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Thursday, 17 May 2012

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Rioja versus La Rioja: Denominaciones de Origen de vinos españoles y argentinos en conflicto

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal  dictó un fallo favorable a los productores vitivinícolas de la provincia de La Rioja de Argentina, quienes podrán utilizar la denominación en origen de sus vinos. La Sala 1 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 4, que rechazó la demanda interpuesta  por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja (España) contra el Estado Nacional representado por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y que pretendía que los productores de esa provincia argentina no puedan usar la denominación “La Rioja Argentina” en sus vinos.

La jueza federal Rita María Ailán en primera instancia había estimado que las pruebas aportadas por el Consejo no demostraban ni acreditaban la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento “Argentina”, contrariamente a lo esbozado por los demandantes españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador que no deja lugar a duda que “La Rioja Argentina” es un producto proveniente de la República Argentina. 

Asimismo, determinó que “el aditamento diferenciador a su vez es el nombre del Estado de donde efectivamente proviene el producto, distándolo significativamente de su homónimo español”. Además, la sentencia confirmada consideró en su fallo que se tomaron todos los recaudos necesarios que establece el artículo 23 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio), que establece que en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.

Estos argumentos, planteados por el INV en la defensa, fueron tenidos en cuenta por el Tribunal de Alzada que finalmente confirmó la sentencia de la jueza Ailán.

Por su parte, en España el Gobierno de La Rioja pedirá a la Comisión Europea que defienda los modelos de calidad de las denominaciones de origen europeas para evitar situaciones de "competencia desleal", como la utilización de la denominación oficial "La Rioja" para los vinos de esa región argentina según informó el presidente regional, Pedro Sanz, al trasladar una serie de medidas de "urgencia" que ha adoptado su Gobierno después de conocer que la Justicia de Argentina ha ratificado que los productores de la región de La Rioja de aquel país podrán utilizar el nombre como denominación de origen. 

Este uso de La Rioja en Argentina fue recurrido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOC) Rioja, al entender que se producirá una confusión en el consumidor aprovechándose del prestigio de la denominación española.  Sanz ha recalcado que, además, va a trasladar a la Comisión Europea la situación que se está produciendo en Argentina, porque cree que el fallo de esta resolución judicial es una cuestión que "ni compete exclusivamente al Gobierno de La Rioja, ni al Consejo Regulador de la DOC Rioja ni, incluso, al Gobierno de España". En su opinión, esta resolución "ataca, en su conjunto, a la competitividad con Europa, desde el punto de vista de los modelos de calidad de denominaciones de origen europeos, que protege y ampara la Unión Europea".

El punto crítico de la disputa está especialmente centrado en los mercados emergentes, como China, donde el consumo está aumentando y la confusión podría ir en detrimento de las etiquetas europeas. La solución habría tal vez que buscarla en dos aliados de la vista: nariz y paladar.

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr