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Thursday, 30 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Avanzan negociaciones de TLC entre Colombia y Panamá

Colombia y Panamá cerraron recientemente la cuarta ronda de cinco días de negociaciones llevada a cabo en Bogotá, con cinco capítulos más concluidos del Tratado de Libre Comercio (TLC) que están negociando. Las partes cerraron las discusiones sobre propiedad intelectual, telecomunicaciones, inversión, servicios financieros y el texto de contratación pública, según informó Ministerio colombiano de Comercio, Industria y Turismo, dando así por terminadas las tareas de 4 mesas más de este TLC, que gestionan desde comienzos de 2010.A esta fecha los dos países llevan19 mesas con tareas concluidas de manera definitiva.

Las delegaciones que se reunieron en Bogotá, encabezadas por el colombiano Santiago Pardo y el panameño Francisco Álvarez de Soto, acordaron continuar con las discusiones a partir del 25 de octubre próximo en  Ciudad de Panamá, con una ronda también de cinco días.

La nueva ronda tendrá por objetivo "alcanzar los consensos necesarios para finiquitar, de ser posible, los aspectos aún pendientes" en las mesas sobre las que se avanzó en Bogotá, según informó el Ministerio de Comercio de Colombia, entre los que se encuentran materias relacionadas con el acceso a mercados. Los resultados de ronda de Bogotá han permitido a las partes lograr un "avance definitivo en un áreas de interés de ambos países dados los flujos de inversión y el potencial en materia de servicios".

En las tres rondas anteriores, los negociadores terminaron las discusiones sobre las mesas de asuntos laborales, política de competencia, transparencia, asuntos ambientales, obstáculos técnicos al comercio, excepciones, comercio transfronterizo de servicios y servicios marítimos, cooperación, instrumentos de defensa comercial, comercio electrónico, entrada temporal de personas de negocios, solución de controversias y administración del TLC.

(Fuente: EFE / EPA)
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Wednesday, 29 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile en camino de aprobar el Tratado de Budapest

En Chile la tramitación  del Proyecto de ley para la aprobación del "Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos a los fines del Procedimiento en materia de Patentes de 1977" ha ingresado a su segundo trámite constitucional, correspondiéndole pasar a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. El Proyecto fue ingresado a tramitación el 5 de agosto de 2010, y ya ha sido emitido el  Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Chile se comprometió a acceder a este y otros acuerdos como parte de las obligaciones pactadas en los TLC's con sus socios comerciales, como se ha venido comentando en este blog

Este Tratado regula la especial forma de divulgación del contenido de solicitudes de patente sobre microorganismos a través de su depósito. La principal característica del Tratado de Budapest es que dicho depósito debe hacerse en una "autoridad internacional de depósito" con independencia de que dicha autoridad se encuentre dentro o fuera del territorio de un Estado contratante que permite o exige el depósito de microorganismos a los fines del procedimiento de patentamiento, evitando de esa forma realizar tantos depósitos como países se requiera cubrir. Un microorganismo se entiende en su sentido natural  como  todo material biológico cuyo depósito es necesario a los fines de la divulgación, en particular en lo que respecta a las invenciones relativas a los ámbitos de la alimentación y la industria farmacéutica.

Las autoridades internacionales son instituciones científicas (como un “banco de cultivos) capaces de conservar los microorganismos. Esta institución adquiere la calidad de “autoridad internacional de depósito” cuando el Estado contratante (en cuyo territorio se encuentra) proporciona seguridades al Director General de la OMPI de que reúne y continuará reuniendo determinadas condiciones previstas en el Tratado.


Según la OMPI al 1 de marzo de 2010, existían 38 autoridades de esa índole: siete en el Reino Unido, tres en la Federación de Rusia y en la República de Corea, dos en Australia, China, España, los Estados Unidos de América, Italia, Japón y Polonia respectivamente, y una en Alemania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Eslovaquia, Francia, Hungría, India, Letonia, Países Bajos y la República Checa, respectivamente. Latinoamérica no tiene una de estas autoridades, aunque pronto se espera que Brasil genere un centro que permita ser autoridad internacional, como informó el reciente post  Deposit of microorganism for Patents application.

El Tratado está abierto a los Estados parte en el Convenio de París para la protección de la propiedad industrial (1883), y los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse en poder del Director General de la OMPI.

Este Tratado, por su contenido relativo a patentamiento de microorganismos y biotecnología, ha generado debates de índole científico, filosófico y religioso, que en su dimensión jurídica europea y de países en vías de desarrollo puede revisarse en este conocido artículo.

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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

México: Programa de marcas colectivas de Michoacán puede elevar valor de artesanías hasta un 300%

Para posicionar 36 marcas colectivas de productos artesanales de Michocán, la Secretaría de Desarrollo Económico (Sedeco) invertirá 5 millones 600 mil pesos mexicanos (alrededor de 450 mil dólares) con el objeto de mejorar su comercialización.

Una de las primeras acciones consiste en que 32 de las 36 marcas colectivas de Michoacán participarán en la  Feria de la Esfera de Tlalpujahua entre el 12 de octubre al 13 de diciembre de 2010.

Además de la promoción, capacitarán a más de mil doscientos artesanos a través 68 grupos para que fortalezcan sus conocimientos e intercambien habilidades técnicas en la elaboración de sus artesanías y de esta forma cumplan las reglas de uso que son el manual de calidad de sus productos amparados por las marcas desarrolladas a través del programa Promiorigen, creado para impulsar y promover la propiedad industrial e intelectual en Michoacán, que es líder nacional con sus treinta y seis marcas colectivas registradas y ocho más que se encuentran en proceso. 
 
El presidente del Consejo Michoacano de marcas colectivas, José Abel Catillo Martínez, agradeció el apoyo que ha permitido a los productores artesanales y culturales  incrementar sus ventas hasta en un 40 por ciento, o incluso más, como afirmó el titular de la Casa de las Artesanías, Sergio Herrera, al sostener que pueden subir de valor entre un 100 a  un 300 por ciento con el plan de marcaje colectivo pues "las artesanías dejaron de ser baratas ya que existe un mercado dispuesto a pagar su valor real".
 
