El Comité permanente de Derecho de Autor y Derechos Conexos (SCCR por sus siglas en inglés), parte integrante de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), está reunido desde el pasado 8 de noviembre y hasta el día 12 de éste mismo mes, en un nuevo intento por avanzar en las propuestas relacionadas con la mejora en el acceso global a las obras protegidas por Derechos de Autor.
Uno de los temas neurálgicos que se tratarán en ésta reunión es el de las limitaciones y excepciones en favor de las personas con discapacidad visual y otras discapacidades para la lectura de obras protegidas. En relación con éste tema se han presentado cuatro propuestas por parte de Brasil, Ecuador, México y Paraguay (SCCR/18/5), Estados Unidos (SCCR/20/10), el Grupo Africano (SCCR/20/11) y la Unión Europea (SCCR/20/12).
A éste respecto vale la pena resaltar la propuesta formulada por las delegaciones de Brasil, Ecuador, México y Paraguay en el mes de mayo de 2009, dentro del marco de la Decimoctava Sesión del SCCR y que se fundamenta en la propuesta presentada por la Unión Mundial de Ciegos.
Tal y como se desprende de la lectura del artículo 1 del Tratado, dicha propuesta está encaminada a la proporción de “(…) flexibilidades mínimas necesarias en las leyes sobre derecho de autor para garantizar el acceso pleno y en igualdad de condiciones a la comunicación y la información para las personas con discapacidad visual y con otras discapacidades para la lectura de obras protegidas por derecho de autor, centrándose en particular en las medidas necesarias para publicar y distribuir obras en formatos que sean accesibles a las personas que sean ciegas, tengan poca visión, o tengan otras discapacidades para leer textos, con el fin de apoyar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás, y garantizar la oportunidad de que desarrollen y utilicen su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en beneficio propio, sino para el enriquecimiento de la sociedad.”
De acuerdo con lo indicado por las delegaciones proponentes, el mencionado Tratado podría facilitar el intercambio de obras en formatos accesibles entre las organizaciones al servicio de las personas con discapacidad visual, finalidad que se encuentra íntimamente vinculada con los principios de otros Tratados y Convenios Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
En la última sesión del SCCR, celebrada el pasado mes de junio, las delegaciones de de Brasil, Ecuador, México y Paraguay formularon una propuesta de calendario para la adopción del Tratado, la cual incluye un plan para los debates y las negociaciones y que tiene como objetivo la adopción del mismo en la primera mitad del año 2012. De conformidad con las conclusiones de ésta sesión, una vez examinada la mencionada propuesta de calendario, el SCCR decidió encaminar sus esfuerzos hacia el establecimiento de un instrumento jurídico internacional en el que se tengan en cuenta las cuatro propuestas presentadas y arriba referenciadas. (Para más información ver SCCR/20/13)
Habrá que estar atentos a las conclusiones que se deriven de la reunión que está teniendo lugar por éstos días y que podría ser el inicio de una nueva política de limitaciones y excepciones al Derecho de Autor que beneficiaría a las personas con discapacidad visual y demás discapacidades que impiden el acceso a los textos impresos comunes.