionarlo con una multa de 3 UIT (USD 4000 aproximadamente) al no cumplir en la nueva edición de Editorial Norma del 2010 con una resolución anterior que lo obligó a incluir de manera visible en las ediciones del libro el “El Otro Sendero” el nombre de los coautores Mario Ghibellini y Enrique Ghersi. La editorial Norma también fue sancionada con una multa de 2 UIT (USD 2700 aproximadamente). Se estimó que la vulneración a los derechos morales de patermidad es una falta grave conforme el art. 186 del Decreto Legislativo 822, considerando el provecho ilícito del infractor y la existencia de una resolución anterior.

La primera edición del libro en cuestión fue publicada en 1986 bajo la firma de Hernando de Soto, Enrique Ghersi y Mario Ghibellini. Posteriormente se publicó de esa forma en una docena de países por casi veinte años, hasta que en el 2006 se reeditó bajo la sola autoría del economista. Este hecho produjo la primera sanción aplicada por el Indecopi en el año 2008 (723-2008 TPI-Indecopi), ahora incumplida por la edición 2010. De esta forma se modificó la sanción inicial de primera instancia de amonestación a una multa efectiva.

El fallo de la Sala de Propiedad Intelectual señala que existe infracción al derecho moral de paternidad de los coautores, por haberse publicado la obra “El Otro Sendero” como si fuese de autoría exclusiva de Hernando de Soto. Considera, además, que debió haberse consignado en alguna parte visible del exterior de la obra la condición de coordinador de la obra al señor De Soto, además de la mención de los coautores en la hoja de créditos.

Finalmente, se ordenó inscribir la resolución aludida en el Registro de Infractores de la Legislación sobre Derechos de Autor.

El texto completo de la sentencia está disponible en internet

Fuente de la noticia: www.rpp.com

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

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