 
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Tuesday, 28 September 2010

Patricia Covarrubia

Deposit of microorganism for Patents applications

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Brazilian Instituto Nacional da Propiedade Industrial (INPI)’s Academy of Innovation and Intellectual Property promotes this October the 4th, 2010 a seminar on the deposit of microorganisms for patent applications.

When a patent application involves microorganisms, IP offices need to deposit the material in an approved institution. Latin America does not have an authorized institution for this purpose. INPI together with the National Institute of Metrology and the Standardization and Industrial Quality (Inmetro), are building the Brazilian Center for Biological Material (CBMB) to solve this problem.

The seminar will be lead by national and foreign experts: Vera Weihs, ( from the German center responsible for collections of microorganisms and cell cultures), Ewald Glantschinig (WIPO) and Rosana Bernardo da Silva (INPI). Zea Mayerhoffer (INPI) will be the moderator for the date.

To register send full name and institution to eventopi@inpi.gov.br.

More info here and here.
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Jeremy

Labelling dangerous brands: ANVISA resolution may hit constitutional problem

In June of this year, Brazil's Agência Nacional de Vigilância Sanitária: ANVISA, the National Health Surveillance Agency) issued Resolution RDC 24 on advertisements for food products containing high amounts of sugar, saturated fat, transfats and sodium, as well as beverages with low nutritional value, the idea being to require manufacturers to provide information necessary to protect public health to protect children against advertising messages that induce bad eating habits. Regarding the latter, warnings must be given in the following form:
[TRADE MARK] contains a high amount of sugar and, if consumed in large quantities, increases the risk of obesity and cavities.
The new warning statements require a direct association between the producer's mark and the warning message. Critics argue that the warnings may mislead consumers by implying that some brands are more harmful than others.

It is reported that the Attorney General’s Office has issued an opinion stating that the resolution is unconstitutional because the proposed warnings are not required by federal law. Compliance with the resolution is required by December 26, 2010; non-compliant businesses face a fine, without prejudice to any further civil or criminal liability.

Source: INTA Bulletin, September 15, 2010, Vol. 65, No. 16
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Monday, 27 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Legisladores piden proteger especies mexicanas frente a registros de patentes de Japón y China

Diputados locales del Distrito Federal informaron recientemente que es urgente proteger el Maguey  y el Nopal debido a que Japón y China intentan patentarlas para su aprovechamiento. En el mismo sentido ya se habían manifestado en 2007 Dirigentes de la Unión Nacional de Productores de Maguey y Nopal  quienes, a través de su presidente, precisaron que en su territorio les replicaron las plantas y que ahora las utilizan como insumo para las industrias farmacéutica, alimenticia, cosmetológica, alimenticia y textil  existiendo 15 solicitudes de China para patentar plantas de Agave mexicano, mientras que Japón existen otras 34 peticiones para hacer lo mismo con el Nopal. 

En esa ocasión el presidente de los productores, Ciro Ríos Lara, pidió proteger los frutos mexicanos mediante "denominaciones de origen, la aprobación de la Ley de Protección y Fomento al Maguey, al igual que la creación de un Consejo que defienda a ambos cultivos para así evitar que otros países sigan sacando de México especies para después explotarlas comercialmente, como ya sucedió con el frijol, la nochebuena y el garbanzo.Es urgente la denominación del origen, tenemos que protegernos como lo hicieron los tequileros, Japón quiso hacer tequila, pero gracias a que los tequileros están bien organizados y tienen la denominación de origen del agave azul tequilana weber, no pudieron hacer nada los japoneses", dijo hace tres años. 

Por su parte los legisladores en su reciente declaración, volvieron a subrayar la necesidad de defender los derechos de origen destacando que tan sólo en la delegación Milpa Alta, situada al sur de la ciudad de México, el 70 por ciento de su población se dedica al cultivo o venta del Nopal, con una producción media anual de 240 mil toneladas. Recordaron que en 2007 la Cámara de Diputados federal pidió a la Secretaria de Economía defender los derechos de origen y producción de estas especies, ante la posibilidad de que China y Japón patenten esos vegetales, pero nada se ha hecho hasta la fecha. Por ello, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal exhortó al gobierno del Distrito Federal a declarar la protección de la  Denominación de Origen “Nopal Verdura del Valle de México”.

De acuerdo con datos otorgados por los productores,este procedimiento de extracción de especies data de hace 30 años pues  "con la complicidad de autoridades aduanales y federales permitieron la salida de tierra de Oaxaca, plantas de nopal y de maguey, teniendo China sembradas 10.000 hectáreas de maguey y 2.000 hectáreas de nopal; mientras que Japón tiene 5.000 de Maguey y 2.000 de Nopal". En el caso del Maguey, se afirmó que los asiáticos replicaron tres especies siendo el Aguamielero el que más les preocupa. Mientras que de Nopal lograron sembrar con éxito dos especies.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Nuevo fármaco contra la epilepsia desarrollado en Argentina patentado en EE.UU.

Investigadores de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) han desarrollado un nuevo fármaco antiepiléptico diseñado para eliminar los efectos secundarios que producen las drogas convencionales en los pacientes que sufren esa enfermedad. El desarrollo del nuevo profármaco está a cargo de un de equipo de investigación que lidera el director de la Cátedra de Clínica Medicinal de la Facultad de Ciencias Exactas, Luis Bruno Blanch.

El nuevo profármaco es un compuesto de myo-inositol y ácido valproico, el agente antiepiléptico más utilizado en el mundo para el tratamiento de varias formas de epilepsia.La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima que esta enfermedad afecta al 1% de la población mundial (50 millones de personas), de las cuales 40 millones pertenecen a los países en vías de desarrollo y se incrementa anualmente en 2 millones de nuevos casos en el mundo.De esos nuevos casos, existe una marcada diferencia entre la población de los países industrializados, donde el porcentaje es 0,5-0,7% respecto al 1,9% de los países en vías de desarrollo, la cual es cuatro veces mayor.
La nueva fórmula se encuentra en la fase de ensayos preclínicos (pruebas con animales) y según informó la Universidad ya obtuvo su patente de invención en la USPTO de los Estados Unidos Nº 7,763,650  y en Argentina (segundo país donde se solicitó registro) sigue en curso su tramitación.

Para llevar a cabo el proceso la facultad de Ciencias Exactas inició los trámites de patentamiento en la dirección de Propiedad Intelectual de la Universidad que, para efectos de realizar las búsquedas internacionales del estado del arte, recurrió a recursos gratuitos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), según se informó
 
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Friday, 24 September 2010

Patricia Covarrubia

Brazil and Korea working towards ‘green patents’

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On September 22 the Brazilian Industrial Property Institute (INPI) and the Korean Intellectual Property Office (KIPO) signed a cooperation agreement focusing on the exchange of experiences and the promotion of IP in both countries.

The agreement was made during the Assembly of Member States of the World Intellectual Property Organization (WIPO), which is taken place in Geneva, Switzerland during the 20th and 29th of September.

Under the agreement, the two parties discuss topics such as the classification of ‘green patents’ which aims at the use of alternative energy sources and also, they discuss the quality control in granting rights. Moreover, they address programs for small and medium enterprises that will incentive the use of the intellectual property system so as to compete better in the market.

According to INPI, Brazil and Korea have increased their presence in the international IP system. Between 2000 and 2009 the Patent Cooperation System (PCT – WIPO) accounts that Korea applications has rose from 1578 to 8035, while Brazil grew from 178 to 493.

Green Tech Patent Searches here.
Green Patent blog here.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

La Interpretación Prejudicial marcaria del Tribunal de la Comunidad Andina: Caso "Omega"

El Tribunal de la Comunidad Andina de Naciones ha publicado una sentencia en proceso 44-IP-2010 que contiene una interpretación prejudicial con relación a la disputa seguida ante el tribunal de lo contencioso administrativo de Colombia por la marca Omega. La empresa Hilos y Marcas S.A. de C.V. de México demandó en sede administrativa contenciosa la nulidad del registro concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) a la Sociedad Nacional de Trenzados S.A. de Colombia, quien intervino como tercero.

En 2000 la sociedad Nacional de Trenzados S.A. solicitó el registro del signo mixto Omega para distinguir "cuerdas en fibra textil natural o artificial" de la Clase 22, sin oposiciones. En 2001 la SIC concedió el registro del signo solicitado. En 2005 la compañía mexicana demandó la nulidad de la resolución que concedió el registro, fundada en que es titular del registro previo "Omega" de Colombia, cobertura Clase 23 para distinguir "hilos para uso textil" (denominativa).


La cuestión fue planteada en esta sede comunitaria por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia, quien solicitó Interpretación Prejudicial sin referirse a norma específica. El Tribunal subregional procedió a pronunciarse de oficio sobre la interpretación de los artículos 134, 135 literal b) y último párrafo, 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.


El Tribunal resolvió en ocho puntos la interpretación que debe considerar el Juez Consultante al momento de emitir su fallo, entre los que se destaca que, además de los criterios sobre la comparación entre signos, es necesario tener en cuenta los criterios relacionados con la conexión competitiva entre los productos (en este caso de clases diferentes, aunque similares). Respecto de la figura de la "distintividad adquirida o sobrevenida" (alegada por el tercero) resolvió que un signo que ab initio no tiene carácter distintivo, por su uso constante, real y efectivo en el mercado puede adquirir dicha distintividad (el signo de titular colombiano tendría diez años de uso en su país), lo que es una cuestión de hecho que debe establecer el Juez Nacional o la Oficina de Registro Marcario de cada país miembro. Y respecto de la coexistencia de hecho, no genera derechos, ni tiene relevancia jurídica en la dirección de inhibir el estudio de registrabilidad, ni de hacer inaplicables los análisis del examinador acerca de la confundibilidad.

La norma comunitaria permite el registro de un mismo signo a nombre de diferentes titulares (como en este caso) siempre y cuando distinga productos o servicios de diferentes clases y que no guarden relación entre sí. Le corresponde ahora al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo de Colombia (Juez Consultante) resolver la cuestión de fondo adoptando la interpretación judicial dictada por el Tribual comunitario de conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal, conforme se le acrediten los hechos.

El Tribunal de la Comunidad Andina (integrada por Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia) tiene sede permanente en Quito, Ecuador y está integrado por un juez por cada país miembro.

Es destacable (para quienes no son parte de la Comunidad Andina) que esta interpretación supranacional es vinculante para el Juez nacional que está conociendo del asunto, y en su virtud el fallo definitivo tendrá imperio respecto de una parte que no es nacional de un país miembro (México en este caso), aún cuando el sistema no concede un registro de marca comunitaria andina autónoma y supranacional, con efecto en los cuatro países de la subregión (como la Marca Comunitaria de Europa), subsistiendo la territorialidad registral (que sí admite oposiciones por anterioridades en Países miembros según el art. 147) regulada bajo un Régimen Común sobre Propiedad Industrial que está contenido en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, también disponible en su versión en inglés (Non official translation), modificada por la Decisión 689 acogida sólo por Perú y Colombia.


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Thursday, 23 September 2010

Patricia Covarrubia

How specific can be a Court? – the rights of nature

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It is reported by ProJusticia, an executive unit under the Ministry of Justice and Human Rights, that the Ecuadorian Government plans to set up the first court of the rights of nature. To commemorate the position of this event, the Court will be created in the Galapagos Islands, declared by UNESCO as World Heritage.

The archipelago, with a population of about 20 thousand people, has four courts which address criminal and civil claims but “does not have a specialized court which protects the most valuable resource of the Galapagos, such as biodiversity”, Projusticia’s director said.

Miss Natasha Reyes, Projusticia’s director, continues to explain that “The project's goal is that justice is administered in favour of nature". The analysis will be solely on the protection of the rights of nature, with capacity to punish offenders, she explained.

Illegal fishing, environmental damage, species violations and excesses of tourism, among others, could be processed in the new courthouse, said Reyes, for whom the new processing code should punish indiscriminately Ecuadorians and foreigners who commit crimes against nature.

Therefore, Projusticia has endeavoured to develop a management model for the court, and a code with all legal characterizations relating to the care of nature. The creation of this court is in the hands of the Judicial Council, which has also expressed interest in supporting the project, said Reyes.

The initiative is also driven by environmental organizations like the World Wildlife Fund (WWF), Sea Shepard and Conservancy International, in addition to the Galapagos National Park (GNP), to protect the rich biodiversity of the archipelago.

Protecting Biodiversity has become a worldwide topic and I indeed applause this project. One of the reasons that the so-called Free Trade Agreements (FTA) between the US with Latin American (LA) countries and also the EU with LA have been delayed is because the IP table of negotiations. Specifically, it is known that LA countries do have a low level of innovation but are rich in biodiversity and the negotiations in this matter are hot points – there is indeed always questioning of big players taking advantage. The point been that, the Ecuadorian Government has in his hands a good project but which needs to be drawn with care. I hope that the Government sees this not as a political agenda but as a matter of benefit to the whole community at large (worldwide). I also look forward to seeing other countries following this example.

Sources here and here.
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Patricia Covarrubia

INDECOPI wakes up with a new President

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The Peruvian Unfair Competition and Intellectual Property Institute (INDECOPI) has appointed a new President after accepting the resignation of Mr Jaime Thorne, who is assuming the position of Minister of Defence.

The new President is business manager Eduardo de la Piedra Higueras, who graduated in business administration at the University of Lima. He has also studies in Marketing at London University, and various other courses. Moreover, Mr Eduardo de la Piedra Higueras has training courses in management, planning, marketing, sales and quality in the training centre of the Xerox Corporation, where he worked for 25 years.

The appointment was made through the Supreme Resolution No. 255-2010-PCM, published yesterday in the official gazette ‘El Peruano’.

More info here and here.
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Wednesday, 22 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Acuerdo suplementario del TLC entre China y Chile

El 2 de agosto de 2010 entró en vigencia el Acuerdo Suplementario sobre el Comercio de Servicios del Tratado de libre comercio (TLC) Chile-China, suscrito el 13 de abril de 2008, siendo el segundo relacionado con servicios que firma China, luego de su acuerdo con Nueva Zelanda.

Este proceso de suscripción de acuerdos bilaterales de libre comercio con Chile tuvo su arranque el 1 de octubre de 2006 cuando entró vigencia el Acuerdo comercial sobre mercaderías y disciplinas relacionadas (TLC), siendo el primero en su especie suscrito por China, luego de casi 100 años de historia diplomática entre ambos países.

Este Protocolo o Acuerdo Suplementario establece el marco jurídico que regula el comercio transfronterizo de servicios cuya base de negociación fue la oferta vigente entre ambos países en la Organización Mundial del Comercio (OMC:2001), aunque ambas Partes decidieron ir por sobre las bases de sus compromisos de manera que la oferta China incluyó sectores que no estaban considerados o fueron mejorados en relación a su lista consolidada en la OMC. Hoy se encuentran negociando un acuerdo similar sobre el sector inversiones.

En la actualidad China es el primer socio comercial de Chile y, desde el año 2006, el comercio bilateral ha crecido un 97,5%.

China ha mantenido relaciones comerciales no sólo con Chile, sino que ha suscrito recientemente un TLC con Perú, y otro con Costa Rica, y ha tenido una constante apertura de relaciones con América Latina.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Argentina y su marca colectiva gratuita

Tras casi dos años y medio de la publicación de la ley argentina Nº 22.355 sobre Marca Colectiva (27/03/2008) basada en el proyecto de Alicia Kirchner Ministra de Desarrollo Social, se han hecho algunas apreciaciones sobre su implantación y funcionamiento, especialmente por la justificación de su establecimiento, sus titulares exclusivos y su gratuidad, que le otorgan ciertas notas de peculiaridad.

Una marca colectiva en Argentina, según la ley "es todo signo que distingue los productos y/o servicios elaborados o prestados por las formas asociativas destinadas al desarrollo de la economía social". Sólo pueden solicitar y ser titular de la misma un solo agrupamiento constituido por productores y/o prestadores de servicios inscritos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo local y Economía Social, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo nacional Nº 189/2004. Estos únicos beneficiarios de la ley (Efectores de la Economía Social) están exentos del pago de tasas (aranceles), y le corresponderá al Ministerio de Desarrollo Social otorgarles asistencia gratuita en sus trámites de registro y elaboración de uso.

El contenido de esta figura jurídica del derecho marcario es interesante puesto que limita su registro en favor de un determinado grupo o cuerpo intermedio específico, que debe constituirse previamente para ser beneficiario de los derechos creados por esta norma, que según se explica en su exposición de motivos se trata de una herramienta complementaria de la economía social, destinado a estimular el desarrollo integral de personas emprendedoras de escasos recursos o en situación de vulnerabilidad social, teniendo en cuenta que posicionar una marca en un mercado globalizado, requiere de mucho esfuerzo e inversión para un empresario, barrera que se hace cuanto más fuerte y difícil cuando se trata de emprendimientos de la economía social que están sostenidos por productores, artesanos, agricultores u otros, que no cuentan con la estructura para producir en grandes escalas, limitando muchas veces sus ventas a la región o localidad en la que producen. Generalmente adolecen de visiones empresariales macro, aún cuando cuenten con productos que, por su alta calidad, podrían competir en cualquier mercado.

A diferencia del modelo argentino, que integra expresamente al texto normativo una justificación doctrinaria ("desarrollo de la economía social"), el significado más común de marca colectiva, es entenderlas como signos que permiten distinguir el origen geográfico, el material, el modo de fabricación u otras características comunes de los bienes y servicios de las distintas empresas que utilizan la marca colectiva, siendo su titular una asociación de la que son miembros esas empresas o cualquier otra entidad, ya sea una institución pública o una cooperativa.

Acerca de la evaluación del funcionamiento de este modelo de marca colectiva argentino, como herramienta de creación de activos intangibles para sectores específicos de la sociedad, puede revisarse una reciente entrevista a Karina Yarochevsky Subsecretaria de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de Desarrollo Social de Argentina.
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Patricia Covarrubia

WIPO launches global IP law database

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The Brazilian Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) informs that WIPO has launched another database tool.

The WIPO Lex provides access to legislation and treaties on Intellectual Property (IP) of more than 100 countries: members of WIPO, WTO (World Trade Organization) and the United Nations (UN). The WIPO webpage indicates that this database is a work in progress and therefore, there are some Members’ entries that are still pending.

I already have a look!

The platform enables to check the whole IP system and/or a particular legislation – copyright, plant variety, traditional knowledge, and unfair competition, to name a few, from a particular country. Members whose IP legal texts have been completed in the database are marked with an asterisk, for example Argentina and Peru. Bolivia and Venezuela for example are incomplete.

Noting my homeland – Venezuela, I have noticed an error. The database place as a main IP legislation the Industrial Property (Cartagena Agreement), Decision, 14/09/2000, No. 486. It is good to remember that on early 2006, Venezuela communicated in writing to the Chair and to the Representatives of the Member Countries on the Andean Community Commission its decision to denounce the Cartagena Agreement. Therefore, all rights and obligations stemming from a denouncer’s Membership cease to exist with the communication of its denouncement (Art 135 Cartagena Agreement).

This blog has brought to you some news regarding this situation in Venezuela, especially those referring to Patent in the pharmaceutical industry. On December 2009, the Venezuelan government ordered to scrutinize all pharmaceutical patents that have been granted under Andean Community legislation since their old Industrial Property Act of 1956 prohibited this type of patents (remember the annulments of Bayer’s patents? check here).
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Tuesday, 21 September 2010

Patricia Covarrubia

Mexico: Productoras artesanales de cerveza quieren una reforma a la Ley de Competencia

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Los fabricantes de cerveza artesanal se sienten afectados por dos empresas: Grupo Modelo y Femsa. Estos dos fabricantes ocupan una posición dominante ya que satisfacen más del 99% del mercado y le dejan, de acuerdo con una nota de prensa, únicamente el 0.02% a las otras empresas.

El Grupo Modelo es titular de la cerveza Corona (recientemente entró en el Top 100 del prestigioso ranking de Interbrand Best Global Brands - chequea previo post aquí). Femsa es propiedad de Heineken desde abril de 2010. Estas grandes cerveceras han firmado acuerdos de exclusividad con tiendas, bares y restaurantes lo que impide que las empresas pequeñas crezcan.

Es por eso que las cerveceras artesanales esperan una reforma a Ley de Competencia (Unfair Competition). En este momento existen 3 propuestas de reforma a la ley ante el Senado. Sin embargo, existen movimientos que no las apoyan, como el encabezado por empresas grandes.

Si esta reforma no es aprobada, las cerveceras artesanales buscarán otras oportunidades en espacios libres en México y en el extranjero como en Belice, Australia y Holanda y nuevas estrategias. No obstante, la intención es operar con las mismas ventajas y al mismo nivel que las empresas grandes. Esto abre la pregunta, es Corona una marca fuerte per se, o se ha ganado dicho lugar por la posicion dominante en el mercado Mexicano?

Mas información aquí.

Post escrito por Cristy Umaña(Magister Lvcentinvs)
Editado por Cristy y Patricia C
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Natalia Franco Onofre

Colombia: Importante precedente en materia de patentes.


En el mes de enero de este año, el Consejo de Estado, tribunal máximo de lo Contencioso-Administrativo en Colombia, declaró la nulidad de la decisión expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante la cual negó la solicitud de una patente titulada “composición farmacéutica utilizada en un método para prevenir y tratar una enfermedad amiloidogénicas", presentada por Athena Neurosciences, Inc, en el año 1998 y publicada el 27 de noviembre de 2000.

De acuerdo con lo establecido por la SIC en la Resolución 01963 del 30 de enero de 2004 y posteriormente confirmada por la Resolución 10635 de 27 de mayo de 2004, los motivos de denegación se fundamentaron en la falta de nivel inventivo como resultado de los hallazgos en los documentos WO9116819 y WO9400153. De conformidad con la División de Nuevas Creaciones de la SIC, la invención no proponía ningún avance dentro del estado de la técnica, pues la solución al problema técnico aportada por ésta podía ser obtenida de manera evidente a partir de la combinación de los citados documentos.

El Consejo de Estado, que conoció el caso como resultado de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del derecho presentada por Athena Neurosciences, Inc, revocó la decisión de la SIC al concluir que la demandante demostró claramente el nivel inventivo de la solicitud. En efecto, el alto tribunal, tras un análisis del material probatorio aportado dentro del proceso, encontró que la solicitud de patente si reunía los requisitos de patentabilidad en la medida en que aportaba soluciones diferentes a los problemas técnicos indicados en la solicitud.

Dentro de los elementos de prueba que llevaron a ésta conclusión, se encontraba el concepto técnico del Dr. Jean Paul Vernot Ph. D, un experto inmunólogo, así cómo seis publicaciones científicas y copias de tres patentes concedidas en Estados Unidos US 6,787,138; US 6,787,143 and US 6,787,144).

Por su parte, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la interpretación prejudicial 198-IP-2006, expedida dentro del proceso, afirmó que “En relación con combinación o mezclas de elementos conocidos no puede llegarse a priori a una conclusión, ya que no se puede predicar instantáneamente falta de nivel inventivo de una o de otra, porque en ambos cabe analizar siempre el caso concreto.”

La importancia de ésta decisión radica no solo en el valor probatorio que el Consejo de Estado le otorgó al concepto técnico de un experto en la materia, soportado por varias publicaciones científicas, sino también en el hecho de que ha quedado sentado un precedente importante a la hora de realizar el análisis del nivel inventivo en una solicitud de patente.
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Monday, 20 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Argentina crea listado de Indicaciones geográficas de sus vinos


Siguen las novedades relacionadas con Indicaciones Geográficas, esta vez desde Argentina. En efecto, la Ley Nº 25.163 de designación del origen de los vinos y su decreto reglamentario Nº 57/2004, modificaron gradualmente las formulas de comercialización del vino incluyendo un sistema de reconocimiento, protección y registro de los nombres geográficos argentinos, para designar el origen de los vinos y las bebidas espirituosas de naturaleza vínica Una de las categorías de designación de procedencia es la Indicación Geográfica (IG), que la ley reserva exclusivamente para los vinos y bebidas espirituosas de calidad relacionada con su origen, como es la nota característica de estos signos distintivos.

La ley argentina define las IG como "el nombre que identifica a un producto originario de una región, una localidad o un área de producción delimitada del territorio nacional no mayor que la superficie de una provincia o de una zona interprovincial ya reconocida", siendo la IG justificable "cuando determinada calidad y las características del producto sea atribuible, fundamentalmente, a su origen geográfico". El texto legal permite que se puedan adherir a este sistema de identificación tanto un viñedo como un establecimiento vitivinícola.

Con el objeto de hacer público el actual estado de las IG del vino, el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) elaboró un listado con Indicaciones Geográficas reconocidas y protegidas de la República Argentina, donde aparecen las actualmente registradas.Para efectos de nuevos registros el INV tiene habilitado una guía que puede revisarse en internet.

(Fuente:www.loasandes.com.ar)
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: Potencian denominaciones de origen de cafés regionales


Las denominaciones de origen siguen siendo noticia en Colombia. Durante la III Feria de Cafés Especiales, Expoespeciales, desarrollada en la ciudad de Pasto, Colombia, la Federación Nacional de Cafeteros presentó una estrategia de posicionamiento de cafés regionales que comenzó el año pasado (abril y octubre) con las solicitudes ante la Superintendencia de Industria y Comercio(SIC) de las Denominaciones de Origen Regionales "Café de Nariño" y "Café de Cauca".

La presentación de las solicitudes proviene de años de estudios técnicos y científicos (que se están llevando a cabo en otras regiones del país) liderados por la Federación de Cafeteros, Almacenes Generales de Depósito de Café (Almacafé) y el Centro Nacional de Investigaciones de Café (Cenicafé), con el objeto de potenciar el producto en el mercado y proteger su reputación, optimizando el precio de transacción de este commodity.Justificar a ambos lados

Esta estrategia de posicionamiento comenzó a nivel nacional cuando en el año 2005 “Café de Colombia” recibió el reconocimiento como Denominación de Origen, convirtiéndose así en el primer producto de este país en tener registrado esta clase de signo distintivo, para luego en el 2007 recibir el reconocimiento como Indicación Geográfica Protegida (IGP) en la Unión Europea.

El posicionamiento del Café de Colombia tiene su precursor en los años sesenta con la creación del personaje ficticio "Juan Valdez", representativo de los cafeteros colombianos, que ha dado origen a una marca que hoy es administrada mediante modelo de franquicias por Procafecol, con expansión internacional.

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Jeremy

Accelerated bureaucracy to speed up Costa Rica TM filings?

It has recently been reported that a proposed Law for Improving the Application Process before Public Institutions and to Improve the Quality of Life of Citizens (Legislative File No. 17,624) was published in La Gaceta, the official journal of the Costa Rican government, this June. It seeks to simplify public administration and to accelerate the processing of applications filed with government agencies -- including trade mark applications.

Trade mark attorneys have reportedly opposed the proposed legislation on the ground that some of the proposed deadlines are unrealistically short, especially if counsel is taking instructions from a client in a foreign country.

Source: "Rocket Docket" proposed for Trademark Applications", INTA Bulletin vol.65, no.15, 1 September 2010.
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Sunday, 19 September 2010

Aurelio Lopez-Tarruella Martinez

La Universidad Autónoma de Nuevo León y sus nombres de dominio (II)

Como ya se había adelantado en otra entrada, la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL) ha recuperado un nombre de dominio genérico más ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, esto es universidadautonomadenuevoleón.com (Case No. D2010-1160), el cual fue registrado el 2 de Noviembre de 2009 por Above.Com Domain Privacy of Victoria, Australia / David Woo of Hong Kong, SAR of China.

Como sucede en muchos casos de cybersquatting, el respondent no dio oportuna respuesta, lo cual viene a confirmar la ausencia de interés legítimo y mala fe de éste.

Prepared by Juan Angel Garza Vite (Universidad Autónoma de Nuevo León), posted by Aurelio.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Chile: Senado aprobará suscripción del TLT sobre Derecho de Marcas

La Comisión de Relaciones Exteriores del Senado de Chile aprobó de forma unánime el Proyecto que Aprueba el Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), quedando así en condiciones de ser votado en sala.

La Comisión presidida por el senador Hernán Larraín, analizó los fundamentos de este instrumento internacional que es administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), de la cual Chile es miembro desde el año 1975, y decidió darle su aprobación.

El Tratado sobre el Derecho de Marcas (TLT), fue adoptado el 27 de octubre de 1994, en una Conferencia Diplomática en Ginebra, y entró en vigor el 1 de agosto de 1996 y es uno de los 24 tratados administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), como agencia especializada de Naciones Unidas, y tiene como principal objetivo simplificar y armonizar los procedimientos administrativos nacionales relativos al registro de marcas.

Chile ha venido armonizando progresivamente su legislación con el sistema internacional, principalmente motivado por la constante suscripción de Acuerdos de Libre Comercio, y ha buscado incorporar disposiciones tendientes a nivelar la normativa chilena con los estándares internacionales comúnmente aceptados de propiedad intelectual, manteniendo el necesario balance entre los legítimos intereses de los titulares de derechos con los intereses de los consumidores y usuarios.

Desde que Chile asumió el compromiso con dos de sus principales socios comerciales, Estados Unidos y la Unión Europea, ha debido ratificar, entre otros, el PCT, correspondiéndole ahora este Tratado. Actualmente son 45 Estados lo que han ratificado el TLT, entre ellos varios de los socios comerciales de Chile tales como: Estados Unidos, Unión Europea, China, Corea, Japón, Australia, Perú, Costa Rica, México y Uruguay.

El TLT es un tratado que tiene por objeto simplificar los procedimientos nacionales de registro de marcas, de modo de facilitar a los usuarios su registro en diversos países. Desde su creación, en 1996, ha sido una herramienta de estandarización de los procedimientos de registro de marcas, lo que otorga una mayor certeza entre los Estados miembros.

Las normas del TLT y su Reglamento cubren un ámbito regulatorio restringido, y se aplican sólo a marcas de productos y servicios, excluyendo las marcas para establecimientos comerciales. Tampoco es aplicable a marcas sonoras y olfativas, ni a marcas colectivas, de certificación, ni marcas de garantía.

Las normas de TLT pueden dividirse en tres fases principales de regulación: la solicitud de registro, los cambios después del registro y su renovación.

Chile es un país con un alto índice de solicitudes de marcas comerciales con relación al tamaño de su mercado, con más de 30.000 peticiones de marcas comerciales anuales ingresadas en el INAPI, siendo uno de los factores de tal tendencia la no existencia de una carga de uso, que permite conservar registros sin necesidad de marcar productos en el mercado, cuestión que, desde la reforma de la ley 19.996 del 13 de marzo de 2005, se ha venido discutiendo arduamente, pero que no ha sido introducida principalmente por el límite constitucional de la garantía del derecho de dominio, aplicable a bienes inmateriales, tales como las marcas. Dicha cifra debería incrementarse una vez que Chile sea parte del Tratado, pues facilitará a los usuarios de diversos países el registrar su marca en Chile, según se informó.

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Saturday, 18 September 2010

Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Presencia iberoamericana en Segundo Simposio Mundial de la OMPI


Ayer viernes 17 de septiembre, en vísperas de la celebración del Bicentenario chileno, le correspondió al Director del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile Maximiliano Santa Cruz exponer en el 2º Simposio de la OMPI para las Administraciones encargadas de la Propiedad Intelectual acerca de los avances que ha desarrollado el instituto y que han sido informados en un anterior post de este blog.
Santa Cruz comentó que la invitación a exponer se debió a que se ha destacado internacionalmente "la redacción y publicación de las primeras directrices de marcas y, por supuesto, la publicación de boletines con tecnologías útiles para la reconstrucción que el INAPI comenzó a preparar después del terremoto. Ambos aspectos poseen un alto valor para los usuarios del sistema de P.I, por la ayuda y orientaciones que dichos documentos poseen".

La sesión de trabajo de ayer estuvo referida a la temática de "Facilitar la innovación a escala local gracias a la información sobre patentes y a otros instrumentos que den impulso a dicha innovación; ¿qué prácticas y servicios adoptó recientemente su oficina? ¿Cuál es la experiencia de su oficina en la creación de alianzas estratégicas con los sectores académico e industrial y los organismos gubernamentales?, en la cual también estuvo programada la partipación de Manuel Casado Cerviño Director General de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

De Latinoamérica también participaron en sesiones previas Manuel Guerra Zamarro, Director General del Instituto Nacional de Derecho de Autor de México; Jorge de Paula Costa Ávila , Presidente, Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) de Brasil; Carlos Polania Falla Jefe del departamento de automatización, Superintendencia de Comercio e Industria de Colombia y Fernando Amestoy Director Ejecutivo, de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII) de Uruguay.
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Rodrigo Ramirez Herrera @ramahr

Colombia: Marca colectiva protege artesanías colombianas



La Corporación Integradora de los artesanos de la Cerámica roja y negra de la vereda de la Chamba (Corartechamba) de Tolima, Colombia, obtuvo registro de marca colectiva para "La Chamba", con cobertura para sus productos artesanales, especialmente los elaborados con cerámica.

La entidad titular del registro agrupa a más de 200 artesanos de la zona, y, como titular de la marca, será responsable de su uso y la calidad de los productos marcados.

Este no es el primer registro colombiano de naturaleza colectiva para artesanías, pues a fines del año 2009 la comunidad de Guacamayas en Boyacá obtuvo el primer registro de denominación de origen para productos artesanales, que viene a acompañar a la ya reconocida internacionalmente denominación de origen Café de Colombia, de la Federación de Cafeteros.

Según se informa, "gracias al trabajo que las comunidades han venido realizando con el apoyo de Artesanías de Colombia y a la colaboración de las autoridades locales, en el marco del proyecto de 'Implementación de los derechos de propiedad intelectual de las artesanías emblemáticas de Colombia', están en proceso diferentes solicitudes de registro de marca o denominación de origen".

Sobre esta materia ha estado trabajando el Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual de la Ompi que, en su Quinta Sesión (CDIP 5) de julio de 2010, elaboró un proyecto sobre Propiedad intelectual y comercialización de productos para el fomento de las empresas de países en desarrollo, especialmente las que nacen de la asociación de grupos locales de agricultores y artesanos, que está disponible en castellano y francés.

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Friday, 17 September 2010

Patricia Covarrubia

Generic top-level domains (gTLDs) - survey

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Some time ago I received an invitation to participate in a survey run by the World Trademark Review (WTR)regarding the issue of ‘new generic top-level domains’. This ‘new’ domain offers to run any series of characters after the final (.)dot.

The WTR gives us an example of how this may work; “Japanese camera maker Canon has already announced it will apply to run '.canon', reserving the right to fold its entire web presence under its house brand and, crucially, to control that space. Brands which run a new '.brand' or industry keyword registry (eg, '.cameras') will be able to permit or bar any entity from registering a domain under that space and can even capitalise on the space by selling second-level domains.”

I invite you today to participate in this opportunity. You may put some punctuation (a final dot perhaps) to this programme – is it a positive or negative development?
Do not worry, is anonymous!

You can have your say here.
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Patricia Covarrubia

Intellectual Property in the Information Society and entertainment

    No comments:
Dr Antequera Parilli informs the blog of the forthcoming Postgraduate Course on Intellectual Property starting on the 11th of January 2011 at the University of Castilla-La Mancha (Toledo, Spain).

What is on offer? You can check the info here. However, apart from what the title implies, one of the matters that are important to this blog is that the course offers IP analyzes of not only the European Union system but also those in conjunction with international treaties and legal systems of Latin American countries.

For more info here.
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Gilberto Macias (@gmaciasb)

México: Marca Mexicana entre las 100 marcas mejor valoradas

Finalmente una marca de una empresa de América Latina ingresa en el Top 100 del prestigioso ranking de Interbrand "Best Global Brands".

La marca Corona, propiedad del Grupo Modelo, se ha ubicado en el posición número 85 de dicho ranking, con un valor de 3 mil 847 millones de dólares.

Con la entrada de Corona en el ranking, México entra en el grupo de los 14 países con empresas entre el Top 100 de las mejores marcas, entre las cuales destacan los Estados Unidos con hasta 9 marcas entre las primeras 10, Nokia es la única marca no estadounidense que se cuela en el prestigioso Top 10.

El ranking es nuevamente liderado por Coca-Cola y destaca la ascensión de Google hasta el 4º puesto.

Ojala que pronto se puedan colar otras marcas latinoamericanas en el ranking.

Más información aquí y aquí.
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Patricia Covarrubia

Will ‘pewter craft’ be the next Brazilian GI?

    No comments:
On September 15, the Associação dos Artesãos de Peças em Estanho de São João del-Rei (Associations of Artisans of Pewter) requested at the Instituto Nacional da Propriedade Industrial (INPI) to register the name ‘Sao Joao del Rei’ for pewter craft as a GI.

Pewter craft in this Brazilian territory goes back to the 1960s. The members of the Association claim to retain the traditional method of production. Accompanying the form for registration, the Association submitted a survey from the Federal University of Sao Joao del Rei (UFSJ) which certified on the historical-cultural identity of the basic production of this ‘artisanal mining’. The Association also organized producers, gathered all necessary documentation and formed a technical regulation.

The INPI does not clarify whether the IG implication is a Denomination of Origin or an Indication of Source. However, it is evident the growing interest in Brazil in protecting its national products. Brazil has already granted seven Indications of Source and one Denomination of Origen to national products. There is also some pending ones, such as: three applications in the form of Designation of Origin (DO)for stones; one application for Vale dos Vinhedos (as a DO – it already posses an Indication of Source).

If registered, it will be the second GI for non agricultural products granted by the INPI. The first and only one at the moment is ‘Vale dos Sinos’ for finished leather.

For some background on the case click here to see a power point presentation by Antonio Polastri, Comissão de Propriedade Intelectual, Universidade Federal de São João del Rei.
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Thursday, 16 September 2010

Natalia Franco Onofre

Colombia: Bogotá en busca de marca ciudad.



Bogotá D.C., la ciudad capitalina reconocida entre los colombianos por el eslogan “Bogotá: 2.600 metros más cerca de las estrellas”, (aludiendo a la altura a la que se encuentra la ciudad), está buscando nuevos horizontes.

El pasado 12 de septiembre se cerró la convocatoria liderada por la Alcaldía Mayor y el Instituto Distrital de Turismo de Bogotá e impulsada por diferentes organizaciones, mediante la que se buscaba la participación de los capitalinos en la construcción de una marca ciudad para Bogotá. La iniciativa buscaba reunir diferentes opiniones sobre los íconos, características y particularidades que hacen de Bogotá una ciudad única y diferente, con el fin de definir una estrategia de mercadeo de la ciudad que atraiga la atención de visitantes, negociantes e inversionistas.

Las “Marcas Ciudad”, como se conocen en el mundo del “branding” a las marcas consistentes en el nombre de una ciudad asociada a un conjunto de atributos propios de la misma, son un creciente fenómeno que se ha venido utilizando para el fomento de las ciudades en distintos sectores a nivel nacional e internacional. (Ver entradas: “Cancún la Palabra Mágica” y “Marca Turística para la Ciudad de México”)

Se espera que en noviembre de este año Bogotá tenga una marca que resuma los atributos urbanos de la capital y que servirá de herramienta para mejorar el posicionamiento de la ciudad, dentro de las urbes más atractivas de la región, como destino para viajes de negocios e inversiones de valor agregado exportador.

Como buena Bogotana, estaré atenta al lanzamiento de la marca pues creo que este hecho representa un gran paso en el creciente desarrollo de la ciudad y en consecuencia del país.
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Patricia Covarrubia

Colombia: domain .CO reaches 500 thousand registrations

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Less than two months of launch, and the domain .CO has achieved half a million of registrations.

According to the news, Juan Diego Calle, .CO Internet S.A.S. director and chief executive, explains that “companies, web developers, agencies, entrepreneurs and individuals from 200 countries around the world have registered domains .CO.” The news continue, "37 percent of these registration come from the United States, 17 per cent UK, 12 percent Colombia and the rest in various countries".
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