Welcome to our blog for Intellectual Property Law and Practice in Latin America!
¡Bienvenidos a nuestro blog de Derecho y Práctica de la Propiedad Intelectual en Latinoamérica!
Bem-vindo ao nosso blog sobre Direito e Prática de Propriedade Intelectual na América Latina!

Friday 29 April 2011

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La vigencia del Tratado OMC/ ADPIC en América Latina y sus contribuciones a la investigación y la salud

Félix Rozanski, investigador del Cedi de Argentina nos ha aportado un resumen de un trabajo de investigación presentado en el seminario latinoamericano de la Universidad Austral (Argentina) el 2 de diciembre de 2010, intitulado "La vigencia de Tratado OMC/ADPIC en América Latina y sus contribuciones a la investigación y la salud", de autoría colectiva, inédito en formato papel y disponible vía internet. El resumen de las conclusiones es el siguiente:

"La aprobación del Acuerdo OMC/ADPIC en 1995, estableciendo los niveles mínimos de protección a la propiedad intelectual que todos los países miembros del Acuerdo se obligan a cumplir, significó un hito en la cooperación internacional en la materia. No obstante el tiempo transcurrido desde su ratificación y los posteriores tratados bilaterales y regionales de comercio que se han concluido, el ADPIC continúa generando controversias, en particular las relacionadas con los productos farmacéuticos".

"La investigación realizada por expertos de Latinoamérica, publicada en www.cedi.org.ar, enfoca varios aspectos innovadores del ADPIC. Trata en forma específica sobre las patentes farmacéuticas e intenta aclarar los aciertos y desaciertos en la forma en que el ADPIC fue recogido en las normativas nacionales de varios países de Latinoamérica, en su implementación administrativa y en las decisiones judiciales; así como cuáles son, a juicio de los autores, los modos en que pueden lograrse más acabadamente los objetivos del ADPIC".

"En materia de patentes de invención la conclusión primera es que en general las legislaciones dictadas en los países analizados cumplen con los requisitos mínimos que exige el Acuerdo ADPIC, sin perjuicio de las mejoras que los autores proponen".

"Varios de los países estudiados, como Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Perú, República Dominicana, son miembros del PCT (Tratado de Cooperación de Patentes, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual-OMPI), que facilita, entre otros beneficios, la presentación de las solicitudes de patentes en mucho países y los exámenes de fondo por parte de las autoridades nacionales. Otros, como es el caso de la Argentina no han adherido aún al PCT".

"El tema se torna más complejo cuando se analiza la manera en que las oficinas nacionales de patentes de invención implementan las leyes nacionales. Cabe destacar que no existe todavía una oficina regional, como es el caso de la Unión Europea. Son todas de carácter nacional, lo que obliga a los inventores a presentarse ante cada oficina nacional para proteger sus inventos, caso contrario éstos caen en el dominio público y no tienen protección en el país donde no se solicitó la patente".

"Los mayores problemas se presentan por el tiempo en que las oficinas de patentes demoran en conceder o denegar las mismas. Ello afecta al titular de la solicitud porque el plazo de 20 años de duración de la patente se cuenta desde la fecha de la presentación de la solicitud y no desde la fecha de su concesión. Una notable y creativa solución es la que implementa la legislación de Brasil que establece que el plazo de duración de la patente es de 20 años contados desde la solicitud, pero no menor a 10 años contados desde la concesión. Es decir que quienes protegen sus inventos en Brasil obtienen como mínimo una exclusividad de 10 años".

"Otros problemas que plantean los autores son las interpretaciones restrictivas que aplican las oficinas de patentes, por ejemplo en el campo de la biotecnología, que pueden ser autodestructivas de las oportunidades que ofrece la protección de la propiedad industrial".

"No obstante los temores y controversias suscitadas por las patentes de medicamentos, los autores hacen notar que el nuevo régimen se está observando en general en forma pacífica, con buena adaptación del sector privado a las nuevas reglas. Los juicios por infracción a las patentes son relativamente pocos, y mucho menos que los originalmente esperados".

Source: Prepared for Cediquifa by Felix Rozanski (www.cedi.org.ar)

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr