En Chile la tramitación del Proyecto de ley para la aprobación del "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes de 1977" ha ingresado a su segundo trámite constitucional, correspondiéndole pasar a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. El Proyecto fue ingresado a tramitación el 5 de agosto de 2010, y ya ha sido emitido el Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Chile se comprometió a acceder a este y otros acuerdos como parte de las obligaciones pactadas en los TLC's con sus socios comerciales, como se ha venido comentando en este blog.
Este Tratado regula la especial forma de divulgación del contenido de solicitudes de patente sobre microorganismos a través de su depósito. La principal característica del Tratado de Budapest es que dicho depósito debe hacerse en una "autoridad internacional de depósito" con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patentamiento, evitando de esa forma realizar tantos depósitos como países se requiera cubrir. Un microorganismo se entiende en su sentido natural como todo material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.
Las autoridades internacionales son instituciones científicas (como un “banco de cultivos) capaces de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de “autoridad internacional de depósito” cuando el Estado contratante (en cuyo territorio se encuentra) proporciona seguridades al Director General de la OMPI de que reúne y continuará reuniendo determinadas condiciones previstas en el Tratado.
Según la OMPI al 1 de marzo de 2010, existían 38 autoridades de esa índole: siete en el Reino Unido, tres en la Federación de Rusia y en la República de Corea, dos en Australia, China, España, los Estados Unidos de América, Italia, Japón y Polonia respectivamente, y una en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Hungría, India, Letonia, Países Bajos y la República Checa, respectivamente. Latinoamérica no tiene una de estas autoridades, aunque pronto se espera que Brasil genere un centro que permita ser autoridad internacional, como informó el reciente post Deposit of microorganism for Patents application.
El Tratado está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1883), y los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.
Este Tratado, por su contenido relativo a patentamiento de microorganismos y biotecnología, ha generado debates de índole científico, filosófico y religioso, que en su dimensión jurídica europea y de países en vías de desarrollo puede revisarse en este conocido artículo.