Un reciente post informó de dos nuevos instrumentos de mejora de gestión en el procedimiento de registro de marcas en Chile: Clasificador en línea y Directrices de procedimiento de registro de marcas comerciales ("Directrices de marcas"). Esta última herramienta, de gran utilidad práctica para operadores jurídicos y público en general, consta de 547 páginas divididas en 30 "Partes" más una "Parte final" (Glosario), y tiene el mérito de la novedad por de ser la única de su especie en Latinoamérica,según se informó al momento de su lanzamiento.
Una cuestión de interés estrictamente jurídico, relacionada con este instrumento de apoyo, es su naturaleza. Según su imperatividad podría estimarse una manifestación del llamado "soft law" (término propio del derecho internacional) que son instrumentos sin fuerza legal vinculante que tratan materias de orden normativo, y que son usuales en el derecho comparado (por ejemplo, Guidelines). Previendo el problema, estas Directrices de Marcas chilenas (de fuerte contenido procesal) cuidan mucho de dejar establecido en la Exención de Responsabilidad que no son fuente del derecho, y que su texto sólo "recoge los usos generales aplicados por este Servicio en el análisis y procesamiento de las solicitudes para el registro de marcas, pero no constituye, ni constituirá, una fuente propia de derecho y no deroga ni modifica las disposiciones normativas que regulan los derechos de propiedad industrial. En este sentido el presente documento busca proporcionar lineamientos generales, no vinculantes, para ser tenidos en cuenta al momento de presentar una solicitud de registro. Toda solicitud para el registro, anotación o renovación de marca deberá ser analizada caso a caso, de acuerdo a las leyes y normativas vigentes y relevantes a cada situación particular".
Este esfuerzo de acercar las normas de fondo, y especialmente de forma, al público general tiene como marco al Principio de Legalidad, tanto en su generación como en su contenido. El proceso de generación demoró más de 6 meses de trabajo, e incorporó consultas públicas a los usuarios, agentes operadores y a la comunidad en general. El borrador estuvo disponible durante un mes en el sitio web de la institución para la recepción de comentarios, lo que valida y justifica la utilidad de su contenido, pero deja su legalidad limitada a la función de difusión y prestación de servicios a los usuarios del art. 3 d) de la ley 20.254 que creó el INAPI. En cuanto al contenido procesal del texto, al recoger usos y prácticas (que, de por sí, en el sistema chileno no constituyen derecho, como costumbre) se refiere necesariamente a procedimientos acogidos a la Ley de Propiedad Industrial, a su Reglamento y a las normas supletorias (ley 18.575, 19.880, 18.120, Código de Procedimiento Civil, etc.), tanto en su función registral como tribunal especial de primera instancia, por lo que su contenido es la fijación escrita de prácticas o costumbres procesales, que según el derecho chileno (art. 2 del Código Civil), requieren, a su vez, de una remisión legal que le otorgue fuerza vinculante, por lo que no constituyen derecho, ni interpretación administrativa ni judicial del mismo.
En ese sentido, y más allá de su innegable utilidad, tal vez habría sido mejor una denominación con un significado más neutro ("Manual” o “Guía”) pues el concepto Directriz ("Conjunto de instrucciones o normas generales para la ejecución de algo": RAE) tiene un contenido normativo ajeno a la tradición jurídica chilena, que no es armónico con la intención informativa del texto publicado por el Inapi .