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Tuesday 21 September 2010

Natalia Franco Onofre

Colombia: Importante precedente en materia de patentes.


En el mes de enero de este año, el Consejo de Estado, tribunal máximo de lo Contencioso-Administrativo en Colombia, declaró la nulidad de la decisión expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual negó la solicitud de una patente titulada “composición farmacéutica utilizada en un método para prevenir y tratar una enfermedad amiloidogénicas", presentada por Athena Neurosciences, Inc, en el año 1998 y publicada el 27 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo establecido por la SIC en la Resolución 01963 del 30 de enero de 2004 y posteriormente confirmada por la Resolución 10635 de 27 de mayo de 2004, los motivos de denegación se fundamentaron en la falta de nivel inventivo como resultado de los hallazgos en los documentos WO9116819 y WO9400153. De conformidad con la División de Nuevas Creaciones de la SIC, la invención no proponía ningún avance dentro del estado de la técnica, pues la solución al problema técnico aportada por ésta podía ser obtenida de manera evidente a partir de la combinación de los citados documentos.

El Consejo de Estado, que conoció el caso como resultado de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho presentada por Athena Neurosciences, Inc, revocó la decisión de la SIC al concluir que la demandante demostró claramente el nivel inventivo de la solicitud. En efecto, el alto tribunal, tras un análisis del material probatorio aportado dentro del proceso, encontró que la solicitud de patente si reunía los requisitos de patentabilidad en la medida en que aportaba soluciones diferentes a los problemas técnicos indicados en la solicitud.

Dentro de los elementos de prueba que llevaron a ésta conclusión, se encontraba el concepto técnico del Dr. Jean Paul Vernot Ph. D, un experto inmunólogo, así cómo seis publicaciones científicas y copias de tres patentes concedidas en Estados Unidos US 6,787,138; US 6,787,143 and US 6,787,144).

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la interpretación prejudicial 198-IP-2006, expedida dentro del proceso, afirmó que “En relación con combinación o mezclas de elementos conocidos no puede llegarse a priori a una conclusión, ya que no se puede predicar instantáneamente falta de nivel inventivo de una o de otra, porque en ambos cabe analizar siempre el caso concreto.”

La importancia de ésta decisión radica no solo en el valor probatorio que el Consejo de Estado le otorgó al concepto técnico de un experto en la materia, soportado por varias publicaciones científicas, sino también en el hecho de que ha quedado sentado un precedente importante a la hora de realizar el análisis del nivel inventivo en una solicitud de patente.

Natalia Franco Onofre

Natalia Franco Onofre