La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Chile
aprobó de forma unánime el Proyecto que Aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), quedando así en condiciones de ser votado en sala.
La Comisión presidida por el senador Hernán Larraín, analizó los fundamentos de este instrumento internacional que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975, y decidió darle su aprobación.
El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), fue adoptado el 27 de octubre de 1994, en una Conferencia Diplomática en Ginebra, y entró en vigor el 1 de agosto de 1996 y es uno de los 24 tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como agencia especializada de Naciones Unidas, y tiene como principal objetivo simplificar y armonizar los procedimientos administrativos nacionales relativos al registro de marcas.
Chile ha venido armonizando progresivamente su legislación con el sistema internacional, principalmente motivado por la constante suscripción de Acuerdos de Libre Comercio, y ha buscado incorporar disposiciones tendientes a nivelar la normativa chilena con los estándares internacionales comúnmente aceptados de propiedad intelectual, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos con los intereses de los consumidores y usuarios.
Desde que Chile asumió el compromiso con dos de sus principales socios comerciales, Estados Unidos y la Unión Europea, ha debido ratificar, entre otros, el PCT, correspondiéndole ahora este Tratado. Actualmente son 45 Estados lo que han ratificado el TLT, entre ellos varios de los socios comerciales de Chile tales como: Estados Unidos, Unión Europea, China, Corea, Japón, Australia, Perú, Costa Rica, México y Uruguay.
El TLT es un tratado que tiene por objeto simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, de modo de facilitar a los usuarios su registro en diversos países. Desde su creación, en 1996, ha sido una herramienta de estandarización de los procedimientos de registro de marcas, lo que otorga una mayor certeza entre los Estados miembros.
Las normas del TLT y su Reglamento cubren un ámbito regulatorio restringido, y se aplican sólo a marcas de productos y servicios, excluyendo las marcas para establecimientos comerciales. Tampoco es aplicable a marcas sonoras y olfativas, ni a marcas colectivas, de certificación, ni marcas de garantía.
Las normas de TLT pueden dividirse en tres fases principales de regulación: la solicitud de registro, los cambios después del registro y su renovación.
Chile es un país con un alto índice de solicitudes de marcas comerciales con relación al tamaño de su mercado, con más de 30.000 peticiones de marcas comerciales anuales ingresadas en el INAPI, siendo uno de los factores de tal tendencia la no existencia de una carga de uso, que permite conservar registros sin necesidad de marcar productos en el mercado, cuestión que, desde la reforma de la ley 19.996 del 13 de marzo de 2005, se ha venido discutiendo arduamente, pero que no ha sido introducida principalmente por el límite constitucional de la garantía del derecho de dominio, aplicable a bienes inmateriales, tales como las marcas. Dicha cifra debería incrementarse una vez que Chile sea parte del Tratado, pues facilitará a los usuarios de diversos países el registrar su marca en Chile, según se informó.